2. Persona i família Flashcards

1
Q

Sujetos de derecho

A

Aquel hombre o persona que puede ser titular de derechos y obligaciones. En Roma, no todas las personas eran sujeto de derecho.

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2
Q

Hombres pueden ser…

A

Persona = sujeto de derecho

No persona (res) = objeto de derecho.

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3
Q

Tipos de persona (sujeto de derecho)

A

Persona física

Persona jurídica

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4
Q

No son sujetos de derecho…

A

los esclavos (servi) ni los extranjeros (peregrini). Si que lo son los latinos (latini) y los que dependen de la potestad familiar de otro (alieni iuris).

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5
Q

Sui iuris

A

Independientes. Son libres y NO sujetos a la autoridad de un pater familias.

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6
Q

Persona física

A

Ser humano.

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7
Q

Requisitos que establecieron los romanos para que un ser humano sea persona:

A
  1. Nacimiento efectivo (total desprendimiento del claustro materno (cordón umbilical cortado))
  2. Nacimiento con vida y viablilidad (capacidad para seguir con vida)
  3. Que tuviera forma humana
  4. Prueba de nacimiento
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8
Q

Nasciturus

A

Concebido no nacido. Se le daría por nacido para todo aquello que fuera favorable

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9
Q

Persona jurídica

A

Sujeto de derecho. Sujeta a derechos y obligaciones.

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10
Q

Curator ventris

A

gestiona los bienes del nasciturus una vez nacido.

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11
Q

Capacidad

A

La capacidad es total cuando se tienen las dos capacidades (jurídica y de obrar)

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12
Q

Capacidad jurídica

A

posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones = condición de persona. Se alcanzaba con 3 estatus.

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13
Q

Estatus necesarios para alcanzar la plena capacidad jurídica

A
  1. estatus libertatis: se ha de ser libre.
  2. estatus civitatis: la ciudadanía (romano, latinos y peregrinos). El máximo, el ciudadano romano.
  3. estatus familiae: Se distinguía entre sui iuris (no tener ninguna autoridad familiar) o alieni iuris.
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14
Q

Capitis diminutio

A

Pérdida de uno de los 3 estatus

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15
Q

Tipos de capitis diminutio

A

Máxima: se pierde el estatus libertatis. Es máxima porque se pierde libertad y ciudadanía.

Media: se pierde el estatus civitatis. Se pierde ciudadanía (ius civile), pero se conserva la libertad.

Mínima: se conserva libertad y ciudadanía, pero cambia la situación del hombre. Se pasa de sui iuris a alieni iuris.

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16
Q

Capacidad de obrar

A

la posibilidad de realizar actos jurídicos por si mismo. Se adquiere con la pubertad, (la edad para poder procrear). La alcanzaban los varones a los 14 años y las mujeres a los 12.

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17
Q

Causas limitativas de la capacidad de

obrar

A
  1. Edad: Púberes tienen capacidad de obrar / impúberes no tienen capacidad de obrar.
  2. sexo: Limitación de los derechos de la mujer pese a ser púber; la mujer estaba siempre sometida jurídicamente, y no tenía ningún derecho público.
  3. Enfermedad mental: Sometidos siempre a la potestad del pater o de un curator (curatela).
  4. Prodigalidad: es prodigo aquel que derrocha o malgasta su patrimonio en perjuicio de sus descendientes. Solo puede ser declarado como prodigo aquel que tiene descendientes. Siempre sometido a un curator en lo jurídico.
18
Q

Alieni iuris

A

personas libres y ciudadanas que, con independencia de su edad y sexo, están sujetas a la autoridad de un pater familias.

19
Q

Tipos de familia según el parentesco

A

Cognaticia: unión de los miembros por vínculos de sangre.

Agnaticia: unión de los miembros por vínculos civiles.

Afinidad: parentesco que tiene una persona con la familia de su cónyuge.

20
Q

Tipos de líneas de parentesco

A

Recta: los miembros de la familia descienden directamente unos de otros. (bisabuelo-abuelo-padre…)

Colateral: el parentesco es de una persona de mi familia que no descendemos directamente, pero tenemos un descendente en común. (hermanos, tíos, sobrinos, primos…)

21
Q

Patria potestad

A

Poder (absoluto) que ejercita el Pater familias sobre todos los miembros sometidos a su familia.

22
Q

Formas de adquirir o estar sometido a una patria potestad

A

Nacimiento (en caso de que los padres contrajeran matrimonio romano y justo).

Adrogatio: posibilidad de que un pater familias se sometiera a la patria potestad de otro pater familias. Es decir, una familia es absorbida por otra.

Adoptio: traspaso de poder de un pater familias a otro sin el consentimiento del adoptado.

Legitimación: posibilidad que tiene el pater familias de legitimar a un hijo, fuera del matrimonio romano.

23
Q

Formas de perder la patria potestad

A

Fallecimiento

Emancipación: cuando un padre deja su hijo se independice y que este tenga plena capacidad de obrar. El hijo deja de ser parte de la familia.

24
Q

Tutela y curatela

A

Instituciones que se crearon para ayudar y proteger aquellas personas que el derecho les había limitado la capacidad de obrar por razón de edad, sexo, prodigalidad, etc.

25
Q

Tutela

A

Tiene como objeto proveer la falta de capacidad de obrar de un menor (impuberum) y de una mujer (mulierum).

26
Q

Clases de tutela (según como se nombra al tutor)

A

Tutela testamentaria: ocurre cuando el paterfamilias antes de fallecer tuvo la previsión de escribir quien sería el tutor en el testamento.

Tutela legítima: existe un testamento, pero en él no se menciona nada sobre el tutor. Por tanto, se han de buscar a las personas capaces de encargarse, normalmente suelen ser familiares cercanos.

Tutela dativa: no existe un testamento y no se encuentra ningún familiar cercano para que se encargue de dicha función.

27
Q

Funciones de la tutela impuberum

A

Auctoritatis interpositio: consiste en dar el consentimiento. El menor puede gestionar actos económicos, pero para que sean válidos, el tutor ha de consentir dicho acto. Se produce cuando el impúber es mayor de 7 (infantia maior).

Negotiorum gestio: consiste en gestionar el patrimonio del infans (0-6 años). Su tutor se encarga de todo su patrimonio y actúa como si fuera suyo hasta que cumpla 7 años.

28
Q

La tutela mulierum

A

Actúa en forma de capacidad de obrar que no se atribuía por razón de sexo.

29
Q

Formas de tutela mulierum

A

Hija estará sometida a la patria potestad

Mujer casada estará sometida a la manu in potestas

Mujer soltera estará sometida a un tutor

30
Q

Curatela

A

Comporta la idea de cuidado, es ejercida por un curator.

31
Q

Tipos de curatela

A

Cura furiosi: era la que se encargaba de los enfermos mentales o personas con capacidad nula ya que no podían realizar ningún acto por sí solos.

Cura prodigi: encargada de los pródigos, ya que tenían capacidad, pero se les limitaba para ciertos casos como a la hora de realizar algún acto jurídico, negocios, etc, que pudieran suponer un riesgo o pérdida de su patrimonio. Obligados a realizar dichos actos en presencia y con el consentimiento del curator.

Cura Minorum: solo para los púberes mayores de 14 años y menores de 25.

32
Q

Matrimonio en Roma

A

Situación de hecho con características no jurídicas; el ordenamiento jurídico no lo regulaba, pero sí que regulaba las consecuencias de este matrimonio (ej: patria potestad)

33
Q

Requisitos del matrimonio romano

A

Honor matrimonii: es el elemento externo, es el que la gente ve. Convivir dos personas con apariencia conyugal.

Affectio maritalis: es el elemento interno de la persona. La intención recíproca de los contrayentes de tenerse por marido y mujer que deberá renovarse día a día - consentimiento duradero. Estas obligado a comunicarle a tu cónyuge la extinción del affectio maritalis y la intención de disolver el matrimonio (repudium).

34
Q

Impedimentos del matrimonio romano

A

Ligamen: el matrimonio romano es monogámico. La viudedad y el divorcio no eran obstáculo para segundas nupcias. Su único límite era que desde que se enviudaba o se divorciaba tenía que esperar 10 meses para contraer matrimonio otra vez.

Por parentesco: no existencia de relaciones de parentesco entre los cónyuges (a partir del tercer grado).

35
Q

Esponsales

A

Promesa de futuro en un matrimonio. Acto por el cual la pareja, antes del matrimonio, se compromete a realizar esa unión en un futuro. Se garantizaba mediante unas arras esponsalicias.

36
Q

Tipos de matrimonio

A

Cum manu: la familia del marido adquiría la potestad sobre la mujer.

Sine manu: la mujer no quedaba sometida a la patria potestad del marido.

37
Q

Concubinato

A

Relación/unión que existía entre un hombre y una mujer entre los cuales faltaba uno de los elementos; tenían maritalis honor (vivían juntos), pero les faltaba el affectio maritalis. Al no ser legítima la mujer no se sometía a otra potestad.

38
Q

Dote

A

Conjunto de bienes y dinero que se entrega al marido con la finalidad de atender a las cargas matrimoniales. Se entrega en forma de usufructo.

39
Q

Tipos de dote según su constitución

A

Profecticia: la dote la ha constituido el páter familias.

Adventicia: la dote la constituye la propia mujer o un tercero.

Recepticia: la constituye una tercera persona pero que pacta que se la devuelvan en el supuesto de disolución matrimonial.

40
Q

Acción dotal

A

Se puede exigir en función de las causas del divorcio. Si era culpa de la mujer la disolución del matrimonio no la podía pedir.

41
Q

Formas de constituir la dote

A

Dotis datio: se entregan los bienes

Promissio: se promete la entrega mediante contrato

Dotis dictio: se promete la entrega sin contrato.