4. Drets reals Flashcards

1
Q

Derechos reales

A

Relación que hay entre un sujeto y una cosa. El sujeto activo es el titular del derecho real. Es la abstención de la sociedad de tener una conducta negativa (no hacer algo).

  • Recaen sobre una cosa.
  • Tienden a durar en el tiempo.
  • Eficaz ante toda la comunidad.
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2
Q

Derechos personales

A

Relación entre dos personas en concreto. El sujeto activo es el acreedor y el pasivo, el deudor. Consiste en un hacer (conducta positiva), el acreedor puede exigirle una conducta al deudor.

  • Recaen sobre una conducta.
  • Tienden a que se extingan rápido, ya que la forma natural y deseable sería el cumplimiento (ej: pagar una deuda)
  • Eficaz contra una persona determinada (deudor)
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3
Q

Dos tipos de derechos patrimoniales

A
  • Derechos reales

- Derechos personales

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4
Q

Res mancipi

A

Cosas importantes. Estaban tasadas, enumeradas.

Clasificación de las cosas importantes: fundos (las tierras), los animales, los instrumentos de la granja, los esclavos…

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5
Q

Res nec mancipi

A

Cosas NO importantes

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6
Q

Bien mueble

A

Aquél que se puede transportar de un lugar a otro.

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7
Q

Bien inmueble

A

Aquél que no puede transportar de un lugar a otro.

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8
Q

Cosa fungible

A

Cuando una cosa puede ser sustituida por otra, teniendo en cuenta su género y cantidad (ej: el dinero)

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9
Q

Cosas no fungibles

A

Individuales y concretas, y no pueden ser sustituidas.

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10
Q

Frutos

A

Cosas que otras producen mediante su adecuada explotación. Pueden ser naturales o civiles.

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11
Q

Tipos de frutos

A

Naturales: productos orgánicos que una cosa matriz produce periódicamente. Ej: la lana de las ovejas.

Civiles: rendimientos que una cosa produce en virtud de una relación jurídica. Ej: el arrendamiento de un piso.

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12
Q

Posesión

A

Situación de hecho. El poseedor no tiene título jurídico de posesión. La posesión es la posible tenencia o disponibilidad sobre una cosa.

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13
Q

Tipos de posesión

A

Natural: simplemente se tiene el objeto, la disponibilidad/tenencia del objeto → Corpus

Interdictal: cuando además de tener el objeto, se tiene el Animus (la intención de tratar la cosa como propia). (Corpus + Animus) Este tipo de posesión es la que está protegida por los interdictos.

Posesión civil: aquél que tiene el Corpus+Animus+Iusta causa (justo título: de compraventa, de donación…). Es la única de las tres que, debido a una institución que es la usucapión, el poseedor civil podrá acabar siendo ‘propietario civil’.

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14
Q

Interdictos

A

Forma de protección de la posesión con el fin, siempre, de recuperar la posesión.

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15
Q

Tipos de interdicto

A

Interdictos de retención: protegen al poseedor actual, lo mantienen en su posición y lo defienden ante cualquier perturbación.

Interdictos de recuperación: cuando se le quita el objeto de manera violenta.

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16
Q

Propiedad

A

es el derecho más importante que se puede tener sobre un objeto. Es una situación de derecho y hay un título jurídico de posesión.

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17
Q

Tipos de propiedad

A
  • Dominium ex iure quiritium
  • In bonis habere/propiedad pretoria
  • Propiedad provincial
  • Propiedad peregrina
18
Q

Dominium ex iure Quiritium (propiedad civil)

A

Propiedad regulada por ius civile (sólo los ciudadanos romanos podían utilizar el ius civile). Tipo de propiedad adquirible sólo para los ciudadanos romanos. Podían ser objeto de esta propiedad todos los bienes muebles y, además, los fundos itálicos (aquellas tierra que podían ser propiedad de los ciudadanos).

19
Q

Formas de adquisición de la propiedad civil

A

Mancipatio: servía para adquirir la propiedad civil de las res mancipi (cosas importantes).

In iure cesio: servía para adquirir la propiedad civil de las res mancipi (cosas importantes) y también para la res nec mancipi.

Traditio: Para adquirir la propiedad civil de res nec mancipi.

20
Q

Propiedad pretoria

A

Tipo de propiedad que crea el pretor para solventar una situación injusta que se producía a veces debido a la rígida aplicación de las normas del ius Civile. En estos casos, el pretor les concedía la propiedad pretoria a las personas que el ius Civile no les había concedido la propiedad.

21
Q

Propiedad provincial

A

La que tenían los emperadores (fundos provinciales)

22
Q

Propiedad peregrina

A

Tipo de propiedad que podían adquirir los peregrinos (regulada por el ius honorarium).

23
Q

Modos de adquirir el derecho a propiedad

A
  • Forma originaria: no existe relación con un antecesor jurídico.
  • Forma derivativa: un sujeto (propietario) nos transmite la propiedad. Hay un antecesor jurídico.
24
Q

Modos de adquirir el derecho a propiedad ORIGINARIA

A

Ocupación: adquisición de la propiedad mediante la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño (una isla, un animal salvaje (caza)).

Tesoro: cualquier objeto precioso que permanece oculto durante el tiempo suficiente para que se pierda la memoria de quien fue su antiguo propietario.

Accesión: supone la unión de dos cosas que pertenecen a distintos dueños formando un todo prácticamente inseparables.

Especificación: modo de adquirir la propiedad en el lugar cuando un sujeto que no es el propietario de una cosa, ni obra con el consentimiento del propietario, realiza una transformación del objeto.

Confusión y conmixtio: hace referencia a cuando se unen dos cosas que pertenecen a distintos dueños y que son del mismo género. Si se puede separar se tendrá que iniciar una acción para exigir la parte correspondiente, y si es inseparable entraría en estado de copropiedad.

Adquisición de los frutos: frutos que dependen de la situación se adquieren en propiedad o no.

25
Q

Modos de adquirir el derecho a propiedad DERIVATIVA

A

Mancipatio: modo solemne de transmitir la propiedad civil que utiliza solo para transmitir la propiedad de la res mancipi. Solo lo pueden utilizar los ciudadanos romanos.

In iure cesio: acto muy formal y complicado para transmeter la propiedad de res mancipi y res nec mancipi.

Traditio: Consiste en entregar una res nec mancipi con la intención de transmitir la propiedad.

Usucapio: adquisición de la propiedad por la posesión ininterrumpida de una cosa.

26
Q

Las servidumbres

A

Carga que va a sufrir un inmueble a favor de otro inmueble (siendo estos dos inmuebles de distinto dueño). Se dan siempre en bienes inmuebles; fincas y fundos limitados.

27
Q

Tipos de predio en las servidumbres

A

Predio sirviente: fundo que va a sufrir esta falta de libertad.

Predio dominante: fundo que se va a beneficiar de esa carga.

28
Q

Características de las servidumbres

A

Nadie puede tener una servidumbre sobre algo propio.

La conducta del que sufre la servidumbre consistirá en un no hacer, en abstenerse, contemplar, permitir. Ver como se está utilizando de alguna forma su fundo.

Son indivisibles.

Los predios han de ser vecinos para que se pueda establecer la servidumbre, ya que la servidumbre se establece para que se beneficie a otro fundo.

Debe proporcionar una utilidad, debe haber una razón para establecerla.

El derecho de servidumbre lo tiene el predio, no el dueño del predio.

29
Q

Tipos de servidumbre

A

Rústicas (en el campo)

Urbanas (en la ciudad)

30
Q

Tipos de servidumbres rústicas

A

De paso: aquella que te concede el derecho a pasar por finca ajena. Pueden ser:

  • Iter (camino estrecho)
  • Actus (para pasar a caballo)
  • Vía (para pasar en vehículo)

De aguas: consiste en poder pasar agua por el fundo ajeno. Para poder regar terreno. Ej: acueducto

De pacer: derecho a llevar el ganado a pacer a finca vecina o a que el ganado pasara por la finca vecina para poder ir a comer.

31
Q

Tipos de servidumbres urbanas

A

De luces y vistas: Impedir que las construcciones que puedan hacerse en el fundo sirviente priven de luces o vistas al dominante.

De muros: derecho de construir una casa sobre el muro (pared) de otra casa ya construida.

Fluviales: aquella facultad para el desagüe del agua que se acumula de la lluvia y debe tener una salida.

32
Q

Extinción del derecho de servidumbre

A

Confusión: tiene lugar cuando la propiedad del fundo dominante y la propiedad del fundo sirviente acaban bajo una misma titularidad (un mismo propietario).

Renuncia: renuncia por parte del titular del fundo dominante.

Si el objeto pasa a ser res extra commercium

Destrucción de uno de los fundos

Por no uso: cuando uno no ejercita el derecho de servidumbre durante un cierto tiempo éste desparece.

33
Q

Usufructo

A

Derecho real sobre cosa ajena. El usufructuario tiene derecho a usar la cosa y a adquirir y hacer suyos los frutos que vaya produciendo esa cosa mientras dure el usufructo.

34
Q

Sujetos del usufructo

A

Usufructuario (el que se beneficia)

Nudo propietario (propietario).

35
Q

Características del usufructo

A

Derecho personalísimo: no se puede transmitir.

Carácter temporal: de duración limitada.

Divisible

El propietario puede realizar los actos que quiera (menos usarlo y adquirir los frutos) siempre que no perjudique el derecho del usufructuario.

Una vez finalizado el usufructo, el usufructuario debe restituir el objeto al nudo propietario en las mismas condiciones como lo recibió.

36
Q

Extinción del usufructo

A

Muerte del usufructuario (si fallece el nudo propietario, el usufructo no se extingue)

Por capitis diminutio del usufructuario

Por transcurso del tiempo o cumplimiento de la condición.

Por renuncia del usufructuario (no del nudo propietario)

Por destrucción o transformación de la cosa

Por no uso

Por consolidación (usufructuario compra la propiedad o cuando retorna a la nuda propiedad)

37
Q

Derechos reales de garantía

A

Se establecen para garantizar un crédito o una deuda, concediendo al acreedor una parte del valor económico de la cosa sobre la que se impone, para el caso de que la obligación no se cumpla.

Deudor (debe pagar), acreedor (tiene derecho a exigir)

38
Q

Tipos de derechos reales de garantía

A

Reales (res): cuando el deudor va a garantizar el cumplimiento de su obligación mediante una cosa.

Personales: cuando el deudor no pone una cosa, sino que un tercero garantiza la deuda.

39
Q

Figuras de derechos reales de garantía

A

Fiducia: Consistía en que el deudor (fiduciante) le transmitía al acreedor (fiudiciario) la propiedad mediante mancipatio o in iure cesio de un objeto para que, una vez cumplida la obligación, el acreedor devolviera la propiedad del objeto. Se obliga a través de un pacto de confianza (pactum fiduciae). En caso de incumplimiento, el acreedor es propietario de un objeto y le siguen debiendo la deuda.

Prenda (pignus datum): una persona (deudor/pignorante) transmite a otra (acreedor/pignoraticio) la posesión de una cosa, en garantía de una deuda. Deberá restituirse cuando se cumpla con la obligación).

Hipoteca (pignus conventum): variedad de la prenda. La principal diferencia es el momento en el que se transmite la posesión. La posesión y la propiedad la mantiene el deudor (el que tiene que pagar). Una vez llegado el plazo, el deudor deberá pagar. En caso de impago, el acreedor tendrá el ius possidendi (derecho a pedir la posesión).

40
Q

3 criterios de primacía de rango (ius possidendi) de la hipoteca

A

Tiempo: podrá ejercitar el ius vendendi (derecho a vender la cosa hipotecada y cobrar su crédito con el precio obtenido) aquel acreedor cuya hipoteca sea la más antigua (primer acreedor). El superfluo se entregará al segundo acreedor y así sucesivamente.

Privilegio: había algunas hipotecas que, aunque no sean las más antiguas, van a tener prioridad ante las demás. Por ejemplo, las creadas por el estado (fisco).

Documento: hipotecas públicas, aquellas que han sido constituidas en documento público. Siempre tendrán preferencia ante las que se hayan constituido ante documento privado.