4. Drets reals Flashcards
Derechos reales
Relación que hay entre un sujeto y una cosa. El sujeto activo es el titular del derecho real. Es la abstención de la sociedad de tener una conducta negativa (no hacer algo).
- Recaen sobre una cosa.
- Tienden a durar en el tiempo.
- Eficaz ante toda la comunidad.
Derechos personales
Relación entre dos personas en concreto. El sujeto activo es el acreedor y el pasivo, el deudor. Consiste en un hacer (conducta positiva), el acreedor puede exigirle una conducta al deudor.
- Recaen sobre una conducta.
- Tienden a que se extingan rápido, ya que la forma natural y deseable sería el cumplimiento (ej: pagar una deuda)
- Eficaz contra una persona determinada (deudor)
Dos tipos de derechos patrimoniales
- Derechos reales
- Derechos personales
Res mancipi
Cosas importantes. Estaban tasadas, enumeradas.
Clasificación de las cosas importantes: fundos (las tierras), los animales, los instrumentos de la granja, los esclavos…
Res nec mancipi
Cosas NO importantes
Bien mueble
Aquél que se puede transportar de un lugar a otro.
Bien inmueble
Aquél que no puede transportar de un lugar a otro.
Cosa fungible
Cuando una cosa puede ser sustituida por otra, teniendo en cuenta su género y cantidad (ej: el dinero)
Cosas no fungibles
Individuales y concretas, y no pueden ser sustituidas.
Frutos
Cosas que otras producen mediante su adecuada explotación. Pueden ser naturales o civiles.
Tipos de frutos
Naturales: productos orgánicos que una cosa matriz produce periódicamente. Ej: la lana de las ovejas.
Civiles: rendimientos que una cosa produce en virtud de una relación jurídica. Ej: el arrendamiento de un piso.
Posesión
Situación de hecho. El poseedor no tiene título jurídico de posesión. La posesión es la posible tenencia o disponibilidad sobre una cosa.
Tipos de posesión
Natural: simplemente se tiene el objeto, la disponibilidad/tenencia del objeto → Corpus
Interdictal: cuando además de tener el objeto, se tiene el Animus (la intención de tratar la cosa como propia). (Corpus + Animus) Este tipo de posesión es la que está protegida por los interdictos.
Posesión civil: aquél que tiene el Corpus+Animus+Iusta causa (justo título: de compraventa, de donación…). Es la única de las tres que, debido a una institución que es la usucapión, el poseedor civil podrá acabar siendo ‘propietario civil’.
Interdictos
Forma de protección de la posesión con el fin, siempre, de recuperar la posesión.
Tipos de interdicto
Interdictos de retención: protegen al poseedor actual, lo mantienen en su posición y lo defienden ante cualquier perturbación.
Interdictos de recuperación: cuando se le quita el objeto de manera violenta.
Propiedad
es el derecho más importante que se puede tener sobre un objeto. Es una situación de derecho y hay un título jurídico de posesión.
Tipos de propiedad
- Dominium ex iure quiritium
- In bonis habere/propiedad pretoria
- Propiedad provincial
- Propiedad peregrina
Dominium ex iure Quiritium (propiedad civil)
Propiedad regulada por ius civile (sólo los ciudadanos romanos podían utilizar el ius civile). Tipo de propiedad adquirible sólo para los ciudadanos romanos. Podían ser objeto de esta propiedad todos los bienes muebles y, además, los fundos itálicos (aquellas tierra que podían ser propiedad de los ciudadanos).
Formas de adquisición de la propiedad civil
Mancipatio: servía para adquirir la propiedad civil de las res mancipi (cosas importantes).
In iure cesio: servía para adquirir la propiedad civil de las res mancipi (cosas importantes) y también para la res nec mancipi.
Traditio: Para adquirir la propiedad civil de res nec mancipi.
Propiedad pretoria
Tipo de propiedad que crea el pretor para solventar una situación injusta que se producía a veces debido a la rígida aplicación de las normas del ius Civile. En estos casos, el pretor les concedía la propiedad pretoria a las personas que el ius Civile no les había concedido la propiedad.
Propiedad provincial
La que tenían los emperadores (fundos provinciales)
Propiedad peregrina
Tipo de propiedad que podían adquirir los peregrinos (regulada por el ius honorarium).
Modos de adquirir el derecho a propiedad
- Forma originaria: no existe relación con un antecesor jurídico.
- Forma derivativa: un sujeto (propietario) nos transmite la propiedad. Hay un antecesor jurídico.
Modos de adquirir el derecho a propiedad ORIGINARIA
Ocupación: adquisición de la propiedad mediante la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño (una isla, un animal salvaje (caza)).
Tesoro: cualquier objeto precioso que permanece oculto durante el tiempo suficiente para que se pierda la memoria de quien fue su antiguo propietario.
Accesión: supone la unión de dos cosas que pertenecen a distintos dueños formando un todo prácticamente inseparables.
Especificación: modo de adquirir la propiedad en el lugar cuando un sujeto que no es el propietario de una cosa, ni obra con el consentimiento del propietario, realiza una transformación del objeto.
Confusión y conmixtio: hace referencia a cuando se unen dos cosas que pertenecen a distintos dueños y que son del mismo género. Si se puede separar se tendrá que iniciar una acción para exigir la parte correspondiente, y si es inseparable entraría en estado de copropiedad.
Adquisición de los frutos: frutos que dependen de la situación se adquieren en propiedad o no.