38. Principios UNIDROIT**** Flashcards

1
Q

¿Qué es el UNIDROIT? (Señala sus características: fechas de fundación, lugar de sede, número de integrantes e idiomas oficiales)

A

Es el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Acrónimo Francés).

  • Tiene su sede en Roma, es una organización Intergubernamental Independiente
  • Fundado en 1926 como un órgano auxiliar de la Liga de las Naciones. Italia sale de esta Liga
  • Se refunda en 1940
  • La integran más de 60 países (diversidad cultural y distintos sistemas jurídicos, políticos y económicos)
  • Sus idiomas oficiales son: Inglés, Francés, Alemán, Italiano y Español.
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2
Q

¿Cuáles son los objetivos del UNIDROIT?

A
  1. Modernizar, armonizar y coordinar el Derecho privado, en particular, el Derecho Mercantil Internacional.
  2. Formular los instrumentos normativos uniformes:
    - Principios
    - Reglas
    - Leyes
    - Cláusulas Modelo, etc.
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3
Q

¿Qué son los principios UNIDROIT?

A

Son un cuerpo de NORMAS y PRINCIPIOS que regulan los contratos comerciales internacionales, destinados a satisfacer las necesidades del COMERCIO INTERNACIONAL y elaborados por EXPERTOS representantes de los principales sistemas jurídicos (con una fuerte inclinación hacia los USOS y COSTUMBRES del comercio internacional)

-Son soft law, pues difícilmente caen dentro de la categoría de los instrumentos tradicionales (códigos) que respondían al concepto positivista del derecho

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4
Q

¿Por qué son llamados principios? ¿son realmente eso?

A

Se les llama principios para distinguirlos de los Códigos y hacer notar que son SOFT LAW (NO HARD LAW).

NO son principios en sentido profundo (como los principios generales del derecho: proposiciones que enuncian juicios de valor o directrices jurídicas de carácter tan abstracto, que requieren un proceso de concreción a posteriori)

Los “principios” en Unidroit, se refieren a normas generales, opuestas a normas concretas o casuísticas. Enuncian principios y normas (rules) comunes a los principales sistemas jurídicos del mundo

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5
Q

¿por qué se dice que son “comerciales o mercantiles”?

A

NO a las distinción entre contratos civiles y mercantiles.

REGULAN:

  • Contratos propios del tráfico comercial (suministro o intercambio de bienes y servicios)
  • Contratos de Inversión
  • Concesiones
  • Servicios Profesionales
  • Etc.

EXCLUYEN: Los contratoss dirigidos al consumidor final (contrato de consumo)

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6
Q

Señala las 5 características de los principios UNIDROIT

A
  1. No vinculantes
  2. Internacionales
  3. Contenido técnico
  4. Coherentes y Claros
  5. Omnicomprensivos y flexibles
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7
Q

Explica por qué los principios UNIDROIT son NO VINCULANTES

A

Porque no tienen la fuerza obligatoria de los Códigos del Siglo XIX
-Regulan los contratos internacionales por CONVENCIMIENTO (Basados en su calidad interna y la calidad de los juristas que los prepararon)

Porque las partes deben someterse a ellos VOLUNTARIAMENTE:

  1. Cuando las partes los señalan como ley que regirá el contrato (Lex Contractus)
  2. Cuando señalan que el contrato se rija por:
    - PGD
    - Lex Mercatoria o expresiones semejantes
    - Cuando las partes no han escogido el derecho aplicable al contrato
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8
Q

Explica el CARÁCTER INTERNACIONAL de estos principios

A

Tienen una ovación eminentemente internacional, de acuerdo con su preámbulo (“Estos principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales”). Sin embargo, nada impide que puedan utilizarse en contratos nacionales.

Se utiliza el concepto internacional en un sentido amplio: solo se excluyen los contratos en que no exista NINGÚN elemento o conexión internacional (ej. domésticos)

Dentro del concepto internacional quedan incluidos:

  1. Cuando las partes tienen el principal asiento de sus negocios o su residencia habitual en distintos países
  2. El contrato tiene vinculación con más de un Estado
  3. Las partes pueden escoger entre distintas leyes nacionales
  4. Las disposiciones del contrato afectan intereses del comercio internacional
  5. Otras disposiciones semejantes
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9
Q

¿Por qué se dice que una de las características de estos principios es que tienen contenido TÉCNICO?

A
Porque fueron concebidos y preparados por JURISTAS DE PRIMER NIVEL, de todos los sistemas jurídicos y todos los continentes:
-Académicos (profesores)
-Jueces (Magistrados, cortes supremas)
-Árbitros
-Abogados postulantes
-Consultores
-Funcionarios públicos
Todos ellos expertos en derecho del comercio internacional

ACTUAN A TITULO PARTICULR: No representan a gobierno ni país alguno

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10
Q

Explica la COHERENCIA INTERNA y CLARIDAD de los principios

A

ESTRUCTURA:

  • Artículos (Black letter rules)
  • Comentarios
  • Ejemplos

Su estructura va mucho más allá de los Códigos (civil law) y de las Acts (common law, instrumentos legales del sistema anglosajon):

  • Artículos, comentarios y ejemplos forman un todo, comentario y armónico
  • Indispenssable para interpretar y aplicar sus disposiciones, así como para resolver controversias

Están redactados en un lenguaje claro y simple (lingua franca)

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11
Q

¿Por qué son OMNICOMPRENSIVOS y FLEXIBLES?

A

OMNICONPRENSIVOS:Reglamentn todos los aspectos de la dinámica contractual (Teoría general del contrato, parte general)
-Más que un código, es un verdadero tratado del derecho de los contratos

FLEXIBLES: Cuentan con la flexibilidad necesaria para adaptarse rapidamente a
-Los cambios
-La evolución del derecho comercial internacional y
-Al desarrollo de la tecnología
Al no ser un instrumento vinculante ni depender de procesos legislativos de un código tradicional

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12
Q

Explica brevemente la historia de los principios UNIDROIT

A

1A EDICIÓN (1994, 120 artículos)
-Principios rectores (las categorías abstractas de acreedor y deudor)

2A EDICIÓN (2004, 185 artículos, +61 arts.): Nuevos ámbitos de la teoría de las Obligaciones

  • Facultades de los apoderados
  • Derechos de terceros
  • Compensación
  • Cesión de derechos, transmisión de obligaciones y cesión de contrato
  • Prescripción
  • Renuncia

3A EDICIÓN (2010, 211 artículos, +26 artículos)

  • Restitución en caso de contratos nulos
  • Ilegalidad
  • Condiciones
  • Pluralidad de acreedores y deudores

4A EDICIÓN (2016, 211 artículos): Contratos de larga duración

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13
Q

Señala la UTILIDAD de los principios UNIDROIT

A
  1. Como ley aplicable al contrato
  2. Para interprentar y complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme
  3. Interpretar o complementar el derecho nacional
  4. Modelo para legisladores nacionales e internacionales
  5. Guía de elaboración de contratos y regular contratos domésticos
  6. Material didáctico
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14
Q

Explica cómo se utilizan los principios UNIDROIT cuando son usados como LEY APLICABLE AL CONTRATO

A

Las partes pueden señalar a los principios Unidorit como lex contractus, de manera exclusiva o en unión a algún derecho nacional.

Se recomienda pactar la cláusula de compromiso arbitral

  • La libertad para elegir el derecho que gobernará el contrato, tradicionalmente se refiere a los derechos nacionales (reglas de derecho internacional privado)
  • Los árbitros no están obligados a acatar las leyes domésticas (nacionales)

También los Principios UNIDROIT regirán el contrato cuando las partes señales que se regirá por:

  • PGD
  • Lex Mercatoria
  • Usos y costumbres del comercio internacional, o expresiones semejantes
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15
Q

¿Cuándo se utilizan los principios para INTERPRETAR Y COMPLEMENTAR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHO UNIFORME?

A

Ejemplo: CISG

Tradicionalmente se utilizaba el derecho nacional al que se habia incorporado la convención. Ahora los tribunales y árbitros interpretan y complementan la CISG haciendo referencia a los ppios UNIDROIT

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16
Q

¿Cuándo se utilizan para INTERPRETAR Y COMPLEMENTAR EL DERECHO NACIONAL?

A

Los tribunales nacionales pueden utilizar los principios UNIDROIT al resolver controversias relacionadas con Contratos Comerciales Internacionales cuando las partes NO se sometieron a ellos
-Se estarian empleando estándares internacionales creados especialmente para interpretar y complementar este tipo de contratos.

17
Q

Explica como son utilizados, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, a manera de MODELO PARA LOS LEGISLADORES

A

AMBITO NACIONAL: Pueden ser utilizados como modelo por legisladores nacionales

  • Principios UNIDROIT tienen una calidad técnica indiscutible dado el prestigio de los juristas que los redactaron
  • Constituyen una legislación de vanguardia.

AMBITO INTERNACIONAL: Elaboración de proyectos de convenciones internacionales o de leyes modelo

18
Q

Explica como son utilizados para ELABORAR Y REGULAR CONTRATOS (INTERNACIONALES Y DOMÉSTICOS)*****

A

CONTRATOS INTERNACIONALES:

  1. Facilitan la identificación de aquellos aspectos modernos a ser incorporados en los contratos:
    - Comportamiento inconsistente
    - Aceptación de modificaciones
    - Contrato con términos abiertos
  2. Proporcionan un lenguaje neutro comprendido por abogados de todas las culturas.
  3. Proporcionan términos técnicos en 5 idiomas oficiales

NACIONALES: En todas aquellas cuestiones que el derecho nacional no prevea

19
Q

¿Cómo se utilizan los principios a modo de MATERIAL DIDÁCTICO?

A

Cada vez se utilizan más frecuentemente en cursos de Derecho de los Contratos Internacionales

  • Ayudan a formar en los alumnos una visión internacional
  • Ayuda en el estudio del derecho comparado (Civil vs common law)
20
Q

¿Qué principios rigen a los PRINCIPIOS UNIDROIT?

A
  1. Internacionalidad
  2. Libertad de contratación
  3. Libertad de forma
  4. Buena Fe y Lealtad Negocial (Good faith and fair dealing)
    - comportamiento inconsistente
  5. Usos y prácticas
  6. Deber de confiencialidad
  7. Deber de cooperación
  8. Favor Contractus (Principio de conservación del contrato)
21
Q

Señala la estructura y el contenido de lo Principios Unidroit

A

PREÁMBULO

CAPÍTULOS

  1. Disposiciones generales
  2. Formación y apoderamiento de representantes
  3. Validez
  4. Interpretación
  5. Contenido, estipulaciones a favor de terceros y obligaciones condicionales
  6. Cumplimiento
  7. Incumplimiento
  8. Compensación
  9. Cesión de créditos, transferencia de obligaciones y cesión de contratos
  10. Prescripción
  11. Pluralidad de partes
22
Q

¿Qué son las clausulas modelo y cómo se clasifican (categorías)?*****

A

.

23
Q

¿Cuáles son las 6 UPICC Model Clauses? Explícalas brevemente*****

A

.

24
Q

¿Cómo se define el contrato en los principios Unidroit? ¿Cómo se forma?

A

No hay definición de contrato (sistema anglosajón)

El contrato se forma con la OFERTA y la ACEPTACIÓN

25
Q

¿Cómo se define la OFERTA en estos principios? Señala la regulación del retiro, revocación y rechazo de la oferta****

A

.

26
Q

¿Qué es la ACEPTACIÓN? Explica como se regula la aceptación tardía, modificada y el contrato con términos deliberadamente abiertos*****

A

.

27
Q

¿Qué se regula para el caso del PRECONTRATO?*****

A
  1. Se regula interrupción de las negociaciones de MALA FE (entrar en o continuar negociaciones con la intención de NO llegar a un acuerdo). En este caso, se pagan daños y perjuicios
  2. Deber de confidencialidad
28
Q

Explica la VALIDEZ y el PERFECCIONAMIENTO del contrato en los principios Unidroit

A

El contrato se perfecciona, modifica o extingue por el mero acuerdo de las partes, sin ningún requisito adicional.

No será relevante para la validez:

  • La imposibilidad inicial
  • La falta de facultad para disponer de los bienes objeto del contrato
29
Q

¿Cuáles son las causales de Anulación (Invalidez del contrato)? Explicalas brevemente***

A
  1. ERROR: Una concepción equivocada sobre los hechos o el derecho existente al momento en que se celebro el contrato
    a) Determinante: Una parte puede anular el contrato si el error fue tal que una persona razonable en la misma situación no hubiera contratado o lo hubiera hecho de manera sustancialmente diferente de haber sabido de la realidad de las cosas
    b) En la expresión o en la transmisión: de una declaración, imputable a quien la realizó
    c) Remedio del incumplimiento: Una parte no puede anular el contrato a causa de error si los hechos en los que basa su pretensión le otorgan o le podrían haber otorgado remedios por incumplimiento.
30
Q

¿Cuál es el CONTENIDO del contrato?

A

Contiene obligaciones:

  1. EXPRESAS: lo pactado de manera expresa en el contrato
  2. IMPLICITAS:
    - Naturaleza y finalidad del contrato
    - Prácticas entre las partes
    - Usos (costumbres)
    - Buena fe y lealtad negocial
    - Sentido común
31
Q

Distingue entre obligaciones de medios y de resultados

A
  1. DE RESULTADOS: La obligación de una de las partes implica alcanzar un resultado específico. Esa parte está obligada a alcanzar el resultado
  2. DE MEDIOS (de emplear los mejores esfuerzos en la ejecución de la prestación). Esa parte está obligada a emplear la diligencia que pondría, en circunstancias similares, una persona razonable de la misma condición.
32
Q

¿Cómo se determina, según los principios UInidroit, cuándo estamos frente a una obligación de medios y cuándo frente a una de resultados?

A

Se toman en cuenta, entre otros factores:

  • Los términos en que se describe la prestación en el contrato
  • Precio y otros términos del contrato
  • Grado de riesgo que suele estar involucrado en alcanzar el resultado esperado
  • Capacidad de la otra parte para influir en el cumplimiento de la obligación