30. Enriquecimiento ilícito Flashcards

1
Q

¿Cuál es el concepto de enriquecimiento ilícito?

A

Se da cuando una persona se enriquece a expensas de otro que correlativamente se empobrece y dicho enriquecimiento carece de causa o justificación, surgiendo la obligación de devolver la igualdad preexistente (equidad), ya sea restituyendo lo debido, o indemnizando en la medida del enriquecimiento.

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2
Q

Señala el principio general que rige el enriquecimiento ilícito

A

Nadie puede enriquecerse sin causa, a costa y en detrimento de otro

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3
Q

¿Cuál es la denominación correcta del enriquecimiento ilícito?

A

El enriquecimiento ilegitimo y el pago de lo indebido se regulan en el capítulo “Enriquecimiento ilegitimo” (1882-1895).

El enriquecimento ilegitimo solo es referido el 1882, que hable de él como enriquecimiento SIN CAUSA

La forma correcta es ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, pues la ausencia de causa es el problema central de esta figura

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4
Q

¿Cuáles son los requisitos del enriquecimiento ilegitimo? Explica los tres primeros requisitos

A
  1. ENRIQUECIMIENTO: Es cualquier beneficio que pueda recibir una persona, medible en dinero. Puede ser un aumento en el activo o disminución en el pasivo del patrimonio de una persona.
    - Hay, además, otros beneficios que no tienen un impacto tan directo en el patrimonio: comer frutos ajenos, colarse a un evento de paga, etc.
  2. EMPOBRECIMEINTO: Disminución del activo o aumento del pasivo del patrimonio de una persona.
  3. RELACIÓN DE CAUSALIDAD: Debe haber una relación de causa-efecto entre el enriquecimiento de uno y el empobrecimiento de otro. El empobrecimiento debe ser consecuencia necesaria, directa y actual del enriquecimiento.
  4. AUSENCIA DE CAUSA
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5
Q

Explica el último y cuarto requisito del enriquecimiento ilegitimo

A
  1. AUSENCIA DE CAUSA: Debe haber un enriquecimiento sin causa, pero hay un debate acerca de a qué tipo de causa se refiere (final o eficiente)
    - FINAL: Se basa en que falta la finalidad buscada por la RJO, no hay justificación ni razón jurídica para el enriquecimiento (ej. depósito en cuenta ajena, cuando el fin era depositar en la propia).
  • EFICIENTE: No hay causa que legitima el desplazamiento patrimonial. La causa se busca en el pasado, en los antecedentes de la transmisión. Para estos autores, la falta de causa es la ausencia de un precedente obligacional.
  • ¿había una RJO que justificara el enriquecimiento?
  • ¿el acreedor tenia derecho a enriquecerse y el deudor a empobrecerse?
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6
Q

Señala algunos ejemplos de enriquecimiento ilegitmo

A
  1. PAGO DE LO INDEBIDO.
  2. USO DE UN BIEN AJENO SIN DERECHO: Se debe restituir al titular, aun cuando este no estuviera en posibilidad de aprovechar el bien. Incluye bienes…
    - Materiales (cosas)
    - Inmateriales (marcas, patentes, tecnología, etc.)
  3. CONSUMO DE COSA AJENA SIN DERECHO: Se da cuando se consume una cosa fungible perteneciente a otro, sobre la cual no se tiene derecho.
  4. EMPLEO INJUSTIFICADO DE UNA ACTIVIDAD AJENA: Se refiere tanto a la actividad de un profesionista, como la de un no profesionista (obrero, albañil, jardinero). Alguien emplea la actividad de estas personas sin previo contrato, para ahorrarse los honorarios que hubiera tenido que desembolsar para obtener el servicio.
  5. ASISTENCIA SIN DERECHO A EVENTOS DE PAGA: Cualquier tipo de evento no gratuito: cine, teatro, conferencias, conciertos, exposiciones, etc.
  6. ACCESIÓN, INCORPORACIÓN Y MEZCLA: Se da cuando una persona distinta al propietario incorpora bienes a una cosa, aumentando su valor.
    - A (edificar, sembrar o plantar en propiedad ajena [895])
    - I (916)
    - M (926)
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7
Q

¿Qué es el pago de lo indebido? ¿Es correcto este nombre?

A

Es una de las especies del enriquecimiento sin causa.

Se da cuando alguien, por error, al creer pagar una obligación, realiza una prestación de dar o hacer sin estar obligado, pudiendo exigir la restitución de la cosa o una indemnización por el valor de la prestación indebidamente pagada.

El nombre es incorrecto porque solo se puede pagar lo que efectivamente se debe. Por ello, el nombre es un contrasentido.

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8
Q

Señala los elementos del pago de lo indebido

A
  1. Ejecución de una prestación de dar o hacer.
  2. Error en el pago: falsa creencia de que existe una obligación propia o ajena (el error es una presunción juris tantum)
  3. Ausencia de causa
  4. Enriquecimento de quien recibe la prestación (accipiens) y empobrecimiento de quien la realiza (solvens)
  5. Buena o mala fe del accipiens, la cual determina las consecuencias del pago de lo indebido.
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9
Q

Explica las consecuencias en caso de MALA FE del accipiens en el pago de lo indebido

A

HAY MALA FE CUANDO EL ACCIPIENS SABE QUE EL PAGO ES INDEBIDO:

  1. Si es obligación de DAR, debe restituir la cosa o, si esto no es posible, indemnizar a precio corriente en el mercado.
  2. Si la obligación es de HACER, debe pagarla al precio corriente del mercado
  3. El accipiens responde por DAÑOS Y PERJUICIOS:
    - en las de dar, incluso por caso fortuito o fuerza mayor
    - los perjuicios se cuentan hasta que se recupera la cosa
    - Se incluye el pago del interés legal en caso de capitales, la indemnización de los frutos percibidos y dejados de percibir por cosas entregadas indebidamente.
  4. Si el accipiens la ENAJENA A UN TERCERO:
    - Tercero de mala fe: El dueño puede reivindicar la cosa y el tercero responde solidariamente por daños y perjuicios
    - Tercero de buena fe: el dueño solo puede reivindicar la cosa si la enajenación fue a título gratuito
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10
Q

Explica las consecuencias en caso de BUENA FE del accipiens en el pago de lo indebido

A

EN CASO DE BUENA FE, EL ACCIPIENS NO CONOCE QUE EL PAGO ES INDEBIDO

OBLIGACIONES:

  1. Restituir lo recibido.
    - Si no puede, paga el equivalente del enriquecimiento recibido (no el precio corriente del mercado)
    - Queda liberado de esta obligación cuando cree que el pago era legitimo y además inutilizo el crédito (1), dejo prescribir la acción (2) o abandono las prensas o libero las garantías de su derecho (3)
  2. Responde limitadamente por daños y perjuicios (perdida o menoscabo de la cosa), hasta la medida en que se hubiera enriquecido

DERECHOS
3. Que se le abonen los gastos necesarios que hubiera realizado en relación a la prestación recibida

4.Retirar las mejoras útiles de la cosa sin dañarla o, si no es posible retirarlas sin dañar la cosa, ser indemnizado por las mismas en la medida del aumento de valor.

CASOS DE ENAJENACIÓN A TERCERO DE BUENA FE:
5. Si es a titulo gratuito: no subsiste la donación y el dueño puede reivindicar la cosa.

  1. Si es a título oneroso: el accpiens debe restituir su precio a quien realizo la prestación (solvens) o cederle la acción para hacerlo efectivo.
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