3 Parcial Flashcards

1
Q

¿Qué es el conflicto competencia?

A

Tienen lugar cuando la demanda del juicio de amparo, o bien, algún recurso, se presenta ante un órgano incompetente;

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2
Q

¿Qué pasa al suscitare un conflicto de competencia?

A

SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO por lo que constituyen artículo de especial pronunciamiento.

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3
Q

¿Quién resuelve el CC?

A

El superior jerárquico
En cualquier momento procesal
Cualquiera de las partes la puede promover

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4
Q

¿Qué es la acumulación ?

A

La acumulación consiste EN REUNIR O FUSIONAR VARIOS PROCESOS EN UNO SOLO
sólo se surte en el caso de la conexidad
La finalidad de esta figura es que todos los procedimientos sean “concentrados” en un solo órgano jurisdiccional.

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5
Q

¿Quién resuelve la acumulación de asuntos?

A

CJF

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6
Q

¿Qué son los impedimentos?

A

Son hechos o circunstancias personales que ocurren en un funcionario judicial y que lo obligan a inhibirse del conocimiento de determinado juicio por ser obstáculo para que imparta justicia.

Así, si el juzgador está impedido DEBE EXCUSARSE DE CONOCER DEL ASUNTO, para preservar la imparcialidad.

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7
Q

¿Qué es la recusación?

A

Procede cuando el juez esta impedido y no lo declara, la parte lo recusa.

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8
Q

causas de impedimento:

A

I.- Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;

II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;

III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;

IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;

V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;

VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;

VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y

VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

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9
Q

¿Qué es el plazo?

A

Es el período de tiempo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal.

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10
Q

¿Qué es el término?

A

Es el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal. Ejemplo, la audiencia constitucional.
Atendiendo a la distinción establecida entre plazos y términos, se advierte que el término no está sujeto a cómputo o cálculo, los plazos sí.

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11
Q

Plazo genérico para la demanda de amparo directo e indirecto:

A

15 días, que se contará:

a) A partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame;
b) A partir del día siguiente a aquél en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución; o
c) A partir del día siguiente a aquél en que el quejoso se haya ostentado sabedor del acto reclamado o de su ejecución.

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12
Q

¿Cuando inicia el cómputo del plazo?

A

El plazo para la presentación de la demanda inicia a partir del primer conocimiento o notificación que tuvo el quejoso, por lo que si el quejoso se entera por cualquier medio del acto reclamado, debe calcular el plazo de presentación al día siguiente de que eso ocurra, aunque posteriormente la Responsable se lo notifique.

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13
Q

¿Que pasa si el quejoso es doblemente notificado?

A

En este supuesto, el plazo correrá a partir de la primera notificación.

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14
Q

Casos especiales de inicio de plazo:

A
  • Cuando se promueve la aclaración de la sentencia que se pretende combatir en el juicio de amparo, el plazo para la presentación de la demanda inicia a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución recaída a la aclaración; sin que esto impida que pueda promoverse el amparo en contra de la sentencia que es materia de la aclaración que está pendiente de resolución.
  • Tratándose del amparo promovido contra norma general autoaplicativa porque de ésta se extraiga un mensaje estigmatizador, supuesto en el que el plazo para la presentación de la demanda no puede computarse a partir de algún momento específico.

Cuando se reclamen omisiones de la autoridad, no existe un punto de partida, pues esa omisión se actualiza momento a momento.

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15
Q

Plazo para las Normas Generales Autoaplicativas

A

30 días contados a partir del día “de su entrada en vigor”, aunque, si se reclama con motivo del primer acto de aplicación, el amparo debe presentarse dentro de los 15 días siguientes al que se notificó, tuvo conocimiento o se ostentó sabedor de ese primer acto de aplicación.

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16
Q

Plazo cuando se trata de extradición:

A

30 treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos su notificación, o a aquél en que se haya tenido conocimiento u ostentado sabedor.

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17
Q

Plazo en Sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión:

A

8 años contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique o se haya tenido conocimiento de la sentencia.
+++++ Si la sentencia es de antes del 3 de abril de 2013 contara el termino a partir de esa fecha.

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18
Q

Plazo para la víctima u el ofendido quien promueve el amparo en contra de la sentencia condenatoria

A

El plazo genérico es de 15 días.

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19
Q

Plazo en actos privativos de derechos agrarios en perjuicio de núcleos de población ejidal o comunal.

A

7 años contados a partir de que el acto se notifique de manera indubitable a los grupos agrarios mencionados
Igual que en penal si fue antes de 2013

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20
Q

Plazo en actos que impliquen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento:

A

presentarse en cualquier tiempo.

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21
Q

Como corren los plazos en días hábiles e inhábiles:

A

En dias habiles solamente
El plazo de presentación de la demanda incluye el día de su vencimiento.
La presentación de la demanda puede hacerse hasta las 24 horas del día de vencimiento del plazo.

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22
Q

Que pasa si se encuentra fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio

A

podrá presentar su demanda en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica.

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23
Q

En que casos puede presentarse la demanda en cualquier momento

A

cuando ésta se promueva en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

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24
Q

¿Cómo corren los plazos?

A
  1. Los plazos corren desde o a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación e incluye en ellos el día de su vencimiento.
  2. Los plazos son individuales, es decir, corren para cada parte a partir del día siguiente a aquél en que para ella hubiese efectos la notificación que se le hizo.
  3. Se computan por días hábiles, “salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento”, esta última expresión que se ha entendido como en oposición a los días “naturales” (24 hs), pues aquí ocurre “de momento a momento”.
  4. Al igual que la demanda de amparo, los escritos o promociones pueden presentarse el día en que concluya el plazo respectivo hasta las 24 horas del día de su vencimiento ante las oficialías de partes correspondientes de los tribunales o enviándolas por medios electrónicos mediante firma electrónica.
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25
Q

Horas habiles e inhabiles de PJF

A

Habiles- de 8 a 7 pm
Los tribunales de amparo están facultados para habilitar horas “cuando lo estimen pertinente para el adecuado despacho de los asuntos” supuesto en que deberá razonarse la habilitación y señalarse cuáles son las diligencias que se practicarán.
si una diligencia se inició en días y horas hábiles PUEDE CONTINUARSE hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.

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26
Q

Si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales o alguno de los prohibidos por el artículo 22 …

A

La demanda puede presentarse a cualquier hora y, Se entienden hábiles cualesquiera horas para tramitar la suspensión y hacer que ésta se cumpla.

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27
Q

Horarios de los TCC y JD

A

Los horarios de atención al público de los juzgados de distrito y tribunales de circuito son de las 9 a las 15:00 horas.

Cada JD y tribunal de circuito cuenta con su propia Oficialía de Partes y, cuyo horario es, como se mencionó de las 9 a las 15 horas.

Fuera de ese horario, las promociones pueden presentarse en las oficinas de correspondencia común que para tales efectos funcionan de las 8:30 horas a las 9:00 horas y, de las 15 a las 24 horas (salvo que existan buzones judiciales, en cuyo caso, las oficinas de correspondencia común atenderán al público de las 8:30 a las 20 horas y de las 20:01 a las 24 funcionará el buzón judicial).

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28
Q

¿Qué es la notificación?

A

es el “acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

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29
Q

Reglas de las notificaciones:

A
  • Deben efectuarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente al en que se hubiera pronunciado la resolución a notificar.
  • Salvo en la materia penal en donde se notificarán inmediatamente y la realizada mediante lista.
  • En la resolución a notificar, debe asentarse razón de la notificación.
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30
Q

¿Cuando surten efectos las notificaciones?

A
  • A LAS AUTORIDADES (SEAN RESPONSABLES O TERCEROS INTERESADOS), desde el momento en que queden hechas legalmente.
  • EN LOS DEMÁS CASOS (siempre que no sean electrónicas) el día siguiente de la notificación personal o de la publicación de la lista.

• Cuando sean electrónicas:
Cuando se genere la constancia de que se realizó la consulta al expediente, es decir al momento en que el sistema electrónico produce el aviso de la hora en que se recuperó el archivo electrónico de la determinación judicial correspondiente;
Y, cuando no se ingrese en tiempo al sistema electrónico para generar la constancia antes mencionada, en el momento en que venció el plazo para ello.

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31
Q

Tipos de notificaciones:

A
  • Personales,
  • Por oficio,
  • Por lista, o
  • Electrónicas
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32
Q

¿Qué son las notificaciones personales y cuándo deben de hacerse personales?

A

Las notificaciones personales, son las que se realizan mediante la entrega directa de la comunicación por el notificador o por el actuario al destinatario de aquélla, normalmente en su domicilio.
Cuando:
a) Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones;
b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable.

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33
Q

Cual es el procedimiento de la notificación:

A

El actuario o notificador acudirá al domicilio señalado en autos (cuando esté en el lugar en que reside el órgano jurisdiccional) en busca de la persona a notificar;

  • SI lo encuentra lo notifica
  • Si no lo encuentra deja citatorio
  • Si no atiende al citatorio se hará por lista
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34
Q

Dentro de los casos especiales de notificación

¿Qué es el exorto?

A

Si el domicilio de la persona a notificar no está en el lugar en que resida el tribunal de amparo, la primera notificación se le hará mediante exhorto o despacho aplicando en lo conducente el CFPC el que se podrá enviar y recibir mediante el uso de la Firma Electrónica.

En este supuesto se requerirá al interesado para que señale domicilio en el lugar en que se tramita el juicio, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones (incluso las que deban ser personales) se le practicarán por lista.

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35
Q

Dentro de los casos especiales de notificación,

Zona conurbada

A

En el supuesto de que el domicilio de la persona a notificar se encuentre fuera de la circunscripción territorial del tribunal que conoce del juicio; pero en la zona conurbada, se “podrá comisionar al notificador para que la realice” según el procedimiento “general” de las notificaciones personales.

36
Q

Dentro de los casos especiales de notificación,

Domicilio desconocido o inexacto

A

la notificación se hará en el último domicilio para recibir notificaciones señalado en el juicio de origen.
2. Búsqueda. En los demás casos, el Juez de Amparo dictará las medidas que crea necesarias para investigar el domicilio de la persona a notificar, pudiendo requerir a la autoridad responsable para que le proporcione el que hubiese señalado ante ella.

37
Q

Dentro de los casos especiales de notificación,

Que es la notificación por edictos

A

Si no se logra conocer el domicilio cuando era inexacto se emplazará al particular señalado como autoridad responsable y/o al tercero interesado mediante edictos. Los edictos son publicaciones ordenadas por un tribunal para practicar una notificación o convocar a determinada persona a que comparezca a ejercitar sus derechos en un proceso.

En amparo es un medio excepcional para emplazar al tercero interesado o al particular señalado como autoridad responsable porque sólo opera cuando se desconoce el domicilio de la persona y previa indagatoria sobre éste.

El emplazamiento por edictos se realizará aplicando en lo conducente el CFPC, señala que la notificación se efectuará mediante publicación tres veces de siete en siete días, en el DOF y un periódico de mayor circulación nacional, que contendrá una relación breve de la demanda haciéndole saber al interesado que cuenta con 30 días contados a partir de la última publicación para presentarse ante el Tribunal.

38
Q

Que pasa si el domicilio desconocido en caso de desistimiento:

A

Cuando se deba notificar el acuerdo en que se requiera por la ratificación del desistimiento de la demanda o de algún recurso y no conste en autos el domicilio del interesado, “continuará el juicio”.

39
Q

¿Quien se debe notificar por oficio?

A

a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal…; (a menos que se trate de acuerdos que se estime innecesario notificar de ese modo y, entonces se efectuarán por lista
b) A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado; y,
c) Al Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales.

40
Q

¿Qué es la notificación por lista?

A

se practican en la sede del tribunal así como en la página electrónica del Poder Judicial Federal y, deben contener lo siguiente:

I. El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate;
II. El nombre del quejoso;
III. La autoridad responsable; y
IV. La síntesis de la resolución que se notifica.

La lista impresa debe fijarse en un lugar visible y accesible en el local del Juzgado y ésta y su versión electrónica deben publicarse a la primera hora del día hábil siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena.

Asimismo, el actuario deberá levantar razón de la notificación efectuada por lista, la que deberá agregarse a los autos.

La notificación por lista es en realidad la regla general de las notificaciones en amparo, pues se acudirá a ésta cuando no esté ordenado que se haga personalmente y/o mediante oficio.

41
Q

¿Como es la notificación por vía electrónica?

A

• Procede respecto a aquellas partes en el juicio que cuenten con firma electrónica (FIREL) y, lo hayan solicitado expresamente al tribunal que conoce del juicio.
• Tratándose de las autoridades (sean responsables, tercero interesados o alguna otra que intervenga en el juicio):
-La primera notificación que se les dirija se realizará mediante oficio impreso (siguiendo las reglas de la notificación por oficio), y, excepcionalmente podrá realizarse mediante oficio digitalizado utilizando la Firma Electrónica.
-Las autoridades que cuenten con Firma Electrónica (y hayan optado por ser notificadas por esta vía) deberán ingresar todos los días al sistema electrónico del PJF y, obtener la constancia de la consulta al acuerdo o resolución respectiva dentro del plazo máximo:
a) 2 días a partir de que el tribunal la hubiera enviado, o
b) 24 horas cuando se trate de proveídos del incidente de suspensión.

42
Q

Notificación por vía electrónica a terceros interesados.

A

Si solicitan ser notificados por este medio están obligados a ingresar al sistema electrónico del PJF todos los días y obtener la constancia de consulta de la resolución respectiva dentro de los siguientes plazos:

a) 2 días a partir de que el tribunal la hubiera enviado, o
b) 24 horas cuando se trate de proveídos del incidente de suspensión.

En caso de que transcurra el plazo mencionado sin obtenerse la constancia, se les tendrá por notificados; sin perjuicio de que si el tribunal lo estima conveniente en razón de la naturaleza del acto, podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien también hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones aquí comentadas.

43
Q

¿Que es el incidente de nulidad de las notificaciones?

A

Finalidad.- Que se reponga el procedimiento a partir de que se incurrió en la nulidad; y, en su caso, que se sancione al funcionario judicial responsable.
Legitimación.- Puede promover el incidente quien resulte perjudicado por la notificación irregular.
oportunidad-.
• La nulidad de las notificaciones practicadas antes de que se dicte la sentencia definitiva podrá pedirse “en la siguiente actuación en que comparezcan”;

  • Mientras que la nulidad de las notificaciones practicadas después de que se dicte la sentencia definitiva, también se pedirá “en la siguiente actuación que comparezcan”.
  • Una vez que se dicte la sentencia definitiva, ya no es posible pedir la nulidad de las notificaciones practicadas antes de esa sentencia; pues a través de un incidente de nulidad de notificaciones no puede quedar sin efecto una sentencia de amparo.
44
Q

¿Que pasa cuando se presenta el incidente de nulidad ante la autoridad que lo emite?

A

el tribunal de amparo lo desechará de plano si es notoriamente improcedente, en caso contrario, lo admitirá y dará vista a las demás partes para que en el plazo de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga y oferten las pruebas que consideren pertinentes; así como señalará fecha para la audiencia de pruebas y alegatos.

45
Q

Que tipo de procedimiento es el incidente de nulidad de la notificacion

A

Este procedimiento es de especial pronunciamiento; pero no suspende el procedimiento.

46
Q

¿En que formas se puede presentar la demanda de amparo?

A

Por regla general por escrito.
Por comparecencia.
Por medios electrónicos.

47
Q

Cuando se podrá presentar por comparecencia:

A

Que importen peligro de privación de la vida,
Ataques a la libertad personal fuera de procedimiento,
Incomunicación,
Deportación o expulsión,
Proscripción o destierro,
Extradición,
Desaparición forzada de personas,
Alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la CPEUM; e,
Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

48
Q

Requisitos de la demanda por comparecencia.

A

Deberá expresarse (por lo menos):
i. Cuál es el acto reclamado.
ii. Cuál es la autoridad responsable ordenadora.
iii. Cuál es la autoridad responsable ejecutora.
iv. En su caso, indicar el lugar en que se encuentre el agraviado.
El Juez levantará un acta en que se harán constar los requisitos antes mencionados, acta que hará las veces de demanda de amparo, o sea que en el amparo por comparecencia es el acta que levante el Juez la que funciona como demanda de amparo.

  • Copias de la demanda. no existe obligación para el quejoso de presentar copias de la demanda “por comparecencia”, sino que será el Juez de Amparo el que de oficio mande sacarlas.
  • Ratificación. En el supuesto de que la demanda se hubiese presentado a través de interpósita persona, el Juez hará comparecer al agraviado requiriéndole para que ratifique la demanda (art. 15 LA)
  • En caso de que la demanda se hubiera presentado por telégrafo o medios electrónicos sin firma electrónica, es necesario que la ratifique el quejoso.
49
Q

Requisitos de la demanda por escrito

A

I.- El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;
II.- El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;
III.- La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;
IV.- La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
V.- Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
VI.- Los preceptos que, conforme al artículo 1º de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
Los conceptos de violación.
VII.- Firma autografa o electronica;
VIII.- Copias.
IX.- Designar representante común

(en caso de invasión de autoridad, señalarla)

50
Q

¿Qué es importante señalar dentro de la demanda de amparo?

A

Deberemos indicar qué preceptos contienen los derechos humanos que estimamos violadas con los actos reclamados así como los conceptos de violación o tratándoselos de “amparo soberanía” deberemos especificar qué facultad reservada a los Estados o al Distrito Federal fue invadida por la Federación o viceversa.

51
Q

¿Cuando el Juez de Amparo previene al quejoso para que aclare o corrija su demanda?

A

Cuando se omita el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 108 de la LA.
Tal regla NO aplica cuando la demanda de amparo CARECE TOTALMENTE DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, por lo que en este caso NO seremos prevenidos y se desechará la demanda.

52
Q

¿Qué es un concepto de violación?

A

Los conceptos de violación consisten en los razonamientos lógico-jurídicos que plantea el quejoso para demostrar la inconstitucionalidad -por la violación a algún derecho humano- de la ley o acto reclamado. Son los razonamientos que evidencian qué derechos fundamentales transgrede el acto reclamado.

53
Q

¿Cómo plantear conceptos de violación?

A

Basta con expresar con claridad la causa de pedir, es decir, cuál es la lesión o agravio que a decir del quejoso le causa el acto reclamado y los motivos, razones o explicaciones de ese agravio.

54
Q

¿Qué pasa cuando faltan copias de la demanda por parte del quejoso?

A

El Juzgador prevendrá al interesado para que las presente, indicándole el número de juegos faltantes, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda; salvo que:
a) Las copias omitidas sean las del incidente de suspensión, pues en ese caso, se postergará la tramitación del incidente hasta que se presenten o
b) Se esté en alguno de los supuestos previstos en el artículo 110, segundo párrafo, de la LA en los que el Juez mandará expedir las copias. A saber, cuando el amparo se promueva:
Por comparecencia,
• Telégrafo,
• Medios electrónicos
• O se trate de asuntos del orden penal o laboral, tratándose de los trabajadores;
• Cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces,
• Cuando se puedan afectar derechos agrarios de ejidos, comunidades, ejidatarios o comuneros y,
• Cuando se trate de quienes por su condición de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender el juicio.
Y, sobre las copias es importante aclarar que cuando el Juez de Amparo nos haya prevenido para corregir algún defecto de nuestra demanda o bien para cumplir con algún requisito que hubiéramos omitido, el escrito en que cumplamos la prevención FORMA PARTE DE LA DEMANDA DE AMPARO, por lo que DE ESE escrito también tenemos que exhibir copias para cada una de las partes del JUICIO.

55
Q

¿Qué pasa cuando no se designa representante común?

A

Esto solo es necesario cuando en el amparo existen DOS O MÁS QUEJOSOS, caso en el que en la demanda de amparo se debe señalar de entre ellos mismos un representante común.
De no hacerlo, el Juez hará la designación en el primer auto sin perjuicio de que después substituyamos al designado por el tribunal.

56
Q

¿Qué es la ampliación de la demanda de amparo?

A
  • ADICIÓN O MODIFICACIÓN, de parte del quejoso, a lo expuesto originalmente en su demanda de amparo para que dicho agregado o ampliación forme parte de la controversia que habrá de dirimir el Juzgador.
  • Puede ampliarse para incluir otros actos, autoridades, conceptos de violación.
  • Procedencia:
    a) Cuando no haya transcurrido el plazo para la presentación de la demanda inicial,
    b) Cuando se conozcan actos de autoridad estrechamente vinculados con el reclamado,
    c) Cuando se conozcan datos que no hubieran sido conocido antes por el quejoso, y
    d) Cuando en el informe justificado se subsane la falta o insuficiente fundamentación y motivación del acto reclamado (amparos vs actos administrativos por falta o insuficiente fundamentación y motivación).
  • Oportunidad:
  • Para inciso a), antes de que finalice el plazo original para la interposición del amparo.
  • Para incisos b) y c) mismo plazo que para la presentación de demanda siempre y cuando no se haya celebrado la audiencia constitucional.
  • Para inciso d) 15 días artículo 117, último párrafo, LA.
  • Formalidades* y tramitación. Se aplican en lo conducente las disposiciones aplicables a la demanda inicial.
57
Q

Es factible ampliar la demanda de AI cuando:

A

a) No hayan transcurrido los plazos para su presentación, y/o
b) El quejoso conozca, a través del informe justificado de actos diferentes a los reclamados en la demanda inicial; pero estrechamente vinculados con éste; y/o,
c) En el informe justificado funde y motive el acto materialmente administrativo reclamado o se subsane su insuficiente fundamentación y motivación.

58
Q

Cual es el trámite general del amparo en la demanda de amparo indirecto en primera instancia

A

Presentación de la demanda, examen, admisión, informó justificado, audiencia constitucional/sentencia.

59
Q

¿Qué es el auto de admisión de la demanda y que debe contener?

A
  • Se señala expresamente la ADMISIÓN de la demanda, especificando respecto de qué quejosos, actos y autoridades. Es posible admitirla respecto de ciertas autoridades, quejosos y no respecto de otros cuando sean varios;
  • Pide informes justificados (con copia de la demanda si no la hubiera remitido antes);
    Ordena emplazar terceros interesados (si hay) con copia de la demanda;
  • Se da al MP la intervención que le corresponde en el juicio, lo que se le notifica por lista –regla general- o personalmente –sólo cuando el amparo sea vs normas generales-;
  • Señala día y hora para la audiencia constitucional
    30 días (RG) + otros 30 días (causa justificada)
    ó 10 días (si amparo vs aplicación n.g. Inconstitucionales por jurisp. SCJN o Pleno Ccto.)
  • Demás providencias necesarias
    Autorizados
    Domicilio para recibir notificaciones
    Apertura del incidente de suspensión/suspensión de plano
    Designación de representante común
60
Q

¿Qué es el informe justificado?

A
  • Se equipara a la contestación de la demanda
  • Plazo (General: 15 días. Ampliación 10 +. Reducción: 3 -118 NLA). Al menos 8 días de anticipación para la audiencia constitucional.
  • Forma: por escrito o medios magnéticos.
61
Q

¿Qué debe contener el informe justificado?

A

Cierto acto reclamado/constitucionalidad-legalidad
Improcedencia del juicio
Acompañarse de las constancias necesarias para apoyarlo (Si no, multa –art. 260, fracción II, LA)
En el sistema penal acusatorio: adjuntar índice cronológico del desarrollo de la audiencia en que se haya dictado el acto reclamado.
Materia agraria, contenido adicional. Art. 117, prf. 5º LA.

62
Q

¿El autorizado en amplios términos está facultado para ampliar la demanda?

A

FALSO NO NO NO NO

63
Q

¿Pruebas admisibles, todas excepto?

A
  • Confesional de POSICIONES (confesional “expresa”)
  • Contrarias a derecho:
    Ilegalmente obtenidas.
    No sean idóneas para acreditar el hecho controvertido o tendientes a acreditar hechos ajenos al debate.
    Extemporáneamente ofrecidas, etc.
  • Pruebas no ofrecidas ante la responsable.
  • En materia penal, las contrarias a la oralidad y demás principios que rigen el modelo acusatorio.
  • Superado: Contrarias a la moral. Vid. 119 LA-150 ley anterior.
64
Q

¿Como corre la carga de la prueba?

A

Quejoso
Existencia del acto reclamado, particularmente cuando la autoridad responsable lo niega.
Interés jurídico/legítimo.
Inconstitucionalidad del acto reclamado (salvo que sea en sí mismo violatorio de derechos fundamentales).

     Autoridad Responsable Legalidad/constitucionalidad de su acto. En su caso, las causas de improcedencia y sobreseimiento que plantee.

     Demás partes Lo que afirmen.
65
Q

¿Como funciona la oportunidad de las pruebas?

A
  • Regla general: la audiencia constitucional
    Excepciones:
  • DOCUMENTAL (Puede presentarse con anterioridad)
  • PERICIAL, TESTIMONIAL E INSPECCIÓN JUDICIAL o cualquier otra que amerite desahogo posterior, debe anunciarse con al menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia constitucional SIN contar el día del ofrecimiento NI de celebración de la audiencia.
  • Días hábiles (considerando como inhábiles sólo los fijados en Ley o en el Acuerdo General del CJF sobre cuestiones administrativas de los órganos jurisdiccionales, no así los fijados en otros Acuerdos de la SCJN o del CJF u otros inhabilitados por los órganos que conocen del amparo. Jurisprudencias 183844, 164949.
  • Si la audiencia se difiere, NO nace una nueva oportunidad para ofrecerlas salvo que su ofrecimiento tienda a probar o desvirtuar hechos que las partes no hayan conocido con la oportunidad necesaria para anunciar las pruebas en el plazo general.
66
Q

¿Qué son las formalidades de las pruebas?

A

Se debe expresar qué es lo que se pretende demostrar con éstas, ademas;
Pericial
Acompañar el cuestionario para peritos (con copia para cada una de las partes)
Si faltan las copias: prevención 3 días//Por no ofrecida.

  Inspección judicial
  • Precisar los puntos/lugares sobre los que versará (con copia para cada una de las partes.
  • Prevención copias con riesgo de tenerla por no ofrecida)
  • Puede solicitarse que se levanten planos o tomen fotografías del lugar u objetos inspeccionados. (Art. 164 CFPC).
    Testimonial
  • Acompañar el interrogatorio para los testigos (con copia para cada una de las partes)/Prevención copias con riesgo de tenerla por no ofrecida.
  • Proporcionar el nombre de los testigos. Máximo 3xhecho.
  • En caso de que el oferente NO PUEDA PRESENTAR A LOS TESTIGOS, así deberá manifestarlo al ofrecer la prueba* indicando además el domicilio de estos, para que el Juez los cite a declarar.
      Copias o documentos que no obren en poder del oferente:
  • Servidores públicos tienen obligación de expedir OPORTUNAMENTE las copias o documentos que les soliciten, sin que causen contribución alguna.
  • Solicitarse al menos 5 días antes de la fecha indicada para la audiencia constitucional, sin contar el día del ofrecimiento ni el de celebración de la audiencia.
  • AUTORIDADES OMISAS. El interesado SOLICITARÁ al Juez que requiera a los omisos y se difiera la audiencia constitucional.
67
Q

¿Como se preparan las pruebas testimoniales, periciales o inspecciones judiciales?

A

….

68
Q

¿Por qué se puede dar el diferimiento de la audiencia constitucional?

A
  • No estar integrado el expediente (falta de emplazamiento a los terceros interesados o autoridades responsables; cuando no se haya dado vista a las partes de algún informe justificado; esté transcurriendo el plazo para rendir informe justificado).
  • El informe justificado no se haya rendido con la anticipación debida (de oficio o a petición del quejoso o 3º)
  • Si la audiencia empezó a celebrarse, entonces puede suspenderse. Art. 117, prf. 2º, LA.
  • Se pida al Juzgador el diferimiento de la audiencia para requerir a alguna autoridad por la remisión de algún documento o constancia solicitado. ACREDITANDO haber hecho la solicitud (oportunamente)
  • No es necesario solicitar expresamente que se requiera la remisión del documento.
    Casos administrativos.
69
Q

¿Como se notifica el diferimiento de la audiencia?

A

No es necesariamente personal

70
Q

¿Qué es la audiencia constitucional?

A
  • Es pública, se encuentra regida por los principios procesales de continuidad, unidad y concentración.
  • El día y hora designado para la celebración de la audiencia constitucional, ésta se declara abierta.
  • En su caso, se hará constar la presencia de las partes (aunque puede celebrarse sin su asistencia).
  • Se da cuenta de las constancias que obran en autos, las videograbaciones analizadas íntegramente y, en su caso, de las pruebas desahogadas. Véase artículo 123 LA.
  • ETAPA PROBATORIA. Se abre esta etapa que a su vez consta de tres momentos: OFRECIMIENTO/ADMISIÓN Y DESAHOGO.
    • Ofrecidas las pruebas, el Juzgador las admitirá o desechará (obviamente respecto de las que antes no se hubiera pronunciado).
    • Continuará con el desahogo de las pruebas admitidas (que no se hubieran desahogado ya).
    • DOCUMENTALES, se desahogan por su propia naturaleza. SIN EMBARGO, SI ALGUNA DE LAS PARTES OBJETA DE FALSO ALGÚN DOCUMENTO SE SUSPENDERÁ LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL HASTA EN TANTO SE RESUELVA SOBRE LA AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO.
71
Q

¿Que es el incidente de nulidad de documentos?

A

Tiene por objeto cuestionar la autenticidad (continente NO contenido) del documento, como fueran, firmas, sellos, falsificaciones, alteraciones, únicamente para efectos del juicio de amparo.

72
Q

Oportunidad del incidente de nulidad de documentos:

A

Puede promoverse ANTES* o durante la audiencia constitucional. Si se promueve antes, el Juez podrá tenerla por manifestada y reservar su acuerdo para la audiencia constitucional.

73
Q

Tramitación del incidente de nulidad de documentos:

A
  • Se promueve expresando claramente su intención de cuestionar la autenticidad de cierto documento o firma y LAS RAZONES QUE SUSTENTAN SU OBJECIÓN (ofreciendo las pruebas en que se apoye (Testimonial, pericial e inspección judicial, aplicable en lo conducente) pero plazo menor -3 días-)
  • El Juez suspenderá la audiencia constitucional para reanudarla dentro de los 10 días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas y contrapruebas y se resolverá; continuándose el desarrollo de la audiencia constitucional.
74
Q

Dentro de la audiencia constitucional, ¿cómo se presentan las pruebas?

A

PERICIAL, si los dictámenes aun no se han rendido, se recibirán en ese momento.

TESTIMONIAL, se tomará a los testigos la protesta. Se les tomará declaración por separado, conforme al interrogatorio previamente presentado que se califica en ese momento. Las partes y el Juez podrán repreguntar.

INSPECCIÓN JUDICIAL. Si no se ha desahogado, se SUSPENDERÁ LA AUDIENCIA para hacerlo, prueba de la que se levantará acta y se dará cuenta al Juez, quien continuará con el desarrollo de la audiencia.

75
Q

¿Que pasa cuando concluye la etapa de pruebas dentro de la audiencia constitucional?

A

Se abre la etapa de alegatos
- En esta etapa se recibirán los alegatos formulados por las partes. Regla general: POR ESCRITO. Excepción, verbalmente. Art. 124, 2º prf. LA.

76
Q

¿Que pasa después de los alegatos en la audiencia constitucional?

A
  • Se tendrá por recibido el pedimento del MP.
  • Una vez lo anterior, se recabarán las firmas de las personas que hubieren intervenido.
  • SE DICTARÁ SENTENCIA. Si ello no es posible, se da por concluida la audiencia y se dictará la resolución “cuando las labores del Juzgado lo permitan”.
77
Q

¿Cómo se presenta el amparo directo?

A

Se presenta ante la autoridad responsable que dictó la sentencia, laudo o resolución que puso fin al juicio.

78
Q

Cuando el quejoso tenga su domicilio fuera de la jurisdicción del órgano de amparo (domicilio de su sede), ¿cómo podrá enviarse la demanda?

A

podrá presentarla por correo (Servicio Postal Mexicano).

79
Q

¿Qué debe de contener la demanda de amparo directo?

A

1- El nombre y domicilio del quejoso y quien promueva a su nombre.
2- El nombre y domicilio del tercero interesado.
3- La autoridad Responsable.
4- El acto reclamado
5- La fecha en que se haya notificado el acto reclamado o aquella en la que hubiese tenido conocimiento del mismo.
6- Los preceptos del 1 const vs. DH.
7- Los conceptos de violación.
8- Firma autografa o electrónica de quién promueve.
9- Copias de la demanda.

80
Q

¿Cómo se acredita la representación?

A

se debe indicar la causa de la representación y el acuerdo en que la autoridad responsable le reconoció dicho carácter o si no se le ha reconocido debe de comprobar su facultad para ser representante.

81
Q

¿Como se debe de señalar la autoridad responsable?

A

En principio sólo es obligatorio señalar como autoridad responsable aquélla que hubiese dictado el acto reclamado; sin embargo, especialmente cuando se solicite la suspensión del acto reclamado, es factible señalar como autoridades responsables a aquéllas a quienes corresponda la ejecución del laudo, sentencia o resolución que puso fin a juicio.

82
Q

¿Qué se debe de poner en el acto reclamado?

A

Todas las violaciónes procesales y cómo estas trascienden el fallo.

83
Q

¿Qué no se debe señalar en el acto reclamado?

A
  • NO se señala a la norma general como acto reclamado; y,

* La inconstitucionalidad sólo se expone en los conceptos de violación.

84
Q

¿Qué es la demanda de amparo adhesiva?

A

Es la que promueve quien haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado.

85
Q

¿Cuando procede el amparo adherente?

A

i. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, para no quedar indefenso;
ii. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
c) Para su presentación se fija un plazo de 15 días siguientes a la notificación del acuerdo que admitió la demanda de amparo principal (art. 181 del LA).
d) En lo conducente para la presentación y trámite de la demanda de amparo adhesivo se seguirán las reglas del amparo principal.

86
Q

¿Como se presenta la demanda de amparo adhesiva?

A

La demanda de amparo se presentará ante el Tribunal Colegiado que está conociendo del asunto. (ART. 182, párrafo primero, LA)
ii. Hay que exhibir copias de la demanda de amparo adhesivo para cada una de las partes del juicio (ART. 177 LA)
iii. Los requisitos en la demanda, serían los mismos que para el amparo principal, aclarando que conforme al artículo 182 de la LA, los conceptos de violación se encaminarán a:
Fortalecer las consideraciones de la sentencia reclamada, laudo o resolución que puso fin al juicio QUE DETERMINARON.
Impugnar las consideraciones QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO DECISORIO QUE LE PERJUDICA.

Asimismo deben plantearse TODAS las violaciones procesales que se hayan cometido que pudieran afectar las defensas del adherente y trascender al resultado del fallo (obviamente preparadas o, en su caso, exentas de dicha preparación).