3 Parcial Flashcards
¿Qué es el conflicto competencia?
Tienen lugar cuando la demanda del juicio de amparo, o bien, algún recurso, se presenta ante un órgano incompetente;
¿Qué pasa al suscitare un conflicto de competencia?
SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO por lo que constituyen artículo de especial pronunciamiento.
¿Quién resuelve el CC?
El superior jerárquico
En cualquier momento procesal
Cualquiera de las partes la puede promover
¿Qué es la acumulación ?
La acumulación consiste EN REUNIR O FUSIONAR VARIOS PROCESOS EN UNO SOLO
sólo se surte en el caso de la conexidad
La finalidad de esta figura es que todos los procedimientos sean “concentrados” en un solo órgano jurisdiccional.
¿Quién resuelve la acumulación de asuntos?
CJF
¿Qué son los impedimentos?
Son hechos o circunstancias personales que ocurren en un funcionario judicial y que lo obligan a inhibirse del conocimiento de determinado juicio por ser obstáculo para que imparta justicia.
Así, si el juzgador está impedido DEBE EXCUSARSE DE CONOCER DEL ASUNTO, para preservar la imparcialidad.
¿Qué es la recusación?
Procede cuando el juez esta impedido y no lo declara, la parte lo recusa.
causas de impedimento:
I.- Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;
II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;
III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;
IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;
V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;
VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;
VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y
VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
¿Qué es el plazo?
Es el período de tiempo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal.
¿Qué es el término?
Es el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal. Ejemplo, la audiencia constitucional.
Atendiendo a la distinción establecida entre plazos y términos, se advierte que el término no está sujeto a cómputo o cálculo, los plazos sí.
Plazo genérico para la demanda de amparo directo e indirecto:
15 días, que se contará:
a) A partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame;
b) A partir del día siguiente a aquél en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución; o
c) A partir del día siguiente a aquél en que el quejoso se haya ostentado sabedor del acto reclamado o de su ejecución.
¿Cuando inicia el cómputo del plazo?
El plazo para la presentación de la demanda inicia a partir del primer conocimiento o notificación que tuvo el quejoso, por lo que si el quejoso se entera por cualquier medio del acto reclamado, debe calcular el plazo de presentación al día siguiente de que eso ocurra, aunque posteriormente la Responsable se lo notifique.
¿Que pasa si el quejoso es doblemente notificado?
En este supuesto, el plazo correrá a partir de la primera notificación.
Casos especiales de inicio de plazo:
- Cuando se promueve la aclaración de la sentencia que se pretende combatir en el juicio de amparo, el plazo para la presentación de la demanda inicia a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución recaída a la aclaración; sin que esto impida que pueda promoverse el amparo en contra de la sentencia que es materia de la aclaración que está pendiente de resolución.
- Tratándose del amparo promovido contra norma general autoaplicativa porque de ésta se extraiga un mensaje estigmatizador, supuesto en el que el plazo para la presentación de la demanda no puede computarse a partir de algún momento específico.
Cuando se reclamen omisiones de la autoridad, no existe un punto de partida, pues esa omisión se actualiza momento a momento.
Plazo para las Normas Generales Autoaplicativas
30 días contados a partir del día “de su entrada en vigor”, aunque, si se reclama con motivo del primer acto de aplicación, el amparo debe presentarse dentro de los 15 días siguientes al que se notificó, tuvo conocimiento o se ostentó sabedor de ese primer acto de aplicación.
Plazo cuando se trata de extradición:
30 treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos su notificación, o a aquél en que se haya tenido conocimiento u ostentado sabedor.
Plazo en Sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión:
8 años contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique o se haya tenido conocimiento de la sentencia.
+++++ Si la sentencia es de antes del 3 de abril de 2013 contara el termino a partir de esa fecha.
Plazo para la víctima u el ofendido quien promueve el amparo en contra de la sentencia condenatoria
El plazo genérico es de 15 días.
Plazo en actos privativos de derechos agrarios en perjuicio de núcleos de población ejidal o comunal.
7 años contados a partir de que el acto se notifique de manera indubitable a los grupos agrarios mencionados
Igual que en penal si fue antes de 2013
Plazo en actos que impliquen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento:
presentarse en cualquier tiempo.
Como corren los plazos en días hábiles e inhábiles:
En dias habiles solamente
El plazo de presentación de la demanda incluye el día de su vencimiento.
La presentación de la demanda puede hacerse hasta las 24 horas del día de vencimiento del plazo.
Que pasa si se encuentra fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio
podrá presentar su demanda en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica.
En que casos puede presentarse la demanda en cualquier momento
cuando ésta se promueva en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
¿Cómo corren los plazos?
- Los plazos corren desde o a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación e incluye en ellos el día de su vencimiento.
- Los plazos son individuales, es decir, corren para cada parte a partir del día siguiente a aquél en que para ella hubiese efectos la notificación que se le hizo.
- Se computan por días hábiles, “salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento”, esta última expresión que se ha entendido como en oposición a los días “naturales” (24 hs), pues aquí ocurre “de momento a momento”.
- Al igual que la demanda de amparo, los escritos o promociones pueden presentarse el día en que concluya el plazo respectivo hasta las 24 horas del día de su vencimiento ante las oficialías de partes correspondientes de los tribunales o enviándolas por medios electrónicos mediante firma electrónica.
Horas habiles e inhabiles de PJF
Habiles- de 8 a 7 pm
Los tribunales de amparo están facultados para habilitar horas “cuando lo estimen pertinente para el adecuado despacho de los asuntos” supuesto en que deberá razonarse la habilitación y señalarse cuáles son las diligencias que se practicarán.
si una diligencia se inició en días y horas hábiles PUEDE CONTINUARSE hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.
Si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales o alguno de los prohibidos por el artículo 22 …
La demanda puede presentarse a cualquier hora y, Se entienden hábiles cualesquiera horas para tramitar la suspensión y hacer que ésta se cumpla.
Horarios de los TCC y JD
Los horarios de atención al público de los juzgados de distrito y tribunales de circuito son de las 9 a las 15:00 horas.
Cada JD y tribunal de circuito cuenta con su propia Oficialía de Partes y, cuyo horario es, como se mencionó de las 9 a las 15 horas.
Fuera de ese horario, las promociones pueden presentarse en las oficinas de correspondencia común que para tales efectos funcionan de las 8:30 horas a las 9:00 horas y, de las 15 a las 24 horas (salvo que existan buzones judiciales, en cuyo caso, las oficinas de correspondencia común atenderán al público de las 8:30 a las 20 horas y de las 20:01 a las 24 funcionará el buzón judicial).
¿Qué es la notificación?
es el “acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
Reglas de las notificaciones:
- Deben efectuarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente al en que se hubiera pronunciado la resolución a notificar.
- Salvo en la materia penal en donde se notificarán inmediatamente y la realizada mediante lista.
- En la resolución a notificar, debe asentarse razón de la notificación.
¿Cuando surten efectos las notificaciones?
- A LAS AUTORIDADES (SEAN RESPONSABLES O TERCEROS INTERESADOS), desde el momento en que queden hechas legalmente.
- EN LOS DEMÁS CASOS (siempre que no sean electrónicas) el día siguiente de la notificación personal o de la publicación de la lista.
• Cuando sean electrónicas:
Cuando se genere la constancia de que se realizó la consulta al expediente, es decir al momento en que el sistema electrónico produce el aviso de la hora en que se recuperó el archivo electrónico de la determinación judicial correspondiente;
Y, cuando no se ingrese en tiempo al sistema electrónico para generar la constancia antes mencionada, en el momento en que venció el plazo para ello.
Tipos de notificaciones:
- Personales,
- Por oficio,
- Por lista, o
- Electrónicas
¿Qué son las notificaciones personales y cuándo deben de hacerse personales?
Las notificaciones personales, son las que se realizan mediante la entrega directa de la comunicación por el notificador o por el actuario al destinatario de aquélla, normalmente en su domicilio.
Cuando:
a) Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones;
b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable.
Cual es el procedimiento de la notificación:
El actuario o notificador acudirá al domicilio señalado en autos (cuando esté en el lugar en que reside el órgano jurisdiccional) en busca de la persona a notificar;
- SI lo encuentra lo notifica
- Si no lo encuentra deja citatorio
- Si no atiende al citatorio se hará por lista
Dentro de los casos especiales de notificación
¿Qué es el exorto?
Si el domicilio de la persona a notificar no está en el lugar en que resida el tribunal de amparo, la primera notificación se le hará mediante exhorto o despacho aplicando en lo conducente el CFPC el que se podrá enviar y recibir mediante el uso de la Firma Electrónica.
En este supuesto se requerirá al interesado para que señale domicilio en el lugar en que se tramita el juicio, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones (incluso las que deban ser personales) se le practicarán por lista.