2 parcial Flashcards

1
Q

Clasificación de los actos reclamados:

Desde el punto de vista de los efectos restitutorios de la sentencia de amparo o de su naturaleza.

A

Desde el punto de vista de los efectos restitutorios de la sentencia de amparo o de su naturaleza.

  • POSITIVOS.
    • I. Prohibitivos
    • II. Declarativos
  • NEGATIVOS.
    • NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS.
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2
Q

Clasificación de los actos reclamados:

En relación con quien emite el acto o según su autor.

A
  • ACTOS DE AUTORIDAD
  • ACTOS DE PARTICULARES ASIMILADOS A LOS DE AUTORIDAD.
    ACTOS DE PARTICULARES.
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3
Q

Clasificación de los actos reclamados:

En cuanto a su consumación o al tiempo en que se verifican sus efectos o consecuencias jurídicas.

A
  • ACTOS NO CONSUMADOS
    • ACTOS CONSUMADOS DE MODO REPARABLE
    • ACTOS CONSUMADOS IRREPARABLEMENTE
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4
Q

Clasificación de los actos reclamados:

En relación al tiempo en que se producen.

A
  • ACTOS PASADOS
  • ACTOS PRESENTES
    -I. Instantáneos
    • II. De tracto sucesivo o continuo
  • ACTO FUTURO
    I. Futuro e incierto. Amparo improcedente.
    II. Futuro inminente. Amparo procedente
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5
Q

Clasificación de los actos reclamados:

En razón de la actuación o consentimiento del quejoso.

A
  • ACTOS CONSENTIDOS
    • Actos consentidos expresamente. Amparo improcedente.

Actos consentidos tácitamente. Amparo improcedente.

Actos derivados de otros consentidos. Amparo improcedente.

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6
Q

Clasificación de los actos reclamados:

Según su realidad o existencia.

A
  • ACTOS EXISTENTES
  • ACTOS PRESUMIBLEMENTE EXISTENTES
  • ACTOS INEXISTENTES (amparo Improcedente).
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7
Q

Clasificación de los actos reclamados:

Actos subsistentes e insubsistentes.

A

I. Actos subsistentes

II. Actos subsistentes pero que han quedado sin objeto o materia. Amparo improcedente.

III. Actos insubsistentes. Son los que sí existieron pero que fueron dejados sin efectos o revocados por la autoridad por lo que, dependiendo del alcance de la revocación realizada por la autoridad ocasionarán que el amparo sea o no procedente.

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8
Q

Procedencia del Juicio de Amparo indirecto

A

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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9
Q

Procedencia del Juicio de Amparo Directo

A

I.Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal y por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido.

II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

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10
Q

¿Qué son las violaciones procesales?

A

afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo.
Es necesario que en un primer amparo se hagan valer todas las violaciones procesales.
Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado.

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11
Q

¿Qué es la preparación del Amparo Directo?

A

Es que, durante el procedimiento natural debe impugnarse mediante el recurso ordinario respectivo la violación, pues de lo contrario, no podrá estudiarse en el juicio de amparo directo.

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12
Q

¿Qué es el Amparo directo adhesivo?

A

Procede contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio que se reclama en amparo directo principal por cualquiera de las partes en el juicio del que provenga esa sentencia, con el fin de que el adherente:

  • Trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo;
  • Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo; e
  • Impugne un punto decisorio que le perjudica.
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13
Q

Definición de improcedencia:

A

Es la institución jurídica procesal conforme a la cual al presentarse determinadas circunstancias previstas en la Constitución Federal, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia, el órgano jurisdiccional se encuentra imposibilitado jurídicamente para analizar y resolver el fondo de la cuestión litigiosa planteada.

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14
Q

Reglas de la improcedencia:

A

1- De oficio
2- De estudio preferente
3- puede realizarse tanto en la primera como la segunda instancia
4. Basta con que se advierta un solo motivo de improcedencia para que con base en éste, sobreseer en el juicio sin necesidad de estudiar algún otro.
5. Las causas de improcedencia deben probarse plenamente
6- Si son varios los actos reclamados y el amparo resulta improcedente en contra de alguno de estos, ello no necesariamente impedirá que el juicio se falle de fondo respecto de los otros.
7- La improcedencia recae en los actos reclamados, no en los conceptos de violación.
8- La admisión de la demanda de amparo no impide que posteriormente sea declarado improcedente.
9- La improcedencia del amparo sólo puede desprenderse de la CPEUM o la Ley de Amparo y jurisprudencia.
10- Cuando alguna de las partes en el juicio tenga conocimiento de una causa de improcedencia, deben comunicarla “de inmediato”.

11- Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga”.

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15
Q

Fuentes de la improcedencia:

A

Constitución, Ley de Amparo, Jurisprudencia.

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16
Q

Improcedencia de la constitución

A

1- Actos, omisiones, normas generales o resoluciones de carácter electoral.
2- Las decisiones adoptadas por el Consejo de la Judicatura Federal.
3- Las declaraciones de congreso en juicios políticos
4- Las declaraciones del congreso en la declaración de procedencia.
5- Los actos intraprocesales de la COFESEy del Instituto Federal de Telecom.
6- Designación integrantes de los órganos COFESE Y TELECOM.
7- Los conflictos limítrofes entre las entidades federativas.

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17
Q

Improcedencias de la ley de amparo:

A

I. Contra adiciones o reformas a la CPEUM;
II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones.
VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;
VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso
en declaración de procedencia y en juicio político.
VIII. Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad.
IX. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.
X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución.
XI. Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior.
XII. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso.
XIII. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento.
XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos.
XV. Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
XVI. Contra actos consumados de modo irreparable.
XVII. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente .
XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.
XIX. Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;
XXII. Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo;
XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley.

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18
Q

Que es la “facultad de resolver soberana o discrecional”

A

encontramos una potestad soberana o discrecional cuando la norma atribuye a la autoridad la atribución para decidir acerca de algo sin sujetarse a requisitos o reglas específicas.

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19
Q

Diferencia entre litispendecia y cosa juzgada

A

.

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20
Q

Tipos de concesión del amparo

A

vinculatoria, con libertad de jurisdicción o mixta

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21
Q

Improcedencia de juicio de amparo en jurisprudencia:

A
  1. Cuando el amparo lo promueve un órgano de Estado y los actos reclamados sólo afectan sus funciones públicas.
  2. Contra actos futuros inciertos.
  3. Contra actos de particulares cuando estos no sean asimilables a los de autoridad.
  4. Contra omisiones legislativas (por impedirlo el principio de relatividad).
  5. Tratándose del amparo indirecto cuando éste no encuadre en alguno de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 107 LA (aunque el caso no actualice ninguna de las primeras 22 fracciones del artículo 61 LA).
22
Q

Como debe ser la improcedencia:

A

Manifiesta, notoria e indudable

23
Q

¿Cuales son las consecuencias de la improcedencia?

A

Si no se había admitido se desecha y si ya se había admitido se sobresee.

24
Q

¿Que es el sobreseimiento?

A

es el conjunto de causas que impiden la continuación de un proceso y, como consecuencia de ello, el dictado de una resolución de fondo en el asunto.

25
Q

¿Que pasa con el sobreseimiento?

A

1- Pone fin al juicio
2- Impide que la controversia se resuelva de fondo
3. Deja las cosas en el estado en que se encontraban al interponer la demanda, es decir, es como si el juicio de amparo nunca se hubiese intentado.

26
Q

Naturaleza de la resolución del sobreseimiento:

A
  1. ES DEFINITIVA al dar por concluido el juicio de amparo una vez que el juzgador advierte la actualización de alguna de las causas que al efecto prevé la LA.
  2. ES DECLARATIVA, ya que el juzgador se limita a declarar la existencia de alguna de las causas previstas en la LA.
  3. CARECE DE EJECUCIÓN, porque ninguna obligación se impone a la autoridad responsable, sino que queda con sus facultades libres y expeditas para proceder en el sentido que corresponda.
27
Q

¿Cuándo se puede decretar el sobreseimiento?

A

Durante la tramitación del juicio tan pronto se advierta la actualización de la causal correspondiente O BIEN AL DICTAR LA SENTENCIA.

28
Q

El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

A

I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio.

II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó;

III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;

IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; y

V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.

29
Q

¿Como interpreta la SCJN el desistimiento?

A

Dice que el desistimiento de la demanda equivale al desistimiento de la acción de amparo.

30
Q

Para que el desistimiento de la demanda de amparo dé lugar al sobreseimiento del juicio es necesario que:

A
  1. Sea expreso;
  2. Se ratifique ante un funcionario investido de fe pública (ya sea un Secretario del Juzgado o bien un Notario Público); y
  3. En caso de que el quejoso no presente el escrito ratificado, se le requerirá para que lo haga, notificándolo personalmente; si eso no es posible, el juicio se continuará.
31
Q

Otros datos sobre el sobreseimiento:

A
  1. Una vez ratificado el desistimiento no procede retractación.
  2. No es un acto personalísimo, por lo que el desistimiento puede realizarlo el quejoso a través de su representante. Cabe mencionar que en el artículo 14 de la Ley de Amparo anterior se exigía que el apoderado tuviera facultades expresas para desistirse, cuestión que ya no se reitera en la LA, por lo que aplicarán las normas del derecho común en cuanto a las facultades del mandatario.
  3. Puede presentarse en cualquier momento del juicio, una vez que se haya admitido la demanda y hasta antes que se dicte sentencia FIRME.
  4. La ley no contempla o permite los desistimientos condicionados lo que, desde luego, es distinto de que esa renuncia pueda referirse sólo a parte de los actos reclamados cuando éstos son varios.
  5. Tratándose de amparos en contra de actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o posesión o disfrute de tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o comunidades, el desistimiento del juicio (o de algún recurso) sólo procede si así lo acuerda expresamente su Asamblea General.
32
Q

¿Que es la competencia?

A

La competencia está referida al órgano jurisdiccional puede entenderse como “la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto” esto es, el ámbito, esfera o campo dentro del cual un determinado órgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones.

La competencia es la aptitud derivada del derecho objetivo, que se otorga al PJF para desempeñar la función jurisdiccional respecto de los asuntos señalados en el artículo 103 constitucional.

33
Q

Diferencia entre competencia y jurisdicción

A

LA JURISDICCIÓN ES UNA FUNCIÓN DEL ESTADO

LA COMPETENCIA ES EL LÍMITE DE ESA FUNCIÓN, EL ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA MISMA

34
Q

¿Que es la competencia objetiva o subjetiva?

A

La competencia jurisdiccional subjetiva se refiere al titular del órgano
jurisdiccional, a la persona o personas encargadas del desempeño de las
funciones del órgano.

La competencia objetiva refiere al órgano jurisdiccional independientemente de quién sea su titular en un determinado momento, esta última es la competencia genuina

35
Q

Integración del PJF

A

a) La SCJN
b) El Tribunal Electoral
c) Los Tribunales Colegiados de Circuito
d) Los Tribunales Unitarios de Circuito
e) Los Juzgados de Distrito
f) El Consejo de la Judicatura Federal
g) El Jurado Federal de Ciudadanos
h) Los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal “en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal”, es decir, tratándose de lo que se denomina competencia auxiliar y concurrente.

36
Q

Integración de la SCJN

A

11 ministros
1 presidente
2 salas 1 civil y penal y otra admin y laboral
presencia mínima 7 para sala y 4 para pleno
4años presidente (salas también tienen presi)

37
Q

Competencia de SCJN

A

“COMPETENCIA ORIGINARIA”

destacan los siguientes:

a) Los recursos de revisión contra sentencias de los Jueces de Distrito o TUC cuando versen sobre constitucionalidad de normas generales y, en el caso del “amparo soberanía”.
b) Los recursos de revisión contra sentencias de los TCC (cuya procedencia es excepcional).
c) La inejecución de las sentencias de amparo y repetición del acto reclamado cuando por ésta pudiera llegarse a la separación del cargo y/o consignación de la autoridad responsable.
d) El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo cuando sea decretado de oficio.
e) Recursos de reclamación, contra acuerdos del trámite en materia de amparo dictados por el Presidente de la SCJN o por el Presidente de alguna de las Salas.
f) Excusas o impedimentos de los Ministros.

Además, la SCJN está facultada para ATRAER diversos asuntos cuya competencia originalmente no le corresponda, como ocurre con:

  • Amparos directos de “importancia y trascendencia”;
  • Amparos indirectos en revisión que no versen sobre constitucionalidad de normas generales ni de “amparo soberanía”.
38
Q

TCC integración

A

3 Magistrados, 1 secretario de acuerdo y los secretarios y actuarios que necesiten y puedan pagar.
1 magistrado presidente por 1 año

39
Q

Competencia TCC

A

conocen en:
• Amparo directo, salvo que la SCJN ejercite su facultad de atracción.
• En amparo indirecto, por regla general conocen de su segunda instancia (el recurso de revisión).

Conforme al Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la SCJN, algunos de esos recursos corresponden a la SCJN.

  • Del recurso de queja relacionado con amparos directos.
  • Del recurso de reclamación.
  • En materia de cumplimiento de las sentencias de amparo, corresponde a los TCC conocer de los incidentes de inejecución, repetición del acto reclamado y del recurso de inconformidad.
  • De los conflictos de competencia; excepto los suscitados entre TCC.
  • De los impedimentos y excusas en materia de amparo relativos a uno de sus integrantes o a dos o más magistrados de otro TCC o de los jueces de distrito o titulares de los TUC y demás autoridades que conozcan de los juicios de amparo.
40
Q

Integración y competencia del TCCC

A

1 magistrado, 1 secretario de acuerdo y los demás que puedan pagar.

únicamente conocen de los amparos indirectos que se promuevan en contra de otros TUC.

41
Q

¿Qué es Tribunal Unitario de Circuito Auxiliar ?

A

Apoyan a los demás TUC en el dictado de sus sentencias y, que al igual que los TCC Auxiliares tienen competencia en todo el territorio nacional.

42
Q

Integración y competencia JD

A

Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y el número de secretarios, actuarios y empleados que permita el presupuesto.

Les corresponde conocer de los amparos indirectos, con la sola excepción de aquellos que sean competencia de los TUC. Asimismo, los Juzgados de Distrito conocen de las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la SCJN.
Asimismo, cabe hacer mención de que existen jueces especializados, por lo que estos conocerán de los amparos pertenecientes al área jurídica en que se especialicen, en tanto que si carecen de especialización, conocerán de cualquier materia.

43
Q

¿Qué pasa si un juez de distrito esté impedido para conocer de algún amparo?

A

El asunto deberá remitirse a otro Juez de su mismo Distrito y especialidad y, en caso de que no exista conocerá el más próximo.

44
Q

Como se integra el CJF y quien designa a sus consejeros

A
7 consejeros
1 es el presidente de SCJN
3 los designa el pleno de SCJn
2 los designa los senadores
1 el presidente de la república
duran 5 años (excepto presidente) y no pueden reelegirse
45
Q

De que se encarga CJF

A

De la administración, vigilancia, disciplina y carrera
judicial del PJF con excepción de la SCJN y del Tribunal Electoral.

• Es el encargado de designar, remover, cambiar la adscripción, de jueces y
magistrados federales así como de crear juzgados y tribunales federales.

  • Está facultado para determinar el número, límites territoriales y en su caso, especialización, de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito.
  • Designa a las personas que deban suplir a los Magistrados y Jueces Federales
  • A éste le corresponde resolver sobre la concentración de expedientes
46
Q

Que se hace en caso de que el acto pueda tener ejecución en más de un distrito o haya comenzado a ejecutarse en uno de ellos y siga ejecutándose en otro.

A

El juez competente será aquél ante el que se presentó la demanda.

47
Q

Como funciona la competencia por grado

A

• Los JD y TUC conocen de la primera instancia del AI;

• Los TCC de la primera instancia de los AD y, en algunos casos de la
segunda instancia de los AI;

• La SCJN conoce en primera instancia de los AD cuando ejerce su facultad de atracción y, de la segunda instancia de los AI cuando los haya atraído o no los haya delegado en los TCC.

48
Q

¿Que es la competencia concurrente?

A

NO LE ENTIENDO, PREGUNTAR

49
Q

¿Que es la competencia auxiliar?

A

la participación de autoridades jurisdiccionales locales en asuntos que ameritan la pronta intervención de la Justicia Federal cuando en el lugar en que se ejecuten o traten de ejecutar los actos reclamados no resida Juez de Distrito.

50
Q

¿Como funciona la competencia auxiliar?

A

Recibir la demanda de amparo y remitirla al Juez de Distrito competente con sus anexos (en cualquier supuesto);

• Acordar la suspensión de oficio del acto reclamado (de plano), ordenando a la autoridad responsable que mantenga las cosas en el estado en que se encuentran o que ponga en libertad al quejoso o a disposición del MP (según corresponda) así como que rinda al Juez de Distrito informe previo, sólo cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, destierro o proscripción, extradición, desaparición forzada o alguno de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional (obviamente después de recibida la demanda pero antes de enviarla al Juez de Distrito).