2 parcial Flashcards
Clasificación de los actos reclamados:
Desde el punto de vista de los efectos restitutorios de la sentencia de amparo o de su naturaleza.
Desde el punto de vista de los efectos restitutorios de la sentencia de amparo o de su naturaleza.
- POSITIVOS.
- I. Prohibitivos
- II. Declarativos
- NEGATIVOS.
- NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS.
Clasificación de los actos reclamados:
En relación con quien emite el acto o según su autor.
- ACTOS DE AUTORIDAD
- ACTOS DE PARTICULARES ASIMILADOS A LOS DE AUTORIDAD.
ACTOS DE PARTICULARES.
Clasificación de los actos reclamados:
En cuanto a su consumación o al tiempo en que se verifican sus efectos o consecuencias jurídicas.
- ACTOS NO CONSUMADOS
- ACTOS CONSUMADOS DE MODO REPARABLE
- ACTOS CONSUMADOS IRREPARABLEMENTE
Clasificación de los actos reclamados:
En relación al tiempo en que se producen.
- ACTOS PASADOS
- ACTOS PRESENTES
-I. Instantáneos- II. De tracto sucesivo o continuo
- ACTO FUTURO
I. Futuro e incierto. Amparo improcedente.
II. Futuro inminente. Amparo procedente
Clasificación de los actos reclamados:
En razón de la actuación o consentimiento del quejoso.
- ACTOS CONSENTIDOS
- Actos consentidos expresamente. Amparo improcedente.
Actos consentidos tácitamente. Amparo improcedente.
Actos derivados de otros consentidos. Amparo improcedente.
Clasificación de los actos reclamados:
Según su realidad o existencia.
- ACTOS EXISTENTES
- ACTOS PRESUMIBLEMENTE EXISTENTES
- ACTOS INEXISTENTES (amparo Improcedente).
Clasificación de los actos reclamados:
Actos subsistentes e insubsistentes.
I. Actos subsistentes
II. Actos subsistentes pero que han quedado sin objeto o materia. Amparo improcedente.
III. Actos insubsistentes. Son los que sí existieron pero que fueron dejados sin efectos o revocados por la autoridad por lo que, dependiendo del alcance de la revocación realizada por la autoridad ocasionarán que el amparo sea o no procedente.
Procedencia del Juicio de Amparo indirecto
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Procedencia del Juicio de Amparo Directo
I.Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal y por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido.
II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
¿Qué son las violaciones procesales?
afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo.
Es necesario que en un primer amparo se hagan valer todas las violaciones procesales.
Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado.
¿Qué es la preparación del Amparo Directo?
Es que, durante el procedimiento natural debe impugnarse mediante el recurso ordinario respectivo la violación, pues de lo contrario, no podrá estudiarse en el juicio de amparo directo.
¿Qué es el Amparo directo adhesivo?
Procede contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio que se reclama en amparo directo principal por cualquiera de las partes en el juicio del que provenga esa sentencia, con el fin de que el adherente:
- Trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo;
- Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo; e
- Impugne un punto decisorio que le perjudica.
Definición de improcedencia:
Es la institución jurídica procesal conforme a la cual al presentarse determinadas circunstancias previstas en la Constitución Federal, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia, el órgano jurisdiccional se encuentra imposibilitado jurídicamente para analizar y resolver el fondo de la cuestión litigiosa planteada.
Reglas de la improcedencia:
1- De oficio
2- De estudio preferente
3- puede realizarse tanto en la primera como la segunda instancia
4. Basta con que se advierta un solo motivo de improcedencia para que con base en éste, sobreseer en el juicio sin necesidad de estudiar algún otro.
5. Las causas de improcedencia deben probarse plenamente
6- Si son varios los actos reclamados y el amparo resulta improcedente en contra de alguno de estos, ello no necesariamente impedirá que el juicio se falle de fondo respecto de los otros.
7- La improcedencia recae en los actos reclamados, no en los conceptos de violación.
8- La admisión de la demanda de amparo no impide que posteriormente sea declarado improcedente.
9- La improcedencia del amparo sólo puede desprenderse de la CPEUM o la Ley de Amparo y jurisprudencia.
10- Cuando alguna de las partes en el juicio tenga conocimiento de una causa de improcedencia, deben comunicarla “de inmediato”.
11- Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga”.
Fuentes de la improcedencia:
Constitución, Ley de Amparo, Jurisprudencia.
Improcedencia de la constitución
1- Actos, omisiones, normas generales o resoluciones de carácter electoral.
2- Las decisiones adoptadas por el Consejo de la Judicatura Federal.
3- Las declaraciones de congreso en juicios políticos
4- Las declaraciones del congreso en la declaración de procedencia.
5- Los actos intraprocesales de la COFESEy del Instituto Federal de Telecom.
6- Designación integrantes de los órganos COFESE Y TELECOM.
7- Los conflictos limítrofes entre las entidades federativas.
Improcedencias de la ley de amparo:
I. Contra adiciones o reformas a la CPEUM;
II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones.
VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;
VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso
en declaración de procedencia y en juicio político.
VIII. Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad.
IX. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.
X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución.
XI. Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior.
XII. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso.
XIII. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento.
XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos.
XV. Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
XVI. Contra actos consumados de modo irreparable.
XVII. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente .
XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.
XIX. Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;
XXII. Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo;
XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley.
Que es la “facultad de resolver soberana o discrecional”
encontramos una potestad soberana o discrecional cuando la norma atribuye a la autoridad la atribución para decidir acerca de algo sin sujetarse a requisitos o reglas específicas.
Diferencia entre litispendecia y cosa juzgada
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Tipos de concesión del amparo
vinculatoria, con libertad de jurisdicción o mixta