15. Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva Flashcards
¿Qué aprueba la Resolución de Superintendencia N° 216-2021-SUNAFIL?
Aprueba la Versión 2 de la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII denominada “DIRECTIVA SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA”.
¿Cuál es el documento que aprueba la Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva?
La Resolución de Superintendencia N° 216-2021-SUNAFIL.
¿Cuándo se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 216-2021-SUNAFIL?
Se aprobó el 10 de agosto de 2021.
¿Cuál es el OBJETIVO de la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Contar con un INSTRUMENTO TÉCNICO NORMATIVO que establezca de forma clara y precisa las reglas y disposiciones generales para el ejercicio de la función inspectiva en la etapa de actuaciones inspectivas de investigación.
¿Cuál es la finalidad de contar con un instrumento técnico normativo para el ejercicio de la función inspectiva?
La finalidad es de coadyuvar a la adecuada verificación del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el
trabajo.
¿Cómo se relaciona la Constitución Política del Perú con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, el artículo 22 consagra el derecho al trabajo
y el artículo 23 establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Ninguna relación puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
¿Cómo se relaciona el Convenio N° 81 de la OIT con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, El artículo 3 prescribe: “1. El sistema de inspección estará encargado de: (a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el
ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar,
empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el
cumplimiento de dichas disposiciones; (…)”.
¿Cómo se relaciona la Ley N° 28806 y modificatorias con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, El primer párrafo del artículo 3 prevé: “Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral, cuyo ejercicio no puede limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo.”
¿Cómo se relaciona el D.S. N° 019-2006-TR y modificatorias con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, El primer párrafo del artículo 4 señala:
“Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas, (…),
en los términos regulados en el artículo 3 de la Ley y demás normas complementarias.”
¿Cómo se relaciona la Ley N° 29783 y modificatorias con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, el artículo 95 establece que la Inspección del Trabajo es la encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806.
¿Cómo se relaciona el D.S. N° 005-2012-TR y modificatorias con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
El artículo 119 indica que el Sistema de Inspección de Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
¿Cómo se relaciona la Ley N° 29981 con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
El artículo 3 señala que la SUNAFIL
desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas por el artículo 3 de la Ley N° 28806 en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a las finalidades de la inspección?
En el literal f) del artículo 3 (Funciones de la Inspección del Trabajo) dice que las finalidades de la inspección son las siguientes: (…) f) De las prestaciones de salud y sistemas previsional: f.1) Normas referidas al sistema nacional de pensiones, al sistema privado de pensiones y al régimen de prestaciones de salud., y f.2) Normas referidas al Sistema Privado de Pensiones.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a las Funciones Inspectivas (Artículo 3)?
De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 29981, la Sunafil desarrolla y ejecuta TODAS LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESTABLECIDAS en el artículo 3 de la Ley N° 28806, en el ámbito nacional y cumple el ROL DE AUTORIDAD CENTRAL Y ENTE RECTOR DEL SISTEMAS DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Mintra.
¿Qué funciones inspectivas han quedado encargadas a los Gobiernos Regionales según la norma?
Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el presente artículo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional. La citada Ley entra en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su publicación.
¿Cómo le han sido removidas las facultades inspectivas a los Gobiernos Regionales?
Mediante la Ley N° 30814 (Ley del Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo) le han asignado temporalmente a la SUNAFIL (inicialmente por 8 años a partir del 5/7/18) las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los gobiernos regionales , previstas en la Ley General de Inspección del Trabajo.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente al Tramité de las actuaciones inspectivas (Artículo 13)?
Ahora el órgano competente expide la correspondiente orden de inspección designando al inspector o equipo de inspección actuante y señala las actuaciones concretas que deban realizar.
Asimismo, podrán iniciarse a iniciativa de los actuantes designados, cuando en las diligencias que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
¿Cómo modificó la Ley N° 29783 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a las actuaciones inspectivas (Artículo 13)?
Ahora las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes.
Las órdenes de inspección serán objeto de registro, se identificarán anualmente con una única secuencia numérica y darán lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspección. En cada Inspección se llevará un sistema de registro de órdenes de inspección manual o informatizado que será único e integrado para todo el Sistema de Inspección del Trabajo.
Las órdenes de inspección constarán por escrito y contendrán los datos de identificación de la inspección encomendada en la forma que se disponga. Podrán referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado, o expedirse con carácter genérico para un conjunto indeterminado de sujetos.
¿Cómo modificó el D.L. 1499, de manera permanente, a la Ley N° 28806 en lo concerniente a las actuaciones inspectivas (Artículo 13)?
Ahora, en cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores designados realizarán las actuaciones de investigación o comprobación necesarias, iniciándolas en alguna de las formas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley. El inicio de actuaciones de vigilancia y control interrumpe el plazo de prescripción de las infracciones en materia sociolaboral. En todo caso, se respeta el deber de confidencialidad, manteniendo la debida reserva sobre la existencia de una denuncia y la identidad del denunciante.
¿Cómo modificó la Ley N° 29783 a la Ley N° 28806 en relación al plazo de las actuaciones inspectivas?
Ahora las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta, su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.”
La autonomía técnica y funcional no exime a los actuantes del cumplimiento de sus obligaciones y requisitos establecidos en la presente Ley, en particular:
a) El cumplimiento en plazo de las órdenes de inspección que se le encomienden,
b) El sometimiento al control y seguimiento de actuaciones por sus superiores,
c) La obligación de adecuarse a las normas, los criterios e instrucciones aplicables.
De cada actuación que se practique y en la forma que se determine en las normas de desarrollo de la presente Ley, se dejará constancia escrita de las diligencias de investigación practicadas.
Finalizadas las actuaciones de comprobación y en uso de las facultades que tienen atribuidas, los inspectores actuantes adoptarán las medidas que procedan, emitiendo informe interno sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, y adjuntando al expediente las copias de los documentos obtenidos.
Asimismo se emitirá informe por escrito dirigido a las autoridades, órganos y personas solicitantes, cuando las actuaciones tengan su origen en alguna de las causas señaladas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 12, respetándose en todo caso el deber de confidencialidad. En aplicación del deber de secreto profesional no se informará sobre el resultado de las actuaciones inspectivas a los denunciantes que no puedan tener la condición de interesados en el procedimiento sancionador.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a los Principios generales (Artículo 18)?
Ahora el Sistema de Inspección del Trabajo se organiza con sujeción a los principios de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica, orgánica y funcional directa de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo.
La implementación de la organización territorial de la Inspección del Trabajo se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Central del Sistema, la que debe respetar el principio de especialización, así como la unidad de función y de actuaciones inspectivas.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a la Estructura Orgánica del SIT (Artículo 19)?
Ahora la estructura del Sistema de Inspección del Trabajo comprende:
a) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo de acuerdo al Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, dicha entidad, a través de sus órganos desconcentrados ejerce la competencia en materia inspectiva y sancionadora a nivel nacional.
b) Las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen funcional y técnicamente de dicha autoridad central en materia de inspección del trabajo.
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración, aprobación, supervisión y evaluación de las políticas públicas destinadas a dar cumplimiento a la normativa socio laboral.
¿Cómo modificó el D.L. 1451 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a la ESTRUCTURA ORGÁNICA del SIT (Artículo 19)?
Ahora en aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, pueden crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.”
Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se regula la composición y estructura orgánica y funcional de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de sus órganos territoriales, unidades y equipos especializados.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a infracciones en materia de seguridad social (Artículo 35)?
Ahora para efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social la OMISIÓN A LA INSCRIPCIÓN en el RÉGIMEN de PRESTACIONES DE SALUD y en los SISTEMAS DE PENSIONES, sean estos PÚBLICOS o PRIVADOS, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia.
En particular, tratándose del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF y la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y demás normas modificatorias, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la FALTA DE DECLARACIÓN, la FALTA DE PAGO o la DECLARACIÓN o el PAGO INOPORTUNOS o DEFECTUOSOS de los APORTES PREVISIONALES.