15. Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva Flashcards
¿Qué aprueba la Resolución de Superintendencia N° 216-2021-SUNAFIL?
Aprueba la Versión 2 de la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII denominada “DIRECTIVA SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA”.
¿Cuál es el documento que aprueba la Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva?
La Resolución de Superintendencia N° 216-2021-SUNAFIL.
¿Cuándo se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 216-2021-SUNAFIL?
Se aprobó el 10 de agosto de 2021.
¿Cuál es el OBJETIVO de la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Contar con un INSTRUMENTO TÉCNICO NORMATIVO que establezca de forma clara y precisa las reglas y disposiciones generales para el ejercicio de la función inspectiva en la etapa de actuaciones inspectivas de investigación.
¿Cuál es la finalidad de contar con un instrumento técnico normativo para el ejercicio de la función inspectiva?
La finalidad es de coadyuvar a la adecuada verificación del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el
trabajo.
¿Cómo se relaciona la Constitución Política del Perú con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, el artículo 22 consagra el derecho al trabajo
y el artículo 23 establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Ninguna relación puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
¿Cómo se relaciona el Convenio N° 81 de la OIT con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, El artículo 3 prescribe: “1. El sistema de inspección estará encargado de: (a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el
ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar,
empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el
cumplimiento de dichas disposiciones; (…)”.
¿Cómo se relaciona la Ley N° 28806 y modificatorias con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, El primer párrafo del artículo 3 prevé: “Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral, cuyo ejercicio no puede limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo.”
¿Cómo se relaciona el D.S. N° 019-2006-TR y modificatorias con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, El primer párrafo del artículo 4 señala:
“Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas, (…),
en los términos regulados en el artículo 3 de la Ley y demás normas complementarias.”
¿Cómo se relaciona la Ley N° 29783 y modificatorias con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, el artículo 95 establece que la Inspección del Trabajo es la encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806.
¿Cómo se relaciona el D.S. N° 005-2012-TR y modificatorias con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
El artículo 119 indica que el Sistema de Inspección de Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
¿Cómo se relaciona la Ley N° 29981 con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
El artículo 3 señala que la SUNAFIL
desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas por el artículo 3 de la Ley N° 28806 en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a las finalidades de la inspección?
En el literal f) del artículo 3 (Funciones de la Inspección del Trabajo) dice que las finalidades de la inspección son las siguientes: (…) f) De las prestaciones de salud y sistemas previsional: f.1) Normas referidas al sistema nacional de pensiones, al sistema privado de pensiones y al régimen de prestaciones de salud., y f.2) Normas referidas al Sistema Privado de Pensiones.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a las Funciones Inspectivas (Artículo 3)?
De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 29981, la Sunafil desarrolla y ejecuta TODAS LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESTABLECIDAS en el artículo 3 de la Ley N° 28806, en el ámbito nacional y cumple el ROL DE AUTORIDAD CENTRAL Y ENTE RECTOR DEL SISTEMAS DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Mintra.
¿Qué funciones inspectivas han quedado encargadas a los Gobiernos Regionales según la norma?
Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el presente artículo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional. La citada Ley entra en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su publicación.
¿Cómo le han sido removidas las facultades inspectivas a los Gobiernos Regionales?
Mediante la Ley N° 30814 (Ley del Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo) le han asignado temporalmente a la SUNAFIL (inicialmente por 8 años a partir del 5/7/18) las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los gobiernos regionales , previstas en la Ley General de Inspección del Trabajo.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente al Tramité de las actuaciones inspectivas (Artículo 13)?
Ahora el órgano competente expide la correspondiente orden de inspección designando al inspector o equipo de inspección actuante y señala las actuaciones concretas que deban realizar.
Asimismo, podrán iniciarse a iniciativa de los actuantes designados, cuando en las diligencias que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
¿Cómo modificó la Ley N° 29783 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a las actuaciones inspectivas (Artículo 13)?
Ahora las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes.
Las órdenes de inspección serán objeto de registro, se identificarán anualmente con una única secuencia numérica y darán lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspección. En cada Inspección se llevará un sistema de registro de órdenes de inspección manual o informatizado que será único e integrado para todo el Sistema de Inspección del Trabajo.
Las órdenes de inspección constarán por escrito y contendrán los datos de identificación de la inspección encomendada en la forma que se disponga. Podrán referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado, o expedirse con carácter genérico para un conjunto indeterminado de sujetos.
¿Cómo modificó el D.L. 1499, de manera permanente, a la Ley N° 28806 en lo concerniente a las actuaciones inspectivas (Artículo 13)?
Ahora, en cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores designados realizarán las actuaciones de investigación o comprobación necesarias, iniciándolas en alguna de las formas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley. El inicio de actuaciones de vigilancia y control interrumpe el plazo de prescripción de las infracciones en materia sociolaboral. En todo caso, se respeta el deber de confidencialidad, manteniendo la debida reserva sobre la existencia de una denuncia y la identidad del denunciante.
¿Cómo modificó la Ley N° 29783 a la Ley N° 28806 en relación al plazo de las actuaciones inspectivas?
Ahora las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta, su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.”
La autonomía técnica y funcional no exime a los actuantes del cumplimiento de sus obligaciones y requisitos establecidos en la presente Ley, en particular:
a) El cumplimiento en plazo de las órdenes de inspección que se le encomienden,
b) El sometimiento al control y seguimiento de actuaciones por sus superiores,
c) La obligación de adecuarse a las normas, los criterios e instrucciones aplicables.
De cada actuación que se practique y en la forma que se determine en las normas de desarrollo de la presente Ley, se dejará constancia escrita de las diligencias de investigación practicadas.
Finalizadas las actuaciones de comprobación y en uso de las facultades que tienen atribuidas, los inspectores actuantes adoptarán las medidas que procedan, emitiendo informe interno sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, y adjuntando al expediente las copias de los documentos obtenidos.
Asimismo se emitirá informe por escrito dirigido a las autoridades, órganos y personas solicitantes, cuando las actuaciones tengan su origen en alguna de las causas señaladas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 12, respetándose en todo caso el deber de confidencialidad. En aplicación del deber de secreto profesional no se informará sobre el resultado de las actuaciones inspectivas a los denunciantes que no puedan tener la condición de interesados en el procedimiento sancionador.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a los Principios generales (Artículo 18)?
Ahora el Sistema de Inspección del Trabajo se organiza con sujeción a los principios de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica, orgánica y funcional directa de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo.
La implementación de la organización territorial de la Inspección del Trabajo se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Central del Sistema, la que debe respetar el principio de especialización, así como la unidad de función y de actuaciones inspectivas.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a la Estructura Orgánica del SIT (Artículo 19)?
Ahora la estructura del Sistema de Inspección del Trabajo comprende:
a) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo de acuerdo al Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, dicha entidad, a través de sus órganos desconcentrados ejerce la competencia en materia inspectiva y sancionadora a nivel nacional.
b) Las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen funcional y técnicamente de dicha autoridad central en materia de inspección del trabajo.
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración, aprobación, supervisión y evaluación de las políticas públicas destinadas a dar cumplimiento a la normativa socio laboral.
¿Cómo modificó el D.L. 1451 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a la ESTRUCTURA ORGÁNICA del SIT (Artículo 19)?
Ahora en aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, pueden crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.”
Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se regula la composición y estructura orgánica y funcional de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de sus órganos territoriales, unidades y equipos especializados.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a infracciones en materia de seguridad social (Artículo 35)?
Ahora para efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social la OMISIÓN A LA INSCRIPCIÓN en el RÉGIMEN de PRESTACIONES DE SALUD y en los SISTEMAS DE PENSIONES, sean estos PÚBLICOS o PRIVADOS, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia.
En particular, tratándose del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF y la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y demás normas modificatorias, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la FALTA DE DECLARACIÓN, la FALTA DE PAGO o la DECLARACIÓN o el PAGO INOPORTUNOS o DEFECTUOSOS de los APORTES PREVISIONALES.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a cuantía y aplicación de las sanciones (Artículo 39)?
Ahora las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de:
a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves.
b) Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones graves.
c) Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones leves.
La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas (300 UIT) vigentes en el año en que se constató la falta.
La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a ley se reducen en 50%.
La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las mismas, es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
El incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputable al empleador que produce la muerte como resultado de un accidente de trabajo; así como, la obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo para su investigación, se sancionan con multa administrativa y el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica a cargo del sujeto inspeccionado.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a atribución de competencias sancionadoras (Artículo 41)?
Ahora la Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas de acuerdo a su competencia. En primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.
El Tribunal de Fiscalización Laboral resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que se interponga recurso de revisión. Las causales para su admisión se establecen en el reglamento.
El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de Fiscalización Laboral, según corresponda, agotan con su pronunciamiento la vía administrativa.
¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a recursos administrativos (Artículo 49)?
Ahora los recursos administrativos del procedimiento administrativo sancionador son aquellos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
El Recurso de revisión es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral.
El Reglamento determina las demás condiciones para el ejercicio de los recursos administrativos.
¿Cómo se relaciona el D.S. N° 021-2007-TR con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, tiene como objeto desarrollar los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, principios y régimen disciplinario aplicables a los servidores públicos que integran los grupos de la Carrera del Inspector del Trabajo, de conformidad con la Ley N° 28806 y su Reglamento, así como las normas que regulan el ejercicio de la función pública.
¿Cómo se relaciona el D.S. N° 002-2017-TR (Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo) con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, tiene como objetivo reglamentar el Sistema de Inspección del Trabajo a efectos de cumplir con los PRINCIPIOS DE UNIDAD, EFICIENCIA y ESPECIALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA y garantizar el funcionamiento articulado de los diversos componentes del referido sistema.
¿Cómo se relaciona el TUO de la Ley N° 27444 (D.S. N° 004-2019-JUS) con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, el artículo II del Título Preliminar señala que la ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales; precisando que las leyes que crean y regulan los procedimientos
especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en esta norma.
Asimismo, el artículo III del Título Preliminar señala que la norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e
intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.
¿Cómo se relaciona el D.S. N° 003-2020-TR con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, tiene como objeto regular el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica, con miras a efectuar notificaciones, en los procedimientos administrativos y
actuaciones de la SUNAFIL a través de su Sistema Informático de Notificación Electrónica.
¿Cómo se relaciona la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo y modificatorias) con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, el artículo 67 señala que la autorización judicial para el ingreso al centro laboral en los casos en que las normas de Inspección del Trabajo exigen autorización judicial previa, esta es tramitada por el inspector de trabajo o funcionario que haga sus veces.
Para tal efecto debe presentar, ante el juzgado de paz letrado de su ámbito territorial de actuación, la respectiva solicitud. Esta debe resolverse, bajo responsabilidad, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado.
¿Cómo se relaciona la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII, denominada “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, Versión 2, aprobada por Resolución de
Superintendencia N° 190-2021-
SUNAFIL con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, tiene como objetivo emitir disposiciones complementarias para regular el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo por incumplimiento de la normativa sociolaboral y a la labor inspectiva, así como en materia de seguridad y salud en el trabajo.
¿Cómo se relaciona la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”, Versión 4, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 204-2020-SUNAFIL con la Directiva sobre Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, regula la atención de denuncias laborales por la presunta vulneración a normas en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; así como, establece su proceso para un tratamiento uniforme, a efectos de brindar un servicio transparente, eficiente y eficaz por parte de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo.
¿Cómo se relaciona la Directiva N° 001-2019-SUNAFIL/INSSI, denominada “DISPOSICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SUNAFIL RESPECTO A LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS FUERA DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL ÓRGANO TERRITORIAL DE DESTINO”, Versión 2, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 228-2019-SUNAFIL con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Como base legal; pues, tiene como objetivo establecer las disposiciones que desarrollen las condiciones y los criterios bajo los cuales la INSSI (ahora DINI) y las Intendencias Regionales ejercen las competencias de la SUNAFIL en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 28806 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30814.
¿Cuál es el ALCANCE de la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
La presente Directiva se aplica a nivel nacional por todos los órganos y dependencias del SIT, así como por el personal inspectivo y administrativo dentro del marco de sus funciones.
¿Qué órgano de la SUNAFIL se encarga de monitorear y supervisar el cumplimiento de la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo monitorea y supervisa su cumplimiento.
¿Qué es una Acta de Infracción?
Es el DOCUMENTO elaborado y registrado por el personal inspectivo cuando se verifique la comisión de infracciones en el desarrollo de las actuaciones inspectivas y que contiene los hechos comprobados constitutivos de infracción; la infracción o infracciones en las que se subsumen dichos hechos; los preceptos y normas vulneradas; su calificación y tipificación legal como infracción; la sanción propuesta con expresión de los criterios utilizados para su cuantificación o graduación; y la responsabilidad imputada al sujeto responsable, con expresión del fundamento fáctico y jurídico.
¿Qué son las Actuaciones inspectivas de investigación?
Son las DILIGENCIAS que la Inspección del Trabajo sigue DE OFICIO, con carácter PREVIO al inicio del PAS, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como ADOPTAR las MEDIDAS INSPECTIVAS que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las mismas. Estas actuaciones pueden desarrollarse de manera presencial y/o a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual).
¿Qué es un Accidente de Trabajo?
Es un SUCESO REPENTINO que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor BAJO su AUTORIDAD y AUN FUERA DEL LUGAR Y HORAS DE TRABAJO.
¿Qué es la Agregación temporal de personal inspectivo o asignación de actuaciones inspectivas?
Son las MODALIDADES bajo las cuales se desplaza al personal inspectivo para realizar actuaciones inspectivas fuera de los límites territoriales del órgano al que se encuentran adscritos.
¿Cuál es la autoridad central del SIT?
La SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere el artículo 18 de la Ley General de Inspección del Trabajo y el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo; y como tal, dicta
normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema.
¿Qué es una Enfermedad profesional u ocupacional?
Es aquella enfermedad que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionados al trabajo.
¿Qué es un Informe de Actuaciones Inspectivas?
Es el DOCUMENTO elaborado por el personal inspectivo que tiene como finalidad reportar que en el desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación no se ha comprobado la comisión de infracciones a las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo objeto de verificación o que el sujeto inspeccionado ha cumplido con subsanar las infracciones en el plazo otorgado en la medida inspectiva de requerimiento. La emisión de este documento pone fin a la etapa de fiscalización.
¿Qué es la Investigación de accidentes e incidentes?
Es el PROCESO de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y permitir que el empleador adopte las acciones correctivas y prevenga la recurrencia de los mismos.
¿Qué es la Inspección del Trabajo?
Es el SERVICIO PÚBLICO que se encarga PERMANENTEMENTE de:
1) VIGILAR el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de SST,
2) EXIGIR las RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS que procedan,
3) ORIENTAR y ASESORAR TÉCNICAMENTE en dichas materias y
4) CONCILIAR ADMINISTRATIVAMENTE en las materias que correspondan, y teniendo en cuenta el Convenio N° 81 de la OIT.
¿Qué es el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) en la Inspección del Trabajo?
Es el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL que SE INICIA SIEMPRE DE OFICIO con LA NOTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE IMPUTACIÓN DE CARGOS, que comprende los actos y diligencias conducentes a la determinación de la existencia o no de la responsabilidad administrativa en la comisión de infracciones en materia socio laboral y a la labor inspectiva, así como por infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo advertidas mediante las actas de infracción derivadas de actuaciones de investigación o comprobatorias de la inspección del trabajo.
¿Qué es el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)?
Es el SISTEMA ÚNICO, POLIVALENTE e INTEGRADO, cuya autoridad central es la SUNAFIL, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y recursos orientados a garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa sociolaboral, de seguridad y salud en el trabajo y cuantas otras materias le sean atribuidas, en el marco de la Constitución Política del Perú, la legislación vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.
¿Qué es el Sistema Informático de Inspección de Trabajo (SIIT)?
Es el CONJUNTO DE APLICACIONES para el registro de datos sobre el SIT y que permiten gestionar la información generada durante los procesos inspectivos, esto es, desde la presentación de la denuncia hasta la emisión de la resolución de multa.
¿Quién es el Sujeto inspeccionado?
Es el obligado o responsable del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo que se encuentra inmerso en el desarrollo de actuaciones inspectivas.
¿Quiénes son los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares?
Son los SERVIDORES CIVILES organizados por niveles, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, responsables de la función inspectiva que corresponde a las competencias del Poder Ejecutivo a través de la SUNAFIL y los Gobiernos Regionales.
¿Qué significa D/GRTPE?
Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
¿Qué significa GORE?
Gobierno Regional.
¿Qué significa INII?
Inteligencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.
¿Qué significa INSSI?
Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo.
¿Qué significa IRE?
Intendencia Regional.
¿Qué significa ILM?
Intendencia de Lima Metropolitana.
¿Qué significa LGIT?
Ley General de Inspección del Trabajo.
¿Qué significa MTPE?
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
¿Qué significa RLGIT?
Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.
¿Qué significa ROF SUNAFIL?
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL.
¿Qué significa SIAI?
Sub Intendencia de Actuación Inspectiva (ahora Sub Intendencia de Fiscalización e Instrucción).
¿Qué significa SIT?
Sistema de Inspección del Trabajo.
¿Qué significa SIIT?
Sistema Informático de Inspección del Trabajo.
¿Qué significa SUNAFIL?
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
¿Qué significa SUNAT?
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.
¿Qué significa SUNARP?
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
¿Qué significa TUO de la LPAG?
Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444 y TUO D.S. N° 004-2019-JUS).
¿Qué comprende toda mención que se haga a las Intendencias Regionales de la SUNAFIL en la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Toda mención que se haga a las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, comprende también a sus Zonales de Trabajo y a la ILM de la SUNAFIL.
¿Qué comprende toda mención que se haga a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo con competencia inspectiva en la Directiva sobre el EJercicio de la Función Inspectiva?
Toda mención a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo con competencia inspectiva, incluye
también a sus Zonales de Trabajo y Promoción del Empleo.
¿Qué comprende toda mención a los órganos o dependencias del SIT?
Toda mención a los órganos o dependencias del SIT debe entenderse referida a todas las entidades que son referidas como IREs de la SUNAFIL y a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo con competencia inspectiva.
¿Qué se entiende por “Personal Inspectivo”, “Inspector actuante” o “Inspector comisionado” en la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?
Se entiende de forma indistinta a los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, salvo mención expresa de cada uno de estos grupos.
¿Qué competencias tiene la SUNAFIL con respecto al SIT?
La SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones de la Inspección de Trabajo prevista en el artículo 3 de la LGIT en el ámbito nacional.
¿Cuál es la competencia específica de la SUNAFIL en materia de SST en el sector de minería, energía e hidrocaburos?
A través de la INSSI (ahora SDIE/DINI), ejerce competencia inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo en los sectores minería, electricidad e hidrocarburos, a nivel nacional, con excepción de la pequeña minería y
minería artesanal, ello mediante agregaciones temporales del personal inspectivo, tal como lo determinan las disposiciones legales sobre el tema.
¿Cuál es la competencia sancionadora de la SUNAFIL en materia de SST en minería, energía e hidrocarburos?
La SUNAFIL a través de la ILM y sus Sub Intendencias de Resolución, ejerce su competencia sancionadora con relación a materia sobre SST en minería, energía e hidrocarburos, también a nivel nacional, en segunda y primera instancia, respectivamente, de conformidad con lo previsto por la normatividad vigente.
¿Cuál es la competencia de los GORE en relación al SIT?
Los Gobiernos Regionales con competencias inspectivas desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la LGIT con relación a las microempresas, siempre que se encuentren contenidas en el listado
aprobado y publicado cada año por el MTPE.
¿Qué sucede si el GORE atiende y tramita el caso de una microempresa que se encuentra dentro de su ámbito de fiscalización, según el listado aprobado por el MTPE y al año siguiente, ésta ya no es incluida en el nuevo listado?
En ese caso el GORE continua con la competencia asumida inicialmente sobre dicho caso, respecto a su atención y trámite, aun cuando se haya iniciado el PAS.
¿Hasta cuándo los GORE cumplirán con realizar las funciones y competencias en relación al SIT?
Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 30814 (Ley de Fortalecimiento del SIT) sean asignadas temporalmente a la SUNAFIL.
¿A quiénes se extiende la actuación de la Inspección del Trabajo?
En el desarrollo de la función inspectiva, la actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, ya sean personas naturales o jurídicas, entre otras, públicas o privadas, según lo establecido en los artículos 4 y 32 de la LGIT y con las excepciones previstas por disposiciones especiales.
¿Cuándo se extiende la actuación de la Inspección del Trabajo a las entidades del Sector Público?
Siempre y cuando tales entidades del Sector Público estén sujetas al régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 4 de la LGIT.
¿Cómo saber si una entidad del Sector Público cuenta con trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada?
El régimen laboral de la entidad se encuentra establecido y detallado en su LEY DE CREACIÓN, así como en los dispositivos normativos de gestión y funcionamiento de la misma.
¿Cómo se lleva a cabo la Inspección del Trabajo según el ámbito territorial?
Con carácter general, el personal inspectivo ejerce sus funciones en el ámbito territorial del órgano al que se encuentra adscrito en ese momento, desarrollándolas en cualquier centro laboral que se ubique dentro de dicho ámbito territorial; asimismo, dicha competencia se extiende además a cualquiera de los demás establecimientos referidos en el artículo 4 de la LGIT.