15. Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva Flashcards

1
Q

¿Qué aprueba la Resolución de Superintendencia N° 216-2021-SUNAFIL?

A

Aprueba la Versión 2 de la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII denominada “DIRECTIVA SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA”.

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2
Q

¿Cuál es el documento que aprueba la Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva?

A

La Resolución de Superintendencia N° 216-2021-SUNAFIL.

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3
Q

¿Cuándo se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 216-2021-SUNAFIL?

A

Se aprobó el 10 de agosto de 2021.

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3
Q

¿Cuál es el OBJETIVO de la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Contar con un INSTRUMENTO TÉCNICO NORMATIVO que establezca de forma clara y precisa las reglas y disposiciones generales para el ejercicio de la función inspectiva en la etapa de actuaciones inspectivas de investigación.

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4
Q

¿Cuál es la finalidad de contar con un instrumento técnico normativo para el ejercicio de la función inspectiva?

A

La finalidad es de coadyuvar a la adecuada verificación del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el
trabajo.

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5
Q

¿Cómo se relaciona la Constitución Política del Perú con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Como base legal; pues, el artículo 22 consagra el derecho al trabajo
y el artículo 23 establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de
atención prioritaria del Estado. Ninguna relación puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o
rebajar la dignidad del trabajador.

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6
Q

¿Cómo se relaciona el Convenio N° 81 de la OIT con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Como base legal; pues, El artículo 3 prescribe: “1. El sistema de inspección estará encargado de: (a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el
ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar,
empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el
cumplimiento de dichas disposiciones; (…)”.

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7
Q

¿Cómo se relaciona la Ley N° 28806 y modificatorias con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Como base legal; pues, El primer párrafo del artículo 3 prevé: “Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral, cuyo ejercicio no puede limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo.”

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8
Q

¿Cómo se relaciona el D.S. N° 019-2006-TR y modificatorias con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Como base legal; pues, El primer párrafo del artículo 4 señala:
“Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas, (…),
en los términos regulados en el artículo 3 de la Ley y demás normas complementarias.”

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9
Q

¿Cómo se relaciona la Ley N° 29783 y modificatorias con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Como base legal; pues, el artículo 95 establece que la Inspección del Trabajo es la encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806.

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10
Q

¿Cómo se relaciona el D.S. N° 005-2012-TR y modificatorias con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

El artículo 119 indica que el Sistema de Inspección de Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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11
Q

¿Cómo se relaciona la Ley N° 29981 con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

El artículo 3 señala que la SUNAFIL
desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas por el artículo 3
de la Ley N° 28806 en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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12
Q

¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a las finalidades de la inspección?

A

En el literal f) del artículo 3 (Funciones de la Inspección del Trabajo) dice que las finalidades de la inspección son las siguientes: (…) f) De las prestaciones de salud y sistemas previsional: f.1) Normas referidas al sistema nacional de pensiones, al sistema privado de pensiones y al régimen de prestaciones de salud., y f.2) Normas referidas al Sistema Privado de Pensiones.

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13
Q

¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a las Funciones Inspectivas (Artículo 3)?

A

De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 29981, la Sunafil desarrolla y ejecuta TODAS LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESTABLECIDAS en el artículo 3 de la Ley N° 28806, en el ámbito nacional y cumple el ROL DE AUTORIDAD CENTRAL Y ENTE RECTOR DEL SISTEMAS DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Mintra.

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14
Q

¿Qué funciones inspectivas han quedado encargadas a los Gobiernos Regionales según la norma?

A

Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el presente artículo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional. La citada Ley entra en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su publicación.

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14
Q

¿Cómo le han sido removidas las facultades inspectivas a los Gobiernos Regionales?

A

Mediante la Ley N° 30814 (Ley del Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo) le han asignado temporalmente a la SUNAFIL (inicialmente por 8 años a partir del 5/7/18) las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los gobiernos regionales , previstas en la Ley General de Inspección del Trabajo.

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15
Q

¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente al Tramité de las actuaciones inspectivas (Artículo 13)?

A

Ahora el órgano competente expide la correspondiente orden de inspección designando al inspector o equipo de inspección actuante y señala las actuaciones concretas que deban realizar.

Asimismo, podrán iniciarse a iniciativa de los actuantes designados, cuando en las diligencias que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.

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16
Q

¿Cómo modificó la Ley N° 29783 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a las actuaciones inspectivas (Artículo 13)?

A

Ahora las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes.

Las órdenes de inspección serán objeto de registro, se identificarán anualmente con una única secuencia numérica y darán lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspección. En cada Inspección se llevará un sistema de registro de órdenes de inspección manual o informatizado que será único e integrado para todo el Sistema de Inspección del Trabajo.

Las órdenes de inspección constarán por escrito y contendrán los datos de identificación de la inspección encomendada en la forma que se disponga. Podrán referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado, o expedirse con carácter genérico para un conjunto indeterminado de sujetos.

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17
Q

¿Cómo modificó el D.L. 1499, de manera permanente, a la Ley N° 28806 en lo concerniente a las actuaciones inspectivas (Artículo 13)?

A

Ahora, en cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores designados realizarán las actuaciones de investigación o comprobación necesarias, iniciándolas en alguna de las formas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley. El inicio de actuaciones de vigilancia y control interrumpe el plazo de prescripción de las infracciones en materia sociolaboral. En todo caso, se respeta el deber de confidencialidad, manteniendo la debida reserva sobre la existencia de una denuncia y la identidad del denunciante.

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18
Q

¿Cómo modificó la Ley N° 29783 a la Ley N° 28806 en relación al plazo de las actuaciones inspectivas?

A

Ahora las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta, su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.”

La autonomía técnica y funcional no exime a los actuantes del cumplimiento de sus obligaciones y requisitos establecidos en la presente Ley, en particular:

a) El cumplimiento en plazo de las órdenes de inspección que se le encomienden,

b) El sometimiento al control y seguimiento de actuaciones por sus superiores,

c) La obligación de adecuarse a las normas, los criterios e instrucciones aplicables.

De cada actuación que se practique y en la forma que se determine en las normas de desarrollo de la presente Ley, se dejará constancia escrita de las diligencias de investigación practicadas.

Finalizadas las actuaciones de comprobación y en uso de las facultades que tienen atribuidas, los inspectores actuantes adoptarán las medidas que procedan, emitiendo informe interno sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, y adjuntando al expediente las copias de los documentos obtenidos.

Asimismo se emitirá informe por escrito dirigido a las autoridades, órganos y personas solicitantes, cuando las actuaciones tengan su origen en alguna de las causas señaladas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 12, respetándose en todo caso el deber de confidencialidad. En aplicación del deber de secreto profesional no se informará sobre el resultado de las actuaciones inspectivas a los denunciantes que no puedan tener la condición de interesados en el procedimiento sancionador.

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19
Q

¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a los Principios generales (Artículo 18)?

A

Ahora el Sistema de Inspección del Trabajo se organiza con sujeción a los principios de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica, orgánica y funcional directa de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo.

La implementación de la organización territorial de la Inspección del Trabajo se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Central del Sistema, la que debe respetar el principio de especialización, así como la unidad de función y de actuaciones inspectivas.

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20
Q

¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a la Estructura Orgánica del SIT (Artículo 19)?

A

Ahora la estructura del Sistema de Inspección del Trabajo comprende:

a) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo de acuerdo al Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, dicha entidad, a través de sus órganos desconcentrados ejerce la competencia en materia inspectiva y sancionadora a nivel nacional.

b) Las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen funcional y técnicamente de dicha autoridad central en materia de inspección del trabajo.

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración, aprobación, supervisión y evaluación de las políticas públicas destinadas a dar cumplimiento a la normativa socio laboral.

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21
Q

¿Cómo modificó el D.L. 1451 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a la ESTRUCTURA ORGÁNICA del SIT (Artículo 19)?

A

Ahora en aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, pueden crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.”

Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se regula la composición y estructura orgánica y funcional de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de sus órganos territoriales, unidades y equipos especializados.

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22
Q

¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a infracciones en materia de seguridad social (Artículo 35)?

A

Ahora para efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social la OMISIÓN A LA INSCRIPCIÓN en el RÉGIMEN de PRESTACIONES DE SALUD y en los SISTEMAS DE PENSIONES, sean estos PÚBLICOS o PRIVADOS, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia.

En particular, tratándose del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF y la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y demás normas modificatorias, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la FALTA DE DECLARACIÓN, la FALTA DE PAGO o la DECLARACIÓN o el PAGO INOPORTUNOS o DEFECTUOSOS de los APORTES PREVISIONALES.

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23
Q

¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a cuantía y aplicación de las sanciones (Artículo 39)?

A

Ahora las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de:

a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves.

b) Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones graves.

c) Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en que se constató la falta.

La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a ley se reducen en 50%.

La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las mismas, es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

El incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputable al empleador que produce la muerte como resultado de un accidente de trabajo; así como, la obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo para su investigación, se sancionan con multa administrativa y el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica a cargo del sujeto inspeccionado.

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24
Q

¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a atribución de competencias sancionadoras (Artículo 41)?

A

Ahora la Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia. Es primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.

El Tribunal de Fiscalización Laboral resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que se interponga recurso de revisión. Las causales para su admisión se establecen en el reglamento.

El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de Fiscalización Laboral, según corresponda, agotan con su pronunciamiento la vía administrativa.

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25
Q

¿Cómo modificó la Ley N° 29981 a la Ley N° 28806 en lo concerniente a recursos administrativos (Artículo 49)?

A

Ahora los recursos administrativos del procedimiento administrativo sancionador son aquellos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

El Recurso de revisión es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral.

El Reglamento determina las demás condiciones para el ejercicio de los recursos administrativos.

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26
Q

¿Cómo se relaciona el D.S. N° 021-2007-TR con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Como base legal; pues, tiene como objeto desarrollar los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, principios y régimen disciplinario aplicables a los servidores públicos que integran los grupos de la Carrera del Inspector del Trabajo, de conformidad con la Ley N° 28806 y su Reglamento, así como las normas que regulan el ejercicio de la función pública.

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27
Q

¿Cómo se relaciona el D.S. N° 002-2017-TR (Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo) con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Como base legal; pues, tiene como objetivo reglamentar el Sistema de Inspección del Trabajo a efectos de cumplir con los PRINCIPIOS DE UNIDAD, EFICIENCIA y ESPECIALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA y garantizar el funcionamiento articulado de los diversos componentes del referido sistema.

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28
Q

¿Cómo se relaciona el TUO de la Ley N° 27444 (D.S. N° 004-2019-JUS) con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Como base legal; pues, el artículo II del Título Preliminar señala que la ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las
entidades, incluyendo los procedimientos especiales; precisando que las leyes que
crean y regulan los procedimientos
especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en esta norma.
Asimismo, el artículo III del Título Preliminar señala que la norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para
que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e
intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

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29
Q

¿Cómo se relaciona el D.S. N° 003-2020-TR con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Como base legal; pues, tiene como objeto regular el uso obligatorio
de la notificación vía casilla electrónica, con miras a efectuar notificaciones, en los procedimientos administrativos y
actuaciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a través de su Sistema Informático de Notificación Electrónica

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29
Q

¿Cómo se relaciona la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo y modificatorias) con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Como base legal; pues, el artículo 67 señala que la autorización judicial para el ingreso al centro laboral en los casos en que las normas de Inspección del Trabajo exigen autorización judicial previa, esta es tramitada por el inspector de trabajo o funcionario que haga sus veces.
Para tal efecto debe presentar, ante el juzgado de paz letrado de su ámbito territorial de actuación, la respectiva solicitud. Esta debe resolverse, bajo responsabilidad, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado.

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29
Q

¿Cómo se relaciona la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII, denominada “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, Versión 2, aprobada por Resolución de
Superintendencia N° 190-2021-
SUNAFIL con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Como base legal; pues, tiene como objetivo emitir disposiciones complementarias para regular el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo por incumplimiento de la normativa sociolaboral y a la labor inspectiva, así como en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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30
Q

¿Cómo se relaciona la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”, Versión 4, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 204-2020-SUNAFIL con la Directiva sobre Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Como base legal; pues, regula la atención de denuncias laborales por la presunta vulneración a normas en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; así como, establece su proceso para un tratamiento uniforme, a efectos de brindar un servicio transparente, eficiente y eficaz por parte de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo.

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31
Q

¿Cómo se relaciona la Directiva N° 001-2019-SUNAFIL/INSSI, denominada “DISPOSICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SUNAFIL RESPECTO A LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS FUERA DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL ÓRGANO TERRITORIAL DE DESTINO”, Versión 2, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 228-2019-SUNAFIL con la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Como base legal; pues, tiene como objetivo establecer las disposiciones que desarrollen las condiciones y los criterios bajo los cuales la INSSI (ahora DINI) y las Intendencias Regionales ejercen las competencias de la SUNAFIL en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 28806 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30814.

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32
Q

¿Cuál es el ALCANCE de la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

La presente Directiva se aplica a nivel nacional por todos los órganos y dependencias del SIT, así como por el personal inspectivo y administrativo dentro del marco de sus funciones.

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33
Q

¿Qué órgano de la SUNAFIL se encarga de monitorear y supervisar el cumplimiento de la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo monitorea y supervisa su cumplimiento.

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34
Q

¿Qué es una Acta de Infracción?

A

Es el DOCUMENTO elaborado y registrado por el personal inspectivo cuando se verifique la comisión de infracciones en el desarrollo de las actuaciones inspectivas y que contiene los hechos comprobados constitutivos de infracción; la infracción o infracciones en las que se subsumen dichos hechos; los preceptos y normas vulneradas; su calificación y tipificación legal como infracción; la sanción propuesta con expresión de los criterios utilizados para su cuantificación o graduación; y la responsabilidad imputada al sujeto responsable, con expresión del fundamento fáctico y jurídico.

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35
Q

¿Qué son las Actuaciones inspectivas de investigación?

A

Son las DILIGENCIAS que la Inspección del Trabajo sigue DE OFICIO, con carácter PREVIO al inicio del PAS, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como ADOPTAR las MEDIDAS INSPECTIVAS que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las mismas. Estas actuaciones pueden desarrollarse de manera presencial y/o a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual).

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36
Q

¿Qué es un Accidente de Trabajo?

A

Es un SUCESO REPENTINO que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor BAJO su AUTORIDAD y AUN FUERA DEL LUGAR Y HORAS DE TRABAJO.

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37
Q

¿Qué es la Agregación temporal de personal inspectivo o asignación de actuaciones inspectivas?

A

Son las MODALIDADES bajo las cuales se desplaza al personal inspectivo para realizar actuaciones inspectivas fuera de los límites territoriales del órgano al que se encuentran adscritos.

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38
Q

¿Cuál es la autoridad central del SIT?

A

La SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere el artículo 18 de la Ley General de Inspección del Trabajo y el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo; y como tal, dicta
normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema.

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39
Q

¿Qué es una Enfermedad profesional u ocupacional?

A

Es aquella enfermedad que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionados al trabajo.

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40
Q

¿Qué es un Informe de Actuaciones Inspectivas?

A

Es el DOCUMENTO elaborado por el personal inspectivo que tiene como finalidad reportar que en el desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación no se ha comprobado la comisión de infracciones a las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo objeto de verificación o que el sujeto inspeccionado ha cumplido con subsanar las infracciones en el plazo otorgado en la medida inspectiva de requerimiento. La emisión de este documento
pone fin a la etapa de fiscalización.

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41
Q

¿Qué es la Investigación de accidentes e incidentes?

A

Es el PROCESO de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y permitir que el empleador adopte las acciones correctivas y prevenga la recurrencia de los mismos.

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42
Q

¿Qué es la Inspección del Trabajo?

A

Es el SERVICIO PÚBLICO que se encarga PERMANENTEMENTE de 1 VIGILAR el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de 2 EXIGIR las RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS que procedan, 3 ORIENTAR y ASESORAR TÉCNICAMENTE en dichas materias; así como, de 4 CONCILIAR ADMINISTRATIVAMENTE en las materias que correspondan, y teniendo en cuenta el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

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43
Q

¿Qué es el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) en la Inspección del Trabajo?

A

Es el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL que SE INICIA SIEMPRE DE OFICIO con LA NOTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE IMPUTACIÓN DE CARGOS, que comprende los actos y diligencias conducentes a la determinación de la existencia o no de la responsabilidad administrativa en la comisión de infracciones en materia socio laboral y a la labor inspectiva, así como por infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo advertidas mediante las actas de infracción derivadas de actuaciones de investigación o comprobatorias de la inspección del trabajo.

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44
Q

¿Qué es el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)?

A

Es el SISTEMA ÚNICO, POLIVALENTE e INTEGRADO, cuya autoridad central es la SUNAFIL, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y recursos orientados a garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa sociolaboral, de seguridad y salud en el trabajo y cuantas otras materias le sean atribuidas, en el marco de la Constitución Política del Perú, la
legislación vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.

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45
Q

¿Qué es el Sistema Informático de Inspección de Trabajo (SIIT)?

A

Es el CONJUNTO DE APLICACIONES para el registro de datos sobre el SIT y que permiten gestionar la información generada durante los procesos inspectivos, esto es, desde la presentación de la denuncia hasta la emisión de la resolución de multa.

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46
Q

¿Quién es el Sujeto inspeccionado?

A

Es el obligado o responsable del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo que se encuentra inmerso en el desarrollo de actuaciones inspectivas.

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47
Q

¿Quiénes son los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares?

A

Son los SERVIDORES CIVILES organizados por niveles, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, responsables de la función inspectiva que corresponde a las competencias del Poder Ejecutivo a través de la SUNAFIL y los Gobiernos Regionales.

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48
Q

¿Qué significa D/GRTPE?

A

Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

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49
Q

¿Qué significa GORE?

A

Gobierno Regional.

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50
Q

¿Qué significa INII?

A

Inteligencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.

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51
Q

¿Qué significa INSSI?

A

Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo.

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52
Q

¿Qué significa IRE?

A

Intendencia Regional.

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53
Q

¿Qué significa ILM?

A

Intendencia de Lima Metropolitana.

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54
Q

¿Qué significa LGIT?

A

Ley General de Inspección del Trabajo.

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55
Q

¿Qué significa MTPE?

A

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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56
Q

¿Qué significa RLGIT?

A

Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

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57
Q

¿Qué significa ROF SUNAFIL?

A

Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL.

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58
Q

¿Qué significa SIAI?

A

Sub Intendencia de Actuación Inspectiva (ahora Sub Intendencia de Fiscalización e Instrucción).

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59
Q

¿Qué significa SIT?

A

Sistema de Inspección del Trabajo.

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60
Q

¿Qué significa SIIT?

A

Sistema Informático de Inspección del Trabajo.

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61
Q

¿Qué significa SUNAFIL?

A

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

62
Q

¿Qué significa SUNAT?

A

Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

63
Q

¿Qué significa SUNARP?

A

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

64
Q

¿Qué significa TUO de la LPAG?

A

Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444 y TUO D.S. N° 004-2019-JUS).

65
Q

¿Qué comprende toda mención que se haga a las Intendencias Regionales de la SUNAFIL en la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Toda mención que se haga a las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, comprende también a sus Zonales de Trabajo y a la ILM de la SUNAFIL.

66
Q

¿Qué comprende toda mención que se haga a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo con competencia inspectiva en la Directiva sobre el EJercicio de la Función Inspectiva?

A

Toda mención a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo con competencia inspectiva, incluye
también a sus Zonales de Trabajo y Promoción del Empleo.

67
Q

¿Qué comprende toda mención a los órganos o dependencias del SIT?

A

Toda mención a los órganos o dependencias del SIT debe entenderse referida a todas las entidades que son referidas como IREs de la SUNAFIL y a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo con competencia inspectiva.

68
Q

¿Qué se entiende por “Personal Inspectivo”, “Inspector actuante” o “Inspector comisionado” en la Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva?

A

Se entiende de forma indistinta a los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, salvo mención expresa de cada uno de estos grupos.

69
Q

¿Qué competencias tiene la SUNAFIL con respecto al SIT?

A

La SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones de la Inspección de Trabajo prevista en el artículo 3 de la LGIT en el ámbito nacional.

70
Q
A
71
Q

¿Cuál es la competencia específica de la SUNAFIL en materia de SST en el sector de minería, energía e hidrocaburos?

A

A través de la INSSI (ahora SDIE/DINI), ejerce competencia inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo en los sectores minería, electricidad e hidrocarburos, a nivel nacional, con excepción de la pequeña minería y
minería artesanal, ello mediante agregaciones temporales del personal inspectivo, tal como lo determinan las disposiciones legales sobre el tema.

72
Q

¿Cuál es la competencia sancionadora de la SUNAFIL en materia de SST en minería, energía e hidrocarburos?

A

La SUNAFIL a través de la ILM y sus Sub Intendencias de Resolución, ejerce su competencia sancionadora con relación a materia sobre SST en minería, energía e hidrocarburos, también a nivel nacional, en segunda y primera instancia, respectivamente, de conformidad con lo previsto por la normatividad vigente.

73
Q

¿Cuál es la competencia de los GORE en relación al SIT?

A

Los Gobiernos Regionales con competencias inspectivas desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la LGIT con relación a las microempresas, siempre que se encuentren contenidas en el listado
aprobado y publicado cada año por el MTPE.

74
Q

¿Qué sucede si el GORE atiende y tramita el caso de una microempresa que se encuentra dentro de su ámbito de fiscalización, según el listado aprobado por el MTPE y al año siguiente, ésta ya no es incluida en el nuevo listado?

A

En ese caso el GORE continua con la competencia asumida inicialmente sobre dicho caso, respecto a su atención y trámite, aun cuando se haya iniciado el PAS.

75
Q

¿Hasta cuándo los GORE cumplirán con realizar las funciones y competencias en relación al SIT?

A

Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 30814 (Ley de Fortalecimiento del SIT) sean asignadas temporalmente a la SUNAFIL.

76
Q

¿A quiénes se extiende la actuación de la Inspección del Trabajo?

A

En el desarrollo de la función inspectiva, la actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, ya sean personas naturales o jurídicas, entre otras, públicas o privadas, según lo establecido en los artículos 4 y 32 de la LGIT y con las excepciones previstas por disposiciones especiales.

77
Q

¿Cuándo se extiende la actuación de la Inspección del Trabajo a las entidades del Sector Público?

A

Siempre y cuando tales entidades del Sector Público estén sujetas al régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 4 de la LGIT.

78
Q

¿Cómo saber si una entidad del Sector Público cuenta con trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada?

A

El régimen laboral de la entidad se encuentra establecido y detallado en su LEY DE CREACIÓN, así como en los dispositivos normativos de gestión y funcionamiento de la misma.

79
Q

¿Cómo se lleva a cabo la Inspección del Trabajo según el ámbito territorial?

A

Con carácter general, el personal inspectivo ejerce sus funciones en el ámbito territorial del órgano al que se encuentra adscrito en ese momento, desarrollándolas en cualquier centro laboral que se ubique dentro de dicho ámbito territorial; asimismo, dicha competencia se extiende además a cualquiera de los demás establecimientos referidos en el artículo 4 de la LGIT.

80
Q

¿A dónde debe dirigirse el inspector actuante al realizarse las actuaciones inspectivas de investigación?

A

El personal inspectivo realiza las actuaciones inspectivas de investigación en el centro de trabajo donde los supuestos trabajadores afectados ejecutan o ejecutaron la prestación laboral. Si luego de haber agotado todos los medios necesarios, el personal inspectivo advierte que el sujeto inspeccionado no tiene domicilio (centro de trabajo, establecimiento anexo, etc.) en el ámbito geográfico de competencia del órgano de
adscripción donde se desarrollaron las actuaciones inspectivas, sea porque no encontró ninguno o el que visitó en un momento dejó de ser centro de trabajo de dicho sujeto, expide el Informe de Actuaciones Inspectivas o Acta de Infracción, según corresponda.

81
Q

¿Cómo debe proceder la SUNAFIL en caso el inspector advierta que el sujeto inspeccionado no tiene domicilio en el ámbito geográfico de competencia del órgano de adscripción donde se desarrollaron las actuaciones inspectivas?

A

Tras la expedición del Informe de Actuaciones Inspectivas o el Acta de Infracción, la SIAI (Ahora Sub Intendencia de Fiscalización e Instrucción) remite al órgano de dependencia del SIT en cuyo ámbito territorial el sujeto inspeccionado tenga domicilio fiscal, establecimiento anexo o permanente declarado ante la SUNAT, o en su defecto, al domicilio referido en los literales a), b) y d) del artículo 12 y los literales a), b), y d) del artículo 13 del Código Tributario, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, según sea el caso, esto es, realizar nuevas actuaciones inspectivas, siempre y cuando sea factible, o iniciar el procedimiento administrativo sancionador.

82
Q

¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Sub Intendencia de Fiscalización e Instrucción para remitir al órgano o dependencia del SIT el Informe o Acta cuando no se encuentra al sujeto inspeccionado en el ámbito territorial en el que laboró el supuesto trabajador afectado?

A

En un plazo NO MAYOR A 5 DÍAS HÁBILES de recibidos dichos documentos con los respectivos expedientes inspectivos, la SIAI o la que haga sus veces los remite al órgano o dependencia del SIT en cuyo ámbito territorial el sujeto inspeccionado tenga domicilio fiscal, establecimiento anexo o permanente declarado ante la SUNAT, o en su defecto, al domicilio referido en los literales a), b) y d) del artículo 12 y los literales a), b) y d) del artículo 13 del Código Tributario, a efectos
de proseguir con el trámite correspondiente.

83
Q

¿Cómo garantiza la Autoridad Central del SIT la realización de actuaciones inspectivas fuera de los límites del órgano territorial de adscripción?

A

Mediante 2 modalidades:

1) La agregación temporal
de inspectores a otra circunscripción territorial.
2) La asignación de actuaciones inspectivas sobre empresas o sectores con actividad en el territorio de más de una región, conforme a las disposiciones establecidas al respecto, tanto en el marco de la LGIT, como de la Ley de Fortalecimiento del SIT.

84
Q

¿Qué sucede cuando se requiere realizar actuaciones inspectivas fuera de los límites territoriales del órgano territorial de adscripción a una microempresa que figura en el listado emitido anualmente por el MTPE?

A

Las ACTUACIONES FUERA DE LOS LÍMITES TERRITORIALES del órgano territorial de adscripción, SE LLEVAN A CABO AÚN CUANDO el SUJETO INSPECCIONADO tenga la condición de MICROEMPRESA, de acuerdo al LISTADO emitido anualmente por el MTPE.

85
Q

¿Qué ha delegado la Autoridad Central del SIT a la INSSI (ahora SDIE/DINI)?

A

Ha delegado a la SDIE/DINI la facultad de disponer la REALIZACION DE ACTUACIONES INSPECTIVAS fuera de los límites territoriales al órgano de destino mediante la agregación temporal de inspectores a otra inspección territorial.

86
Q

¿Qué ha delegado la Autoridad Central del SIT a la ILM e IREs?

A

Ha delegado a la ILM e IREs la FACULTAD DE ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES INSPECTIVAS sobre empresas o sectores con actividad en el territorio de más de una región.

87
Q

¿Cuál es la competencia de los Inspectores Auxiliares?

A

De conformidad con la LGIT, los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones: funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad. Para este efecto, mediante Resolución de Superintendencia de SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse para esto, las características del sujeto inspeccionado, las materias, entre otros.

88
Q

¿Cuál es la Resolución de Superintendencia que define las materias o circunstancias que revisten complejidad?

A

Es la Resolución de Superintendencia N° 189-2019-SUNAFIL.

“CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS INSPECCIONES QUE SE CONSIDEREN COMPLEJAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 28806, LEY GENERAL DEL INSPECCIÓN DEL TRABAJO, MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO N° 1383”

89
Q

¿Cómo debe actuar el Inspector cuando, con ocasión de la realización de una actuación inspectiva, tome conocimiento de alguna vulneración flagrante de normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo que no se encuentre vinculada a la orden de inspección que originó su actuación?

A

De ser posible, este actúa de oficio realizando las diligencias que fueran necesarias a fin de obtener y asegurar los medios de prueba de las infracciones advertidas, cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección; en caso de no poder actuar, informa a su Supervisor Inspector o quien haga sus veces de la materia advertida a efectos que se genere la respectiva orden de inspección.

90
Q

¿Cuál es el plazo que tiene el Inspector para detallar las circunstancias y forma de la que tomó conocimiento de los hechos, las actuaciones realizadas y materias comprendidas?

A

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haberse efectuado la diligencia inspectiva, el Inspector debe emitir un informe dirigido al directivo que emitió la orden de inspección, con el visto bueno del Supervisor Inspector o quien haga sus veces, requisito que no es necesario en caso de ausencia, inexistencia o imposibilidad de este último,
detallando en dicho informe las circunstancias y forma de la que tomó conocimiento de los hechos, las actuaciones realizadas y materias comprendidas, solicitando la convalidación de lo actuado.

91
Q

¿Cómo procede la Autoridad Central del SIT tras la remisión del informe por el Inspector Actuante en relación a vulneraciones flagrantes de normas sociolaborales o de SST que no formaron parte de su orden de inspección?

A

En mérito del informe, se procede a emitir la correspondiente orden de inspección, incorporando en un nuevo expediente las actuaciones inspectivas realizadas preliminarmente por el Inspector. La autoridad competente también puede optar por ampliar las materias de la orden de inspección originaria, en atención a la materia advertida por el Inspector que estaba siendo vulnerada, siempre y cuando la inspección siga desarrollándose y esté en trámite; en este supuesto las actuaciones realizadas se incorporan al expediente original. Tanto la generación de la nueva orden de inspección, como la ampliación de las materias de la orden de inspección original, se realiza dentro de los tres (3) días hábiles de recibido el informe.

92
Q

¿Cuándo un inspector puede abstenerse de intervenir en las actuaciones inspectivas? (concordancia con lo previsto en el artículo 28 de la LGIT, el numeral 10.1 del artículo 10 RLGIT y el artículo 99 del TUO de la
LPAG)

A

Cuando incurra en alguno de estos 6 causales:

1) Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los trabajadores involucrados en la diligencia inspectiva, incluyendo el personal de dirección o confianza, o con el empleador si es persona natural, y cuando se trata de una persona jurídica, si guarda dicha relación con sus representantes, mandatarios, administradores, los accionistas o los propietarios de la misma.

2) Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en la misma inspección, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre la misma, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.

3) Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.

4) Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con el sujeto inspeccionado o el denunciante, o cualquiera de sus representantes que intervengan en las actuaciones inspectivas de investigación, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes durante estas.

5) Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos doce (12) meses, relación de servicio o de subordinación con el sujeto
inspeccionado o cualquiera de sus representantes o terceros directamente interesados en las actuaciones
inspectivas de investigación, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.
No se aplica lo establecido en el presente literal en los casos de contratos para la prestación de servicios públicos o, que
versen sobre operaciones que normalmente realice el sujeto inspeccionado-persona jurídica con terceros y, siempre que se acuerden en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios.

6) Otros supuestos establecidos por ley.

93
Q

¿Cuál es el plazo que tiene un Inspector para comunicar si se encuentra en alguna de las 6 causales de abstención?

A

El inspector comisionado que se encuentre en alguna de las causales establecidas en el acápite anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibida la orden de inspección, o en que conoció la causal sobreviniente.

94
Q

¿Cómo debe informar el Inspector que se encuentra en una de las 6 causales de abstención?

A

Debe comunicar por escrito dicho hecho a su Supervisor Inspector o quien haga sus veces, planteando su abstención.

95
Q

¿Cómo debe proceder el Supervisor tras recibir el escrito con el planteamiento de abstención por parte del Inspector?

A

El Supervisor debe remitir, con el proveído respectivo, todo lo actuado al órgano que generó la orden de inspección.

96
Q

¿Qué plazo tiene el Supervisor para remitir lo actuado por el Inspector conjuntamente con el proveído respectivo al órgano que generó la orden de inspección, en casos de abstención?

A

El Supervisor Inspector, en el plazo de 2 DÍAS HÁBILES, debe remitir con el proveído respectivo, todo lo actuado al órgano que generó la orden de inspección.

97
Q

¿Cómo debe actuar el órgano que generó la orden de inspección tras recibir todo lo actuado y el proveído por el Supervisor con respecto a la solicitud de abstención del inspector?

A

El órgano que generó la orden de inspección DEBERÁ PRONUNCIARSE sobre el planteamiento de abstención DENTRO DE LOS 3 DÍAS días HÁBILES SIGUIENTES.

98
Q

¿Qué sucede con la orden de inspección tras la abstención? Es decir, ¿se queda sin inspector?

A

En el mismo acto de pronunciamiento positivo al planteamiento de abstención por parte del Inspector, la autoridad u órgano que generó la orden de inspección debe incorporar a
tal orden al nuevo inspector a cargo de las actuaciones inspectivas, en el estado en que se encuentren, entregándole el expediente.

99
Q

¿Puede ordenar la autoridad que emitió la orden de inspección la abstención de algún inspector incurso en alguna de las 6 causales, o solo el Inspector puede abstenerse?

A

La autoridad que emitió la orden de inspección puede ordenar, DE OFICIO O A PEDIDO DE LOS SUJETOS INSPECCIONADOS, la abstención del inspector incurso en alguna de las causales antes mencionadas.

100
Q

¿Qué consecuencias conlleva un Inspector que no se abstiene y está inmerso en alguna de las 6 causales?

A

La no abstención del personal inspectivo que se encuentre inmerso en las causales establecidas es susceptible de ACCIONES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (como sanciones, previo proceso disciplinario), civil o penal, debiendo ser advertido y comunicado por el superior inmediato a la autoridad correspondiente.

101
Q

¿La participación del personal inspectivo incurso en alguna de las causales antes señaladas implica la invalidez de lo actuado?

A

Solo cuando RESULTE EVIDENTE la FALTA DE IMPARCIALIDAD o ARBITRARIEDAD MANIFIESTA o que hubiere ocasionado INDEFENDESIÓN al sujeto inspeccionado o denunciante.

102
Q

¿Quiénes deben prestar colaboración con los inspectores del trabajo para el adecuado ejercicio de sus funciones inspectivas durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas de forma presencial o virtual?

A

Los empleadores, trabajadores, representantes de ambos, así como los demás sujetos obligados al cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo.

103
Q

¿Qué sucede en caso se invalide lo actuado por falta de imparcialidad, arbitrariedad manifiesta o indefensión por parte del Inspector que debió abstenerse?

A

Ante la invalidez de lo actuado, corresponde la generación de una nueva orden de inspección. En caso se determine que existen algunas actuaciones inspectivas VÁLIDAS, éstas sirven como ANTECEDENTES para la nueva orden.

104
Q

¿Cuáles son los 8 deberes de los sujetos obligados con respecto a los inspectores del trabajo?

A

a) Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el
cumplimiento de su labor.

b) Acreditar su identidad y su representación, de ser el caso

c) Identificar a las personas que se encuentren en los centros o lugares
de trabajo.

d) Colaborar con el personal inspectivo con ocasión de sus visitas u otras actuaciones.

e) Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las
comprobaciones inspectivas.

f) Facilitarles la información y documentación necesarias para el
desarrollo de sus funciones.

g) Suscribir las actas o documentos generados en el desarrollo de las
actuaciones inspectivas.

h) Cualquier otro deber de colaboración que se desprenda de la LGIT, el RLGIT y el TUO de la LPAG, así como otras normas aplicables.

105
Q

¿Cómo deben acreditar su condición de representantes del sujeto inspeccionado?

A

Quienes representen a los sujetos inspeccionados deben acreditarlo
conforme se dispone en la LGIT, el TUO de la LPAG y la presente Directiva.

106
Q

¿Qué debe proporcionar toda persona natural o jurídica a la Inspección del Trabajo?

A

Toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección del Trabajo los DATOS, ANTECEDENTES O INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS siempre que sea requeridos por el inspector comisionado.

107
Q

¿Cómo debe consignar el inspector comisionado la información requerida durante el trámite de las actuaciones inspectivas de investigación?

A

La información requerida por el Inspector comisionado durante el trámite de las actuaciones inspectivas de investigación debe ser consignada en el formato de constancia de actuaciones inspectivas, emitido de forma física
o virtual.

108
Q

¿Los servidores públicos están obligados a prestar colaboración a la Inspección del Trabajo?

A

Sí, el sector público y cuantas personas ejerzan funciones públicas están obligados a prestar colaboración a la Inspección del Trabajo cuando les sea solicitada por resultar necesaria para el ejercicio de la función inspectiva, así como a facilitarle la información de la cual dispongan.

109
Q

¿Los documentos que tengan carácter personal requieren el consentimiento del titular de dichos datos personal es para ser facilitados a la Inspección del Trabajo?

A

La entrega de información, antecedentes y datos, incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado y tengan carácter personal, no requiere el consentimiento del titular de dichos datos personales, siempre que se requieran para el ejercicio de la función inspectiva, de acuerdo con lo señalado por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

110
Q

¿Puede la Inspección del Trabajo solicitar auxilio de la PNP?

A

Sí, el requerimiento de auxilio de la PNP debe realizarse conforme a lo señalado en la presente Directiva.

111
Q

¿Qué son las acciones u operativos conjuntos?

A

Son INTERVENCIONES de la Administración Pública en las que participa personal de una o más entidades públicas. Su objeto es efectuar la comprobación de hechos o verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo a los sujetos inspeccionados.

112
Q

¿Cómo puede cualquier entidad pública solicitar la participación de servidores de la Inspección del Trabajo?

A

La entidad convocante debe formular una PETICIÓN FORMAL Y EXPRESA a cualquiera de los órganos o dependencias del SIT.

113
Q

¿Quién determina los detalles de la participación de los servidores de la Inspección del Trabajo en operativos conjuntos?

A

Con base en la petición formal y expresa por parte de la entidad convocante a cualquiera de los órganos o dependencias del SIT, el RESPONSABLE del órgano territorial competente DETERMINA LAS ACCIONES A IMPLEMENTAR con relación a la petición recibida y coordina la fecha, hora y lugar en el que se lleva a cabo la intervención conjunta con los servidores de la entidad solicitante.

114
Q

¿Qué documento solicita el responsable del órgano territorial competente a la entidad convocante tras la realización de la acción u operativo conjunto?

A

El responsable del órgano territorial competente solicita la remisión del documento que dé cuenta de la realización del operativo, de las actividades realizadas y de sus resultados.

115
Q

¿Cuál es la excepción para realizar acciones u operativos conjuntos sin petición formal y escrita de la entidad convocante?

A

Cuando las características de la situación demanden ACCIONES URGENTES E INMEDIATAS; por ejemplo, en caso de accidentes de trabajo,
paralizaciones, vulneración de derechos fundamentales, entre otros.

116
Q

¿Cómo procede el personal inspectivo comisionado en los casos de acciones u operativos conjuntos en situaciones con las características que ameritan la actuación sin la petición formal y escrita por la entidad convocante?

A

En estos casos, el personal inspectivo comisionado EMITE, EN EL DÍA, un informe dirigido AL SUPERIOR JERÁRQUICO, en el que se dé cuenta de las acciones realizadas y de la situación de emergencia que ameritó dicha intervención.

117
Q

¿Cuál es la exigencia para la constatación que se efectúe de manera conjunta?

A

La constatación que se efectúe de manera conjunta EXIGE la PRESENCIA FÍSICA de los servidores civiles que intervienen, hecho del cual SE DEJA CONSTANCIA en el Acta correspondiente que remita la entidad pública peticionante, en la que también deben consignarse las ACCIONES DESARROLLADAS y los RESULTADOS OBTENIDOS.

118
Q

¿Quién está a cargo de los operativos conjuntos que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos o dependencias del SIT?

A

Los operativos conjuntos que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos o dependencias del SIT están a cargo de un SUPERVISOR INSPECTOR O de la AUTORIDAD ENCARGADA DEL OPERATIVO.

119
Q

¿Cuál es el resultado o entregable una vez finalizado el operativo conjunto?

A

Finalizado el operativo conjunto, el Supervisor Inspector o autoridad a cargo elabora un informe sobre las acciones desarrolladas, los resultados obtenidos y las recomendaciones, en el que se incluye, de ser el caso, cualquier anomalía que se haya producido, a efectos de que se adopten las acciones previstas en la normativa.

120
Q

¿A quién o a dónde se remite el informe sobre las acciones desarrolladas tras la finalización del operativo conjunto?

A

El Supervisor Inspector o autoridad a cargo remite dicho informe a la SIAI (ahora Sub Intendencia de Fiscalización e Instrucción) o a la autoridad que haga sus veces.

121
Q

¿Cómo se registran las intervenciones conjuntas por parte de los órganos o dependencias del SIT?

A

Los órganos o dependencias del SIT implementan un REGISTRO ESTADÍSTICO de la INTERVENCIONES CONJUNTAS que se efectúen y de sus resultados, derivando trimestralmente la información estadística registrada a la INII.

122
Q

¿Las actuaciones inspectivas cambian su naturaleza o modo de intervención al realizarse en acciones u operativos conjuntos?

A

NO. Sin perjuicio de las disposiciones antes señaladas, en el marco de las actuaciones conjuntas u operativos multisectoriales en los que la Inspección el Trabajo tenga la condición de actor competente, se debe cumplir con lo establecido en los protocolos o directivas específicos, según la materia a inspeccionar, así como con los convenios suscritos con otras entidades públicas.

123
Q

¿Qué son las actuaciones inspectivas?

A

Son DILIGENCIAS PREVIAS al PAS, cuyo inicio y desarrollo se rigen por lo dispuesto en la presente Directiva y por lo establecido en la LGIT, el RLGIT y el TUO de la LPAG.

124
Q

¿Cuáles son los medios para la realización de las actuaciones inspectivas de investigación?

A

Las actuaciones inspectivas pueden realizarse de forma presencial y/o a través de medios de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual).

125
Q

¿Cómo está compuesto el expediente digital correspondiente a las actuaciones inspectivas?

A

Está compuesto por la documentación elaborada u obtenida mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación que, de ser el caso, hayan sido implementadas
por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, tales como la denuncia o documento que originó la inspección, la orden de inspección, los documentes emitidos por el inspector comisionado o la autoridad inspectiva de trabajo durante la inspección o la documentación remitida por los sujetos inspeccionados, trabajadores y personas que intervienen en la fiscalización.

126
Q

¿Qué sucede cuando se suscriba, elabore o emita uno o más documentos de manera manual?

A

Cuando en las actuaciones inspectivas de investigación, se suscriba, elabore o emita uno o más documentos de manera manual, el armado del expediente correspondiente a estas diligencias SE REALIZA DE FORMA FÍSICA.

127
Q

¿Cuáles son las funciones de los supervisores inspectores durante las actuaciones inspectivas de investigación?

A

Corresponde a los Supervisores Inspectores dirigir, coordinar, monitorear y supervisar las actuaciones inspectivas de investigación desarrolladas por el personal inspectivo a su cargo, así como los resultados de estas actuaciones (informes de actuaciones inspectivas, actas de infracción y otros previstos por la ley).

128
Q

¿Cuál es la finalidad de la labor de los Supervisores Inspectores durante las actuaciones inspectivas de investigación?

A

Los Supervisores Inspectores realizan sus funciones a efectos de que las actuaciones inspectivas de investigación y sus resultados se lleven a cabo de conformidad al ordenamiento legal vigente, los principios ordenadores que rigen el SIT y a las directrices técnicas de la Autoridad Central del SIT.

129
Q

¿Qué deben revisar oportunamente los Supervisores Inspectores?

A

Deben revisar oportunamente el proceso y resultados de las actuaciones inspectivas de investigación, cautelando el cumplimiento de las condiciones y especificaciones establecidas como estándares en la normativa aplicable y, de ser el caso, disponen las modificaciones necesarias para cautelar la objetividad, precisión y predictibilidad del SIT.

130
Q

¿Cómo pueden los Supervisores Inspectores comunicar las medidas dispuestas al personal inspectivo?

A

Las MEDIDAS DISPUESTAS por los Supervisores Inspectores al personal inspectivo a su cargo PUEDEN SER COMUNICADAS DE MANERA VERBAL, ESCRITA O UTILIZANDO LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN en el marco de sus funciones.

131
Q

¿Cuál es el requisito para que los resultados de las actuaciones inspectivas de investigación sean emitidos?

A

Los resultados de las actuaciones inspectivas de investigación SON EMITIDOS ÚNICAMENTE cuando el Supervisor Inspector VERIFIQUE y BRINDE SU CONFORMIDAD respecto del CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES y ESPECIFICACIONES establecidas como estándares por la Autoridad Central del SIT.

132
Q

¿Qué sucede cuando el Supervisor Inspector no brinde la conformidad debido a la persistencia de observaciones no levantadas por los inspectores a su cargo?

A

En tal caso, la SIAI (ahora Sub Intendencia de Fiscalización e Instrucción) o la que haga sus veces, dentro de los tres (3) días de conocida la discrepancia, y considerando el marco legal vigente, dirime y dispone las acciones respectivas para el adecuado desarrollo del servicio inspectivo.

133
Q

¿Qué es la finalización de las actuaciones inspectivas por cuestión litigiosa en sede judicial?

A

En caso el inspector comisionado TOME CONOCIMIENTO que se está tramitando una CUESTIÓN LITIGIOSA EN SEDE JUDICIAL sobre los MISMOS HECHOS, SUJETOS Y FUNDAMENTOS (Triple Identidad) que los correspondientes a las actuaciones inspectivas, Y QUE REQUIERA SER ESCLARECIDA PREVIAMENTE a estas diligencias debe disponer su término y comunicar al Supervisor Inspector para el archivo o cierre de la orden de inspección.

134
Q

¿Qué requisitos contempla la “Triple Identidad”?

A
  1. DE SUJETO cuando corresponden al mismo empleador y trabajador o trabajadores.
  2. DE HECHOS cuando se refieren a iguales obligaciones sociolaborales y/o de seguridad y salud en el trabajo, e iguales periodos, en caso dichas obligaciones sean periódicas.
  3. DE FUNDAMENTO cuando ambos busquen el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas.
135
Q

¿Qué sucede si se configura la “Triple Identidad”, pero además de los mismos trabajadores existen otros adicionales comprendidos en la investigación?

A

En tal caso, corresponde finalizar en relación a los trabajadores de la “Triple Identidad” y continuar con las actuaciones inspectivas respecto de los demás trabajadores (se debe precisar en los resultados respecto de quiénes se finalizó y porqué).

136
Q

¿Cómo puede la Inspección del Trabajo tomar conocimiento de la existencia de la cuestión litigiosa?

A

Mediante una comunicación con documento de fecha cierta realizada por:

1) La propia autoridad judicial.
2) El sujeto inspeccionado.
3) Un tercero con interés legítimo.

137
Q

¿Cómo deben corroborar los Inspectores de Trabajo la exstencia de “Triple Identidad” a partir de la comunicación recibida?

A

Los inspectores deben corroborar la información presentada con el REPORTE obtenido del SISTEMA DE CONSULTA DE EXPEDIENTES JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL (CEJ).

138
Q

En caso se cierre la orden de inspección por “Triple Identidad”, ¿puede el recurrente solicitar una actuación inspectiva posteriormente?

A

Sí, el trabajador afectado puede presentar una nueva solicitud de inspección con el fin de llevar a cabo actuaciones inspectivas, una vez culminado el respectivo proceso judicial.

139
Q

¿Qué debe precisar el inspector al efectuar el cierre de la orden de inspección por “Triple Identidad”?

A

En el caso de finalización de actuaciones inspectivas por “Triple Identidad” el inspector debe DEJAR A SALVO EL DERECHO del denunciante o trabajador afectado.

140
Q

¿Cuál es la función de la Inspección del Trabajo en el caso de las obligaciones contenidas en el Laudo Arbitral?

A

La Inspección del Trabajo VERIFICA y EXIGE SU CUMPLIMIENTO, aun cuando este haya sido impugnado en sede judicial, SALVO MANDATO EXPRESO EN CONTRARIO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.

141
Q

¿En cuánto tiempo prescribe la facultad de los inspectores comisionados para determinar la existencia de infracciones?

A

La facultad de los inspectores comisionados para determinar la existencia de infracciones prescribe a los cuatro (4) años.

142
Q

¿Cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones en el caso de INFRACCIONES INSTANTÁNEAS o INFRACCIONES INSTANTÁNEAS DE EFECTOS PERMANENTES?

A

Comienza a partir del día en que la infracción se hubiera cometido.

143
Q

¿Cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones en el caso de INFRACCIONES CONTINUADAS?

A

Comienza desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción.

144
Q

¿Cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones en el caso de INFRACCIONES PERMANENTES?

A

Comienza desde el día en que la acción cesó.

145
Q

¿Qué es una infracción instantánea?

A

Es aquella que se consuma con la conducta misma, sin que la situación ilícita sea permanente o duradera en el tiempo.

146
Q

¿Qué es una infracción instantánea con efectos permanentes?

A

Es aquella que se consuma en el mismo acto pero que produce un estado de cosas antijurídico permanente. En este caso, el plazo de prescripción se inicia desde que se ha consumado la infracción, esto es, desde que se ha creado la situación antijurídica.

147
Q

¿Qué es una infracción continuada?

A

Es aquella que se configura cuando se realizan distintas conductas (pluralidad de acciones), siendo cada una de ellas una infracción independiente, pero se considera como una única infracción siempre y cuando conformen un proceso unitario y homogéneo de acción.

148
Q

¿Qué es una infracción permanente?

A

Es aquella que se caracteriza porque la acción infractora crea una situación antijurídica que se prolonga en el tiempo, es decir, la conducta misma se sigue consumando hasta que el autor decide abandonarla.

149
Q

¿En qué son similares las infracciones continuadas y las infracciones permanentes, en relación al plazo de prescripción?

A

El plazo de prescripción EMPIEZA A COMPUTARSE desde que ha CESADO la SITUACIÓN ANTIJURÍDICA, toda vez que es el momento en que se ha consumado la infracción (y no mientras dicha conducta se mantiene).

150
Q

¿En qué situación ÚNICA se suspende el cómputo del plazo de prescripción?

A

SÓLO se suspende con la iniciación del PAS a través de la notificación al sujeto inspeccionado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo.

151
Q

¿En qué circunstancia debe reanudarse el cómputo del plazo de prescripción tras haber sido suspendido con la notificación de los hechos constitutivos de infracción al sujeto inspeccionado?

A

El cómputo debe reanudarse inmediatamente si el trámite del PAS se MANTUVIERA PARALIZADO por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa NO IMPUTABLE al sujeto inspeccionado.

152
Q

¿Qué norma debe tenerse en cuenta para efectos del cómputo del plazo de prescripción?

A

Se debe tener en cuenta la LPAG (artículo 145 del TUO D.S. N° 004-2019-JUS)

153
Q

¿Qué señala el artículo 145 de la LPAG?

A

Lo siguiente:

1) Cuando el plazo es señalado POR DÍAS, SE ENTENDERÁ POR HÁBILES CONSECUTIVOS, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional.

2) Cuando el ÚLTIMO DÍA del plazo o la fecha determinada es INHÁBIL o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.

3) Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario.

154
Q

¿Cómo rige el principio de confidencialidad en el SIT?

A

Se debe entender como ABSOLUTAMENTE CONFIDENCIAL el origen de cualquier solicitud de inspección o denuncia que haya generado el inicio de cualquier actuación inspectiva.

155
Q

¿Cómo debe actuar el personal inspectivo y administrativo del SIT en relación a la información conocida durante las actuaciones inspectivas de investigación?

A

Debe guardar reserva sobre toda aquella información obtenida en la fiscalización (declaraciones, documentos de cualquier tipo, hechos verificados, así como cualquier dato, factor, noticia u otro dato)

156
Q
A