1 parcial Derecho civil Flashcards

study

1
Q

Aquella obligación que no se puede exigir coactivamente

A

Obligación natural

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2
Q

Obligación

A

El que corresponde a una persona denominada deudor que se encuentra vinculada jurídicamente en favor de otra persona denominada acreedor

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3
Q

Obligación natural

A

Para que exista debe haber el cumplimiento voluntario a una obligación que no es exigible porque esta prescripta.

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4
Q

Facultades del acreedor

A

Recibir u obtener el cumplimiento de la obligación.
Exigir el cumplimiento de la obligación.

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5
Q

Obligaciones del deudor

A

Pagar.
El deudor cuenta con una responsabilidad patrimonial, esto es esta obligado a pagar con todo su patrimonio.

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6
Q

El debito y la responsabilidad patrimonial

A

Contemplando el lado pasivo de la relación jurídica, encontramos también como elementos independientes entre si, el deber jurídico del deudor y al responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento, en el deudor o en tercera persona. Pueden existir sin el otro.
Ejemplos:
-Con las obligaciones naturales tenemos un caso de deber jurídico sin responsabilidad patrimonial.
-En las obligaciones para garantizar deudas futuras, bien sea con fianza, prenda o hipoteca, tenemos casos de responsabilidad patrimonial, sin que exista aún el deber jurídico del deudor.

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7
Q

Elementos de la obligación

A

Objeto de la relación jurídica.
Relación jurídica entre el acreedor y el deudor.
Sujetos: activo, demandante, acreedor; pasivo, demandado, deudor.

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8
Q

La acción

A

Derecho de acción.
El acreedor es la obligación incumplida por el deudor ejercita su derecho de acción, esto es pone en movimiento a la autoridad jurisdiccional para que resuelva un caso jurídico concreto. (ejercito una demanda con legitimación). Ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el título legal que la justifique.

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9
Q

Embargo

A

El embargo en bienes del deudor tiene por objeto garantizar durante el juicio el cumplimiento de la obligación.

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10
Q

Ejecución forzada

A

Una vez concluido el juicio y el deudor no cumplió su obligación se ordena el remate en pública subasta de los bienes embargados para, con su producto se pague la obligación.

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11
Q

Fuentes de las obligaciones

A

Actos jurídicos:
Contrato, testamento, declaración unilateral de la voluntad, actos de autoridad
Hechos jurídicos:
Gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, responsabilidad civil, objetiva y subjetiva, abuso del derecho, recepción de lo indebido

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12
Q

Actos jurídicos que son fuentes de obligaciones

A

Contrato.
Testamento.
Declaración unilateral de voluntad.
Actos de autoridad.
Hechos jurídicos.

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13
Q

Hechos jurídicos fuentes de obligaciones

A

Gestión de negocios.
Enriquecimiento sin causa.
Responsabilidad civil.
Abuso del derecho.

Recepción de lo indebido.

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14
Q

Elementos esenciales del contrato

A

Consentimiento.
Objeto.

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15
Q

Consentimiento

A

Es la manifestación de voluntad de las partes

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16
Q

Objeto

A

la cosa que debe darse o el hecho que debe hacerse

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17
Q

Requisitos del objeto en las obligaciones de dar

A

a) Posibilidad física (estar en la naturaleza).
b) Posibilidad jurídica (estar en el comercio).

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18
Q

La forma como elemento de validez

A

Por escrito, en forma verbal o táctica

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19
Q

La falta de forma…

A

La falta de forma no origina la inexistencia del acto

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20
Q

La solemnidad en el contrato se eleva a la categoría de elemento esencial

A

Ejemplo; en la promesa de contrato de compraventa

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21
Q

Solemnidad de la promesa de compraventa

A

La promesa de contrato debe ser solemne, esto es, debe realizarse por escrito para existir. Otros contratos que requieren la forma escrita para existir son: la fianza, la prenda y la hipoteca.

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22
Q

Capacidad

A

Solamente los mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales pueden celebrar actos jurídicos válidos

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23
Q

Formalidad

A

La forma en el contrato. Los contratos deben realizarse por escrito, en forma verbal o de forma solemne.
Un contrato solemne es aquel que como requisito de existencia debe hacerse en escritura publica.

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24
Q

Ausencia de vicios

A

Error, dolo, mala fe y violencia.

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25
Q

Licitud

A

El objeto del contrato debe ser licito,, esto es, regulado por las leyes.

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26
Q

Convenio

A

es el acuerdo de voluntades que crea y transmite o modifica o extingue derechos y obligaciones (función negativa).
Ej. arrendamiento, compraventa, divorcio.

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27
Q

La representación como auxiliar de la incapacidad de ejercicio

A

El representantes del incapaz (tutor) tiene la obligación de cuidar la persona y los bienes del incapaz, esta es la representación legal. El apoderado (mandatario) realiza actos jurídicos que el mandante le encargo y pueden ser actos de dominio, de administración o de pleitos y cobranzas, representación voluntaria.
La tutela del incapacitado mental la realiza una persona designada por el juez, con los siguientes requisitos:
Ninguna tutela se puede presentar si no se justifica el estado de incapacidad mental de la persona.
Para justificar el estado de incapacidad mental se requieren 3 dictámenes médicos de especialistas que lo hayan tratado (psiquiatras, neurólogo, geriatras).
La obligación del tutor es cuidar la persona y los bienes del incapaz.
La designación del tutor definitivo recae por su orden (esposa, padres, hijos, hermanos).
Designado el tutor debe aceptar el cargo y el juez otorga el acuerdo correspondiente.

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28
Q

Obligaciones del tutor

A

Cuidar de la persona y los bienes del incapaz

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29
Q

Representación legal

A

La representación del incapaz

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30
Q

Representación voluntaria

A

Una persona actúa por otra por su mandato expreso (el poder)

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31
Q

Los vicios del consentimiento

A

Estos no deben existir en el contrato. No debe haber error (falsa creencia de la realidad), dolo (maniobra, trampa o disimulo de una de las partes), mala fe (intención de defraudar) y violencia (fuerza o miedo o intimidación).

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32
Q

Falta un elemento esencial

A

Inexistencia del acto

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33
Q

Características de la inexistencia
(nulidad absoluta)

A

Imprescriptibles (pueden demandarse en cualquier tiempo).
Inconfirmable (no se puede convalidar).
Puede intentar la demanda de inexistencia cualquier interesado.

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34
Q

Falta un elemento de validez

A

el contrato esta afectado de nulidad

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35
Q

La nulidad es la sanción perfecta

A

a un contrato imperfecto

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36
Q

Clases de nulidad

A

Nulidad relativa
Nulidad absoluta

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37
Q

Nulidad relativa

A

Se puede convalidar por acuerdo de las partes.
Es prescriptible, hay un termino para intentarla.
Solo el interesado puede demandar la nulidad relativa.

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38
Q

Nulidad absoluta

A

Procede cuando el contrato es ilícito.
Imprescriptible.
Inconfirmable.
Cualquiera la puede intentar.
(es como la inexistencia)

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39
Q

Lesión

A

Aquel que se aprovecha de la ignorancia, inexperiencia, necesidad de otro y obtiene un lucro indebido y desproporcionado, comete lesión.

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40
Q

El contrato como norma juridica

A

obliga a las partes a someterse a lo expresamente pactado y su incumplimiento trae las consecuencias que la ley determina

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41
Q

Máxima autoridad en el contrato

A

La voluntad de las partes

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42
Q

Ámbitos de validez del contrato

A

a)Material
b)Espacial
c)Temporal
d)Personal

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43
Q

Ámbito material

A

el que determina que materias puede regular el contrato

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44
Q

Ámbito espacial

A

tiene que ver con el alcance del contrato en el espacio

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45
Q

Ámbito temporal

A

los contratos tienen validez en cuanto al tiempo, con inicio y terminación de vigencia

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46
Q

Ámbito personal

A

tiene por objeto determinar a quien rige este contrato (contratantes o terceros)

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47
Q

Declaración unilateral de la voluntad

A

Formas nominadas de declaración unilateral de voluntad:
a) Promesa de recompensa.
B) Oferta pública de venta.

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48
Q

Promesa de recompensa

A

se da la promesa cuando por medio de anuncios u ofrecimientos al público donde una persona se obliga a pagar determinada prestación en favor de quien llene determinada condición.

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49
Q

Oferta pública de venta

A

El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio obliga al oferente a respetar el precio

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50
Q

El legado en el testamento es una fuente de obligaciones

A

El legado en el testamento es una fuente de obligaciones

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51
Q

Testamento

A

Es un acto jurídico, unilateral, personalísimo, solemne, revocable y libre; por el cual una persona dispone de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte.
Es una sucesión universal (bienes, derechos y obligaciones).
Puede producir las cuatro grandes consecuencias: crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

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52
Q

Legado

A

Es una sucesión a titulo particular. En la cual el testador genera en favor del legatario una obligación a su favor.
Legados de dar y de hacer.
Es una fuente de obligaciones.

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53
Q

Otra fuente son las

A

sentencias dictadas por los jueces

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54
Q

Los contratantes deben hacerse mutua devolución de lo que se dieron en la recesión de un contrato

A

Los contratantes deben hacerse mutua devolución de lo que se dieron en la recesión de un contrato

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55
Q

Gestión de negocios

A

Aquel que asume la dirección de un negocio ajeno sin autorización del dueño realiza una gestión de negocios. Si esa gestión es útil al dueño, esta obligado este, a devolverle al gestor lo que gasto

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56
Q

Elementos de la gestión de negocios

A

1) Intromisión del gestor en negocios del tercero.
2) Que la intromisión sea voluntaria.
3) Que los actos de intromisión se realicen sin mandato del dueño, pues de lo contrario, habría un mandato con contratos.
4) Que beneficie al dueño.

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57
Q

Obligaciones del dueño en la gestión

A

Si esa gestión es útil al dueño, esta obligado este, a devolverle al gestor lo que gasto

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58
Q

Enriquecimiento sin causa

A

Cuando no ha habido un motivo jurídico que justifique el aumento en un patrimonio y la disminución de otro

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59
Q

Elementos del enriquecimiento sin causa

A

1) El desplazamiento de un patrimonio a otro (dinero)
2) La no justificación de ese cambio patrimonial

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60
Q

Pago de lo indebido

A

Sin existir obligación alguna, una persona, por error de hecho o de derecho, paga lo que realmente no debe.
a) inexistencia de una obligación
b) error de hecho o de derecho

61
Q

Responsabilidad civil objetiva

A

llamada también teoría del riesgo creado. Es una fuente de obligación por la cual aquel que hace uso de cosas peligrosas debe repara el daño que cause aún cuando haya obrado lícitamente.
Elementos de procedencia de una acción, se deben probar:
a) el uso de cosas peligrosas.
b) la existencia de un daño de carácter patrimonial (valuable en dinero).
c) la relación de causa a efecto entre el hecho y el daño (de carácter patrimonial).

62
Q

Cosas peligrosas

A

son aquellas que como mecanismo, aparatos o sustancias que por su naturaleza pueden crear un riesgo para la colectividad. La peligrosidad debe apreciarse tomando en cuenta la naturaleza funcional de la cosa.

63
Q

Responsabilidad civil subjetiva
elementos

A

A la que le agregamos el elemento culpa (descuido, negligencia o falta de previsión). El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia de la víctima.
a) la comisión de un daño
b) la culpa
c) la relación de causa a efecto entre el daño y el hecho
Directores de colegio, jefes de talleres, tutores, los que ejercen la patria potestad, dueños de hoteles, hospitales, dueños de animales o cosas, dueños de edificios, dueños de arboles, que se caen.

64
Q

Responsabilidad por hecho ajeno

A

Ejemplos:
Directores de colegio, talleres; se libera a los que ejercen la patria potestad.
maestros artesanos, dueños de establecimientos mercantiles, jefes de casa, dueños de hoteles, servidores públicos, Estado.

65
Q

Responsabilidad por daños causados por animales o cosas

A

en casos de los animales; aquella cesa si se demuestra que aquella se produjo por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho imputable a tercero, o porque la victima provoco al animal.
en el caso de las cosas, la responsabilidad proviene del estado en el que se encuentren; el propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de ella , si esta sobrevive por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción. Falta de vigilancia.

66
Q

Daño moral

A

Es toda lesión sufrida por la victima en sus valores espirituales: honor, honra, sentimientos y afecciones. Se podrá decretar una indemnización a titulo de reparación moral pero solo cuando exista también un daño patrimonial.

67
Q

Culpa

A

hay culpa en todo atentando contra la integridad personal o patrimonial de la victima.

68
Q

Abuso del derecho

A

Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizar si se demuestra que el derecho solo se ejercito a fin de causar el daño. Sin utilidad para el titular del derecho.

69
Q

Pago

A

Es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar con el objeto de extinguir una deuda preexistente (es la entrega de la cantidad debida).

70
Q

Requisitos del pago

A

Deben distinguirse:
a) sus elementos esenciales: voluntad y objeto
b) sus elementos de validez: capacidad, ausencia de vicios y la licitud
c) sus elementos específicos: la existencia de la deuda, animus solvendi, intervención de un solvens, existencia de un accipiens

71
Q

Elementos especificos del pago

A

a) existencia de la deuda: todo pago, supone una deuda. Devolución de lo entregado.
b) animus solvendi: intención de hacer un pago con el propósito de extinguir la deuda, relacionada con la manifestación de la voluntad.
c) intervención de un solvens: el pago puede ser ejecutado por el deudor o por un tercero; de aquí la necesidad de emplear el termino genérico solvens para comprender a todos los sujetos que jurídicamente pueden hacer un pago.
d) existencia de un accipiens: aun cuando normalmente el pago debe hacerse al acreedor a su representante legitimo, puede efectuarse con un tercero si; así se estipulo, es útil para el mismo pretensor o derechohabiente, se realice de buena fe con el que estuviere en posesión del crédito.

72
Q

Principios de exactitud del pago

A

a) Exactitud en el tiempo: si no se ha fijado el tiempo que debe hacerse el pago no podrá exigirlo sino después de los 30 días siguientes a la interpelación judicial notarial.
Interpelación es el requerimiento del pago hecho por un notario público (o por autoridad judicial).
b) Exactitud del lugar. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor; salvo que las partes expresamente pacten otro.
c) Exactitud en la sustancia. Debe entregarse en pago la cosa pactada.
d) Exactitud en el modo. El pago debe hacerse del modo pactado y nunca puede hacerse parcialmente.

73
Q

Pago en moneda extranjera

A

la moneda extranjera no tendrá curso legal en la Republica, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa.
Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en esta, se solventaran entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
A menos que este pactado en el contrato otra cosa.

74
Q

Diligencias de consignación

A

Son un tramite legal mediate el cual se deposita el monto de una obligación de pago para liberarse de ella y evitar la mora.

75
Q

En que casos procede la consignación de dinero

A

Cuando el acreedor se reúsa a recibir el pago.
Ocurren cuando el acreedor se reúsa a recibir la prestación que se le adeuda o a dar el documento justificativo del pago. También procede cuando sea persona incierta, incapaz , este ausente o sean dudosos sus derechos.
El acreedor puede tener motivos fundados para reusarse o hacerlo injustificadamente. Tiene motivos cuando se viola el principio de exactitud en los pagos.

76
Q

Cómo se realiza la consignación de dinero

A

El deudor tiene un procedimiento judicial para ofrecer y consignar la cosa o cantidad debida.
Toda consignación debe ser presidida de un ofrecimiento, privado.
Si el acreedor se niega a recibir, ocurrirá ante el juez ofreciendo a pagar y pidiendo que lo cite, para que comparezca a recibir o si se niega a verlo depositado.
El juez dará entrada a la solicitud.
Si recibe, extingue la obligación.
Si se niega o no comparece, el juez expide un certificado, constancia.
Con este certificado el deudor iniciara el juicio sumario; para discutir si se reusó injustificadamente o no.
Diluidas las causas; sin motivo, o que no procede la consignación porque el pago no se ejecuto con los requisitos legales, si es así la consignación no tiene ningún efecto.

77
Q

Personas que pueden pagar

A

a) el deudor o su legitimo representante (albacea, tutor o apoderado).
b) cualquiera que tenga interés en el cumplimiento de la obligación.
c) tercero no interesado en el pago que obra con consentimiento del deudor.
d) tercero, ignorándolo el deudor (gestor de negocios).
e) tercero contra la voluntad del deudor.

78
Q

Vicios de la voluntad en el contrato.
Error

A

Evento contrario a la realidad.
Error que destruye la voluntad. Lo que origina la inexistencia del acto, contrato.
Error que solo vicia el consentimiento. Nulidad relativa del contrato.

79
Q

Prescripción

A

Adquirir bienes o extinguir obligaciones con el paso del tiempo. Se debe demandar la prescripción negativa. Ej. Pago, 10 años; renta, 5 años. Regla general de 10 años.

80
Q

En los contratos bilaterales nadie esta obligado a

A

caso fortuito ni a fuerza mayor, salvo que las partes expresamente renuncien al caso fortuito y a la fuerza mayor

81
Q

Ante el incumplimiento de las obligaciones por el deudor tiene el acreedor dos acciones:

A

a) acción de recisión
b) acción de cumplimiento

82
Q

Acción de recisión

A

La recisión del contrato hace que quede sin efectos el contrato y vuelvan las cosas a su estado original.
En la recisión de un contrato de compraventa las partes deben hacerse mutua devolución de lo que se dieron.
El vendedor devolverá el dinero con un interés legal. El comprador devolverá la cosa con una rentabilidad.

83
Q

Acción de cumplimiento

A

El vendedor reclamará el pago total de la obligación contraída por el deudor.

84
Q

Mora

A

Injusto retardo en el cumplimiento de una obligación

85
Q

Consecuencias de la mora

A
  1. Constituye al deudor como responsable de daños y perjuicios.
  2. Arroja el riesgo de la cosa sobre el deudor.
  3. Obliga al deudor al pago de los gastos judiciales
86
Q

Indemnización compensatoria

A

El daño compensatorio es la merma o la disminución en el patrimonio del acreedor

87
Q

Indemnización moratoria

A

Consiste en el pago de cierta cantidad de dinero (intereses)

88
Q

Nadie esta obligado

A

a lo imposible

89
Q

Imposibilidad en el cumplimiento de las obligaciones

A

Caso fortuito
Fuerza mayor

90
Q

Caso fortuito

A

Cuando por razón de la naturaleza no es posible cumplir con la obligación (sucesos de la naturaleza que no pudieron preverse y que es inevitable e imprevisible y son casos fortuitos extraordinarios el incendio, la guerra, la peste, la pandemia, inundación insólita y terremoto)

91
Q

Fuerza mayor

A

Se entiende el hecho del hombre previsible o imprevisible pero inevitable que impide el cumplimiento de la obligación

92
Q

Casos en los que se responde a pesar del caso fortuito y la fuerza mayor

A
  1. Cuando se ha dado causa o contribuido al caso fortuito (ej. no entrega a tiempo el inquilino, suceden daños, el es responsable)
  2. Cuando se ha aceptado expresamente esa responsabilidad.
  3. Cuando la ley lo impone (el comodatario es responsable)
93
Q

Evicción

A

Aparece en las obligaciones de dar en los contratos.
Es la pérdida total o parcial de una cosa por derecho de un tercero reconocido por sentencia ejecutoriada

94
Q

Vicios ocultos

A

Aquel que de ser conocido el vicio oculto el adquiriente no hubiera adquirido la cosa

95
Q

Acciones que pueden intentarse en casos de vicios ocultos

A
  1. Rescisoria. Devolviendo lo que se entregaron con el pago de daños y perjuicios.
  2. Redhibitoria. En la que se reduce el precio y se obtiene una compensación
96
Q

Acciones protectoras del acreedor

A
  1. Acción pauliana.
  2. Simulación de actos jurídicos.
  3. Derecho de retención.
  4. Acción oblicua.
97
Q

Acción pauliana

A

Esta ocurre cuando el deudor ejecuta actos en fraude del acreedor, o cuando realiza actos simulados y por ello el tercero entra en relación con el deudor para perjudicar al acreedor.

98
Q

Elementos de procedencia de la acción pauliana

A
  1. Que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia de derechos.
  2. Que al ejecutar ese acto el deudor provoque o agrave su insolvencia. Hay insolvencia cuando la deuda cierta, liquida, exigible y de plazo vencido es superior a los activos.
  3. Que el acto de enajenación o renuncia de derechos perjudique al acreedor.
  4. Que el acto dispositivo sea posterior al crédito que se considera perjudicado.
99
Q

Acción pauliana
Cuando la enajenación es gratuita queda….
Y únicamente tienen que probar los acreedores:

A

queda liberado el acreedor para demostrar la mala fe de los contratantes, osea se presume la mala fe.
Y únicamente tienen que probar los acreedores:
1. La existencia de la deuda.
2. La disposición gratuita del bien.
3. La insolvencia del deudor.

100
Q

Acción pauliana
Cuando la enajenación es onerosa debe el acreedor demostrar:

A
  1. La existencia de la deuda.
  2. La enajenación.
  3. Insolvencia del deudor.
  4. La mala fe entre el comprador y el vendedor.
101
Q

Simulación de actos jurídicos

A

Hay simulación cuando se celebra un acuerdo aparente, cuyos efectos son modificados o suprimidos por otro acuerdo contemporáneo al primero destinado a permanecer en secreto.

102
Q

En toda simulación hay un acto ostensible

A

es el acto falso y que se ejecuta para ser conocido por los terceros acreedores. En este acto las partes declaran falsamente lo que en realidad no ha pasado.

103
Q

En toda simulación hay un acto secreto

A

es el verdadero en donde las partes declaran que no ha pasado nada y por tanto el acto es inexistente.

104
Q

Requisitos del negocio simulado

A
  1. Declaración deliberadamente fuera de la intención.
  2. Por acuerdo entre las partes.
  3. Realizado para engañar a terceros.
105
Q

Clases de simulación

A
  1. Simulación absoluta
  2. Simulación relativa
106
Q

Simulación absoluta

A

ocurre cuando el acto simulado nada tiene de real y con ella generalmente el deudor logra evitar la ejecución sobre sus bienes

107
Q

Simulación relativa

A

es cuando a un acto jurídico se le da un falsa apariencia que oculta su verdadero carácter

108
Q

Derecho de retención

A

es un recurso creado por la ley para garantizar al acreedor de un posible incumplimiento de las obligaciones por el deudor

109
Q

Casos principales en los que existe derecho de retención

A
  1. En favor del vendedor que retiene la cosa vendida si el comprador no paga.
  2. En favor del vendedor quien retiene la cosa si después de la venta descubre que el comprador es insolvente.
  3. En favor del comprador cuando fuere perturbado en la posesión o derecho o tenga justo temor de serlo.
  4. En favor de cualquiera de los permutantes quien no esta obligado a entregar la cosa hasta que no le entreguen la otra.
  5. En favor del arrendador para devolver el depósito al inquilino en caso de intentar una acción en contra del inquilino.
  6. En favor del mandatario hasta que el mandante reembolse las sumas que el anticipo.
  7. En favor de los hoteles para retener el equipaje hasta que pague lo que se obligo.
110
Q

Casos en los cuales no opera el derecho de retención

A
  1. El depositario no puede retener la cosa pues el contrato versa sobre una cosa que se resguarda y tiene obligación del depositario de devolverla.
  2. El comodatario no puede retener la cosa dada en comodato con el pretexto de que el comodante le deba al dueño.
111
Q

Acción oblicua

A

El acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando conste el crédito del deudor en titulo ejecutivo y excitado este para deducirlas, descuide o se rehusé a hacerlo.

112
Q

Acción oblicua en materia de sucesiones

A

Cuando el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden estos pedirle al juez para que los autorice a aceptar en nombre de aquel para el pago de su crédito y hasta el monto de la deuda.

113
Q

Elementos de la acción oblicua

A
  1. Que el crédito conste en título ejecutivo.
  2. Que el deudor sea excitado por el acreedor para que deduzca su acción.
  3. Que el deudor descuide o rehusé intentar su acción.
114
Q

Transmisión de las obligaciones

A
  1. Cesión de derechos
  2. Cesión de deudas
  3. Subrogación
115
Q

Cesión de derechos

A

cuando el acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor a un tercero y este se transforma en acreedor.
No se requiere el consentimiento del deudor y este puede oponer sus defensas contra el nuevo.

116
Q

Cesión de deudas

A

Implica una forma de transferencia de la obligación por cambio de deudor sin alterar la relación jurídica.
para que esta exista se requiere el consentimiento expreso del acreedor.

117
Q

Derechos que pueden ser objetos de cesión…,
y se limitan a….

A

Todos los derechos de crédito pueden ser objeto de cesión.
Y se limitan:
1. Cuando la ley lo prohíba.
2. Que no lo permita la naturaleza del objeto de transferencia.
3. Que haya convenio entre las partes para que no sea cedido el crédito.

118
Q

Utilidad de la cesión

A

El acreedor puede tener ventajas pues puede negociar un crédito que aún no es exigible y recibe inmediatamente su importe.

119
Q

Extensión de la cesión de derechos

A

La cesión de derechos trae consigo la transferencia de los derechos accesorios, como lo son, la hipoteca, la prenda, y la fianza.

120
Q

Subrogación

A

Forma de transmitir obligaciones por cambio de acreedor en los casos de un tercero paga al acreedor cuando tiene interés en el cumplimiento de la deuda y adquiere el subrogado todos los derechos contra su deudor.

121
Q

Casos en los que opera la subrogación legal

A
  1. Cuando el acreedor paga a otro acreedor preferente.
  2. Cuando un heredero paga con sus bienes propios una deuda de la herencia.
  3. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre el una hipoteca anterior a la adquisición.
  4. Cuando el que paga es deudor solidario y a constituido garantía personal para el cumplimiento de la deuda.
122
Q

Formas de extinción de las obligaciones

A
  1. Novación
  2. Dación en pago
  3. Compensación
  4. Confusión
  5. Remisión
123
Q

Novación

A

Hay novación de contrato cuando las partes en el contrato interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

124
Q

Elementos de la novación

A
  1. Que una obligación nueva substituya a la antigua.
  2. Que haya una modificación substancial entre ambas obligaciones.
  3. Que haya intención de novar.
  4. Que haya capacidad de las partes para llevar a cabo la novación.
125
Q

Dación en pago

A

cuando el deudor con el consentimiento del acreedor entrega a este una cosa distinta de la debida y la acepta con todos los efectos legales del pago.

126
Q

Compensación

A

cuando dos personas reúnen la calidad de acreedores y deudores recíprocamente y por su propio derecho.

127
Q

Elementos de la compensación

A
  1. Existencia reciproca de dos deudas en la que los acreedores y deudores actúan en su propio nombre.
  2. Que las deudas sean homogéneas (el objeto de la compensación pueda sustituirse recíprocamente).
  3. Que los créditos sean líquidos (tengan un importe en dinero).
  4. Que los créditos sean exigibles (créditos que no puedan rehusarse conforme a derecho).
128
Q

Efectos de la compensación

A

Es extinguir las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor.

129
Q

Cuando no opera la compensación

A
  1. Si una de las partes la hubiera renunciado.
  2. Si una de las deudas fuere por alimentos.
  3. Si las deudas fueren fiscales.
130
Q

Confusión

A

Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona.

131
Q

Causas que motivan la confusión

A
  1. Por sucesión a título universal.
  2. Por sucesión a título particular. Cuando el deudor recibe el legado del acreedor.
132
Q

Consecuencias de la confusión

A
  1. Cuando se reúnen las calidades de acreedor y deudor principal, la fianza se extingue.
  2. Cuando el fiador adquiere el crédito se extingue la fianza, pero no se extingue la obligación principal.
133
Q

Remisión

A

Es el medio liberatorio por excelencia ya que implica un acto jurídico unilateral por el cual el acreedor libera al deudor de su obligación (es el perdón de la deuda).

134
Q

Consecuencias de la remisión

A
  1. La remisión extingue la obligación principal y todas las accesorias.
  2. Si se perdona la obligación accesoria, no extingue la obligación principal.
135
Q

Modalidades de las obligaciones

A

es un hecho que puede afectarlas en cuanto a su existencia, exigibilidad, sujetos u objetos.
1. Obligación pura y simple
2. Condiciones y los términos

136
Q

Obligación pura y simple

A

Es la que existe y es exigible desde luego, y se constituye entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, con un solo objeto.

137
Q

Condición

A

es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento de una obligación o su extinción.

138
Q

Término

A

es un acontecimiento futuro de realización cierta de cuyo cumplimiento depende únicamente la exigibilidad de la obligación.

139
Q

Diferencias entre condición y término

A
  1. La condición es de realización incierta. El término es de realización cierta.
  2. La condición afecta la existencia de la obligación. El término no afecta la existencia de la obligación sino solo que se haga exigible.
  3. En el término suspensivo se difieren los efectos de la obligación. En el término extintivo se termina la relación jurídica.
140
Q

Obligaciones complejas

A

Son aquellas en las que existe pluralidad de sujetos.
Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores en una misma obligación existe la mancomunidad.
En este caso la deuda se encuentra dividida en tantas partes como deudores o acreedores haya.

141
Q

Solidaridad

A

En la solidaridad no existe división en cuanto a la deuda, por el contrario esta debe ser pagada por el único deudor a cualquiera de los acreedores, o por cualquiera de los deudores al único acreedor.

142
Q

Reglas generales de la solidaridad activa y pasiva

A
  1. El pago que se haga por el deudor único cuando haya pluralidad de acreedores extingue la obligación.
143
Q

Solidaridad activa

A

El pago hecho en favor de uno de los acreedores extingue la deuda.
El acreedor que recibe el pago queda obligado con los otros acreedores en la parte que les corresponde.
En caso de muerte de un acreedor solidario sus herederos solo podrán exigir la parte del crédito que correspondía al difunto.

144
Q

La representación legal en la solidaridad

A
  1. Cada uno de los acreedores puede cobrar el crédito.
  2. Los intereses moratorios corren en beneficio de todos los acreedores.
  3. Si un acreedor interrumpe la prescripción esta beneficia a todos.
145
Q

Modalidades

A
  1. Las obligaciones alternativas
  2. Obligaciones facultativas
  3. Obligación conjuntiva
146
Q

Las obligaciones alternativas

A

Es aquella cuyo objeto consiste en 2 o más prestaciones debidas en forma tal que el deudor se libera totalmente cumpliendo una de ellas.

147
Q

Obligaciones facultativas

A

Es facultativa cuando el deudor debe una prestación única pero con facultad de liberarse cumpliendo otra prestación determinada.

148
Q

Obligación conjuntiva

A

Es aquella llamada compleja, por comprender varias prestaciones de modo que el deudor queda obligado a ejecutar todas las prestaciones