1 parcial Derecho civil Flashcards
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Aquella obligación que no se puede exigir coactivamente
Obligación natural
Obligación
El que corresponde a una persona denominada deudor que se encuentra vinculada jurídicamente en favor de otra persona denominada acreedor
Obligación natural
Para que exista debe haber el cumplimiento voluntario a una obligación que no es exigible porque esta prescripta.
Facultades del acreedor
Recibir u obtener el cumplimiento de la obligación.
Exigir el cumplimiento de la obligación.
Obligaciones del deudor
Pagar.
El deudor cuenta con una responsabilidad patrimonial, esto es esta obligado a pagar con todo su patrimonio.
El debito y la responsabilidad patrimonial
Contemplando el lado pasivo de la relación jurídica, encontramos también como elementos independientes entre si, el deber jurídico del deudor y al responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento, en el deudor o en tercera persona. Pueden existir sin el otro.
Ejemplos:
-Con las obligaciones naturales tenemos un caso de deber jurídico sin responsabilidad patrimonial.
-En las obligaciones para garantizar deudas futuras, bien sea con fianza, prenda o hipoteca, tenemos casos de responsabilidad patrimonial, sin que exista aún el deber jurídico del deudor.
Elementos de la obligación
Objeto de la relación jurídica.
Relación jurídica entre el acreedor y el deudor.
Sujetos: activo, demandante, acreedor; pasivo, demandado, deudor.
La acción
Derecho de acción.
El acreedor es la obligación incumplida por el deudor ejercita su derecho de acción, esto es pone en movimiento a la autoridad jurisdiccional para que resuelva un caso jurídico concreto. (ejercito una demanda con legitimación). Ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el título legal que la justifique.
Embargo
El embargo en bienes del deudor tiene por objeto garantizar durante el juicio el cumplimiento de la obligación.
Ejecución forzada
Una vez concluido el juicio y el deudor no cumplió su obligación se ordena el remate en pública subasta de los bienes embargados para, con su producto se pague la obligación.
Fuentes de las obligaciones
Actos jurídicos:
Contrato, testamento, declaración unilateral de la voluntad, actos de autoridad
Hechos jurídicos:
Gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, responsabilidad civil, objetiva y subjetiva, abuso del derecho, recepción de lo indebido
Actos jurídicos que son fuentes de obligaciones
Contrato.
Testamento.
Declaración unilateral de voluntad.
Actos de autoridad.
Hechos jurídicos.
Hechos jurídicos fuentes de obligaciones
Gestión de negocios.
Enriquecimiento sin causa.
Responsabilidad civil.
Abuso del derecho.
Recepción de lo indebido.
Elementos esenciales del contrato
Consentimiento.
Objeto.
Consentimiento
Es la manifestación de voluntad de las partes
Objeto
la cosa que debe darse o el hecho que debe hacerse
Requisitos del objeto en las obligaciones de dar
a) Posibilidad física (estar en la naturaleza).
b) Posibilidad jurídica (estar en el comercio).
La forma como elemento de validez
Por escrito, en forma verbal o táctica
La falta de forma…
La falta de forma no origina la inexistencia del acto
La solemnidad en el contrato se eleva a la categoría de elemento esencial
Ejemplo; en la promesa de contrato de compraventa
Solemnidad de la promesa de compraventa
La promesa de contrato debe ser solemne, esto es, debe realizarse por escrito para existir. Otros contratos que requieren la forma escrita para existir son: la fianza, la prenda y la hipoteca.
Capacidad
Solamente los mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales pueden celebrar actos jurídicos válidos
Formalidad
La forma en el contrato. Los contratos deben realizarse por escrito, en forma verbal o de forma solemne.
Un contrato solemne es aquel que como requisito de existencia debe hacerse en escritura publica.
Ausencia de vicios
Error, dolo, mala fe y violencia.
Licitud
El objeto del contrato debe ser licito,, esto es, regulado por las leyes.
Convenio
es el acuerdo de voluntades que crea y transmite o modifica o extingue derechos y obligaciones (función negativa).
Ej. arrendamiento, compraventa, divorcio.
La representación como auxiliar de la incapacidad de ejercicio
El representantes del incapaz (tutor) tiene la obligación de cuidar la persona y los bienes del incapaz, esta es la representación legal. El apoderado (mandatario) realiza actos jurídicos que el mandante le encargo y pueden ser actos de dominio, de administración o de pleitos y cobranzas, representación voluntaria.
La tutela del incapacitado mental la realiza una persona designada por el juez, con los siguientes requisitos:
Ninguna tutela se puede presentar si no se justifica el estado de incapacidad mental de la persona.
Para justificar el estado de incapacidad mental se requieren 3 dictámenes médicos de especialistas que lo hayan tratado (psiquiatras, neurólogo, geriatras).
La obligación del tutor es cuidar la persona y los bienes del incapaz.
La designación del tutor definitivo recae por su orden (esposa, padres, hijos, hermanos).
Designado el tutor debe aceptar el cargo y el juez otorga el acuerdo correspondiente.
Obligaciones del tutor
Cuidar de la persona y los bienes del incapaz
Representación legal
La representación del incapaz
Representación voluntaria
Una persona actúa por otra por su mandato expreso (el poder)
Los vicios del consentimiento
Estos no deben existir en el contrato. No debe haber error (falsa creencia de la realidad), dolo (maniobra, trampa o disimulo de una de las partes), mala fe (intención de defraudar) y violencia (fuerza o miedo o intimidación).