1. Introducción Flashcards

1
Q

Distingue entre hechos y actos juridicos ¿Qué aplicación práctica tiene lo anterior?

A

El hecho jurídico es una modificación del mundo exterior que produce consecuencias de derecho, con independencia de la voluntad del hombre.

El acto jurídico es una modificación del mundo exterior que produce consecuencias de derecho, por la voluntad del hombre.

APLICACIÓN PRÁCTICA: En las actas de los CP se plasman hechos jurídicos, en las pólizas se plasman actos jurídicos

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2
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica de los contratos?

A

Son ACTOS JURÍDICOS BILATERALES, pues involucran la voluntad de dos o más partes, produciendo consecuencias de derecho.

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3
Q

Señala qué es un convenio y qué lo distingue del término contrato

A

Los convenios como género (lato sensu), son acuerdos de dos o más personas para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.

  • Los contratos son convenios que crean o transmiten derechos y obligaciones
  • Los convenios lato sensu extinguen o modifican
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4
Q

¿Qué se critica al CCF respecto a los vocablos convenio y contrato?

A

Utiliza la palabra convenio para todo y a veces la palabra contrato para cosas que son convenios, regulando ampliamente la especie y no el género.

Para Sánchez Medal, la discusión es irrelevante porque tiene los mismos efectos: Art. 1859-> Las disposiciones de los contratos son aplicables a los convenios y demás actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de estos o a disposiciones especiales respecto a estos

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5
Q

¿Qué aplicación práctica tiene distinguir entre contrato y convenio?

A
  1. EFECTO PSICOLÓGICO: La palabra convenio suena menos agresiva, más light para el cliente, como algo que involucra menos atadura
  2. LITIGIO BANCARIO SOBRE LA VÍA: El art. 68 de la ley de instituciones de crédito señala que el contrato o la póliza permiten la vía ejecutiva.
    - En un caso, se procedió a la vía ejecutiva con un CONVENIO
    - Como en la vía ejecutiva se requiere un estricto cumplimiento de las formalidades: En teoría, si es convenio, no puede acceder a la vía ejecutiva, solo si fuera contrato o póliza
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6
Q

Señala los criterios de clasificación de los contratos

A
  1. MATERIA
  2. PREPARACIÓN
  3. LATERALIDAD
  4. ONEROSIDAD
  5. FORMALIDAD
  6. PRINCIPALIDAD
  7. INSTANTANIEDAD
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7
Q

¿Cómo se clasifican los contratos en cuanto a su materia?

A

DERECHO PRIVADO

a) Civiles: Entre particulares o particular y Estado en plano de igualdad
b) Mercantiles: Cuando versan sobre actos de comercio, sea por los sujetos, por el objeto o por el fin.

DERECHO PÚBLICO

a) Laborales: Entre Patrón y Trabajadores
b) Administrativos: Entre el Estado y Particulares o entre Estados.

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8
Q

¿Qué es un contrato preparatorio y uno definitivo?

A

a) PREPARATORIO (Preliminar/Precontrato): Su objeto es la celebración de un contrato futuro, generando obligaciones de hacer.
b) DEFINITIVO: Contiene la voluntad presente de las partes, no pospone a la celebración de otro contrato

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9
Q

¿Qué es un contrato principal y uno accesorio?

A

a) PRINCIPALES: Aquellos que tienen existencia independiente, sin ser apéndice de otro contrato
b) ACCESORIOS: Apéndices de otro contrato, sin existencia independiente, siguen la suerte del principal (fianza, hipoteca, prenda)

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10
Q

¿Qué es un contrato instantáneo y uno de tracto sucesivo? ¿Cuál es la importancia de esta clasificación?

A
  1. INSTANTÁNEOS: Son aquellos cuyos efectos se producen en un mismo momento, se forman y cumplen en un mismo momento.
  2. TRACTO SUCESIVO: Se cumplen escalonadamente a través del tiempo (ej. suministro, cv a plazo o con reserva de dominio)

Su importancia radica en el tema de la prescripción y para evaluar si es prudente pedir garantías

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11
Q

¿Qué es un contrato unilateral y uno bilateral? ¿Esta distinción afecta la naturaleza jurídica de un contrato?

A

a) UNILATERALES: Genera obligación a una sola de las partes.
b) BILATERALES: Genera obligaciones recíprocas para las partes.

Esta clasificación no afecta la naturaleza jurídica, todos los contratos son actos jurídicos bilaterales, la clasificación se refiere más bien a si se obligan una o ambas partes.

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12
Q

Clasifica a los contratos respecto a su onerosidad y señala si todos los contratos mercantiles son onerosos o no

A

a) ONEROSOS: En estos contratos se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Hay de dos tipos:
- ALEATORIOS: Las partes no saben el resultado económico (si habrá ganancia o pérdida), pues las prestaciones de las partes dependen en cuanto a su existencia o monto del azar/alea o sucesos imprevisibles
- CONMUTATIVOS: El resultado económico se conoce desde su celebración, las partes pueden saber si habrá ganancia o pérdida

b) GRATUITOS: En estos el provecho es para una sola de las partes.
- Pueden ser bilaterales, ya que el hecho de que sean gratuitos no implica que no puedan tener obligaciones ambas partes, pero la obligación no implica un gravamen
- Son intuitu personae

Según Bejarano, los contratos mercantiles son siempre onerosos por el propósito de lucro y la especulación comercial
-Nosotros opinamos que NO, ya que puede que no se persiga un lucro

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13
Q

Clasifica a los contratos en base a la formalidad, señalando la regla general en nuestro derecho

A

a) CONSENSUALES: Son aquellos que no requieren forma alguna, sino que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, son perfectos desde que se exterioriza la voluntad de cualquier manera.
- Son la regla general en nuestro derecho
- CV de muebles

b) FORMALES: Aquellos a los que la ley les asigna una forma necesaria para su validez
- CV de inmuebles

c) REALES: Aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa
- Prenda, depósito

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14
Q

¿Qué es el principio de autonomía de la voluntad de las partes?

A

Es aquel poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del ámbito de libertad que le pertenece como sujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para sí y en relación con otros, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuación en la vida social.
-Es la suprema ley de los contratos

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15
Q

Disitngue entre el principio de legalidad y el de autonomía, estableciendo los articulos que limitan al de autonomia y dan funfdamento al de legalidad

A

El principio de legalidad es lo contrario al de autonomía: la autoridad puede hacer solo lo que la ley expresamente le permite, el particular puede hacer todo lo que la ley no le prohibe.

El principio de legalidad señala que todo acto de autoridad debe estar previsto en ley.

ARTICULOS CCF:

  • 6: La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla ni modificarla, solo pueden renunciarse derechos privados que no afecten el interés público y que la renuncia no perjudique derechos de terceros.
  • 8º: Los actos contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, salvo en los casos en que la ley ordene lo contrario.
  • 1830: Ilícito el hecho contrario a las leyes de orden público o las buenas costumbres.
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16
Q

¿Cuáles son los límites a la autonomia de la voluntad? Señala su concepto/sanción por incumplirlos

A
  1. INTERÉS PÚBLICO/ORDEN PÚBLICO: Es el conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad.
    - Principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los particulares, ni por la aplicación del derecho extranjero
    - Nulidad/Ilicitud
  2. DERECHOS DE TERCEROS: Solo son renunciables los derechos privados que no afecten derechos de terceros.
    - la renuncia debe ser clara y precisa, de manera que no quede duda
  3. LEYES PROHIBITIVAS E IMPERATIVAS: Las prohibitivas impiden que hagas algo, las imperativas ordenan que hagas algo
    - Son nulos los actos contra ellas, SDC
  4. BUENAS COSTUMBRES: Es un concepto difícil de definir, ya que se dice que es un concepto impreciso, acarrea pena de ilicitud
    - Conformidad entre los actos del ser humano y los principios morales
    - Aspecto particular del orden público impreciso que comprende la valoración fundamental de determinados modelos de vida e ideas morales admitidas en una determinada época y sociedad
    - En ella influyen las corrientes de pensamiento, los inventos, los climas y las modas
    - Ej. Escote, mini faldas, etc.
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17
Q

¿Qué se debe cuidar al redactar un contrato (dentro del tema de la autonomía de la voluntad)?

A

Que no se trate de:

  • Derechos irrenunciables.
  • Actos nulos absoluta o relativamente.
  • Actos ilícitos
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18
Q

Señala las reglas que establece el CCF respecto a la renuncia

A
  1. Solo renunciables (Art. 6):
    - Derechos Privados
    - No afecten interés público
    - No afecten intereses de terceros
  2. Debe hacerse (Art. 7):
    - Expresamente
    - Clara
    - Precisa
    - Que no deje lugar a dudas

NO HAY RENUNCIAS TÁCITAS

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19
Q

¿Se puede renunciar a los vicios del consentimiento?

A
  1. DOLO: No se puede renunciar a futuro en el mismo contrato, pero si posteriormente se conoce, se puede ratificar el contrato. (1822 y 1823)
  2. VIOLENCIA: No se puede renunciar a ella en el mismo contrato (a futuro), pero si ocurre y posteriormente cesa la violencia, el contrato se puede ratificar. (1822 y 1823)
  3. ERROR, MALA FE, LESIÓN: No hay disposición expresa respecto a estos, por ello es tema de interpretación
    - Quizás sí es renunciable interpretando el artículo 1822 del CCF a contrario sensu, que establece que no es licito renunciar a futuro la nulidad que resulte del dolo o la violencia.
    - Sin embargo, el art. 2228 del CCF dice que hay nulidad relativa en caso de error y lesión
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20
Q

¿Qué establece el principio de res perit domino? ¿Puede modificarse en nuestro derecho?

A

Establece que las cosas perecen para su dueño. Por lo general, la transmisión de la propiedad se verifica por mero efecto del contrato.

Sí puede modificarse para que la pérdida de la cosa no la sufra el propietario de la misma, sino otro, incluso en caso fortuito, de acuerdo al art. 2017, fracción V del CCF, que establece que si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el dueño sufre la pérdida, A MENOS QUE OTRA COSA SE HAYA CONVENIDO

21
Q

¿Puede renunciarse al excluyente de responsabilidad por caso fortuito? Señala, adicionalmente, qué principio del derecho fundamenta esta excluyente

A

Esta excluyente se basa en el principio de que nadie esta obligado a lo imposible.

Se puede renucniar de acuerdo al artículo 2111 que establece que “nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, CUANDO HA ACEPTADO EXPRESAMENTE ESA RESPONSABILIDAD, o cuando la ley se la impone”
-Así, deberá cumplir la obligación por sí o por conducto de un tercero, destruir lo realizado, o pagar daños y perjuicios

22
Q

¿Puede renunciarse al SANEAMIENTO? señala ambos casos (caso de evicción y caso de vicios ocultos.)

A

a) PARA EL CASO DE EVICCIÓN: Se puede no responder en estos casos, pero bajo ciertas reglas:
- Si el comprador solo dice que renuncia, el vendedor le devuelve solamente el precio en caso de evicción
- Si dice que renuncia conociendo los riesgos, no se le devuelve ni el precio
- El saneamiento por evicción puede aumentarse, disminuirse o renunciarse completamente
- Es nulo el pacto que exime de responder por evicción si hubo mala fe del enajenante

b) PARA VICIOS OCULTOS: Si se puede, de acuerdo al articulo 2158 del CCF
- Las partes pueden restringir, ampliar o renunciar a su responsabilidad por vicios redhibitorios, si no hay mala fe
- Habla de vicios redhibitorios porque la acción con la que se combate o pide la rescisión es la redhibitoria

23
Q

¿Qué es la supletoriedad y por qué existe?

A

Señala que a falta de disposición expresa en la legislación mercantil, serán aplicables las normas de derecho civil

Existe por el derecho mercantil surge del derecho civil, al considerar necesario el legislador la creación de un régimen especial y excepcional para los comerciantes; por ello, es lógico que el legislador no quisiera repetir normas, sino que remita a las civiles

24
Q

Señala las reglas para aplicar supletoriamente la ley civil a la mercantil, tanto las anteriores a marzo de 2013 (jurisprudencia 2003161), como las nuevas y posteriores a esa fecha

A

ANTES:

  1. Que la legislación mercantil contemple la figura y también el CCF
  2. Que la institución comprendida en la legislación mercantil no esté reglamentada o su reglamentación sea deficiente

AHORA:

  1. El ordenamiento legal a suplir establezca la posibilidad, indicando la ley o normas
  2. La ley a suplir no contemple la institución o cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente, o contemplándolas no las desarrolla o las regula deficientemente.
  3. Que la omisión o vacío haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido acudir a cuestiones que el legislador no tuvo la intención de establecer en la ley a suplir.
  4. Que las normas aplicables no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.
25
Q

¿Qué es la integración y cómo se distingue de la supletoriedad?

A

La integración se encuentra contemplada en el artículo 81 del CCom, estableciendo que con las modificaciones y restricciones del CCom, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil respecto a:

  • Capacidad de los contrayentes
  • Excepciones y causas que rescinden los contratos.
  • Excepciones y causas que invalidan los contratos.

Se distingue de la supletoriedad porque no te reenvía supletoriamente a las normas civiles, sino que estas aplican como si estuvieran dentro del mismo CCom, se tienen por puestas.

26
Q

¿Hay lesión en materia mercantil?

A

En materia mercantil sí existe la lesión, se aplica supletoriamente el artículo 17 del CCF, es un mito que no exista.
-Unicamente en CV mercantil no existe, ya que las ventas mercantiles no se invalidan por lesión (art. 385 CCom)

27
Q

Señala el mecanismo a seguir al hacer un contrato mercantil respecto a la supletoriedad e integración

A
  1. Ver si es de los regulados en la legislación mercantil.
  2. Si está regulado por las normas civiles, aplican las normas civiles
  3. Aplicar supletoriamente las disposiciones de las obligaciones mercantiles (arts. 77-88 CCom)
  4. Aplicar las normas de las obligaciones civiles
28
Q

Explica la evolución del derecho mercantil

A
  1. Primeramente surgió el derecho civil y posteriormente el mercantil, para regular a una clase especial de personas: los comerciantes.
  2. Derecho Romano:
    - Ius Civile
    - Ius Gentium
  3. Comenzó modificándose de manera internacional y después de manera nacional, en México es materia federal (art. 73 X en relación al 124 CPEUM)
29
Q

¿Qué es el comercio para Cabanellas?

A
  • Negociación o actividad que busca la obtención de una ganacia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderias
  • Establecimiento, casa, tienda, almacén o depósito dedicado al tráfico mercantil
  • Clase constituida por los profesionales del comercio.
30
Q

Distingue la diferencia entre las Teoría General de las Obligaciones civil y la mercantil

A
En materia cvil, hay toda una TGOC:
CCF: libro IV, de las obligaciones, Primera parte: De las obligaciones en general (arts. 1792 a 2242), con seis titulos:
-Fuentes
-Modalidades
-Transmisión
-Efectos
-Extinción
-Inexistencia y nulidad

En materia mercantil no hay una TGOM, simplemente se establecen algunas excepciones a las obligaciones civiles en el capitulo II del CCom (“de los contratos mercantiles en general”): incluye principios inspirados en;

  • El tráfico mercantil es hecho por profesionales y en masa
  • Debe ser menos formal que el derecho civil
  • Debe haber un rigor en la ejecución de las obligaciones mercantiles
31
Q

¿Qué consecuencia tienen las convenciones ilícitas en materia mercantil? (Art. 77)

A

No producen obligación ni acción en juicio.

Cabe señalar que el artículo 77 es inutil

32
Q

¿Cuál es la regla de los contratos mercantiles respecto a la formalidad? ¿Hay excepciones? ¿Qué se hace en la práctica? (Arts. 77 y 78)

A

Según el CCom, cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, la validez no depende de formalidades o requisitos determinados. Es decir, prevalece el principio de libertad de formas (consensualidad)

EXCEPCIONES:

  • Los que deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades conforme al CCom y demás leyes mercantiles
  • Los celebrados en el extranjero y que su ley exija requisitos, aunque no sea la mexicana
  • En estos casos no producen obligación ni acción en juicio si no se cumplen los requisitos, sino solo en el cumplimiento voluntario

PRÁCTICA:

  • Deben hacerse por escrito para efectos de prueba
  • Hay muchas leyes que exigen una forma impuesta, haciendo que el contrato se deba hacer por escrito
33
Q

Establece y resuelve la discusión en torno a la acción pro-forma en materia mercantil

A

De las jurisprudencias que interpretan el Código de Comercio se desprende que no hay acción proforma en materia mercantil, ya que el art. 78 establece que la validez no depende de formalidades o requisitos como Regla General.

Ahora, el art. 79 establece excepciones a ese principio. Por ello, en ciertos casos (los de este articulo), la validez si dependerá de la formalidad.

Si no se llenan esas formalidades, se acarrea la pena de no producir obligación ni acción en juicio, por lo que no hay acción proforma de acuedo con estos artículo

Pero en la práctica sí se da la acción proforma en materia mercantil**

34
Q

¿Qué actos son esencialmente civiles?

A
  1. Poder/Mandato
  2. Arrendamiento de Inmuebles
  3. Hipoteca
35
Q

¿Qué actos son esencialmente mercantiles?

A
  1. Adquisiciones, enajenaciones y alquileres con propósito de especulación comercial
  2. CV de inmuebles con propósito de especulación comercial.
  3. Obligaciones entre comerciantes y banqueros si no son esencialmente civiles
36
Q

¿En qué momento se perfeccionan los contratos celebrados por correspondencia, telégrafo o usos electrónicos? (Art. 80)

A

Desde que se recibe la aceptación de la propuesta o las condiciones con las que fue modificada.

37
Q

¿Cuándo se perfeccionan los actos celebrados ante corredor público? (Art. 82)

A

Cuando se firme la minuta (acta o póliza) de manera prescrita en el título respectivo.

38
Q

¿Cuándo son exigibles las obligaciones a falta de término? ¿Qué críticas se le hacen a esto y qué norma civil no es aplicable en materia mercantil respecto al plazo? (Art. 83)

A
  1. A los 10 días de contraídas si producen acción ordinaria.
  2. Al día inmediato si llevan aparejada ejecución.

CRÍTICAS:

  • ¿Por qué acudir a una norma adjetiva para resolver una cuestión sustantiva?
  • ¿Por qué dar un plazo mayor en la regla general y en el contrato más celebrado, la CV mercantil, se da un plazo más breve (24 horas, de contado [379 y 380 CCom])?
  • ¿Qué plazo aplica su derivado de una misma obligación proceden acciones mercantiles ordinarias y ejecutivas (ej. pagaré para garantizar una obligación)?

NO APLICA EN MATERIA MERCANTIL:

  • Los 30 días a partir de la interpelación para exigir la obligación en las de dar
  • Exigir la obligación después de transcurrir tiempo necesario en las de hacer
  • REGLA ESPECIAL: Solamente en el préstamo mercantil se aplica la regla de la interpelación y los 30 días
39
Q

¿Qué son los términos de gracia y que establece el derecho mercantil respecto a ellos (y por qué)? (Art. 84)

A

Es el plazo que el juez concede indulgentemente al deudor que, por haber demostrado buena fe en el juicio, es digno de consideración en el tribunal.

En los contratos mercantiles no se reconocen términos de gracia para evitar las dilaciones extracontractuales, tener mayor rigidez en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles

Sin embargo, no se prohiben, solamente no se reconocen: Los bancos lo hacen de manera frecuente.

40
Q

¿Cómo se computan los plazos en materia mercantil? (Art. 84)

A

DÍAS 24 horas
CALENDARIO: Gregoriano.
AÑO: 365 días, si no se pacta que el bisiesto se considerará como tal, se entiende que aunque sea año bisiesto, se considerará de 365 días

41
Q

¿Qué es la mora y cuándo empiezan a correr sus efectos? (Art. 85)

A

Es la dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación, la demora en la obligación exigible.

EMPIEZA A CORRER

  • Cuando se señala día para el cumplimiento (por ley o por acuerdo): Al día siguiente del vencimiento, sin necesidad de interpelación (el día interpela por el hombre).
  • Si no se señala día: desde el día en que el acreedor le reclame al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano (NP/CP, es mejor NP si no sabes si es mercantil o civil) o testigos

En el ultimo caso es conveniente esperar los diez días y el dia 11 reclamar

42
Q

¿Qué regla aplica respecto al lugar de cumplimiento cuando no se establece? (Art. 86)

A

Se deben de cumplir en el lugar determinado, o si no lo hubiere, en aquél que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes deba considerase adecuado al efecto por consentimiento de ellas o arbitrio judicial.

43
Q

¿Cómo se cumple una obligación en caso de no determinarse especie o calidad con precisión? (art. 87)

A

Se deben entregar especie y calidad medias.

44
Q

Señala las reglas que establece el art. 88 del Código de Comercio respecto a la pena de indemnización y cómo se distinguen de las reglas del derecho civil

A

Cuando se fija pena de indemnización, el perjudicado puede exigir el cumplimiento o la pena, pero no las dos.

En cambio en materia civil, se puede exigir la pena y el cumplimiento si se estipulo que la pena era por retraso en el cumplimiento o por realizar la prestación de manera distinta a lo convenido

RESUMEN: Tienes dos opciones

  • PEDIR LA RESCISIÓN +La pena+Daños y Perjuicios
  • PEDIR EL CUMPLIMIENTO+Daños y perjuicios—>Aqui no puedes pedir la pena
45
Q

¿Qué es un contrato atípico? ¿Qué es un contrato típico según Parea Jordano?

A

El atípico es aquel que, aún mencionado por la ley, esté desprovisto de una normación específica, a menos que la mención del contrato se haga por ley en tal lugar que se pueda incluir por uso de remisión la disciplina jurídica aplicable

En pocas palabras, los regulados o no por la ley.

46
Q

Distingue entre los contratos nominados/innominados y los típicos/atípicos

A

A veces, se les nombra nominados a los atípicos, lo cual es erróneo: la tipicidad hace referencia a si esta regulado o no un contrato, mientras que la clasificación de nominado/innominado hace referencia a si el contrato es nombrado (bautizado) por la legislación o no

Por ello, puede haber contratos atípicos pero nominados o atípicos innominados

47
Q

¿Qué dos problemas podemos tener respecto a los contratos atípicos y cómo se resuelven?

A
  1. PROBLEMA PARA DETERMINAR CUANDO ES VÁLIDO Y EFICAZ: Arce Gargollo dice que se le aplican supletoriamente las normas civiles sobre los requisitos de existencia y validez de los contratos y sobre los limites de la voluntad (arts. 6, 8 y 1830)
  2. PROBLEMA SOBRE NORMAS APLICABLES E INTERPRETACIÓN: la base de los contratos es la autonomía de la voluntad, por ello, podemos crear contratos atípicos. El fundamento de esto es el 1858 del CCF. El orden de las normas aplicables e interpretación de los atípicos es:
    - a. Estipulaciones de las partes
    - b. Reglas Generales de los Contratos Mercantiles
    - c. Reglas Generales de los Contratos Civiles
    - d. Disposiciones del contrato típico mercantil con el que tengan más analogía
    - e. Disposiciones del contrato típico civil con el que tengan más analogía
    - f. Criterios judiciales, usos y costumbres, doctrina
48
Q

¿Qué se recomienda respecto a los contratos típicos y atípicos para evitar problemas?

A

Pactar una cláusula que señale que en caso de duda, se interpretará por las reglas de determinado contrato típico o determinada norma de las obligaciones civiles o mercantiles.