1. Introducción Flashcards
Distingue entre hechos y actos juridicos ¿Qué aplicación práctica tiene lo anterior?
El hecho jurídico es una modificación del mundo exterior que produce consecuencias de derecho, con independencia de la voluntad del hombre.
El acto jurídico es una modificación del mundo exterior que produce consecuencias de derecho, por la voluntad del hombre.
APLICACIÓN PRÁCTICA: En las actas de los CP se plasman hechos jurídicos, en las pólizas se plasman actos jurídicos
¿Cuál es la naturaleza jurídica de los contratos?
Son ACTOS JURÍDICOS BILATERALES, pues involucran la voluntad de dos o más partes, produciendo consecuencias de derecho.
Señala qué es un convenio y qué lo distingue del término contrato
Los convenios como género (lato sensu), son acuerdos de dos o más personas para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
- Los contratos son convenios que crean o transmiten derechos y obligaciones
- Los convenios lato sensu extinguen o modifican
¿Qué se critica al CCF respecto a los vocablos convenio y contrato?
Utiliza la palabra convenio para todo y a veces la palabra contrato para cosas que son convenios, regulando ampliamente la especie y no el género.
Para Sánchez Medal, la discusión es irrelevante porque tiene los mismos efectos: Art. 1859-> Las disposiciones de los contratos son aplicables a los convenios y demás actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de estos o a disposiciones especiales respecto a estos
¿Qué aplicación práctica tiene distinguir entre contrato y convenio?
- EFECTO PSICOLÓGICO: La palabra convenio suena menos agresiva, más light para el cliente, como algo que involucra menos atadura
- LITIGIO BANCARIO SOBRE LA VÍA: El art. 68 de la ley de instituciones de crédito señala que el contrato o la póliza permiten la vía ejecutiva.
- En un caso, se procedió a la vía ejecutiva con un CONVENIO
- Como en la vía ejecutiva se requiere un estricto cumplimiento de las formalidades: En teoría, si es convenio, no puede acceder a la vía ejecutiva, solo si fuera contrato o póliza
Señala los criterios de clasificación de los contratos
- MATERIA
- PREPARACIÓN
- LATERALIDAD
- ONEROSIDAD
- FORMALIDAD
- PRINCIPALIDAD
- INSTANTANIEDAD
¿Cómo se clasifican los contratos en cuanto a su materia?
DERECHO PRIVADO
a) Civiles: Entre particulares o particular y Estado en plano de igualdad
b) Mercantiles: Cuando versan sobre actos de comercio, sea por los sujetos, por el objeto o por el fin.
DERECHO PÚBLICO
a) Laborales: Entre Patrón y Trabajadores
b) Administrativos: Entre el Estado y Particulares o entre Estados.
¿Qué es un contrato preparatorio y uno definitivo?
a) PREPARATORIO (Preliminar/Precontrato): Su objeto es la celebración de un contrato futuro, generando obligaciones de hacer.
b) DEFINITIVO: Contiene la voluntad presente de las partes, no pospone a la celebración de otro contrato
¿Qué es un contrato principal y uno accesorio?
a) PRINCIPALES: Aquellos que tienen existencia independiente, sin ser apéndice de otro contrato
b) ACCESORIOS: Apéndices de otro contrato, sin existencia independiente, siguen la suerte del principal (fianza, hipoteca, prenda)
¿Qué es un contrato instantáneo y uno de tracto sucesivo? ¿Cuál es la importancia de esta clasificación?
- INSTANTÁNEOS: Son aquellos cuyos efectos se producen en un mismo momento, se forman y cumplen en un mismo momento.
- TRACTO SUCESIVO: Se cumplen escalonadamente a través del tiempo (ej. suministro, cv a plazo o con reserva de dominio)
Su importancia radica en el tema de la prescripción y para evaluar si es prudente pedir garantías
¿Qué es un contrato unilateral y uno bilateral? ¿Esta distinción afecta la naturaleza jurídica de un contrato?
a) UNILATERALES: Genera obligación a una sola de las partes.
b) BILATERALES: Genera obligaciones recíprocas para las partes.
Esta clasificación no afecta la naturaleza jurídica, todos los contratos son actos jurídicos bilaterales, la clasificación se refiere más bien a si se obligan una o ambas partes.
Clasifica a los contratos respecto a su onerosidad y señala si todos los contratos mercantiles son onerosos o no
a) ONEROSOS: En estos contratos se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Hay de dos tipos:
- ALEATORIOS: Las partes no saben el resultado económico (si habrá ganancia o pérdida), pues las prestaciones de las partes dependen en cuanto a su existencia o monto del azar/alea o sucesos imprevisibles
- CONMUTATIVOS: El resultado económico se conoce desde su celebración, las partes pueden saber si habrá ganancia o pérdida
b) GRATUITOS: En estos el provecho es para una sola de las partes.
- Pueden ser bilaterales, ya que el hecho de que sean gratuitos no implica que no puedan tener obligaciones ambas partes, pero la obligación no implica un gravamen
- Son intuitu personae
Según Bejarano, los contratos mercantiles son siempre onerosos por el propósito de lucro y la especulación comercial
-Nosotros opinamos que NO, ya que puede que no se persiga un lucro
Clasifica a los contratos en base a la formalidad, señalando la regla general en nuestro derecho
a) CONSENSUALES: Son aquellos que no requieren forma alguna, sino que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, son perfectos desde que se exterioriza la voluntad de cualquier manera.
- Son la regla general en nuestro derecho
- CV de muebles
b) FORMALES: Aquellos a los que la ley les asigna una forma necesaria para su validez
- CV de inmuebles
c) REALES: Aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa
- Prenda, depósito
¿Qué es el principio de autonomía de la voluntad de las partes?
Es aquel poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del ámbito de libertad que le pertenece como sujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para sí y en relación con otros, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuación en la vida social.
-Es la suprema ley de los contratos
Disitngue entre el principio de legalidad y el de autonomía, estableciendo los articulos que limitan al de autonomia y dan funfdamento al de legalidad
El principio de legalidad es lo contrario al de autonomía: la autoridad puede hacer solo lo que la ley expresamente le permite, el particular puede hacer todo lo que la ley no le prohibe.
El principio de legalidad señala que todo acto de autoridad debe estar previsto en ley.
ARTICULOS CCF:
- 6: La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla ni modificarla, solo pueden renunciarse derechos privados que no afecten el interés público y que la renuncia no perjudique derechos de terceros.
- 8º: Los actos contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, salvo en los casos en que la ley ordene lo contrario.
- 1830: Ilícito el hecho contrario a las leyes de orden público o las buenas costumbres.
¿Cuáles son los límites a la autonomia de la voluntad? Señala su concepto/sanción por incumplirlos
- INTERÉS PÚBLICO/ORDEN PÚBLICO: Es el conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad.
- Principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los particulares, ni por la aplicación del derecho extranjero
- Nulidad/Ilicitud - DERECHOS DE TERCEROS: Solo son renunciables los derechos privados que no afecten derechos de terceros.
- la renuncia debe ser clara y precisa, de manera que no quede duda - LEYES PROHIBITIVAS E IMPERATIVAS: Las prohibitivas impiden que hagas algo, las imperativas ordenan que hagas algo
- Son nulos los actos contra ellas, SDC - BUENAS COSTUMBRES: Es un concepto difícil de definir, ya que se dice que es un concepto impreciso, acarrea pena de ilicitud
- Conformidad entre los actos del ser humano y los principios morales
- Aspecto particular del orden público impreciso que comprende la valoración fundamental de determinados modelos de vida e ideas morales admitidas en una determinada época y sociedad
- En ella influyen las corrientes de pensamiento, los inventos, los climas y las modas
- Ej. Escote, mini faldas, etc.
¿Qué se debe cuidar al redactar un contrato (dentro del tema de la autonomía de la voluntad)?
Que no se trate de:
- Derechos irrenunciables.
- Actos nulos absoluta o relativamente.
- Actos ilícitos
Señala las reglas que establece el CCF respecto a la renuncia
- Solo renunciables (Art. 6):
- Derechos Privados
- No afecten interés público
- No afecten intereses de terceros - Debe hacerse (Art. 7):
- Expresamente
- Clara
- Precisa
- Que no deje lugar a dudas
NO HAY RENUNCIAS TÁCITAS
¿Se puede renunciar a los vicios del consentimiento?
- DOLO: No se puede renunciar a futuro en el mismo contrato, pero si posteriormente se conoce, se puede ratificar el contrato. (1822 y 1823)
- VIOLENCIA: No se puede renunciar a ella en el mismo contrato (a futuro), pero si ocurre y posteriormente cesa la violencia, el contrato se puede ratificar. (1822 y 1823)
- ERROR, MALA FE, LESIÓN: No hay disposición expresa respecto a estos, por ello es tema de interpretación
- Quizás sí es renunciable interpretando el artículo 1822 del CCF a contrario sensu, que establece que no es licito renunciar a futuro la nulidad que resulte del dolo o la violencia.
- Sin embargo, el art. 2228 del CCF dice que hay nulidad relativa en caso de error y lesión