05. Persona jurídica Flashcards
Persona jurídica en el ordenamiento
Se desprende del derecho constitucional de asociarse con fines útiles (art. 14), regulada en los códigos de fondo facultad (art. 75), pero sin alterar los derechos y garantías (art. 28).
La reglamentación está en el CCyC y leyes especiales.
Naturaleza jurídica de la persona jurídica (doctrinas)
1º. Teoría de la ficción (Vélez): suma de voluntades, creada con razones sociales o económicas. Críticas:
- No contemplaba la responsabilidad civil: existía por jurisprudencia y fue positivada recién en la ley 17.711.
- No había una teoría general de la persona jurídica y eran reguladas por registros locales o leyes, pero no en el código de fondo.
2º. Teoría orgánica (Ley de Sociedades, 1984): la sociedad eran personas organizadas actuando a través de sus órganos.
3º. Teoría de la realidad (CCyC): incorpora una teoría general de las personas jurídicas. Ya no lo considera una ficción, sino una realidad.
Art. 141
Persona jurídica
Entes a los cuales el ordenamiento confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para cumplir su objeto y fines de su creación.
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Principios:
- Concepto jurídico: es el ordenamiento quien le confiere aptitud.
- Capacidad: se le confiere capacidad limitada a su especialidad.
- Principio de especialidad: se les reconoce personalidad para sus fines.
Art. 143
Personalidad diferenciada
La persona jurídica tiene personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en supuestos expresamente previstos en el código y o en ley especial.
Comienzo de la existencia de la Persona Jurídica
Por regla general, a partir del momento de su creación.
La excepción es cuando la ley exige una autorización para funcionar: fundaciones y asociaciones civiles (aunque en estas últimas pueden funcionar como simples asociaciones hasta que tengan autorización).
La oponibilidad a terceros (que no se confunde con el nacimiento) es desde la inscripción registral.
Nombre de la persona jurídica
Nombre de fantasía más el aditamento indicativo de la forma jurídica. Si está en liquidación lo debe aclarar en su nombre.
Debe cumplir recaudos de:
- Veracidad: no prestar a confusión o inducir al error.
- Novedad: para evitar la homonimia. No puede haber dos con el mismo nombre si son del mismo tipo de persona jurídica.
- Aptitud distintiva respecto de otros nombres, marcas y otras formas de referencia a bienes o servicios.
La persona jurídica se inscribe en el registro jurisdiccional para dar efecto de publicidad y oponibilidad.
Además se hace la consulta de nombre para reservarlo.
Domicilio de la persona jurídica
Domicilio es:
- Identificación genérica que indica la jurisdicción.
- Se fija en el estatuto o en la autorización para funcionar. ç
- Es un supuesto de domicilio legal (no real).
Sede social es:
- lugar físico de la administración de la entidad.
- Se inscribe, pero no es obligatorio ponerla en los estatutos.
- Son eficaces las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.
Establecimientos o sucursales, tiene domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para las obligaciones allí contraídas.
Patrimonio de la persona jurídica
Conjunto de bienes de los cuales la persona jurídica es titular. El patrimonio inicial surge de los aportes de sus fundadores.
- Art. 154. La persona jurídica debe tener patrimonio. En formación, puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.
Se trata de un patrimonio separado. Los acreedores particulares de los socios o asociados no pueden atacar el patrimonio de la persona jurídica.
Capacidad de la persona jurídica
Capacidad de hecho:
- Se les concede aptitud para satisfacer los fines de su creación (principio de especialidad).
Capacidad de derecho:
- Existen supuestos de inhabilidad, como en la ley general de sociedades (las sociedades por acciones solamente pueden constituir otras sociedades que no sean por acciones o srl).