02. Contabilidad Flashcards

1
Q

320.- Obligados. Excepciones.

A

Obligados:

  • Personas jurídicas privadas.
  • Actividad económica organizada (titular de empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios

Puede llevar contabilidad cualquier persona que solicita su inscripción y habilitación de registros o rubricación de libros.

Excluidos:
Persona humana por profesión liberal 🧑⚖ o actividad agropecuaria no ejecutadas ni organizadas como empresa.

Actividades cuyo volumen de giro haga que la contabilidad sea inconveniente.

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2
Q

¿Obligación o carga?

A

Hay tres posturas al respecto:

1. Carga: entiende que no es una obligación, porque el acreedor no puede exigir el cumplimiento forzado.

2. Deber: autores como Vítolo entienden que es más que una carga y que se trata de un deber impuesto al ejercicio de la actividad económica.

3. Obligación, siguiendo la interpretación literal del código.

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3
Q

321.- Modo de llevar la contabilidad.

____________________

  • Principios
  • Muestra de operaciones
  • Documentación
A

Sobre base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de actividades y hechos que deben registrarse.

Permitir individualización de operaciones y cuentas acreedoras y deudoras (partida doble)

Archivar documentación respaldatoria de los asientos en forma metódica, permitiendo localización y consulta.

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4
Q

322.- Registros indispensables.

A

El registro es es el medio usado para la anotación y almacenamiento ordenado y sistemático de la información contable.

Son indispensables según el Código:

  1. Diario (operación por operación).
  2. Inventario y balances;
  3. Necesarios para una adecuada integración de la contabilidad en función de la naturaleza de las actividades;
  4. Impuestos en forma especial por el Código u otras leyes (ejemplo: martillero, corredor)
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5
Q

323.- Libros.

A

El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libro encuadernados e individualizados en el Registro Público.

  • *Nota en el primer folio:**
  • Fecha y firma de su destino,
  • Número de ejemplar,
  • Nombre del titular y
  • Número de folios.

El Registro lleva nómina alfabética de personas que piden rubricación o autorizaciones especiales.

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6
Q

324.- Prohibiciones en relación a los libros.

A

Prohibido

  1. Alterar orden de asientos.
  2. Espacios en blanco.
  3. Interlinear, raspar, tachar.
    Los errores se deben salvar en un nuevo asiento correspondiente a la fecha en que se advirtió.
  4. Mutilar, arrancar hojas, alterar la encuadernación.
  5. Otras circunstancias que afecten la inalterabilidad de las registraciones.
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7
Q

325.- Forma de llevar los libros y registros contables

A

Los libros y registros deben ser llevados:

  • En orden cronológico y actualizado.
  • Sin alteraciones que no hayan sido salvadas (“contra asiento”)
  • Idioma y moneda nacional.
  • Deben permitir determinar la situación patrimonial al cierre del ejercicio anual.
  • Permanecer en el domicilio de su titular.
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8
Q

327.- Diario.

  • ¿Qué se registra?
  • ¿Cómo?
  • ¿Cada cuánto?
  • ¿De dónde surgen?
  • ¿Qué otros recursos lo integran?
A

Se deben registrar todas las operaciones con efectos patrimoniales. Se puede hacer individualmente o en registros resumidos por períodos de duración no superiores a un mes.

Los resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas en subdiarios que cumplan con lo establecido en el Código.

El registro o Libro Caja y otros auxiliares integran el Diario y deben cumplir con las mismas formalidades.

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9
Q

328.- Conservación.

A

Se conservan por 10 años (o más si una ley especial lo determina):

  • Libros: desde el último asiento.
  • Demás registros: desde la fecha de la última anotación.
  • Instrumentos respaldatorios: desde su fecha.

Los herederos deben conservar hasta que se cumplan los mismos plazos.

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10
Q

329.- Actos sujetos a autorización.

A

Se debe pedir autorización al Registro de su domicilio para:

  1. Sustituir libros por otros medios (ej. medios electrónicos), excepto Inventarios y Balances.
  2. Conservar documentación en discos u otros medios.

Requisitos:

1) La petición debe contener descripción del sistema, dictamen técnico de Contador e indicación de antecedentes de uso.
2) La autorización del contralor se transcribe en el libro de Inventarios y Balances (ese no puede ser en medios electrónicos).
3) Solo se otorga si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud.

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11
Q

Métodos de registración contable (concepto y tipos)

A

Los métodos contables consisten en los procedimientos a seguir para registrar las operaciones:

  • Partida simple: agrupa los hechos económicos sin registrar la contrapartida del ingreso o egreso.
  • Partida mixta: diferentes cuentas, tanto para el debe como para el haber. Por ejemplo, una cuenta en el debe contra dos en el haber.
  • Partida doble: a toda partida registrada en el Debe le corresponde
    otra partida registrada en el Haber.
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