02. Contabilidad Flashcards
320.- Obligados. Excepciones.
Obligados:
- Personas jurídicas privadas.
- Actividad económica organizada (titular de empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios
Puede llevar contabilidad cualquier persona que solicita su inscripción y habilitación de registros o rubricación de libros.
Excluidos:
Persona humana por profesión liberal 🧑⚖ o actividad agropecuaria no ejecutadas ni organizadas como empresa.
Actividades cuyo volumen de giro haga que la contabilidad sea inconveniente.
¿Obligación o carga?
Hay tres posturas al respecto:
1. Carga: entiende que no es una obligación, porque el acreedor no puede exigir el cumplimiento forzado.
2. Deber: autores como Vítolo entienden que es más que una carga y que se trata de un deber impuesto al ejercicio de la actividad económica.
3. Obligación, siguiendo la interpretación literal del código.
321.- Modo de llevar la contabilidad.
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- Principios
- Muestra de operaciones
- Documentación
Sobre base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de actividades y hechos que deben registrarse.
Permitir individualización de operaciones y cuentas acreedoras y deudoras (partida doble)
Archivar documentación respaldatoria de los asientos en forma metódica, permitiendo localización y consulta.
322.- Registros indispensables.
El registro es es el medio usado para la anotación y almacenamiento ordenado y sistemático de la información contable.
Son indispensables según el Código:
- Diario (operación por operación).
- Inventario y balances;
- Necesarios para una adecuada integración de la contabilidad en función de la naturaleza de las actividades;
- Impuestos en forma especial por el Código u otras leyes (ejemplo: martillero, corredor)
323.- Libros.
El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libro encuadernados e individualizados en el Registro Público.
- *Nota en el primer folio:**
- Fecha y firma de su destino,
- Número de ejemplar,
- Nombre del titular y
- Número de folios.
El Registro lleva nómina alfabética de personas que piden rubricación o autorizaciones especiales.
324.- Prohibiciones en relación a los libros.
Prohibido
- Alterar orden de asientos.
- Espacios en blanco.
-
Interlinear, raspar, tachar.
Los errores se deben salvar en un nuevo asiento correspondiente a la fecha en que se advirtió. - Mutilar, arrancar hojas, alterar la encuadernación.
- Otras circunstancias que afecten la inalterabilidad de las registraciones.
325.- Forma de llevar los libros y registros contables
Los libros y registros deben ser llevados:
- En orden cronológico y actualizado.
- Sin alteraciones que no hayan sido salvadas (“contra asiento”)
- Idioma y moneda nacional.
- Deben permitir determinar la situación patrimonial al cierre del ejercicio anual.
- Permanecer en el domicilio de su titular.
327.- Diario.
- ¿Qué se registra?
- ¿Cómo?
- ¿Cada cuánto?
- ¿De dónde surgen?
- ¿Qué otros recursos lo integran?
Se deben registrar todas las operaciones con efectos patrimoniales. Se puede hacer individualmente o en registros resumidos por períodos de duración no superiores a un mes.
Los resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas en subdiarios que cumplan con lo establecido en el Código.
El registro o Libro Caja y otros auxiliares integran el Diario y deben cumplir con las mismas formalidades.
328.- Conservación.
Se conservan por 10 años (o más si una ley especial lo determina):
- Libros: desde el último asiento.
- Demás registros: desde la fecha de la última anotación.
- Instrumentos respaldatorios: desde su fecha.
Los herederos deben conservar hasta que se cumplan los mismos plazos.
329.- Actos sujetos a autorización.
Se debe pedir autorización al Registro de su domicilio para:
- Sustituir libros por otros medios (ej. medios electrónicos), excepto Inventarios y Balances.
- Conservar documentación en discos u otros medios.
Requisitos:
1) La petición debe contener descripción del sistema, dictamen técnico de Contador e indicación de antecedentes de uso.
2) La autorización del contralor se transcribe en el libro de Inventarios y Balances (ese no puede ser en medios electrónicos).
3) Solo se otorga si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud.
Métodos de registración contable (concepto y tipos)
Los métodos contables consisten en los procedimientos a seguir para registrar las operaciones:
- Partida simple: agrupa los hechos económicos sin registrar la contrapartida del ingreso o egreso.
- Partida mixta: diferentes cuentas, tanto para el debe como para el haber. Por ejemplo, una cuenta en el debe contra dos en el haber.
-
Partida doble: a toda partida registrada en el Debe le corresponde
otra partida registrada en el Haber.