VII.- Responsabilidad Contractual y Extracontractual Flashcards
Definición de “Responsabilidad Civil”
Juicio normativo que consiste en imputar a una persona la obligación de reparar pecuniariamente el daño que ha causado a otra.
Definición de “Responsabilidad Extracontractual”
Juicio Normativo que tiene como fin dar a la Víctima de un hecho delictual o cuasidelictual, una acción civil indemnizatoria para repararse del daño sufrido producto de la infracción de un deber general de cuidado provocado por un Tercero.
Definición de “Delito Civil”
Es el hecho ilícito, cometido con la intención de dañar, y que ha causado daño a otra persona.
Definición de “Cuasidelito Civil”
Es el hecho ilícito, cometido sin la intención de dañar, y que ha causado daño a otra persona.
Definición de “Responsabilidad Contractual”
Juicio normativo producido por el incumplimiento o infracción de un Contrato, y que da al contratante diligente una acción civil de indemnización de perjuicios, con el fin de resarcir los daños sufridos por el incumplimiento de éste Contrato.
Definición de “Responsabilidad por Culpa o Negligencia”.
Resp. Extracontractual
Modelo de Atribución de Responsabilidad, de carácter General y Supletorio de la Responsabilidad Extracontractual, por medio del cuál se le atribuye a un tercero la obligación de reparar el daño que éste ha causado a la Víctima por su acción culpable ejecutada con infracción a un deber de cuidado.
Arts. 2284 2314 y 2329 del CC
Definición de “Responsabilidad Objetiva o Estricta”
Modelo de Atribución de Responsabilidad Extracontractual, de derecho estricto, cuyo origen es el riesgo creado y no la negligencia de un tercero, siendo indiferente el Juicio de Valor respecto de la conducta del autor del daño, bastando que el perjuicio se produzca en el ejercicio de una actividad considerada riesgosa por el Legislador.
Definición de “Daño”
- Sentido Estricto: Lersión o pérdida de un derecho subjetivo de la Víctima;
- Sentido Amplio: Toda pérdida, detrimento o menoscabo que se sufre en la Persona o Bienes
Definición de “Dolo”
Intención positiva de inferir injuria a la Persona o Propiedad de otro.
Art. 44 del CC
Definición de “Culpa”
La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
**Culpa grave, negligencia grave, culpa lata**, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. **Culpa leve, descuido leve, descuido ligero**, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa. **Culpa o descuido levísimo** es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.