I.- Teoría de la Ley Flashcards

Manejar los principales conceptos de Teoría de la Ley

1
Q

¿Qué es el Derecho Objetivo?

A

Se puede definir como: “(1) El conjunto de normas imperativas, (2) que tienen por objetivo mantener la convivencia pacífica y ordenada de las Personas en la Sociedad, (3) regulando las relaciones jurídicas de estas, por esas mismas normas.”.

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2
Q

¿Qué es el Derecho Subjetivo?

A

Se puede definir como: “(1) Señorío o Poder de Obrar reconocido u otorgado por el Derecho Objetivo a la Voluntad de la Persona, (2) para la satifacción de los propios intereses jurídicamente protegidos.”.

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2
Q

¿Cuáles son las Características de las Normas Jurídicas?

A
  1. Finalidad: El fin de las Normas Jurídicas es mantener el Orden y la Paz Social.
  2. Imperatividad: Las Normas Jurídicas son Imperativas, porque expresan una Orden, un Mandato, y no un ruego, consejo o sugerencia.
  3. Heteronomía: A diferencia de las Normas Morales o Religiosas que se adoptan por la propia Voluntad de las Personas, las Normas Jurídicas son producto de la Imposición de una Voluntad ajena exterior (La Voluntad del Legislador).
  4. Bilateralidad: Las Normas Jurídicas no son una norma para una Persona aisladamente considerada, sino que su comportamiento en relación al resto, sus semejantes.
  5. Abstracción: Las Normas Jurídicas no preveen casos concretos, sino situaciones-tipo.
  6. Generalidad: Se dirigen a todas las Personas coasociadas que, durante el tiempo de su vigencia, encajen en la hipótesis por ellas previstas.
  7. Coercibilidad: Admiten la posibilidad de cumplimiento forzoso, cuando es necesario y factible.
  8. Carácter Estatal: Tiene dos significados: i) Dice relación con el hecho de que el Estado crea o reconoce normas obligatorias generales; y ii) El Estado garantiza el respeto u observancia del Ordenamiento Jurídico.

Mnemotécnia creada por IA:

“Fue Importante Haber Buscado A Grandes Científicos Clásicos”

Donde cada inicial corresponde a:

Finalidad
Imperatividad
Heteronomía
Bilateralidad
Abstracción
Generalidad
Coercibilidad
Carácter Estatal

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3
Q

¿Qué son las Normas de Orden Público?

A

Se pueden definir como: “(1) Aquellas normas a las cuáles, en sus relaciones, las Personas deben ceñírse ineludiblemente, (2) NO pudiendo modificarlas ni sustituirlas por otras de su creación, (3) ya que envuelven un predominante Interés Colectivo.”.

Ejemplos:

  1. Normas que establecen Solemnidades para algunos actos: Compraventa de Bienes Inmuebles, a través de Escritura Pública;
  2. Normas que fijan la Capacidad de las Personas;
  3. En Procesal, Normas Especiales que fijan la Competencia Absoluta de los Tribunales.
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4
Q

¿Qué son las Normas de Orden Privado?

A

Se pueden definir como: “(1) Aquellas que las Partes, en sus relaciones jurídicas, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, (2) debido a que éstas envuelven un Interés Privado.”.

Ejemplos:
1. Normas sobre elementos de la Naturaleza o Accidentales de los AJ: Art. 1489 del CC, o Modalidades en los Contratos (Condición, Plazo o Modo);
2. En Procesal: Establecer Prórroga de la Competencia por las Partes, a favor de un Tribunal.

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5
Q

¿En qué se diferencian el Derecho Público del Derecho Privado?

A

Se diferencian, tomando en cuenta copulativamente tres factores:

  1. El interés preponderante que tutelan;
  2. Los Sujetos de las Relaciones;
  3. Calidad en que estos Sujetos actúan.
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6
Q

¿Qué es el Derecho Público?

A

Se puede definir como: “(1) Conjunto de Normas que, (2) mirando a un preponderante Interés Colectivo, (3) regulan la Organización y Actividad del Estado y demás Entes Públicos Menores (como Municipalidades), (4) sus relaciones entre sí o con Particulares, (5) actuando el Estado y dichos Entes como sujetos dotados de Poder Soberano o Público, existiendo un plano de subordinación entre el Estado y los Particulares.”.

Ejemplo:
1. Normas Tributarias.
2. Normas Laborales.
3. Normas Procesales.

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7
Q

¿Qué es el Derecho Privado?

A

Se puede definir como: “(1) Conjunto de Normas que, (2) considerando un preponderante Interés Particular, (3) regulan las relaciones entre Particulares, o de estos con el Estado o los demás Entes Públicos Menores, (4) quiénes NO actuarán con Poder Soberano, sino como si fuesen Particulares, existiendo un “plano de igualdad” entre las Partes.”

Ejemplo:
1. Soy dueño/a de una Propiedad y que la arriendo al Estado para que pueda establecer una oficina de Chile Atiende. En el Contrato de Arriendo que celebramos, ambos actuamos en un “plano de igualdad”, y nos regimos por el Código Civil.

Tener en cuenta el Art. 19 Nº 21, inciso Nº 3: “(…) El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.(…)”

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8
Q

¿Coinciden las distinciones entre Derecho Publico y Derecho Privado, y Normas de Orden Público y Normas de Orden Privado?

A
  • No coinciden, porque atienden a Factores Diferentes;
  • Mientras que la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado se hace considerando las Personas que intervienen en la Relación regulada y la calidad en la que obran;
  • En la distinción entre Normas de Orden Público y Normas Orden Privado está fundada en la posibilidad de ser modificadas y/o reemplazadas por las Partes, según el Interés General que regulan.
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9
Q

¿Puede, en un Texto de Derecho Público, existir Normas de Orden Privado, y viceversa?

A
  • , pueden existir Normas de Orden Privado en Textos de Derecho Público (y viceversa);
  • En el Caso de la Constitución Política de la República (CPR), de carácter eminentemente Público, existen Normas de Orden Privado en la “Expropiación por Causa de Utilidad Pública o de Interés Nacional”, debiendo el Estado Ibdemnizar al Expropiado (Art. 19 Nº 24 de la CPR), pero pudiendo renunciarse a la Indemnización por parte del Expropiado, haciendo uso del Art. 12 del CC;
  • Asimismo, en el Código Civil (CC), se encuentra a menudo con Normas de Orden Público, como por ejemplo, la que establece que NO puede sanearse la Nulidad Absoluta por la ratificación de las Partes (art. 1683 del CC)
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