Uniones convivenciales Flashcards

1
Q

Uniones Convivenciales - definicion - Art 509

A

unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo

A

no se trata de relaciones pasajeras sino de parejas consolidadas.
* Singular: no pueden mantenerse dos uniones convivenciales a la vez, ni tampoco estar unido en matrimonio y en unión convivencial.
* Pública y Notoria: que no se trate de una unión oculta o clandestina.
* Estable y permanente: que la unión se prologue a través del tiempo

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

De dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común

A

la unión convivencial se limita a dos personas, descartándose relaciones múltiples o comunitarias. La convivencia es un requisito ineludible en la unión convivencial

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Sean del mismo o de diferente sexo

A

al igual que en el matrimonio, el nuevo Código no exige que la unión convivencial sea entre un hombre y una mujer.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Requisitos

A

a) ser mayores de edad: o sea tener 18 años;
b) no estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
c) no estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
d) no tener impedimento de ligamen ni estar registrada otra unión convivencial de manera simultánea;
e) haber convivido como mínimo durante 2 años.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

¿Qué ocurre si no se cumple con alguno de los requisitos?

A

No se le reconocerá a la unión efectos jurídicos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Prueba de la unión convivencial

A

Además de tener que cumplir con los requisitos exigidos, el interesado en hacer valer la unión convivencial deberá acreditarla, para ello el nuevo Código acepta cualquier medio de prueba, entre ellos la registración

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Registración de la unión convivencial

A

El art. 512 del nuevo Código se refiere expresamente a la registración: “… La inscripción en el ‘Registro de uniones convivenciales’ es prueba suficiente de su existencia”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

La registración como medio probatorio

A

la registración no es un requisito para configurar la unión convivencial sino un modo de probarla

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

¿Qué debe registrarse?

A

La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

¿Quiénes deben registrar la existencia de la unión convivencial?

A

Ambos integrantes

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

¿Dónde se inscriben?

A

En el registro que corresponda a la jurisdicción local

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

¿Qué ocurre si hay una inscripción previa de alguno de los integrantes?

A

Para poder inscribir la nueva deberá cancelarse la preexistente

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

PACTOS DE CONVIVENCIA

A

Los convivientes pueden celebrar por escrito ‘pactos de convivencia’ para regir la relación, aunque con ciertos límites

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Contenido

A

a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común: por ejemplo, el hombre se compromete a contribuir con dinero y la mujer aportando el trabajo en el hogar;
b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;
c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Límites a los ‘pactos de convivencia’

A

a) No pueden dejar sin efecto:
1) el deber de asistencia -art. 519-;
2) la contribución a los gastos del hogar -art. 520-: no puede pactarse que uno de los convivientes no contribuya a los gastos del hogar;
3) la responsabilidad de las deudas frente a terceros -art. 521-;
4) la protección de la vivienda familiar -art. 522-

b) No pueden ser contrarios -art. 515-:
1) al orden público;
2) al principio de igualdad de los convivientes;
3) a los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial (ej.: derecho a la vida, a la salud, a la libertad, etc.).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

Modificación, rescisión y extinción del pacto de convivencia.

A

La modificación o la rescisión del pacto de convivencia requiere del acuerdo de ambos convivientes, y los efectos entre ellos son inmediatos.
El cese de la unión convivencial extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

Efectos respecto de terceros

A

Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a terceros desde su inscripción en el registro correspondiente a la jurisdicción local, y en los registros que correspondan los bienes incluidos en estos pactos

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

Los efectos extintivos del cese de la convivencia

A

on oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

EFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES DURANTE LA CONVIVENCIA.
Relaciones patrimoniales

A

Las relaciones patrimoniales entre los convivientes se rigen por lo acordado en el pacto de convivencia

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

Si no hubiese pacto -o si existiendo nada dijera

A

cada conviviente administrará y dispondrá de los bienes de su titularidad, excepto los derechos derivados de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella

22
Q

Protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables

A

cuando la unión convivencial se encuentre inscripta, ninguno de los convivientes podrá, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda

23
Q

Excepción

A

odrá disponerse mediante autorización judicial siempre que el bien fuera prescindible y el interés familiar no resultara comprometido.

24
Q

¿Qué ocurre si uno de los convivientes dispone de dichos bienes sin el asen-timiento del otro ni la autorización judicial?

A

El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro de los seis meses -plazo de caduci-dad- de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia

25
Q

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la ins cripción de la unión convivencial

A

excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro

26
Q

Deber de asistencia

A

Los convivientes se deben asistencia moral y material durante la convi vencia

27
Q

Contribución a los gastos del hogar

A

Los convivientes tienen obli gación de contribuir a los gastos domésticos en proporción a sus recursos.

28
Q

El que no cumpla con este deber

A

podrá ser demandado judicial mente por el otro para que lo haga.

29
Q

El trabajo en el hogar debe computarse

A

como contribución a los gastos do-mésticos

30
Q

Responsabilidad por las deudas frente a terceros

A

Cada uno de los convivientes sólo deberá responder por las obligaciones contraídas, por lo tanto, ninguno responde por las obligaciones del otro

31
Q

Excepción

A

Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraí do con terceros cuando el contenido de ella estuviera relacionado con:

  1. Las necesidades ordinarias del hogar: ej: comprar muebles para el hogar, deudas de asistencia médica del grupo familiar, pagar el alquiler del inmueble donde vive la familia, comprar comestibles, etc.
  2. El sostenimiento y la educación de los hijos: ej: pagar el colegio de los hijos, profesores particulares, etc.
32
Q

La unión convivencial cesa

A

a) por la muerte de uno de los convivientes;
b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes;
c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de los convivientes;
d) por el matrimonio de los convivientes;
e) por mutuo acuerdo;
f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacien-temente al otro;
g) por el cese de la convivencia mantenida: si la convivencia se interrumpe por motivos laborales u otros similares pero las partes sostienen la voluntad de vida en común no se considera que haya cesado la unión convivencial

33
Q

Efectos del cese de la unión convivencial

A

1) Cesa el deber de convivencia.
2) Compensación económica entre los convivientes
3) Atribución del uso de la vivienda,
4) Distribución de los bienes,
5) Cesa el deber de asistencia.
6) Cesa el deber de contribución a los gastos del hogar

34
Q

Compensación económica entre los convivientes

A

Se establecerá a favor del que sufrió un desequilibrio manifiesto y un empeora-miento de su situación a causa del cese de la unión convivencial.

35
Q

El conviviente obligado podrá compensar económicamente al otro de dife-rentes maneras

A
  • prestación única;
  • renta por tiempo determinado: no puede ser mayor a lo que duró la unión convivencial.
36
Q

¿La compensación debe hacerse en dinero?

A

No necesariamente, puede pagarse
*con dinero,
*con el usufructo de determinados bienes
*o de cualquier otro modo que los convivientes acuerden,
*o que el juez decida

37
Q

Dos maneras de fijar el monto de la compensación

A

*mediante el pacto de convivencia,
*o judicialmente

38
Q

Si es judicialmente…

A

el juez deberá determinar la procedencia y el monto teniendo en consideración las siguientes circunstancias:

a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la fina-lización de la unión convivencial;

b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educa-ción de los hijos durante la unión y la que debe prestar con posterioridad al cese;

c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;

d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del convi-viente que solicita la compensación económica;

e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o pro-fesionales del otro conviviente;

f) la atribución de la vivienda familiar

39
Q

La acción para reclamar la compensación económica caduca

A

a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de cese de la unión convivencial

40
Q

Atribución del uso de la vivienda

A

si no se estableciera en el pacto de convivencia el uso de la vivienda que fue sede de la unión convivencial, el juez puede atribuirlo a uno de los convivientes:

  • si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad res-tringida, o con discapacidad; o
  • si acredita la necesidad extrema de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata
41
Q

Plazo de la atribución del uso de la vivienda

A

será fijado por el juez y no puede exceder los dos años contados desde que se produjo el cese de la convivencia

42
Q

Efectos de la atribución del uso de la vivienda

A

a) el conviviente a quien no se atribuye la vivienda puede solicitar al juez una renta compensatoria a su favor por el uso del inmueble;

b) la parte interesada puede pedir al juez que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos. Recién será oponible a terceros luego de su inscripción registral;

c) la parte interesada puede pedir al juez que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado.
Recién será oponible a terceros luego de su inscripción registral;

d) si la vivienda fuese un inmueble alquilado, el conviviente a quien se atribuyo el uso tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato a pesar de no figurar como locatario, manteniéndose en cabeza del conviviente locatario la obligación de pagar el alquiler. También se mantienen las garantías que se constituyeron en el contrato de locación.

43
Q

El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar finaliza

A

a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez;
b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;
c) por las causas de indignidad previstas en el art. 2281 del Código Civil y Comercial.

44
Q

Atribución del uso de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes

A

Si uno de los convivientes fallece, el otro podrá invocar el derecho real de habitación gratuito para hacer uso de la vivienda que fuera propiedad del causante

45
Q

Deberán reunirse ciertas condiciones

A
  • que el conviviente supérstite carezca de vivienda propia habitable o de bienes suficientes para acceder a una;
  • que la vivienda haya sido el último hogar familiar de los convivientes;
  • que al momento de abrirse la sucesión no se encontrara en condominio con otras personas
46
Q

El derecho real de habitación gratuito para hacer uso de la vivienda:

A
  • tiene un plazo máximo de dos años;
  • es inoponible a los acreedores del causante;
  • se extingue si el supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta
47
Q

Distribución de los bienes

A

si no se estableciera en el pacto de convivencia la distribución de los bienes adquiridos durante la convivencia, se considerarán parte del patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder

48
Q

Diferencias con el Matrimonio

A

a) El matrimonio es causa fuente de vocación hereditaria.
b) El matrimonio genera un régimen patrimonial específico: régimen de comunidad o régimen de separación de bienes.
c) El matrimonio constituye un acto jurídico formal.
d) El matrimonio genera vínculos de parentesco.
e) El matrimonio no exige un plazo mínimo de convivencia para su celebra-ción: la unión convivencial exige un plazo mínimo de convivencia de dos años.
f) El matrimonio modifica el ‘estado civil’ de los contrayentes: de solteros a casados.
g) Luego de la disolución del matrimonio -ante supuestos excepcionales- los ex cónyuges podrían reclamarse alimentos: en cambio, una vez finalizada la unión convivencial en ningún caso podrían reclamarse alimentos,
h) Luego de la disolución del matrimonio se admite la posibilidad de atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los ex cónyuges sin limitar dicha atribución a un plazo máximo: en la unión convivencial también se prevé esta posibilidad pero se limita la atribución del uso de la vivienda familiar a un plazo máximo de dos años contados desde que se produjo el cese de la convivencia.
i) En el matrimonio la compensación económica puede llevarse a cabo me-diante una prestación única, una renta por tiempo determinado o una renta por tiempo indeterminado: la compensación económica en la unión convivencial sólo puede realizarse por prestación única o por renta por tiempo determinado, y en este último caso la renta no podrá ser mayor a lo que duró la unión convivencial.

49
Q

Similitudes

A

a) Unión de dos personas del mismo o de diferente sexo.

b) La contribución a los gastos del hogar.

c) La responsabilidad por las deudas.

d) La protección de la vivienda.

e) El proyecto de vida común

50
Q

CONCUBINATO

A

ra utilizado para referirse a la unión afectiva per-manente entre un hombre y una mujer que convivían. El concubinato no fue tenido en cuenta en el Código Civil de Vélez Sarsfield más que para algunos efectos específicos y sin mencionar expresamente el término

51
Q

El nuevo Código Civil y Comercial regula y reconoce

A

como nueva forma de organización familiar a la “unión convivencial” desechando el término “con-cubinato” por considerarlo despectivo