Uniones convivenciales Flashcards
Uniones Convivenciales - definicion - Art 509
unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo
Unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo
no se trata de relaciones pasajeras sino de parejas consolidadas.
* Singular: no pueden mantenerse dos uniones convivenciales a la vez, ni tampoco estar unido en matrimonio y en unión convivencial.
* Pública y Notoria: que no se trate de una unión oculta o clandestina.
* Estable y permanente: que la unión se prologue a través del tiempo
De dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común
la unión convivencial se limita a dos personas, descartándose relaciones múltiples o comunitarias. La convivencia es un requisito ineludible en la unión convivencial
Sean del mismo o de diferente sexo
al igual que en el matrimonio, el nuevo Código no exige que la unión convivencial sea entre un hombre y una mujer.
Requisitos
a) ser mayores de edad: o sea tener 18 años;
b) no estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
c) no estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
d) no tener impedimento de ligamen ni estar registrada otra unión convivencial de manera simultánea;
e) haber convivido como mínimo durante 2 años.
¿Qué ocurre si no se cumple con alguno de los requisitos?
No se le reconocerá a la unión efectos jurídicos.
Prueba de la unión convivencial
Además de tener que cumplir con los requisitos exigidos, el interesado en hacer valer la unión convivencial deberá acreditarla, para ello el nuevo Código acepta cualquier medio de prueba, entre ellos la registración
Registración de la unión convivencial
El art. 512 del nuevo Código se refiere expresamente a la registración: “… La inscripción en el ‘Registro de uniones convivenciales’ es prueba suficiente de su existencia”
La registración como medio probatorio
la registración no es un requisito para configurar la unión convivencial sino un modo de probarla
¿Qué debe registrarse?
La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado.
¿Quiénes deben registrar la existencia de la unión convivencial?
Ambos integrantes
¿Dónde se inscriben?
En el registro que corresponda a la jurisdicción local
¿Qué ocurre si hay una inscripción previa de alguno de los integrantes?
Para poder inscribir la nueva deberá cancelarse la preexistente
PACTOS DE CONVIVENCIA
Los convivientes pueden celebrar por escrito ‘pactos de convivencia’ para regir la relación, aunque con ciertos límites
Contenido
a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común: por ejemplo, el hombre se compromete a contribuir con dinero y la mujer aportando el trabajo en el hogar;
b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;
c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.
Límites a los ‘pactos de convivencia’
a) No pueden dejar sin efecto:
1) el deber de asistencia -art. 519-;
2) la contribución a los gastos del hogar -art. 520-: no puede pactarse que uno de los convivientes no contribuya a los gastos del hogar;
3) la responsabilidad de las deudas frente a terceros -art. 521-;
4) la protección de la vivienda familiar -art. 522-
b) No pueden ser contrarios -art. 515-:
1) al orden público;
2) al principio de igualdad de los convivientes;
3) a los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial (ej.: derecho a la vida, a la salud, a la libertad, etc.).
Modificación, rescisión y extinción del pacto de convivencia.
La modificación o la rescisión del pacto de convivencia requiere del acuerdo de ambos convivientes, y los efectos entre ellos son inmediatos.
El cese de la unión convivencial extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro
Efectos respecto de terceros
Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a terceros desde su inscripción en el registro correspondiente a la jurisdicción local, y en los registros que correspondan los bienes incluidos en estos pactos
Los efectos extintivos del cese de la convivencia
on oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura
EFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES DURANTE LA CONVIVENCIA.
Relaciones patrimoniales
Las relaciones patrimoniales entre los convivientes se rigen por lo acordado en el pacto de convivencia