FILIACIÓN Flashcards
Concepto
Es el vínculo jurídico que une a una persona con sus padres
Según el art. 558 del CCCN, la filiación puede originarse
a) por la Naturaleza: es la que corresponde al hecho biológico de la pro-creación.
b) por Técnicas de Reproducción Huma na Asistida -tra-: es la que se origina en un acto de la ciencia médica, y cuyo elemento primordial es la voluntad procreacional de quienes se someten al tratamiento.
c) por Adopción: es la que corresponde a un vínculo creado por la ley.
A su vez, la filiación puede ser
- Matrimonial: es la que corresponde a los hijos de personas unidas entre sí por el matrimonio.
- Extramatrimonial: es la que corresponde a los hijos de personas no unidas entre sí por el matrimonio
Régimen del Código Civil: estableció dos categorías de hijos
Legítimos (o matrimoniales)
* Ilegítimos (o extramatrimoniales)
Legítimos (o matrimoniales)
Son los hijos de personas unidas entre sí por el matrimonio
- Ilegítimos (o extramatrimoniales)
Son los hijos de personas no unidas entre sí por el matrimonio
Ilegítimos
a) Naturales
b) Incestuosos
c) adulterinos
d) sacrílegos
a) Naturales
son los hijos de personas, que si bien no estaban unidas entre sí por el matrimonio, no tenían ningún impedimento para casarse
incestuosos
son los hijos de personas que no podían contraer matrimo-nio entre sí por impedimento de parentesco de consanguinidad (ej.: si Carlos y Julieta eran hermanos y tenían un hijo, ese hijo era incestuoso).
adulterinos
son los hijos de personas que no podían contraer matrimo-nio entre sí por impedimento de ligamen; es decir, por estar casados con otras personas (ej.: si Gabriel estando casado con Victoria tenía un hijo con Mónica, ese hijo era adulterino)
sacrílegos
son los hijos de padre clérigo de órdenes mayores o de persona -padre o madre- ligada por voto solemne de castidad, en orden religiosa aprobada por la Iglesia Católica (ej.: el hijo de un cura o de una monja)
Derechos de los hijos ilegítimos
- Naturales: podían demandar a los padres para que reconozcan su pa-ternidad o maternidad; reclamar alimentos; y les correspondía en la herencia de los padres ¼ de lo que le correspondía a un hijo legítimo.
- Incestuosos, adulterinos, sacrílegos: no podían demandar a los padres para que reconozcan su paternidad o maternidad; para reclamar alimentos debían ser menores de 18 años, haber sido reconocidos voluntariamente por sus padres y estar imposibilitados para proveer a sus necesidades
Régimen de la ley 2393 (Ley de matrimonio civil)
Mantuvo la clasificación de hijos legítimos e ilegítimos, pero suprimió la categoría de sacrílegos
Régimen de la ley 14.367
mantuvo la clasificación de hijos legítimos e ilegítimos, pero dentro de los ilegítimos unificó todas las subcategorías otorgándoles los mismos derechos: podían demandar a los padres para que reconozcan su paternidad o maternidad; reclamar alimentos; y les correspondía en la herencia de los padres la mitad de lo que le correspondía a un hijo legítimo
Régimen de la ley 23.264
establece que tanto la filiación matrimonial (legítima) como la extramatrimonial (ilegítima) producen los mismos efectos. Sin embargo, se mantiene la clasificación pero sólo a los efectos de determinar la paternidad.
Régimen del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
incorpora a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida y establece que la filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos.
El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo debe expedir certificados de nacimiento
que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada, a los efectos de evitar todo tipo de discriminación
FILIACIÓN POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
La ley 26.862 Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida
¿Que dice el artículo 2?
“… se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo”
quedando comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad
que incluyan o no la donación de gametos (óvulos o espermatozoides) y/o embriones.
Técnicas de baja complejidad
son aquellas que favorecen la fecundación natural.
Dentro de estas técnicas se encuentran
las relaciones sexuales progra-madas, la inseminación cervical con capuchón y la inseminación intrauterina, que es la más utilizada. La misma consiste en el depósito de espermatozoides capacitados dentro del útero en forma sincrónica con la ovulación