FILIACIÓN Flashcards
Concepto
Es el vínculo jurídico que une a una persona con sus padres
Según el art. 558 del CCCN, la filiación puede originarse
a) por la Naturaleza: es la que corresponde al hecho biológico de la pro-creación.
b) por Técnicas de Reproducción Huma na Asistida: es la que se origina en un acto de la ciencia médica, y cuyo elemento primordial es la voluntad procreacional de quienes se someten al tratamiento.
c) por Adopción: es la que corresponde a un vínculo creado por la ley.
A su vez, la filiación puede ser
- Matrimonial: es la que corresponde a los hijos de personas unidas entre sí por el matrimonio.
- Extramatrimonial: es la que corresponde a los hijos de personas no unidas entre sí por el matrimonio
Régimen del Código Civil: estableció dos categorías de hijos
Legítimos (o matrimoniales)
* Ilegítimos (o extramatrimoniales)
Legítimos (o matrimoniales)
Son los hijos de personas unidas entre sí por el matrimonio
- Ilegítimos (o extramatrimoniales)
Son los hijos de personas no unidas entre sí por el matrimonio
Ilegítimos
a) Naturales
b) Incestuosos
c) adulterinos
d) sacrílegos
a) Naturales
son los hijos de personas, que si bien no estaban unidas entre sí por el matrimonio, no tenían ningún impedimento para casarse
incestuosos
son los hijos de personas que no podían contraer matrimo-nio entre sí por impedimento de parentesco de consanguinidad (ej.: si Carlos y Julieta eran hermanos y tenían un hijo, ese hijo era incestuoso).
adulterinos
son los hijos de personas que no podían contraer matrimo-nio entre sí por impedimento de ligamen; es decir, por estar casados con otras personas (ej.: si Gabriel estando casado con Victoria tenía un hijo con Mónica, ese hijo era adulterino)
sacrílegos
son los hijos de padre clérigo de órdenes mayores o de persona -padre o madre- ligada por voto solemne de castidad, en orden religiosa aprobada por la Iglesia Católica (ej.: el hijo de un cura o de una monja)
Derechos de los hijos ilegítimos
- Naturales: podían demandar a los padres para que reconozcan su pa-ternidad o maternidad; reclamar alimentos; y les correspondía en la herencia de los padres ¼ de lo que le correspondía a un hijo legítimo.
- Incestuosos, adulterinos, sacrílegos: no podían demandar a los padres para que reconozcan su paternidad o maternidad; para reclamar alimentos debían ser menores de 18 años, haber sido reconocidos voluntariamente por sus padres y estar imposibilitados para proveer a sus necesidades
Régimen de la ley 2393 (Ley de matrimonio civil)
Mantuvo la clasificación de hijos legítimos e ilegítimos, pero suprimió la categoría de sacrílegos
Régimen de la ley 14.367
mantuvo la clasificación de hijos legítimos e ilegítimos, pero dentro de los ilegítimos unificó todas las subcategorías otorgándoles los mismos derechos: podían demandar a los padres para que reconozcan su paternidad o maternidad; reclamar alimentos; y les correspondía en la herencia de los padres la mitad de lo que le correspondía a un hijo legítimo
Régimen de la ley 23.264
establece que tanto la filiación matrimonial (legítima) como la extramatrimonial (ilegítima) producen los mismos efectos. Sin embargo, se mantiene la clasificación pero sólo a los efectos de determinar la paternidad.
Régimen del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
incorpora a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida y establece que la filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos.
El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo debe expedir certificados de nacimiento
que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada, a los efectos de evitar todo tipo de discriminación
FILIACIÓN POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
La ley 26.862 Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida
¿Que dice el artículo 2?
“… se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo”
quedando comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad
que incluyan o no la donación de gametos (óvulos o espermatozoides) y/o embriones.
Técnicas de baja complejidad
son aquellas que favorecen la fecundación natural.
Dentro de estas técnicas se encuentran
las relaciones sexuales progra-madas, la inseminación cervical con capuchón y la inseminación intrauterina, que es la más utilizada. La misma consiste en el depósito de espermatozoides capacitados dentro del útero en forma sincrónica con la ovulación
Técnicas de alta complejidad
son aquellas que reemplazan la fecundación natural por una fecundación in vitro, es decir se realiza en un laboratorio de embriología altamente equipado.
¿Cuales son las técnicas más utilizadas?
FIV (Fertilización In Vitro)
ICSI (Inyección Intracitoplasmática del Espermatozoide)
FIV
onsiste en poner en contacto los espermatozoides con los óvulos en el laboratorio, esperando que el espermatozoide penetre en el óvulo y lo fertilice.
ICSI
onsiste en inyectar un espermatozoide dentro de un óvulo, mediante técnicas de micromanipulación muy sofisticadas
Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asisti da
Las personas que se sometan al uso de las técnicas de reproducción humana asistida deben previamente otorgar su consentimiento informado y libre
Este consentimiento debe renovarse
cada vez que se procede a la utilización de game-tos o embriones
El centro de salud interviniente será el encargado
de recabar el consentimiento
Requisitos del consentimiento
- Previo: anterior al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Debe ser otorgado previo a cada tratamiento.
- Informado: quienes se someten a dichas técnicas deben comprender los alcan-ces de las mismas y estar interiorizados de las consecuencias y riesgos que ellas conllevan.
- Libre: ausencia de vicios.
¿Puede revocarse el consentimiento otorgado?
Sí, el consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implanta ción del embrión
¿Qué determina la filiación: la voluntad procreacional o la donación de gametos?-
El art. 562 del nuevo Código pone fin a la discusión de si debían considerarse padres quienes otorgaban su consentimiento a la reproducción o quienes donaban los gametos (óvulos o espermatozoides).
¿Que Dice el art. 562 CCCN
Los nacidos por las técnicas de reproduc ción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que tam bién ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artícu-los 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”
Derecho a la información de las personas nacidas con gametos de un tercero
Con la finalidad de preservar a la persona nacida, el nuevo Código establece que sólo a petición de ella podrá:
a) obtenerse a través del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando sea relevante para su salud;
b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evalua-das por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local
Determinación de la maternidad matrimonial en la filiación por naturaleza
¿Qué se necesita para establecer la maternidad?
Se deberá probar el nacimiento y la identidad del nacido
¿Qué pasa si luego de probarse la maternidad la madre no reconoce al nacido?
Igualmente la maternidad quedará establecida
¿Qué se necesita para inscribir al nacido?
Presentar ante el Registro Civil el certificado del médico, obstétrica o agente de salud que haya asistido el parto
En el certificado figurarán
- los datos de identidad de la madre;
- los datos de identidad del recién nacido;
- el lugar, el día y la hora del nacimiento
¿Quién está legitimado para inscribirlo?
Cualquiera que tenga el certi-ficado
La inscripción debe notificársele a la madre, salvo
- que sea ella quien la solicita; o
- que quien hubiese denunciado el nacimiento fuese el cónyuge.
Determinación de la filiación matrimonial.
Se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la cele-bración del matrimonio y hasta los 300 días posteriores a:
- la interposición de la demanda de divorcio;
- la interposición de la demanda de nulidad del matrimonio;
- la separación de hecho;
- la muerte.
Para que la presunción sea aplicable a los supuestos de técnicas de repro-ducción humana asistida
el o la cónyuge debe haber prestado previamente su consentimiento informado y libre
Situación especial en la separación de hecho
si el nacimiento se produce luego de transcurridos trescientos días de la separación de hecho, los padres podrán inscribir como hijo al nacido previo consentimiento de ambos, haya nacido el hijo por naturaleza o mediante técnicas de reproducción humana asistida.
En este último caso es indispensable cumplir con el previo consentimiento informado y libre, y con el resto de los requisitos impuestos por la ley especial
La filiación matrimonial se prueba y queda determinada
a) por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (‘acta de nacimiento’) y por la prueba del matrimonio de los padres (‘acta de matrimonio’); o
b) por sentencia firme en juicio de filiación; o
c) en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, por el consenti miento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Determinación de la maternidad extramatrimonial en la filiación por naturaleza
La maternidad extramatrimonial se determina del mismo modo que la ma-ternidad matrimonial
Para determinar la filiación extramatrimonial
no se tiene en cuenta ninguna presunción legal
La filiación extramatrimonial quedará determinada por:
a) el reconocimiento; o
b) la sentencia firme en juicio de filiación; o
c) el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de re-producción humana asistida
Reconocimiento
“es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es su hijo” (Belluscio).
Caracteres
1) Declarativo y de efecto retroactivo: el reconocimiento no crea el vínculo, sólo afirma que éste siempre existió. Tiene efecto retroactivo al día de la con-cepción
2) Unilateral: para que se produzca el reconocimiento se necesita únicamente la voluntad del reconociente, no es necesaria la aceptación del reconocido.
3) Puro y simple: no puede sujetarse a modalidades (plazo o condición). Si esto si hiciere, las modalidades no serán consideradas y el reconocimiento conservará su validez.
4) Irrevocable: luego de reconocer al hijo no podrá dejarse sin efecto el reconocimiento.
5) Formal
Capacidad
la capacidad para reconocer hijos se adquiere a los 13 años. Así lo establece el art. 680 del nuevo Código: “El hijo adolescente no precisa autorización de sus progenitores para… reconocer hijos”
Personas que pueden ser reconocidas
en principio, cualquier persona puede ser reconocida como hijo
¿Puede reconocerse como hijo una persona ya fallecida?
Sí, pero ni el reco-nociente ni sus ascendientes tendrán derechos en la sucesión del reconocido, excepto que haya habido posesión de estado de hijo
¿Puede reconocerse al hijo por nacer?
Sí, quedando sujeto al nacimiento con vida
De acuerdo al art. 571 del nuevo Código hay tres formas de declarar el reconocimiento
1º) al inscribir el nacimiento -o posteriormente- ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; o
2º) por instrumento público o privado debidamente reconocido; o
3º) por actos de última voluntad (testamento)
Notificación del reconocimiento
el Registro del Estado Civil y Ca-pacidad de las Personas debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo o su representante lega