Unidad VIII - Conflictos Colectivos de Trabajo Flashcards
La Huelga – Definición
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Coalición de Trabajadores - Definición
Es una reunión momentánea que se disuelve después del resultado obtenido, ya sea satisfactorio o no.
Para los efectos del Título VIII, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.
La Huelga – Fines
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.
La Huelga – Requisitos
La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. /
Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450 (Véase Requisitos y Objetivos) /
La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
La Huelga – Imputabilidad
Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
La Huelga – Terminación
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
Conflictos Económicos, Presentación y Solución
Es aquel cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo.