Unidad IV - Reparto de Utilidades Flashcards
Participación de Utilidades – Concepto
- La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Participación de Utilidades –Características del Sistema
El Porcentaje fijado por la Comisión (10% desde 2009) constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Participación de Utilidades –Quienes tienen derecho
Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
Participación de Utilidades –Montos
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Participación de Utilidades –Personas exceptuadas
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Socios o Accionistas de la empresa
Profesionales que mediante pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación laboral.
Participación de Utilidades – Forma y tiempo de reparto
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.
Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
Participación de Utilidades – Objeción del Reparto
El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho que tienen los trabajadores para obtener copia de la declaración del ejercicio que presento la empresa o persona física y de inconformarse en caso de no estar de acuerdo en alguno de los renglones de la misma presentando escrito de objeciones ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público /
El escrito de objeciones será tomado como una denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral.