UNIDAD VI: RECURSOS Flashcards
¿Cómo se define el recurso de apelación?
Es el acto jurídico procesal de la parte agravia o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial. Mediante este acto se le solicita al tribunal que dicto la resolución que eleve el conocimiento al tribunal superior jerárquico con el objeto de que enmiende con arreglo a derecho. El recurso materializa la doble instancia, es visto de dos oportunidades y por dos tribunales
¿Cuáles son las resoluciones ante las que procede y cuáles son las resoluciones inapelables?
Procede solo respecto aquellas resoluciones que expresamente señala el legislador, son aquellas pronunciadas por un juez de garantía y serán apelables según el artículo 370 cuando: 1- pusieren termino al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días; y 2- cuando la ley lo señale expresamente. Por otra parte, son inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal oral en lo penal
¿En que se funda la interposición del recurso?
Se funda en la causal establecida en el artículo 352 del CPP y establece que podrá recurrir en contra de las resoluciones judiciales el MP y demás intervinientes agraviados, solo por los medios y en los casos señalados por la ley
¿En que plazo y de que forma se debe deducir el recurso?
El recurso se debe entablar en los 5 días sgtes a la notificación de la resolución impugnada. El recurso se debe interponer de forma escrita, con indicación de sus fundamentos y las peticiones concretas que se formularen
¿Cuál es el efecto del recurso de apelación?
La apelación será concedida en el solo efecto devolutivo a menos que la ley señale lo contrario
¿Cómo se tramita el recurso?
El recurso se tramita en 2 instancias:
a. Primera instancia: se interpone ante el tribunal, realiza un examen de admisibilidad; notificación de la resolución que concede el recurso mediante estado diario; concedido el recurso, el juez remite al tribuna de alzada
b. Segunda instancia: certificado el ingreso del expediente por el secretario, se declara la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso; ingresado el recurso a la corte se abre un plazo de 5 días para que las partes soliciten que se declare inadmisible, se adhieren a él, o le formulen observaciones por escrito; transcurrido el plazo el tribunal ad quem se pronuncia en cuenta acerca de la admisibilidad del recurso. Si es declarado inadmisible el tribunal dispone la devolución para el cumplimiento del fallo
¿Cómo se define el recurso de reposición?
Se define como el acto jurídico procesal de impugnación que emana de la parte agravia y tiene como fin solicitar al mismo tribunal que dicto a resolución que la modifique o deje sin efecto
¿En que oportunidad se puede deducir el recurso?
Se debera distinguir si la resolución fue:
a. Dictada fuera de audiencia: en las sentencias interlocutorias, de los autos y los decretos dictados fuera de audiencia, podrá solicitarse al tribunal que los hubiere pronunciado, se interpondrá dentro del 3er día y debera ser fundado. El tribunal podría pronunciarse de plano, pero podrá oír a los intervinientes
b. Dictada dentro de audiencia oral: deberán promoverse tan pronto se dictaren y solo serán admisible cuando no hubieren sido precedidas de debate
¿Cómo se define el recurso de hecho?
Es el acto jurídico procesal de la parte, se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico a fin de solicitar que enmiende con arreglo a derecho una resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación
¿Qué ocurre una vez presentado el recurso?
Una vez presentado el tribunal solicitara os antecedentes del artículo 371 que corresponde a la copia de la resolución y los antecedentes pertinentes; hecho esto fallara en cuenta, si acoge el recuso por haberse denegado la apelación retendrá antecedentes o los recabara.
¿Cómo se define el recurso de revisión?
Es la acción declarativa de competencia exclusiva y excluyente de una sala de la CS, se utiliza para invalidar sentencias firmes o ejecutorias ganadas fraudulenta o injustamente en los casos señalados por ley.
¿Cuáles son las causales para que proceda el recurso de revisión?
El artículo 473 establece que la CS podrá rever las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por un crimen o simple delito. Para anularlas cuando:
a. Estuvieren sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no hubiere podido ser cometido más que por una sola;
b. Alguno estuviere sufriendo condena como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se comprobare después de la condena;
c. Estuviere sufriendo condena en virtud de sentencia fundada en un documento o en el testimonio de una o más personas, siempre que dicho documento o dicho testimonio hubiere sido declarado falso por sentencia firme en causa criminal;
d. Se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado, y
e. La sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho.
¿En qué momento se podrá pedir la revisión de la sentencia firme?
Puede ser pedida en cualquier momento por el MP, condenado o el cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Podrá interponer la solicitud quien hubiere cumplido su condena o sus herederos
¿Qué formalidades debe cumplir la solicitud?
Se presentará ante secretaria de la CS, debe expresar con precisión su fundamento legal y acompañar copia de la sentencia cuya anulación se solicitare y los documentos que comprobares los hechos en que se sustenta
¿Cómo se tramita la solicitud del recurso de revisión?
Una vez interpuesta de forma legal, se da traslado a la petición del fiscal o condenado, si el recurrente fuere el MP, en el momento se mandará a traer la causa y será vista en forma ordinaria, se fallará sin más tramite