UNIDAD II: FASE DE INVESTIGACIÓN Flashcards

1
Q

¿Qué es la fase de investigación?

A

Es la fase administrativa, flexible e informal que dirige de forma objetiva al MP, es de carácter analítica y meramente preparatoria, tiene como objeto recopilar los antecedentes que permitan la comprobación del delito dentro de un juicio oral. Cabe destacar que siempre requerirá la autorización previa del JG para la realización de actuaciones que privaren, restringen o perturbaren al imputado, durante esta etapa las diligencias del MP y la policía carecen valor probatorio

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2
Q

¿Cuáles son las etapas de la investigación del proceso y explique cada una de ellas?

A

La investigación está compuesta por dos etapas, estas son: 1- investigación des formalizada la cual corresponde a aquella investigación que se realiza antes de la investigación formalizada, en esta etapa el MP con ayuda de la policía recauda informacion, antecedentes, etc. Sin que contemple la intervención y participación del imputado; 2- investigación formalizada es aquella etapa en la cual se desarrolla una investigación con posterioridad a la formalización de la investigación, esta se debe cerrar en un plazo legal de 2 años, excepcionalmente si se fijó un plazo menor. En un caso hipotético si se encontraron otros delitos dentro de la investigación formalizada se debera re formalizar

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3
Q

Cuáles son las formas de iniciar el proceso y en que consiste cada una?

A

La investigación de un delito puede iniciar de cuatro formas:
1- Denuncia: es un acto de mera comunicación de conocimiento de un hecho que tiene caracteres de delito, esto con el fin de que el MP comience a investigar, pero sin que dicho acto vaya acompañado de una concreta pretensión punitiva o solicitud. Esta se encuentra contemplada en el artículo 173 del CPP la cual establece que es un acto comunicativo que se puede comunicar directamente al ministerio público, carabineros, PDI, gendarmería de chile (si el delito fuera dentro de los recintos penitenciaros).
2- Querella: declaración de voluntad, que se realiza con el propósito de ser considerado el querellante como un sujeto procesal, lo relevante es que este inicia una investigación sin que hubiera participado.
3- Oficio por el MP: esta dependerá del tipo de acción de la que se trata, se pueden identificar 3 tipos de acciones pero esta siempre procede en caso del delito de acción penal publica, lo que refiere a que cuando el MP tome conocimiento de la existencia de un hecho que reviste el carácter de delito, promoverá la persecución penal, sin que se pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso – Art. 166 del CPP- por ende en los delitos de accione penal publica no procede de oficio y en los delitos de acciones penal solo la victima puede iniciar el procedimiento
4- Flagrancia (doctrina)

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4
Q

¿Qué forma y que contenido debe tener la denuncia para interponerla?

A

La denuncia podrá ser formulada por cualquier medio, debe contener la identificación del denunciante, domicilio, narración del hecho, designación del autor y designar a las personas que lo hubieran presenciado

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5
Q

¿Quiénes pueden deducir querella y que forma debe contener?

A

La querella puede ser deducida según el artículo 111 del CPP por la víctima, representante legal o herederos testamentarios; cualquier persona capaz domiciliada en la provincia; y por último pueden querellarse los órganos y servicios públicos, siempre y cuando sus leyes orgánicas le otorguen potestades correspondientes. Por otra parte esta se debe interponer mediante a un escrito ante el JG, y debe cumplir con los requisitos que establece el 113 del CPP el cual establece que el escrito debe contener: designación de un tribunal; nombre, apellido, profesión y residencia del querellante; mismas indicaciones respecto del querellado; la relación circunstanciada del hecho, expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiera ejecutado; expresión de las diligencias cuya practica se solicitare al MP; y por último la firma del querellante.

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6
Q

¿Cuándo se puede deducir la querella?

A

Esta puede ser deducida antes de que exista una investigación con la intención de que principie una o cuando ya exista una investigación mientras el fiscal no la declare cerrada, una vez que se admite a tramitación la querella el juez la remite al MP y el querellante podrá hacer uso de los derechos que la ley le confiere

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7
Q

¿Cuáles son las actitudes del juez frente a la querella?

A

el juez puede tomar determinadas medidas y estas son: i- dar curso a la querella si cumple con todos los requisitos; y ii- no dar curso a la querella declarándola inadmisible si fuera presentada extemporáneamente, el querellante no subsanara los errores dentro del plazo legal, los hechos expuestos no fueran constitutivos de delito, la responsabilidad penal se encontrará extinguida y por último cuando se dedujera por una persona no autorizada por ley.

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8
Q

¿Cómo termina la querella?

A

Puede terminar por 2 situaciones: 1- desistimiento en cualquier momento de la querella y 2- abandono de la querella por no adherir a la acusación fiscal o no causar particularmente en la oportunidad correspondiente, no asistiere a la audiencia de preparación del juicio sin justificación y no concurre a la audiencia de juicio oral o ausentarse en ella sin autorización del tribunal

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9
Q

¿Cuáles son los mecanismos de selectividad penal?

A

El CPP regula 3 mecanismos estos son archivo provisorio -167-, principio de oportunidad en sentido estricto -170- y la facultad de no iniciar investigación -168-. Proceden antes de la judicialización. Es decir que los mecanismos se presentan en la etapa previa a la formalización de investigación en el punto anterior denominado investigación des formalizada el fiscal podrá determinar que mecanismo aplicar el cual no da paso a la investigación o la aplicación de iniciar la investigación.

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10
Q

¿Qué principios deben ser tomados en consideración para orientar la persecución penal?

A

Respecto a la decisión que debe tomar el juez en la etapa previa a la formalización se consideran 2 principios que corresponde a: 1- principio de legalidad procesal: corresponde a la obligación de los órganos estatales de perseguir y llevar adelante la investigación respecto de todos los hechos, sin poder revocar, suspender o terminar de manera anticipada la persecución; y 2- principio de oportunidad: es una atribución que tienen los órganos encargados de la persecución penal, que por razones fundadas pueden no iniciar la acción pública, suspender provisionalmente la acción iniciada o de limitarla. Estas instituciones se entienden como mecanismos de selección o descongestión de casos

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11
Q

¿Cuáles son las influencias del principio de oportunidad?

A

La influencia se encuentra fundamentada en diversas razones las cuales son: 1- descriminalización: despenaliza conductas delictivas en casos en que otras formas de reacción son capaces de producir mejores resultados; 2- eficiencia: no lleva adelante persecuciones penales con el objeto de descongestionar el sistema; y 3- priorización de intereses: que permite el término a la persecución en situaciones que el sistema ha encontrado una solución óptima para el caso

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12
Q

¿En qué consiste la facultad de no iniciar investigación?

A

El artículo 168 establece que es la decisión administrativa adoptada por el MP con anterioridad a la formalización de la investigación cuando los hechos relatadpss en la denuncia no fueren constitutivos de delito o la responsabilidad penal se encontrare extinguida.

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13
Q

¿Qué requisitos debe cumplir para que se decrete la facultad de no iniciar investigación?

A

para que la facultad de no iniciar investigación se decrete debe cumplir con los requisitos establecidos y estos son: 1- no debe haberse producido intervención del juez de garantía en el procedimiento; 2- los hechos relatados en la denuncia no deben ser constitutivos de delito o los antecedentes y datos suministrados deben permitir establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado; 3 la decisión de no iniciar la investigación del fiscal se encuentra fundada y adoptada antes de efectuar diligencias investigativa alguna; y 4- la decisión debe ser sometida a la aprobación del JG acompañando antecedentes que se tuvieren en consideración para adoptar semejante decisión.

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14
Q

¿En qué consiste el control judicial de la facultad de no iniciar investigación?

A

El control judicial obligatorio consiste en que la decisión será sometida a la aprobación del JG, aprobada no podrá volver a ejercer acción, salvo la victima provocare la intervención del JG mediante la querella.

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15
Q

¿Qué es el archivo provisional?

A

Es la decisión administrativa adoptada por el MP con anterioridad a la formalización de la investigación, consistente en no iniciar la investigación de un hecho por no aparecer antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes a su esclarecimiento. Es decir, suspende la investigación hasta que no se presenten hechos claros. Esta medida se encuentra regulada en el artículo 167 del CPP

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16
Q

¿Cuáles son los requisitos para que se decrete?

A

1- no debe haberse producido intervención del JG;
2- no deben aparecer antecedentes que permitiere desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos;
3- la decisión de archivo provisional del fiscal debe ser adoptada por el fiscal regional en caso de que el hecho tenga asignado una pena aflictiva.

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17
Q

¿Cuáles son los efectos del archivo provisional?

A

Solo produce una suspensión temporal en la persecución penal, la cual se podrá reanudar hasta que la acción penal se encuentra prescrita

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18
Q

¿Qué es el principio de oportunidad en sentido estricto?

A

El principio de oportunidad en sentido estricto es una facultad conferida por la ley al MP para decidir en forma motivada no iniciar una persecución penal o abandonar una que ya se hubiere iniciado, cuando se tratare de un hecho que no comprometiere el interés público, por ende, es una discrecionalidad política del órgano persecutor, por RG esta diseñado para cubrir delitos de poca monta. Esta se encuentra regulado en el ART. 170 del CPP.

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19
Q

¿Cuáles son los requisitos de procedencia?

A

Son requisitos de procedencia que: 1- se trate de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público; 2- debe ser ejercida antes o dentro del periodo de investigación; 3- ser ejercida cumplimiento con las instrucciones generales dictadas por el MP; 4- el fiscal debe emitir una decisión motivada la que debe comunicar al JG quien debe notificar a los intervinientes si lo hubiere; y 5- no debe haberse dejado sin efecto la decisión del fiscal por la vía de impugnación judicial o administrativa

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20
Q

¿Qué es la detención y cuando procede?

A

Es una medida cautelar adoptada, por las personas y en la forma prevista en la ley, mediante la cual se le priva de la libertad personal al imputado por un breve tiempo, con el objeto de asegurar su comparecencia oportuna a los actos del procedimiento, proteger el éxito de la investigación y asegurar los fines del proceso penal

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21
Q

¿Cuándo procede la detención?

A

Según el artículo 125 esta procede por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley, después de que dicha orden sea intimada de forma legal

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22
Q

¿Cómo se clasifica la detención?

A

Se clasifica en 4: detención judicial, detención decretada por cualquier tribunal, detención en caso de flagrancia, y detención policial

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23
Q

¿Cuándo se inicia un control judicial y administrativo?

A

El JG dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la decisión del fiscal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, realizará control judicial formal respecto a la decisión pudiendo dejarla sin efecto, lo cual ocurrirá cuando excede la penalidad de presidio o reclusión menores en su grado mínimo y la victima manifestare dentro de esos 10 días de cualquier modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal

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24
Q

¿Qué detención judicial?

A

se encuentra establecida en el 127 del CPP y es aquella que ha sido ordenada y que emana del juez de garantía por RG y por EXC por TJOP, el 127 establece que el tribunal a solicitud del MP podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia sin previa citación

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25
Q

¿Cuándo podrá ser ordenada la detención judicial?

A

Podrá ser ordenada cuando se trate de hechos a los que la ley asigne las penas de crimen o simple delito; cuando la detención del imputado cuya presencia en audiencia judicial fuere condición de esta y que fuere citado y no compareciera sin causa justificada; y por último cuando la resolución que denegare la orden de detención será susceptible del recurso de apelación por el MP

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26
Q

¿Qué es la detención decretada por cualquier tribunal?

A

se encuentra establecida en el 128 del CPP y establece que todo tribunal, podrá dictar órdenes de detención contra las personas que dentro de la sala de su despacho cometieren algún crimen o simple delito

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27
Q

¿Qué es la detención en caso de flagrancia?

A

el artículo 129 del CPP establece que cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, MP o autoridad más próxima  en este caso la policía se encuentra obligada a detener a una persona aun cuando no cuenten con orden. Asimismo, los agentes están obligados a detener cuando: sorprenden in fraganti; al que hubiere quebrantado su condena; fugare estando detenido; tuviere orden de detención pendiente; fuere sorprendiendo en violación de medidas cautelares impuestas, etc.

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28
Q

¿Qué es la detención policial?

A

Es aquella que puede practicarse con orden o sin orden judicial

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29
Q

¿Qué es la detención sin orden judicial y cuando procede?

A

Son aquellas detenciones en la cual la policía se encuentra obligada a detener a una persona, los policías están obligados a detener a quienes: sean sorprendidos in fraganti, al que hubiere quebrantado su condena; al que se fugare estando detenido, al que tuviere orden de detención pendiente, quien fuere sorprendido violando las medidas cautelares, al que fuere sorprendido infringiendo condiciones impuestas, y al que violare la condicion impuesta en el artículo 238

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30
Q

¿Qué es la detención en caso de delito flagrante y cuando hay situación de flagrancia?

A

Detención en caso de delito flagrante es cuando una persona es detenida en caso de delito flagrante con el único objeto de ser conducida ante la autoridad correspondiente. Esta consagrada en el artículo 130 del CPP

31
Q

¿Cuándo hay situación de flagrancia?

A

1- el que actualmente se encontrare cometiendo el delito;
2- acabare de cometerlo;
3- el que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquel o con señales que permitan sospechar su participación en el, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo;
4- el que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalen como autor o cómplices de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato;
5- el que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito; y

32
Q
  1. ¿Qué es el control de identidad investigativo?
A

está consagrado en el artículo 85 y dispone que procede cuando los funcionarios policiales, sin orden previa del fiscal, soliciten la identificación de cualquier persona en los casos fundados, que según las circunstancias estimares que exista algún indicio de ella que será cuando se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; que se dispusiere a cometerlo; que pudiere suministrar informacion útil para la indagación de un crimen; caso en que una persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimilar su identidad; y cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente;

33
Q

¿Qué es el control de identidad preventivo?

A

Se debe distinguir si es con o sin orden judicial, por una parte, si es con orden judicial consiste en aquella detención en que los policías cuentan con orden y deben conducir al detenido hacia el juez que extendió la orden. Por otro lado, si la detención ocurrió sin orden judicial, el agente policial que la realizare debera informar al ministerio publico dentro de 12 hrs. Una vez que se informa al MP el fiscal puede ordenar que se deje sin efecto la detención, o que sea conducido ante el juez dentro del plazo máximo de 24 horas

34
Q

¿Cuáles son los derechos del detenido?

A

Los derechos del detenido se encuentran consagrados en parte en los artículos 7 y 8 del CPP y son: saber porque fue detenido, recibir un trato digno, guardar silencio, solicitar la presencia de un abogado, informar a un familiar, la detención no puede extenderse por más de 24 horas y reclamar ante el juez si al ser detenido no se respetaron sus derechos. Una vez que adquiere la calidad de imputado cuenta con los derechos consagrados en el artículo 95 que establece que el imputado privado de libertad tiene derechos como: se le exprese el motivo de su privación; que el funcionario le informe sus derechos; ser conducido sin demora al tribunal; que se le informe en su presencia a un familiar o la persona que indicare; entrevistarse con su abogado, etc.

35
Q

¿Qué ocurre si el imputado desea declarar?

A

El artículo 91 establece que la policía solo podrá interrogar al imputado en presencia de su defensor, si no estuviere el defensor serán preguntas meramente de la identidad. Por otra parte, si el imputado desea declarar sin su defensor, la policía tomara las medidas necesarias para que declare bajo responsabilidad y con la autorización del fiscal.

36
Q

¿En qué se funda la audiencia de control de detención?

A

La audiencia se funda en el artículo 94 letra c y en el artículo 95. Es decir que primero el imputado debe ser conducido sin demora ante el tribunal y que el juez de garantía examine la legalidad de su privación de libertad, condiciones en que se encontrare

37
Q

¿En qué consiste la detención ilegal ordinaria y la ilegal derivada?

A

La detención ilegal originaria dice relación con el incumplimiento, propio o estrictamente, con las normas que constituyen el estatuto jurídico de la detención. Es decir que es la detención que no se realiza en casos y formas señalados la constitución.
Por otra parte, la detención ilegal derivada es aquella en que la detención ha sido posible, solo mediante una infracción de normas jurídicas distintas de las que conforman el estatuto de la detención. Es decir que en este caso la detención no se ha llevado a cabo infringiendo el estatuto jurídico  se justifica y autoriza como consecuencia de que se ha cometido un acto no ajustado a derecho

38
Q

¿Qué es la formalización de la investigación?

A

La formalización de la investigación el articulo 229 CPP establece que es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía. En esta comunicación se transmite al imputado que se está realizando una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

39
Q

¿Cuáles son los requisitos para formalizar?

A

Para que se formalice la investigación se requiere: 1- individualización del imputado; 2- indicación del delito que se le atribuye; 3- fecha y lugar de comisión; y 4- grado de participación asignado.

40
Q

¿Cuándo se presenta la oportunidad para formalizar?

A

La formalización es una atribución exclusiva del MP, así mismo el artículo 230 establece que el fiscal podrá formalizar cuando considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial, sin embargo, existe una excepción la cual corresponde a cuando no se hubiere formalizado con anterioridad, el fiscal está obligado a formalizar la investigación cuando: 1- requiera la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación; 2- debiere solicitar la intervención judicial para la recepción anticipada de prueba; y 3- solicitare mediades cautelares.

41
Q

¿Cuáles son los efectos de la formalización?

A

Son aquellos consagrados en el artículo 233 del CPP, establece que la formalización producirá los sgtes efectos: 1- suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal; 2- comenzará a correr el plazo previsto en el artículo 247; y 3- el ministerio publico perderá la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento. También comenzara a operar el principio de congruencia procesal

42
Q

¿En que consiste la audiencia de formalización de investigación?

A

La formalización de la audiencia según el artículo 231 comienza con la solicitud del fiscal, este solicita al juez la realización de una audiencia en fecha próxima, individualizando al imputado, la indicación del delito que se la atribuye, la fecha y comisión y el grado de participación. En el desarrollo de esta audiencia según el artículo 232 el juez da la palabra al fiscal para que este exponga verbalmente los cargos que presente contra el imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal, posteriormente el imputado podrá manifestar lo que estime correcto y el juez abrirá el debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen; es en esta misma audiencia que el JG de oficio o a petición de parte y oyendo al MP podrá fijar un plazo para el cierre de la investigación que no debe ser superior a los 2 años

43
Q

¿Qué son las medidas cautelares personales?

A

Son aquellos medios contemplados en la ley privativos o restrictivos de la libertad personal u otros derechos individuales del imputado. Las cuales se decretan por el tribunal mediante resolución fundada, cuando fueren indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento penal, consistentes en la realización de diligencias y determinadas de la investigación. Por otra parte, estas pueden ser solicitadas posterior a la formalización de la investigación, de manera tal que son discutidas en audiencia ante el JG, sobre la base de imputación, cuyos límites son preconocidos. Por ultima estas tienen como objeto asegurar los fines del procedimiento tanto diligencias administrativas, como que el imputado asista, comparezca y no se fugue del proceso

44
Q

¿Cuáles son las medidas cautelares personales, explique?

A

Las medidas cautelares personales se clasifican en 4 y son:
1- Citación: corresponde a la orden de comparecencia que dispone el JG o TOP respecto al imputado, con el objeto de que este comparezca a una audiencia, bajo apercibimiento de disponerse una medida privativa de libertad
2- Detención: es adoptada en los casos, por las personas y en la forma prevista en la ley, por la cual se priva de libertad personal al imputado por un periodo breve de tiempo, esto con el fin de asegurar su comparecencia oportuna a los actos del procedimiento, proteger el éxito de la investigación y asegurar los fines del proceso penal
3- Prisión preventiva: es aquella prisión que es decretada por el JG o TOP, en la cual se dispone de manera excepcional y en los casos que lo permite la ley, la privación de libertad del imputado por un tiempo indefinido durante la duración del proceso penal en un recinto penitenciario
4- MC personales alternativas del artículo 155: estas son MC restrictivas de la libertad personal, de aplicación preferente a la prisión preventiva que pueden ser decretadas durante la sustanciación de un proceso penal con el objeto de asegurar los fines del procedimiento

45
Q

¿Cuáles son los requisitos comunes de las MC?

A

2 requisitos: 1- presupuesto material, articulo 140 a y b respecto a antecedentes solidos; y 2. Necesidad de cautela, articulo 140 c, al cual justifica la necesidad de protección

46
Q

¿Qué establece el presupuesto material (fumus boni iuris)?

A

Hay una existencia de una imputación suficientemente seria, respaldada en antecedentes solidos que permitan proyectar la realización de un juicio y una eventual sentencia condenatoria. Según lo que establece el artículo 140 se determina que el juez para ordenar prisión preventiva debe considerar que los antecedentes presentados demuestran la existencia de un hecho público y dan cuenta de presunciones fundadas de participación del imputado, es decir el fiscal verifica la seriedad de los cargos, esta prueba presentada será examinada pormenorizadamente y luego será valorada en la sentencia. Esta medida trata de avanzar rápidamente al juicio y de resolver las cuestiones cautelares con la mínima informacion necesaria para la verificación de los supuestos exigidos por la ley

47
Q

¿Qué establece la necesidad de cautela?

A

Este requisito justifica la necesidad de adoptar medidas de coerción para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, para evitar el peligro de fuga del imputado o para resguardar la seguridad de la sociedad o del ofendido. Para esto el juez debera ponderar la necesidad de las medidas solicitadas por el fiscal, es decir considera el riesgo de que el comportamiento del imputado constituya una amenaza para el adecuado desarrollo del proceso y la aplicación de la sentencia, efectiva utilidad de la o las medidas solicitadas para evitar o disminuir ese riesgo

48
Q

¿Cuáles son los principios comunes que operan como límites y deberán observarse en la aplicación de las MC?

A

Se debe tener en cuenta los siguientes principios:
1- Legalidad o tipicidad: no pueden solicitarse MC personales que no se encuentren reconocidas por ley
2- Juricidad: requiere de aprobación judicial, a excepción de la detención sin orden judicial previa, sin embargo, solo tiene por objeto poner al detenido en disposición de las autoridades
3- Instrumentalidad: son instrumentales respecto al proceso penal, para imponerse deben encontrarse pendiente o se hayan aplicado precisamente con la finalidad de este principio
4- Excepcionalidad: son interpuestas cuando son absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento
5- Necesidad: debe existir un riesgo latente para el éxito de la investigación
6- Proporcionalidad y homogeneidad: son destinadas a proteger la pretensión punitiva que se ha hecho valer, deben guardar respecto de ella una relación cuantitativa y cualitativa
7- Graduación: orden de graduación para ser decretadas, siendo la PPV la mas gravosa debiendo aplicarse solo cuando las otras MC fueran insuficientes
8- Temporalidad y provisionalidad: por una parte, no podrá exceder en ningún caso a la dictación de una providencia que tenga el carácter de definitiva y por otra parte debe mantenerse vigente mientras subsista la necesidad de su aplicación

49
Q

¿Cómo se clasifican las medidas cautelares personales del 155?

A

1- Privación de libertad total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare
2- Sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada
3- Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que el designare
4- Prohibición de salir del país, localidad en la cual residiere
5- Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a la defensa
6- Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia, obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquel
7- Prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos y;
8- Obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado

50
Q

¿Cuáles son las características del MC personales del artículo 155?

A

tienen una finalidad determinada; procede una vez formalizada la investigación; decretadas en audiencia por el tribunal, a petición del fiscal, querellante o victima; son acumulables; se rigen en lo que no resulte contrario, por las normas de la prisión preventiva; y pueden suspenderse a petición del afectado por ellas

51
Q

¿Qué es la prisión preventiva durante la fase de investigación?

A

Es la medida cautelar decretada por el JG o TOP la cual se establece de forma excepcional y en los casos en que lo permite la ley, la privación de libertad del imputado por un tiempo indefinido durante la duración del proceso penal en un recinto penitenciario.

52
Q

¿Cuándo procede la prisión preventiva?

A

Procede según el artículo 139 del CPP cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, seguridad del ofendido o de la sociedad; de este modo por tratarse de una MC más gravosa su procedencia tiene un carácter excepcional y deben aplicarse solo cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar los findes del procedimiento.

53
Q

¿Cuándo es improcedente la prisión preventiva?

A

Es improcedente según el artículo 141 del CPP cuando el delito imputado estuviere sancionado con penas pecuniarias o privativas de derechos; se trate de delitos de acción privada; el imputado se encontrare cumpliendo una pena privativa de libertad. Pese a estas improcedencias existen una excepción y pueden proceder cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas; cuando el tribunal considere que el imputado pudiere incumplir con su obligación; y por último también será decretada cuando no asistiere a la audiencia del juicio oral

54
Q

¿Cuáles son los requisitos para decretar la prisión preventiva?

A

La prisión preventiva debe ser decretada en audiencia, una vez formalizada la investigación y existiendo solicitud del MP o del querellante cuando cumpla 3 requisitos que son: 1- existencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito investigado; 2- antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado en el delito como autor, cómplice o encubridor; y 3- que existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito. Es decir que el último requisito requiere de otros 4 requisitos para que cumpla con el tercer punto y estos son que debe ser indispensable para el éxito de la investigación, haya un peligro para la seguridad de la sociedad, haya peligro para la seguridad del ofendido; y haya peligro de fuga

55
Q

¿Cómo se tramita y se solicita la prisión preventiva?

A

En base a lo que establece el artículo 140 la prisión preventiva puede ser decretada en audiencia, una vez formalizada la investigación y existiendo solicitud del MP o del querellante. Por otra parte, la solicitud debe plantearse en 3 oportunidades que son: 1- misma audiencia de formalización, 2-audiencia de preparación de juicio oral y 3- en la audiencia de juicio oral. También puede ser solicitada por escrito en cualquier momento de la investigación. Una vez realizada la solicitud se procederá a una audiencia en la cual se discutirá y resolverá la prisión preventiva la cual se realiza en presencia del imputado y defensor, en esta se expondrán los fundamentos por el que se solicita la medida. A raíz de esto procederá la resolución que en base al artículo 143 se establece que al concluir la audiencia el tribunal se pronunciara sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en cual se expresara los antecedentes calificados que justificaren la decisión. Una vez dictada la resolución que rechaza u ordena la PPV en base al artículo 144 se puede modificar de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes en cualquier estado del procedimiento.

56
Q

¿Cuándo podrá ser revocada la prisión preventiva?

A

Podrá ser revocada en base a lo que establece el artículo 152 del CPP por el tribunal de oficio o a petición de parte cuando no subsistieren los motivos que la hubieren justificado, si el imputado solicita la revocación el tribunal puede rechazar o citar a todos los intervinientes

57
Q

¿Cómo se impugna la resolución relativa a la prisión preventiva?

A

Se impugna a través del recurso de apelación cuando la resolución negare lugar o revoca la prisión preventiva. Este recurso se interpone en la misma audiencia en que se dicte

58
Q

¿Qué establece el régimen especial de la prisión preventiva?

A

El artículo 150 del CPP establece un régimen especial de privación de libertad para las personas privadas de libertad por esta medida, se declara un régimen más favorable para los imputados en prisión preventiva que es: segregación, trato de inocente, deber de protección, y permisos de salida

59
Q

¿Cuáles son las diligencias que no requieren autorización judicial previa?

A

El MP tiene amplias facultades para realizar de forma autónoma estas diligencias siempre y cuando estas no afecten los derechos garantizados por la CPR, algunos ejemplos de estas son: 1-solicitud de documentos no reservados a funcionarios públicos; 2- citación a testigos; 3- solicitar informacion a tribunales del extranjero; 4- solicitar una autopsia; y 5- entrada y registro en lugares de libre acceso público

60
Q

¿Cuáles son las diligencias que requieren autorización judicial previa regulación?

A

hay diligencias que, si requieren autorización judicial previa, estas son medidas intrusivas de investigación y son:
1- Citación compulsiva:
2- Exámenes corporales en caso de negativa:
3- Exhumación de cadáveres:
4- Pruebas caligráficas
5- Entrada y registro en lugares cerrados: e
6- Incautación de objetos y documentos:
7- Interceptación de comunicaciones telefónicas:
8- Grabación de comunicaciones entre presentes, fotografía, filmación u otros medios:

61
Q

¿En qué consiste la acusación y que debe contener?

A

La acusación es el escrito que debe presentar oportunamente el fiscal ante el JG señalando de forma clara los delitos y la participación que se le atribuye al acusado o acusados, es el escrito mediante el cual se solicita la aplicación de una pena determinada, determinando de forma clara y precisa los medios de prueba que hare valer en el juicio oral.

62
Q

¿Cuáles son los contenidos de la acusación?

A

Debe contener de forma clara y precisa los siguientes puntos: 1-Individualización del o los acusados y su defensor; 2- relación circunstanciada del o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica; 3- la relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren; 4- participación que se le atribuye al acusado; 5- expresión de los preceptos legales aplicables; 6- señalamiento de los medios de prueba; 7- la pena cuya aplicación se solicitare; y 8- la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado

63
Q

¿Qué establece la resolución que recae sobre la acusación?

A

Recibida la acusación fiscal por el JG, este debe dictar dentro de las 24 hrs siguientes una resolución, en la cual se ordena notificar a todos los intervinientes de la acusación y de la resolución que recae sobre ella, citándolos a la audiencia de preparación de juicio oral

64
Q

¿Qué es el sobreseimiento?

A

El sobreseimiento es un acto jurídico procesal del tribunal en el cual pone termino o suspende, ya sea total o parcialmente un procedimiento penal en los que cumpla con los requisitos y casos que establece la ley.

65
Q

¿Cómo se clasifica el sobreseimiento?

A

a. Sobreseimiento definitivo: el cual es aquella resolución que pone termino al procedimiento penal y que, firme o ejecutoriado, tiene la autoridad de cosa juzgada. Este acto jurídico procesal procede según el artículo 250 cuando el juez de garantía decreta el sobreseimiento definitivo cuando: 1- el hecho investigado no fuere constitutivo de delito; apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; 3- cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del CP; 4- cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por alguno de los motivos establecidos en la ley; 5- cuando sobreviniere un hecho que con arreglo a la ley pusiere fin a dicha responsabilidad; y 6- cuando el hecho del que se trataré hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado.
b. Sobreseimiento temporal: es aquella resolución judicial que suspende el procedimiento penal hasta que cese la causa que haya tenido la persecución del juicio. Este acto jurídico procede según lo que establece el artículo 152 cuando el juez de garantía lo decrete en los siguientes casos: 1- para el juzgamiento criminal se requiera la resolución previa de una cuestión civil; 2- cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuere declarado rebelde; y 3- cuando después de cometido el delito, el imputado cayere en enajenación mental. Por último, a solicitud del fiscal o de cualquiera de los restantes intervinientes, el juez podrá decretar la reapertura del procedimiento cuando cesare la cusa
Es importante mencionar que ambos tipos de sobreseimiento se clasifican en:
1- Sobreseimiento total: refiere a todos los imputados y a todos los delitos respecto de los cuales se hubiere formalizado la investigación
2- Sobreseimiento parcial: refiere solo a algunos de los imputados o delitos respecto de los cuales se hubiere formalizado la investigación

66
Q

¿Cuándo será decretado el sobreseimiento?

A

Será decretado en audiencia cuando el fiscal decidiere solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal, para esto debera formular su requerimiento al juez de garantía quien citará a todos los intervinientes a una audiencia para debatir y resolver la solicitud, al finalizar el juez se pronunciará y podrá acogerla, sustituirla, decretar un sobreseimiento distinto del requerido o rechazarla. Asimismo, en contra de la resolución que dicta el tribunal se podrá interponer un recurso de apelación, por otro lado, si el tribunal decreta el sobreseimiento debe poner término a la PPV, aunque la resolución no que ordene el sobreseimiento no se encuentre ejecutoriada

67
Q

¿Qué es la decisión de no perseverar y cuáles son sus efectos?

A

El articulo 248 letra C del cpp establece que una de las actitudes que puede asumir el fiscal dentro de los 10 días siguientes de cerrada la investigación consiste en comunicar la decisión de perseverar por no haberte reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. Por otra parte, el artículo 258 del CPP establece que tiene naturaleza administrativa y emana directamente del MP, no procede contra recursos jurisdiccionales, sin perjuicio de la impugnación que podría realizar el querellante ante las autoridades del MP.
Respecto a sus efectos, la decisión de no perseverar deja sin efecto la formalización de la investigación; da a lugar a que le juez revoque las MC que se hubieren decretadas; y por último la prescripción de la acción penal continuara corriendo como si nunca se hubiere interrumpido. Cuando el fiscal decidiere comunicar la decisión de no perseverar, debera formular su requerimiento al JG, quien citara a todos los intervinientes a una audiencia donde el MP comunicara su decisión

68
Q

¿En qué consiste la reapertura de la investigación?

A

Es cuando dentro de los 10 subsiguientes al cierre de la investigación, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el MP hubiere rechazada o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado, en tal caso el juez resolverá: 1-acoger la solicitud de reapertura de la investigación, fijando un plazo; 2- rechazar la solicitud de reapertura por: diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado, diligencias que fueren manifiestamente impertinentes, diligencias que tuvieren por acreditar hechos públicos y notorios y que las diligencias que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios

69
Q

¿Qué son las salidas alternativas, cuando se pueden solicitar y decretar?

A

Las salidas alternativas son mecanismos en los que se busca una solución al conflicto distinta a la imposición de una pena a través de formas de autocomposición homologada. La incorporación de salidas alternativas se justifica en que es una forma de contrarrestar un problema de asignación de recursos limitados frente a muchos casos que deben resolver; la experiencia ha mostrado que las tradicionales respuestas. Por último, en base a lo que establece el artículo 245 del CPP es que las salidas alternativas se pueden solicitar y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación. Si no se planteara en la misma audiencia el juez citara a comparecer a todos los intervinientes en el procedimiento

70
Q

¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento, cuál es su objetivo y sus requisitos?

A

Se define como aquella salida alternativa que se concede por medio de una resolución judicial, en caso de cumplirse los requisitos previstos en la ley, previo acuerdo entre el imputado y el MP, mediante la cual se suspende la tramitación del procedimiento penal durante un plazo judicial no superior a 3 años, sometiéndose al imputado al cumplimiento de una o más condiciones durante este periodo, las cuales una vez cumplidas conducen a la dictación del sobresimiento definitivo por extinción de la responsabilidad penal. El objetivo es la anticipación del tipo de solución que la sentencia otorgara al caso cuando probablemente resulte aplicable alguna de las medidas de la ley 18.216. su decisión temprana evita los efectos estigmatizantes del procedimiento para quien finalmente se hará acreedor a una medida no privativa de libertad destinada a su reinserción social. Por ultimo los requisitos están contemplados en el articulo 237 del CPP y estos son que la pena que pueda imponerse en caso de ser condenado no exceda de 3 años de privación de libertad; el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; y que el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento al momento de verificarse los hechos

71
Q

¿Qué condiciones se pueden imponer?

A

El juez de garantía dispondrá según correspondiere que durante el periodo de suspensión el imputado este sujeto al cumplimiento de una o mas de las siguientes condiciones
1- Residir o no en un lugar determinado
2- Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas
3- Someterse a un tratamiento medico
4- Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo
5- Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios
6- Acudir periódicamente ante el MP y acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas
7- Fijar domicilio e informar al MP de cualquier cambio del mismo
8- Condicion que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso

72
Q

¿Cuál es el efecto y cuando se revoca?

A

Sus efectos según el artículo 240 son que durante el periodo que se prolongare, no se reanudará el curso de la prescripción de la prescripción de la acción penal, durante el periodo que se prolongare, se suspenderá el plazo para cerrar la investigación, si la víctima. Si la victima recibiere pagos en virtud de la condicion establecida en la letra E) del articulo 238 ellos se imputarán a la indemnización de perjuicios que le pudiere corresponder. Respecto a la revocación del articulo 239 del CPP establece que es revocable a petición del fiscal o de la victima cuando el imputado incumpliere sin justificación grave o reiteradamente las condiciones impuestas; o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos

73
Q

¿Qué es el acuerdo reparatorio, cuando procede y cuando el juez negara la aprobación de los acuerdos?

A

Es aquella salida alternativa que se concede en una audiencia por medio de una resolución judicial, si la víctima y el imputado hubieren convenido en una reparación de los daños por el delito, en los casos y con las formalidades previstas en la ley las cuales una vez cumplidas genera la extinción de la responsabilidad penal. Los acuerdos preparatorios subyacen la satisfacción de las consecuencias del delito, reparando los daños generados por éste, cumpliendo así uno de los fines de la pena, el acuerdo reparatorio se establece antes de una procedencia limitada a casos en que claramente predomina el interés pecuniario. Por otra parte, este procede cuando: 1- los delitos afectar en bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; 2-consistieron en lesiones menos graves; y 3- constituyen delitos culposos. El acuerdo reparatorio consiste en un acuerdo entre el imputado y la víctima. Por otra parte, el juez negará la aprobación a los acuerdos preparatorios cuando estos hayan sido convenidos en procedimientos que versarán sobre hechos diversos de los previstos por la ley; o si el consentimiento de los que lo hubieran celebrado no apareciere libremente prestado; y cuando existiera un interés público prevalente con la continuación de la persecución penal

74
Q

¿Cuáles son los efectos?

A

El artículo 242 del CPP establece que, cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio, el tribunal dictara sobreseimiento definitivo, total o parcial en la causa, con lo que se extenderá total o parcialmente la responsabilidad penal del imputado que lo hubiera celebrado. Es decir que ejecutoriada la resolución judicial que aprobará el acuerdo reparatorio podrá solicitarse su cumplimiento ante el juez de garantía con arreglo a lo establecido en los artículos 233 y siguientes del CPC. Por último, el CPP no contempla para el caso de un incumplimiento del acuerdo por parte del imputado la posibilidad de revocar el acuerdo reparatorio y continuar con el procedimiento, el CPP se limita a establecer que podrá solicitarse el cumplimiento con arreglo a las normas del CPC