UNIDAD II: FASE DE INVESTIGACIÓN Flashcards
¿Qué es la fase de investigación?
Es la fase administrativa, flexible e informal que dirige de forma objetiva al MP, es de carácter analítica y meramente preparatoria, tiene como objeto recopilar los antecedentes que permitan la comprobación del delito dentro de un juicio oral. Cabe destacar que siempre requerirá la autorización previa del JG para la realización de actuaciones que privaren, restringen o perturbaren al imputado, durante esta etapa las diligencias del MP y la policía carecen valor probatorio
¿Cuáles son las etapas de la investigación del proceso y explique cada una de ellas?
La investigación está compuesta por dos etapas, estas son: 1- investigación des formalizada la cual corresponde a aquella investigación que se realiza antes de la investigación formalizada, en esta etapa el MP con ayuda de la policía recauda informacion, antecedentes, etc. Sin que contemple la intervención y participación del imputado; 2- investigación formalizada es aquella etapa en la cual se desarrolla una investigación con posterioridad a la formalización de la investigación, esta se debe cerrar en un plazo legal de 2 años, excepcionalmente si se fijó un plazo menor. En un caso hipotético si se encontraron otros delitos dentro de la investigación formalizada se debera re formalizar
Cuáles son las formas de iniciar el proceso y en que consiste cada una?
La investigación de un delito puede iniciar de cuatro formas:
1- Denuncia: es un acto de mera comunicación de conocimiento de un hecho que tiene caracteres de delito, esto con el fin de que el MP comience a investigar, pero sin que dicho acto vaya acompañado de una concreta pretensión punitiva o solicitud. Esta se encuentra contemplada en el artículo 173 del CPP la cual establece que es un acto comunicativo que se puede comunicar directamente al ministerio público, carabineros, PDI, gendarmería de chile (si el delito fuera dentro de los recintos penitenciaros).
2- Querella: declaración de voluntad, que se realiza con el propósito de ser considerado el querellante como un sujeto procesal, lo relevante es que este inicia una investigación sin que hubiera participado.
3- Oficio por el MP: esta dependerá del tipo de acción de la que se trata, se pueden identificar 3 tipos de acciones pero esta siempre procede en caso del delito de acción penal publica, lo que refiere a que cuando el MP tome conocimiento de la existencia de un hecho que reviste el carácter de delito, promoverá la persecución penal, sin que se pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso – Art. 166 del CPP- por ende en los delitos de accione penal publica no procede de oficio y en los delitos de acciones penal solo la victima puede iniciar el procedimiento
4- Flagrancia (doctrina)
¿Qué forma y que contenido debe tener la denuncia para interponerla?
La denuncia podrá ser formulada por cualquier medio, debe contener la identificación del denunciante, domicilio, narración del hecho, designación del autor y designar a las personas que lo hubieran presenciado
¿Quiénes pueden deducir querella y que forma debe contener?
La querella puede ser deducida según el artículo 111 del CPP por la víctima, representante legal o herederos testamentarios; cualquier persona capaz domiciliada en la provincia; y por último pueden querellarse los órganos y servicios públicos, siempre y cuando sus leyes orgánicas le otorguen potestades correspondientes. Por otra parte esta se debe interponer mediante a un escrito ante el JG, y debe cumplir con los requisitos que establece el 113 del CPP el cual establece que el escrito debe contener: designación de un tribunal; nombre, apellido, profesión y residencia del querellante; mismas indicaciones respecto del querellado; la relación circunstanciada del hecho, expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiera ejecutado; expresión de las diligencias cuya practica se solicitare al MP; y por último la firma del querellante.
¿Cuándo se puede deducir la querella?
Esta puede ser deducida antes de que exista una investigación con la intención de que principie una o cuando ya exista una investigación mientras el fiscal no la declare cerrada, una vez que se admite a tramitación la querella el juez la remite al MP y el querellante podrá hacer uso de los derechos que la ley le confiere
¿Cuáles son las actitudes del juez frente a la querella?
el juez puede tomar determinadas medidas y estas son: i- dar curso a la querella si cumple con todos los requisitos; y ii- no dar curso a la querella declarándola inadmisible si fuera presentada extemporáneamente, el querellante no subsanara los errores dentro del plazo legal, los hechos expuestos no fueran constitutivos de delito, la responsabilidad penal se encontrará extinguida y por último cuando se dedujera por una persona no autorizada por ley.
¿Cómo termina la querella?
Puede terminar por 2 situaciones: 1- desistimiento en cualquier momento de la querella y 2- abandono de la querella por no adherir a la acusación fiscal o no causar particularmente en la oportunidad correspondiente, no asistiere a la audiencia de preparación del juicio sin justificación y no concurre a la audiencia de juicio oral o ausentarse en ella sin autorización del tribunal
¿Cuáles son los mecanismos de selectividad penal?
El CPP regula 3 mecanismos estos son archivo provisorio -167-, principio de oportunidad en sentido estricto -170- y la facultad de no iniciar investigación -168-. Proceden antes de la judicialización. Es decir que los mecanismos se presentan en la etapa previa a la formalización de investigación en el punto anterior denominado investigación des formalizada el fiscal podrá determinar que mecanismo aplicar el cual no da paso a la investigación o la aplicación de iniciar la investigación.
¿Qué principios deben ser tomados en consideración para orientar la persecución penal?
Respecto a la decisión que debe tomar el juez en la etapa previa a la formalización se consideran 2 principios que corresponde a: 1- principio de legalidad procesal: corresponde a la obligación de los órganos estatales de perseguir y llevar adelante la investigación respecto de todos los hechos, sin poder revocar, suspender o terminar de manera anticipada la persecución; y 2- principio de oportunidad: es una atribución que tienen los órganos encargados de la persecución penal, que por razones fundadas pueden no iniciar la acción pública, suspender provisionalmente la acción iniciada o de limitarla. Estas instituciones se entienden como mecanismos de selección o descongestión de casos
¿Cuáles son las influencias del principio de oportunidad?
La influencia se encuentra fundamentada en diversas razones las cuales son: 1- descriminalización: despenaliza conductas delictivas en casos en que otras formas de reacción son capaces de producir mejores resultados; 2- eficiencia: no lleva adelante persecuciones penales con el objeto de descongestionar el sistema; y 3- priorización de intereses: que permite el término a la persecución en situaciones que el sistema ha encontrado una solución óptima para el caso
¿En qué consiste la facultad de no iniciar investigación?
El artículo 168 establece que es la decisión administrativa adoptada por el MP con anterioridad a la formalización de la investigación cuando los hechos relatadpss en la denuncia no fueren constitutivos de delito o la responsabilidad penal se encontrare extinguida.
¿Qué requisitos debe cumplir para que se decrete la facultad de no iniciar investigación?
para que la facultad de no iniciar investigación se decrete debe cumplir con los requisitos establecidos y estos son: 1- no debe haberse producido intervención del juez de garantía en el procedimiento; 2- los hechos relatados en la denuncia no deben ser constitutivos de delito o los antecedentes y datos suministrados deben permitir establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado; 3 la decisión de no iniciar la investigación del fiscal se encuentra fundada y adoptada antes de efectuar diligencias investigativa alguna; y 4- la decisión debe ser sometida a la aprobación del JG acompañando antecedentes que se tuvieren en consideración para adoptar semejante decisión.
¿En qué consiste el control judicial de la facultad de no iniciar investigación?
El control judicial obligatorio consiste en que la decisión será sometida a la aprobación del JG, aprobada no podrá volver a ejercer acción, salvo la victima provocare la intervención del JG mediante la querella.
¿Qué es el archivo provisional?
Es la decisión administrativa adoptada por el MP con anterioridad a la formalización de la investigación, consistente en no iniciar la investigación de un hecho por no aparecer antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes a su esclarecimiento. Es decir, suspende la investigación hasta que no se presenten hechos claros. Esta medida se encuentra regulada en el artículo 167 del CPP
¿Cuáles son los requisitos para que se decrete?
1- no debe haberse producido intervención del JG;
2- no deben aparecer antecedentes que permitiere desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos;
3- la decisión de archivo provisional del fiscal debe ser adoptada por el fiscal regional en caso de que el hecho tenga asignado una pena aflictiva.
¿Cuáles son los efectos del archivo provisional?
Solo produce una suspensión temporal en la persecución penal, la cual se podrá reanudar hasta que la acción penal se encuentra prescrita
¿Qué es el principio de oportunidad en sentido estricto?
El principio de oportunidad en sentido estricto es una facultad conferida por la ley al MP para decidir en forma motivada no iniciar una persecución penal o abandonar una que ya se hubiere iniciado, cuando se tratare de un hecho que no comprometiere el interés público, por ende, es una discrecionalidad política del órgano persecutor, por RG esta diseñado para cubrir delitos de poca monta. Esta se encuentra regulado en el ART. 170 del CPP.
¿Cuáles son los requisitos de procedencia?
Son requisitos de procedencia que: 1- se trate de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público; 2- debe ser ejercida antes o dentro del periodo de investigación; 3- ser ejercida cumplimiento con las instrucciones generales dictadas por el MP; 4- el fiscal debe emitir una decisión motivada la que debe comunicar al JG quien debe notificar a los intervinientes si lo hubiere; y 5- no debe haberse dejado sin efecto la decisión del fiscal por la vía de impugnación judicial o administrativa
¿Qué es la detención y cuando procede?
Es una medida cautelar adoptada, por las personas y en la forma prevista en la ley, mediante la cual se le priva de la libertad personal al imputado por un breve tiempo, con el objeto de asegurar su comparecencia oportuna a los actos del procedimiento, proteger el éxito de la investigación y asegurar los fines del proceso penal
¿Cuándo procede la detención?
Según el artículo 125 esta procede por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley, después de que dicha orden sea intimada de forma legal
¿Cómo se clasifica la detención?
Se clasifica en 4: detención judicial, detención decretada por cualquier tribunal, detención en caso de flagrancia, y detención policial
¿Cuándo se inicia un control judicial y administrativo?
El JG dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la decisión del fiscal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, realizará control judicial formal respecto a la decisión pudiendo dejarla sin efecto, lo cual ocurrirá cuando excede la penalidad de presidio o reclusión menores en su grado mínimo y la victima manifestare dentro de esos 10 días de cualquier modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal
¿Qué detención judicial?
se encuentra establecida en el 127 del CPP y es aquella que ha sido ordenada y que emana del juez de garantía por RG y por EXC por TJOP, el 127 establece que el tribunal a solicitud del MP podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia sin previa citación
¿Cuándo podrá ser ordenada la detención judicial?
Podrá ser ordenada cuando se trate de hechos a los que la ley asigne las penas de crimen o simple delito; cuando la detención del imputado cuya presencia en audiencia judicial fuere condición de esta y que fuere citado y no compareciera sin causa justificada; y por último cuando la resolución que denegare la orden de detención será susceptible del recurso de apelación por el MP
¿Qué es la detención decretada por cualquier tribunal?
se encuentra establecida en el 128 del CPP y establece que todo tribunal, podrá dictar órdenes de detención contra las personas que dentro de la sala de su despacho cometieren algún crimen o simple delito
¿Qué es la detención en caso de flagrancia?
el artículo 129 del CPP establece que cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, MP o autoridad más próxima en este caso la policía se encuentra obligada a detener a una persona aun cuando no cuenten con orden. Asimismo, los agentes están obligados a detener cuando: sorprenden in fraganti; al que hubiere quebrantado su condena; fugare estando detenido; tuviere orden de detención pendiente; fuere sorprendiendo en violación de medidas cautelares impuestas, etc.
¿Qué es la detención policial?
Es aquella que puede practicarse con orden o sin orden judicial
¿Qué es la detención sin orden judicial y cuando procede?
Son aquellas detenciones en la cual la policía se encuentra obligada a detener a una persona, los policías están obligados a detener a quienes: sean sorprendidos in fraganti, al que hubiere quebrantado su condena; al que se fugare estando detenido, al que tuviere orden de detención pendiente, quien fuere sorprendido violando las medidas cautelares, al que fuere sorprendido infringiendo condiciones impuestas, y al que violare la condicion impuesta en el artículo 238