Unidad V. Contrato de Mandato Flashcards
Concepto 2116
contrato en que una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera
Elementos Esenciales Mandato
a) confianza: intuito personae (error vicia consentimiento). Mandato termina por muerte mandante o mandatario; revocación o renuncia.
b) objeto: uno o más negocios (amplio, menos ejecución obra material).
c) cuenta y riesgo del mandante: beneficios o pérdidas son para el mandante (no mandatario), siempre (esencia).
Elementos Naturaleza
a) remuneración (2117 y 2158 Nº3): Convención, antes o después del contrato; ley; costumbre o juez.
b) representación: efectos de los AJ se radican inmediata y directamente en patrimonio del representado.
Requisitos representación:
1. Manifestacion de voluntad representante.
2. Representante actúe a nombre del representado.
3. Representante actúe con poder suficiente o dentro de límites legales o contractuales. Inoponibilidad (voluntaria) o nulidad relativa/absoluta (legal).
Lo importante: el mandatario puede actuar a nombre propio (sin representación) o a nombre del mandante (con representación)
Características Mandato
a) Bilateral: mandatario a cumplir; mandante a pagar y proveer medios.
b) Oneroso (naturaleza): puede ser gratuito o remunerado (2117 y 2158 Nº3).
c) Conmutativo cuando es oneroso.
d) Principal.
e) Consensual por RG. Expresa o tácitamente (2123 y 24). ¿Silencio? RG no, salvo que ley, partes o juez atribuya valor de manifestación.
Excepcionalmente Solemne:
- Judicial art. 6 CPC.
- Contraer Matrimonio art. 103 CC.
- Autorización mujer casada en soc. Conyugal art. 142 los casos del 1749.
- Autorización mujer casada en soc. Conyugal para gravar o enajenar bienes raíces de ella 1754.
Mandato para ejecutar actos solemnes:
+ Debe EP: CV lo requiere y consentimiento se expresa mediante solemnidad; art. 2123.
- No debe EP: mandatario expresa su propio consentimiento y no el del mandante; art. 2123 exige instrumento público cuando ley exige y no si se trata ejecución acto solemne.
Conviene EP aun cuando segunda postura es adecuada.
f) Contrato de confianza:
- intuito persona 1445.
- puede ser revocado unilateralmente 2163 Nº3 (renuncia mandatario).
- Dºs y Obs que emanan del mandato son intransferibles (2163 Nº5). Mandato termina por muerte.
- También termina por incapacidad sobreviviente (2163 Nº7)
g) Representación es de la naturaleza y no esencial (2151).
h) Los servicios profesionales se sujetan a reglas del mandato 2118.
Objeto del Mandato
Ejecución de AJ. No debe interesar exclusivamente al mandatario (mero consejo, 2119).
RG todos los AJ pueden ser ejecutados mediante mandatarios, excepto:
1. Testar (1004).
2. Albaceazgo (1280).
Capacidad en el Mandato
Capacidad del Mandante: ley no contempla norma. Se aplican reglas generales.
Capacidad del Mandatario: puede ser relativamente incapaz (2128) afectan al mandante y válidos respecto de terceros, con autorización de su representante legal.
- Sin autorización: no será válida a menos que se haya hecho más rico (1688)
Clases de Mandato
a) Según extension: general o especial 2130.
b) Según facultades conferidas al mandatario: simple administración; libre administración; mandato especial; modo conveniente.
Mandato de Simple administración
Regla general. 2132 da ejemplos y doctrina remite a 391 + 2077:
aquel que faculta al mandatario para realizar actos de administración y de disposición, siempre y cuando correspondan al giro administrativo ordinario, incluyendo, por tanto, los actos de adquisición y enajenación.
David Stitchkin actos de administración del artículo 2132 debe tomarse en un sentido amplio, comprendiendo todos los actos que miren a la conservación, reparación e incremento del patrimonio del mandante, sean actos, contratos, obras e incluso enajenaciones necesarias para ese objeto.
Mandato de Libre administración
2133 inc. 2. mandatario tiene la facultad de ejecutar aquellos actos que las leyes designan como autorizados por dicha cláusula:
- Art. 1629. Mandatario no puede novar.
- Art. 1580 diputación para recibir el pago.
2132 y 2133 mandatario con cláusula de libre administración está facultado para realizar todos los actos a que las leyes especialmente le faculten y además todos aquellos actos autorizados para el mandatario de simple administración.
Mandato especial
Más frecuente. Determinación expresa de facultades. 2132 inc. 2. Contemplados para actos que excedan la simple administración.
¿Necesariamente expresa? Doctrina mayoritaria aboga por aceptación de mandato tácito:
- El objeto del mandato puede hacerse por simple aceptación tácita (2123) y legislador no distingue (2124).
- Definición de las facultades es una cuestión de hecho.
- Legislador no exige poder expreso sino especial.
Mandato conveniente
2133 inc. 1. Facultades son las de un mandatario de simple administración. Se diferencia en que puede elegir los medios, ciñéndose a términos de mandato (2131 y 2134)
Obligaciones del Mandatario:
A) Ejecutar el Mandato:
a) Ceñirse estrictamente al mandato
b) Respetar prohibiciones legales
A. Ejecutar el mandato. Incumplimiento 1489.
a) ceñirse estrictamente al mandato (2131, 2134 y 2160 inc. 1), excepto:
- Si ejecución es perniciosa al mandante (2149).
- Imposibilidad de obrar del mandatario por instrucciones mandante (2159 inc. 1).
- Necesidad obliga a emplear medios equivalentes (2134 inc. 2).
- Mandatario no pudiere consultar al mandante (2148).
Delegación: mandatario puede.
- delegación no prohibida ni autorizada. Terceros no tienen acción contra mandante (2135 inc. 1 y 2136).
- autorizado y no señalado delegado: responde mandante a menos que sea incapaz.
- autorizado y señalado: responde mandante, nuevo contrato 2137.
b) Respetar Prohibiciones Legales 2144 a 2147.
- Comprar o vender cosas que mandante haya mandado a vender o comprar, sin autorización.
- Tomar prestado dinero encargado a colocarlo a interés corriente, sin autorización.
- Colocar a interés dineros , sin autorización.
- Apropiarse exceda al beneficio o minore al gravamen designado del mandato.
Obligaciones del Mandatario:
B) Rendir Cuenta del Negocio
- Mandatario es obligado a dar cuenta de su administración.
Obligaciones del Mandante:
a) Cumplir con las obligaciones contraídas por el mandatario (2160).
b) Proveer al mandatario de lo necesario para ejecutar el mandato (2158 Nº1).
c) Indemnizar los gastos y perjuicios en que haya incurrido el mandatario por causa del mandante (2158 Nºs 2, 3 y 4).
d) Pagar al mandatario la remuneración convenida o usual (2158 Nº3).
INCUMPLIMIENTO: son ineludibles para el mandante (2158)
- Mandatario puede desistir (2159).
- Mandatario podrá ejercer derecho legal de retención (2162)
Terminación Mandato
Causales 2163.
1° Por el desempeño del negocio para el que fue constituido.
2° Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.
3° Por la revocación del mandante.
4° Por la renuncia del mandatario.
5° Por la muerte del mandante o mandatario.
6° Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
7° Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.