UNIDAD IV. RESOLUCIONES JUDICIALES Flashcards
RESOLUCIONES JUDICIALES. Qué son.
Son actos procesales del juez que tienen por finalidad emitir un pronunciamiento sobre los actos de petición formulados por las partes durante el juicio, tanto de aquellos que tienen por objeto sustanciar el procedimiento o resolver las cuestiones, principales o accesorias, formuladas.
TIPOS de resoluciones judiciales. Ejemplos.
Art 158.
1) Sentencia definitiva: La que pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
2) Sentencia interlocutoria de primer grado: las que fallan un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. ej: la sentencia que acoge el incidente de abandono del procedimiento;
3) Sentencia interlocutoria de segundo grado: la que resuelve sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. ej: resolución que recibe causa a prueba
4) Autos: resolución que recae en un incidente no comprendido el inciso anterior. ej: resolución que rechaza el incidente sobre el abandono del procedimiento, o que se pronuncie sobre privilegio de pobreza.
5) Decretos, providencias o proveídos: el que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base al pronunciamiento de una sentencia, tienen solo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso.
art 70, i. III COT: “se entiende por providencia de mera sustanciación la que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos, sin debatir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes”
Ej: aquellas resoluciones que tiene por evacuado un trámite en rebeldía y ordena continuar con la tramitación.
REQUISITOS COMUNES de las resoluciones judiciales
1) Debe cumplir con los requisitos de todo acto procesal (voluntad exenta de vicios, ejecutado en tiempo y lugar hábil y ejecutados en la forma prescrita por el legislador)
2) Hay requisitos generales de las resoluciones judiciales
Art. 169, deben tener: a) en letras fecha y lugar en que se expida; b) firma electrónica avanzada de jueces que la dictan o intervengan.
3) Requisitos específicos para cada resolución judicial.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Qué es y elementos.
Art. 158 CPC la define como: “la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”. Así, hay dos elementos que deben estar presentes de manera copulativa:
1) Pone fin a la instancia. Se entiende por “instancia” cada uno de los grados de conocimiento y fallo que tiene un asunto, tanto en los aspectos de hecho como de derecho.
2) Resuelve sobre el objeto del juicio, esto es, la pretensión formulada por el actor.
REQUISITOS de la S.D
1) Los requisitos comunes a todo acto procesal.
2) Los requisitos generales de las resoluciones judiciales (169)
3) Requisitos específicos de este tipo de resolución:
- Art. 170: Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:
A) La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio;
B) La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos;
C) Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado;
D)Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;
E) La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo;
- AA agrega dos requisitos: a) referencia a la prueba y b) constatación de trámites procesales esenciales.
F) La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.
PARTES DE LA S.D
ART. 170
1) PARTE EXPOSITIVA (n1, 2 y 3 de 170) reune toda la info. dispersa en fase de discusión y la resume
2) PARTE CONSIDERATIVA (n4 y 5) son los fundamentos de hecho y derecho que llevan al juez a justificar su decisión
3) PARTE DISPOSITICA(n6) Resuelve
¿Qué diferencias se pueden apreciar entre los requisitos que debe cumplir una sentencia definitiva de segunda instancia que confirme la sentencia apelada y otra que modifique y revoque?
TENIENDO EN CUENTA Art. 170
La diferencia sería que:
- Las sentencias de segunda instancia que modifiquen o revoquen la sentencia apelada deben cumplir con los requisitos 4), 5) y 6) del artículo 170 y hacer referencia a la sentencia de primera instancia respecto a los puntos 1, 2, y 3.
- Las sentencias de segunda instancia que confirme la sentencia apelada deberá contener los requisitos solo en la medida que la primera sentencia no los tenga o le falten algunos.
S. INTERLOCUTORIAS. Que son y ejemplos; requisito especial.
a) Sentencia interlocutoria 1G la que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes.
ej: la sentencia que acoge el incidente de abandono del procedimiento; la sentencia que acoge el desistimiento de la acción.
b) sentencia interlocutoria 2G: la que resuelva sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
ej: la resolución que recibe la causa a prueba.
Requisitos:
- Los comunes a todo AP.
- Los generales de toda resolución judicial
- Art. 171: “En las sentencias interlocutorias y en los autos se expresarán, en cuanto la naturaleza del negocio lo permita, a más de la decisión del asunto controvertido, las circunstancias mencionadas en los números 4° y 5° del artículo precedente”.
Qué es un AUTO y ejemplo; requisito especial.
AUTO SEGÚN EL ART. 158. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior (no resuelve incidente del juicio que establece derechos permanentes). Pero, esto no es una verdadera definición, por lo tanto, el análisis que se debe hacer será casuístico. Ej. Resolución que rechaza abandono del procedimiento o desistimiento
Requisito especial: Art 171 también
DECRETO qué es y ejemplo
El que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.
art 70, i. III COT: “se entiende por providencia de mera sustanciación la que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos, sin debatir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes”
Ej: aquellas resoluciones que tiene por evacuado un trámite en rebeldía y ordena continuar con la tramitación.
carecen de requisito especial
FORMA en que un tribunal expide un DECRETO
1) Con audiencia: El tribunal todavía no resuelve la solicitud. Este dará traslado a la contraria para que dentro del término de 3 días, efectúe las alegaciones que estime pertinentes. Es una manera de hacer efectiva la aplicación del principio de contradicción.
2) Con citación: prevista en el art. 69. El tribunal ya ha resuelto la solicitud. La diligencia se ordena con citación de la contraparte cuando el tribunal, frente a la solicitud, la resuelve accediendo a ella. NO se puede ejecutar lo resuelto por un término de 3 días para que la contraparte pueda oponerse a la resolución. Obviamente, la contraparte se puede oponer y el tribunal podría dejar sin efecto aquel decreto.
3) Con conocimiento: Efectuada la presentación de la parte, el tribunal la resuelve inmediatamente; pudiendo ejecutarse desde que ha sido decretada, sin perjuicio que la parte afectada pueda oponerse o solicitar la reposición de la resolución dentro de quinto día.
FORMA en que un tribunal expide un DECRETO
1) Con audiencia: El tribunal todavía no resuelve la solicitud. Este dará traslado a la contraria para que dentro del término de 3 días, efectúe las alegaciones que estime pertinentes. Es una manera de hacer efectiva la aplicación del principio de contradicción.
2) Con citación: prevista en el art. 69. El tribunal ya ha resuelto la solicitud. La diligencia se ordena con citación de la contraparte cuando el tribunal, frente a la solicitud, la resuelve accediendo a ella. NO se puede ejecutar lo resuelto por un término de 3 días para que la contraparte pueda oponerse a la resolución. Obviamente, la contraparte se puede oponer y el tribunal podría dejar sin efecto aquel decreto.
3) Con conocimiento: Efectuada la presentación de la parte, el tribunal la resuelve inmediatamente; pudiendo ejecutarse desde que ha sido decretada, sin perjuicio que la parte afectada pueda oponerse o solicitar la reposición de la resolución dentro de quinto día.
4) De plano: significa que el tribunal se pronuncia derechamente sobre la solicitud formulada por la parte, sin oír a la contraria.
EFECTOS de las resoluciones judiciales. Sólo enunciar.
1)DESASIMIENTO
2) COSA JUZGADA
DESASIMIENTO. ¿Sobré qué resoluciones procede? excepciones
Desasimiento del Tribunal (182 CPC): la imposibilidad del tribunal que dicta sentencia definitiva o interlocutoria de primer grado de modificarla si la decisión fue notificada al menos a una de las partes, ya que según el art. 38 las resoluciones producen efectos desde que son notificadas y no pueden haber resoluciones alternativas.
Se comprende en el art 182 y hay dos excepciones:
1) Aclaración, rectificación o enmienda de la resolución, a petición de parte, sin plazo, y el objeto es arreglar defectos formales, no el fondo (art. 182).
2) Corrección de oficio por parte del tribunal, de estos errores formales, en plazo de 5 días (art. 184).
Ej. error formal: error sobre la individualización de las partes, del bien objeto de la demanda.
El desasimiento procede sólo respecto a sentencias definitivas e interlocutorias de primer grado
Entonces, respecto del DESASIMIENTO, ¿qué ocurre con los autos y decretos?
En general, siempre se pueden modificar
- De oficio
- A petición de parte: las partes pueden pedir reposición (es remedio procesal que tiene por objeto que el mismo tribunal corrija el auto o decreto)
Hay dos tipos de reposición:
A) Reposición ordinaria: plazo de 5 días desde notificada la resolución
B) Reposición extraordinaria: acá la parte debe incorporar nuevos antecedentes no conocidos por el tribunal para modificar la resolución.