UNIDAD III. Actos procesales de comunicación Flashcards

1
Q

EXHORTOS qué son y regulación

A

En primer lugar, son un acto de comunicación (aquellos que buscan informar el contenido de otros A.P, ya sea a las partes o terceros, ya sea para que estos puedan realizar actividad procesal o porque resultan afectados con el contenido del acto). Dentro de los actos de comunicación distinguimos entre oficios y notificaciones.
El exhorto es un oficio (una comunicación escrita de un órgano público).

Concepto de exhorto: “Tipo de oficios que realiza un tribunal (exhortante) a otro tribunal (exhortado) de la misma jerarquía, solicitando la realización de una o más diligencias fuera del territorio jurisdiccional del tribunal exhortante, para que produzcan efectos en este”.

Regulación: Son una excepción al Art 70 CPC, que establece que el lugar hábil para tramitar una causa es el despacho y territorio jurisdiccional del tribunal.

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2
Q

TIPOS DE EXHORTO. Solo enunciar y dónde están regulados

A

Nacional (art 71)
internacional (art 76)

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3
Q

EXHORTO NACIONAL. Cómo se tramita

A

Se tramita mediante una solicitud de parte con todas las diligencias explicadas (exhórtese), y se realiza en un escrito o en un otrosí. Luego el tribunal la acoge y remite el exhorto vía interconexión al tribunal exhortado y lo remitirá al tribunal de turno del territorio jurisdiccional del tribunal exhortado, quien lo repartirá obligando su cumplimiento (Art 71 CPC).
Respecto del tribunal exhortado, recibe el exhorto y se le da un rol de exhorto, dictando una resolución de admisión. Una vez realizado, el tribunal exhortado indica una resolución que establece “devuélvase el presente exhorto a su Tribunal de origen”.

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4
Q

EXHORTO INTERNACIONAL

A

Activo: La solicitud se presenta ante el tribunal que tramitaría eventualmente la causa en Chile, el cual la envía a la Corte Suprema, quien en sala le dará curso a la solicitud y lo remitirá a la autoridad central (Oficina de Tramitación de Extradiciones y otros asuntos internacionales), para que verifique el cumplimiento formal de los requisitos y la remita a la autoridad central del país donde se encuentre el tribunal exhortado. En caso que no los satisfaga, se oficiará al tribunal exhortante para que subsane los defectos.
Pasivo: La misma oficina controla los requisitos y si se cumplen, ordena su remisión ante el juzgado competente en razón de materia y territorio.

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5
Q

¿Qué diferencias puede advertir en la tramitación de un exhorto nacional y uno internacional?

A

1) En el exhorto internacional interviene un órgano adicional, que es la Corte Suprema. También la Oficina de Tramitación de Extradiciones y otros asuntos internacionales.
2) Se somete a las reglas de exhorto del otro país
3) De necesitar traducción, corre por el interesado, y si tiene privilegio de pobreza, lo hace el Ministerio de RREE gratis.

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6
Q

¿Qué es un oficio? definición. objetivo. regulación. Tipos

A

DEJ: “comunicación escrita de un órgano público” (No son exclusivos de los tribunales - lo emite a cualquier organismo público)
- Debe contener un remitente y un destinatario.
- El objetivo es comunicar determinada información que no necesariamente está asociado al ejercicio de un derecho en el orden procesal (ya que para esto está la notificación)
- Art 37 CPC, la LTE (en su art. 11 es la R.G: se harán x vía mas expedita) y el AA 71 de 2015

Se distingue entre estas situaciones:
A) Entre tribunales del PJ: Vía interconexión en la OJV respecto de carpetas judiciales, y en su defecto, mediante otros medios electrónicos. Ej: exhortos.
B) Entre un tribunal del PJ y otro fuera de él: Electrónicamente por el medio de comunicación más idóneo y en su defecto, en papel. Ej: Comunicación con el tribunal de libre competencia.
C) Entre un tribunal del PJ y otra institución: A través del medio de comunicación electrónico más idóneo que disponga esa institución pública o privada, sino papel por correo. Ej: oficio al registro civil, a carabineros para el retiro de especie con fuerza pública.
D) Entre tribunales del PJ y personas naturales y jurídicas privadas: No existe norma expresa, pero la práctica indica que se hace por el medio electrónico más eficaz (correo electrónico normalmente) y en su defecto en formato papel por correo postal. Ej: Solicitar informe a una universidad para saber si X persona estudió realmente ahí.

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7
Q

¿Qué diferencias puede advertir entre un exhorto y un oficio?

A

El oficio es el género y los exhortos una especie; Las reglas de tramitación son distintas; los participantes en los exhortos son siempre dos tribunales, en los oficios es un órgano público y otro ente y; los exhortos son una excepción al requisito del lugar hábil.

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8
Q

¿Qué son las notificaciones?

A

“actos de comunicación ejecutados por el tribunal -o por personal de auxilio judicial- destinados a informar el contenido de una resolución judicial o de otros actos procesales que pueden determinar alguna conducta por parte del sujeto notificado”.

Objetivo: informar a la parte del contenido de resoluciones judiciales, para que en base a su contenido, el notificado determine su actividad procesal, la que puede ser activa o pasiva, ya que en el proceso civil no hay obligaciones de actuar, sino que sólo expectativas y cargas en cuanto el principio de contradicción se satisface con la mera posibilidad de ser oído.

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9
Q

¿Para la validez de una notificación se requiere consentimiento de notificado?

A

NO - art 39

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10
Q

IMPORTANCIA de la notificación

A

art. 38” Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella”.

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11
Q

REQUISITOS COMUNES A TODA NOTIFICACIÓN.

A

1) comunes a todo A.P
2) Especiales: título 6 libro 1 “de las notificaciones”

  • Se privilegia que conozca del contenido de la resolución, sin importar días o hora. Se pasa de la regla general de 8 a 20 hrs. en días hábiles (Art 59 CPC) a 6:00 a 22:00 hrs, e incluso puede ser en cualquier día y hora en ciertos casos, como la notificación personal en lugares de público acceso.
  • Puede haber tabla de aumento para contabilizar el plazo de acuerdo al Art 41 i. 3 CPC, ya que si la notificación se realizare en día inhábil, los plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente, y si se hubiere practicado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, los plazos se aumentarán en la forma establecida en el art. 259.
  • El Art 43 CPC exige un acto de documentación o registro aparejado a la notificación, que constate fecha, hora y lugar y cómo se realizó. El el Art 9 Inciso III LTE solicita un registro georeferenciado en máximo dos días hábiles. Conforme el Art 57 CPC, se prohíbe escribir declaraciones del notificado, ya que la notificación no requiere su consentimiento.
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12
Q

¿Cuáles ministros de fe intervienen o pueden intervenir en la práctica de las notificaciones?

A

1) receptores judiciales (cabe señalar que También participa de declaración de testigos y absolución de posiciones)
2) Secretarios letrados
3) Notario público / oficiales del registro civil
4) Funcionario ad -hoc
5) carabineros en proceso de familia

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13
Q

NOTIFICACIÓN PERSONAL.
- Cómo se practica
- Dónde se practica
- Cuándo de práctica
Ejemplo generalísimo de A.P en que se realiza

A

1) Consiste en la entrega presencial que efectúa el ministro de fe al notificado, de copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuyo conocimiento debe tener el sujeto notificado.

2) (a) lugar libre acceso; (b) recintos privados; (c) oficio del secretario; (d) otros, previa autorización judicial

3) (a) validez ciertos actos; (b) Cuando tribunal lo ordene; (c) En todo caso siempre es procedente; (d) si han transcurrido +6 meses sin que se dicte ninguna resolución; (e) notificación a terceros por no estar en emplazamiento inicial

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14
Q

NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA: En qué consiste

A

Consiste en la entrega de las mismas copias íntegras de la solicitud y de su proveído (resolución) en manos de un adulto en el domicilio del notificado, en su defecto en la puerta, o bien a quien controla el acceso (conserje). Es una notificación en recinto privado: cualquier día de 06:00 a 22:00 horas.

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15
Q

TRAMITACION notificación personal subsidiaria

A

receptor debe haber intentando en dos oportunidades diferentes la notificación personal, dejando constancia de: Haber llegado a lugar, sujeto no fue habido, y que el notificado se encuentra dentro de territorio jurisdiccional del juez.

Cumplido esto puede practicar esta notificación, dejando constancia de ella y luego enviar carta certificada por correos de Chile al notificación al domicilio donde practicó la notificación, en max. 2 días.
Si no la envía, notif. es válida pero será sancionado

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16
Q

NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Quién la hace, Dónde, y cuándo procede

A
  • Ministros de fe elaboran el aviso pero ellos no lo publican.
  • Se hace en diario de circulación dentro de la comuna donde tenga asiento el tribunal que conoce del juicio, o en cabecera provincial o comunal si no existe el primero; Si es primera gestión judicial debe trascribir demanda y proveido y publicar en D.O
  • Procede en aquellos casos en que siendo procedente la notificación personal o por cédula, esta no se pueda practicar en dos casos:
    a. Cuando la individualidad o la residencia de las personas a quienes se haya de notificar sea difícil de determinar
    b. Cuando el número de personas a notificar dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.
17
Q

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. Quién práctica, Cómo, cuando opera, donde, cuándo es procedente

A

1) ministro de fe
2) “Cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia”. Esto puede ser un resumen o una referencia
3) Opera cuándo partes ya han comparecido
4) En el domicilio entre 6 a 22 hrs
5) S.D; R. que recibe causa a prueba; R. que ordena comparecencia personal; Cuando tribunal expresamente lo ordene; etc

18
Q

Indique modificación a notificación por cédula introducida por ley 21394

A

1) incorpora al art. que también se puede notificar las resoluciones y los datos necesarios para su acertada inteligencia, a través del medio electrónico señalado por las partes previa solicitud de la parte interesada. Esto queda registrado en el sistema de tramitación electrónica del PJ.
2) se establece que se deberá poner en los autos los siguientes datos: día y lugar, del nombre, edad, profesión y domicilio de la persona a quien se haga la entrega

19
Q

NOTIFICACIÓN POR ESTADO DIARIO. Quién y Cómo se practica; Cuándo es procedente
Qué modificación introdujo ley 20886

A

1) Antes lo hacía secretario del tribunal en el diario mural; ahora es en corporación institucional del P.J x 3 días en base de P.J
2) entrega información muy mínima o básica, que corresponde al hecho que, en determinada fecha, se ha dictado una o más resoluciones en una causa determinada tramitada en un tribunal específico, las que deben revisarse en el expediente digital.
Se diferencia la causa por su rol y la carátula.
Hay nulidad si no se logra visualizar x problemas técnicos
3) ES RESIDUAL para todo caso que ley no señale forma especial de notificación. Jurisprudencia ha dicho:
ej. resolución que falla incidente de nulidad
4) agregó palabra “electronico”

20
Q

Refiérase a los diferentes tipos de notificaciones electrónicas que se regulan en nuestra legislación

A

1) ART 8 LTE (cualquiera de las partes o intervinientes podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión) Por ende podría incluir wsp, facebook, gmail…
2) notificación por estado diario electrónico: queda en pagina web de PJ como también en secretaría del tribunal

21
Q

NOTIFICACIÓN TÁCITA. En qué consiste. Es una real notificación?. vinculación a principios de nulidad procesal.

A

1) Es una ficción del legislador, donde se presume el conocimiento de la parte respecto de un acto del cual no se le ha notificado o cuya notificación se practicó ilegalmente, debido a su actuación procesal posterior.
2) No
3) Se considera la aplicación de 2 principios de la nulidad procesal:
1. Convalidación tácita del acto anulable: no se reclama del defecto de la notificación o la falta de esta, y realiza una actividad procesal consistente con el conocimiento de que no fue notificado.
2. Conservación de los actos procesales: por muy viciada que este una actuación procesal, solos eran declaradas nulas en la medida que causen un perjuicio a la parte. Esto incluso impide que el juez anule de oficio.

22
Q

NOTIFICACIÓN FICTA. En qué consiste.
Es una real notificación?

A

A diferencia de la notificación tácita, si hay un reclamo de una parte en torno al acto de notificación efectuado con una deficiencia.

Cuando se notifique la resolución que acoja a este incidente, se entenderá practicada la notificación de aquel acto respecto del cual se declaró la nulidad. Esto es una manifestación de economía procesal.

son más bien efectos derivados de omisiones procesales o de actuaciones defectuosas (ilegales) en donde el legislador presume el conocimiento de la parte sobre un acto procesal, para la realización de actuaciones posteriores.