Unidad 9 Sujetos De Derecho Flashcards

1
Q

Relación Jurídica:

A

Vínculo jurídico entre dos o mas sujetos, en virtud del cual, uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir.

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2
Q

Elemento esenciales de la Relación Jurídica:

A

Sujeto. Titular de dchos y obligaciones

Objeto: Prestación

Causa: Fin que las partes propusieron.

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3
Q

Persona

A

Ente susceptible de adquirir dchos y contraer obligaciones.

Pueden ser:
De existencia visible (humanas, físicas)

De existencia ideal (jurídicas: entidades reconocidas por la ley como empresas, asociaciones etc…)

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4
Q

Comienzo de la existencia de personas físicas.

A

La personas comienza desde el momento de concepción.

Época de concepción es el lapso entre máximo y mínimo fijado para la duración del embarazo.

La existencia de la persona está subordinada al al nacimiento con vida. Si muere antes, se considera que nunca existió.

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5
Q

Fin de la existencia de la persona fisica

A

La existencia de la persona humana finaliza con la muerte.

Es necesaria la comprobación de la muerte (estándares medicos aceptados).

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6
Q

Muerte presunta (ausencia con presunción de muerte)

A

Caso ordinario: 3 años sin noticias de la persona.

Casos extraordinarios: incendio, terremoto, acción de guerra, o curso semejante = 2 años. Buque o aeronave naufragados o perdidos = 6 meses.

Procedimientos: arts. 87 al 91

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7
Q

Comiendo y find e persona jurídica:

A

Comienza desde su constitución. Se requiere autorización estatal, no puede funcionar si no la tiene.

Art. 163 CC y Com: causales de disolución (fin)

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8
Q

Atributos de la personalidad:

A

La persona natural tiene protección de los derechos, se le reconocen atributos jurídicos: personalidad; nombre; estado, domicilio y capacidad

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9
Q

Dchos de la personalidad

A

Dchos innatos al hombre, y de los cuales no puede ser privado ni por Estado ni por particulares, existente desde su nacimiento y hasta después de su muerte.

Caracteres:
- Innatos
- Vitalicios.
- Inalienables
- Imprescriptibles
- Absolutos

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10
Q

Dcho a la vida:

A

Protegido por nuestra C.N.; por el dcho penal (homicidio, lesiones) y por el civil (indemnización por muerte, alimentos)

Aborto:
Ley nro 27.610: 30 de dic. 2020
Establece que el aborto inducido es legal y gratuito, en los casos ya habilitados desde 1921 (aborto terapéutico y en caso de violacion)o en todos los demás caso cuando la gestación no supere la semana catorce, incluida.

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11
Q

Dcho a morir con dignidad (muerte digna)

A

El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

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12
Q

Dcho. A la integridad fisica:

A

• Protección jurídica de la integridad corporal y de la salud.
• Código Penal castiga delito de lesiones; Civil obliga a indemnizar daños y perjuicios por lesiones físicas.
• Prohibidos actos sobre el propio
cuerpo que afecten la integridad física, salvo que sean para
mejoramiento de la salud.

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13
Q

Dcho a la libertad:

A

• Protegido en la C.N., art. 19
• Código Penal castiga la privación de la libertad
• Declaración Universal de Dchos Humanos:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos, y dotados como están en razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

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14
Q

Dcho a la intimidad:

A

• Protegida en la C.N., art. 19
• Protección de la vida privada en CC y Com; art. 1770:
“será obligado a cesar en tales actividades, y pagar una
indemnización que fijará el juez …”
- Protege la vida y los datos personales de la persona.

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15
Q

Dcho a la imagen:

A

• Art. 53 CC y Com: para captar o reproducir la imagen
de una persona, es necesario su consentimiento, salvo:
a) Que participe de actos públicos
b) Que exista interés científico, cultural o educacional (sin
producir daño)
c) Ejercicio del derecho de informar
• Persona fallecida: deciden sus herederos
• Luego de 20 años, la reproducción inofensiva es libre.

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16
Q

Nombre:

A

Modo de designación e identificación de una persona dentro de la sociedad.

Compuesto por: prenombre o nombre de pila, y apellido.

Nombre de pila: designación de un individuo.
Apellido: designación común a todos las personas perteneciente a una familia.

17
Q

Art. 63 CC Y Com: Nombre

A

a) Corresponde a los padres la
elección del nombre, a falta de los
dos el tutor, Ministerio Público o
funcionario del Registro.
b) No pueden inscribirse: más de tres
prenombres; apellidos como
prenombres; primeros prenombres
idénticos a hermanos vivos; y
prenombres extravagantes.
c) Se aceptan nombres aborígenes

18
Q

Art. 64 CC y Com: Apellido

A

Hijos matrimoniales: apellido de uno de los
padres, se puede agregar el apellido del
otro.
Hijos de un mismo matrimonio = mismo
apellido
Hijo extramatrimonial con reconocimiento de
un solo padre: lleva su apellido.
Reconocimiento de hijo tiempo después: los padres se ponen de acuerdo, o lo determina
el juez.

Apellido de persona menor de
edad sin reconocimiento filial: lo
anota el oficial del Registro Civil
con el apellido que está usando, o
uno común.
Apellidos entre cónyuges: puede
usar el apellido del otro. Persona
divorciada, el juez lo puede
autorizar.
Persona viuda, mientras no vuelva
a casarse o convivir con alguien.

19
Q

Cambio de nombre

A

Si existen motivos a criterio del juez:
Notoriedad del seudónimo
Arraigo cultural, étnico o religioso
Afectación de la personalidad
Identidad de genero
Victima de desaparición forzada o supresión de la identidad

20
Q

Seudónimo

A

Es elegido por el interesado, generalmente es utilizado para un determinado aspecto de la personalidad, facilita la notoriedad.

El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre. Esto implica que la ley reconoce la importancia y el valor del seudónimo notorio en la identidad y la carrera de la persona, permitiendo que se protejan sus derechos asociados al seudónimo de manera similar a los derechos que tendría sobre su nombre real.

21
Q

Domicilio:

A

Lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinado efectos jurídicos.

22
Q

Residencia y habitación:

A

Residencia: permanencia en un lugar con carácter temporario y sin animo de vivir allí. (Vacaciones)

Habitación: permanencia accidental en un lugar determinado. (Pernoctar en un hotel)

23
Q

Clasificación del domicilio:

A

Domicilio real: lugar de su residencia habitual. Es inviolable, voluntario y mutable; puede cambiarse de un lugar a otro

Domicilio legal: lugar donde la ley presume que una persona reside para el ejercicio de sus derecho y cumplimiento de obligaciones. Es forzó, es decir, impuesto por la ley.

Domicilio especial: los partes de un contrato eligen un domicilio para los efectos de este. Es creado por voluntad exclusiva de las partes y subiste mientras dure el contrato.

24
Q

Estado:

A

Posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad.

Con relación a las personas en si misma: puede ser mayor o menor de edad, hombre o mujer, sano o demente, etc

Con relación a la familia: casado, soltero, viudo, hijo, padre, etc

Con relación a la sociedad en la que viven: nacional o extranjero.

25
Q

Capacidad:

A

Aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Relación con el Estado.

26
Q

Capacidad de derecho

A

Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones

27
Q

Incapacidad de derecho

A

La ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho.
Las personas humanas son capaces de derecho, y sólo dejan serlo cuando una ley se los prohíbe.
Esta incapacidad está fundada por razones morales, porque las prohibiciones recaen sobre actos que, en caso de realizarse, serían contrarios a la moral. Por ejemplo, se prohíbe que funcionarios públicos contraten para sí bienes que estaban bajo su cargo la administración.
Si un incapaz celebra un acto prohibido, este será nulo.

28
Q

Capacidad de hecho:

A

Es la aptitud para ejercitar por sí mismo sus derechos a excepción de las limitaciones expresamente previstas por la ley o a través de una sentencia judicial.

29
Q

Incapacidad de hecho:

A

En ciertos casos la ley limita esta capacidad con el fin de proteger al incapaz, no permitiéndole por sí mismo ejercer sus derechos, sólo por medio de su representante legal (padres, tutor, curador etc.).

30
Q

Persona menor de edad:

A

Menor de 18 años.
Entre 13 y 16: aptitud para decidir sobre tratamiento no invasivos.

A a partir de 16: considerado adulto para el cuidado de su cuerpo.

31
Q

Personas por nacer:

A

Los dchos y obligaciones que adquiera están sujetos al nacimiento con vida, de ahi quedan definitivamente adquiridos.

32
Q

Persona declarada incapaz por sentencia judicial:

A

Persona mayor a 13 años que padece adicción o alteración mental permanente o prologada, que puede resultar un daño para su persona o sus bienes.