Unidad 6,7,8 Flashcards
Parte Orgánica de la C.N.
La parte Orgánica de la C.N. establece la organización, funciones y estructuras del poder del Estado.
Sistema clásico de division de poderes:
Reparto Órganos y Funciones
Hombres que ejercen el poder del Estado:
Órganos
Conjunto de Órganos:
Gobierno
Congreso:
Órganos poder compuesto por varios individuos.
Art. 45; Bicameral: Cámara de diputados, representa al pueblo, y de senadores representan a las provincias.
Bicamarismo Federal:
El poder legislativo está dividido en 2 cámaras
Bicamarismo en las provincias:
Reproducen la division de poderes y organizan su poder legislativo en “legislaturas” pero no reproducen Bicamarismo federal (2 cámaras)
Cámara de Diputados:
Se compone de representantes elegido por el pueblo de las provincias, CABA y Capital Federal (en caso de traslado)
Cámara de Diputados.
Nro de Representantes:
1 de cada 33.000 habitantes (Nacionales y Extranjeros)
Cámara de Diputados:
Requisitos:
- Haber cumplido 25 años
- 4 años de ciudadanía en ejercicio
- Ser natural de la provincia que lo elija o 2 años de residencia inmediata en ella.
Cámara de Diputados:
Duración:
- Duran 4 años en su cargo, y son reelegibles
- Caso de vacancia (por fallecimiento, renuncia): el gobierno de la prov. hace proceder a elección legal de nuevo miembro
Cámara de Senadores:
Se compone de 3 senadores por Prov. y 3 por CABA
Cámara de senadores:
Elección:
Elección directa del pueblo
Cámara de senadores:
Requisitos:
- 30 años
- 6 años ciudadano de la nación
- Renta anual de $2000 fuertes
- Natural de la provincia que lo elige o 2 años de residencia en ella
Cámara de senadores:
Duración:
Duran 6 años en cargo y son reelegibles indefinidamente
Cámara de senadores:
Rol del Vicepresidente:
Presidente del Senado, solo vota en caso de empate
Sesiones del Congreso:
Sesiones ordinarias:
- Periodo ordinario de sesiones y un receso.
- se reúnen todos los años del 1 de marzo al 30 de noviembre.
- El P.E. tiene obligación de convocar a las cámaras y abrir sus sesiones.
Sesiones del Congreso:
Sesiones de prórroga y extraordinarias:
- Pueden ser convocadas las cámaras extraordinariamente, o prorrogadas sus sesiones.
- El Presidente de la Nación prorroga las sesiones ordinarias o convoca a extraordinarias cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
- El Congreso también puede prorrogar las ordinarias.
- En la prórroga de sesiones ordinarias, continúa su período anual,
cada cámara con sus facultades. - En la extraordinarias, el P.E. determina un temario, y se resuelven
esas cuestiones fijadas por el Presidente.