Unidad 2: Obligaciones Flashcards
Concepto Derechos Personales o Créditos
Los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas.
Concepto de Obligación
Un vínculo jurídico entre al menos dos personas determinadas, un acreedor y un deudor, en virtud de la cual el primero puede exigir el cumplimiento de una “prestación” o “deuda” al segundo, quién se coloca en necesidad de efectuar la prestación que puede consistir en dare, facere o prestare.
Elementos de la obligación
1) Vínculo o Nexo Jurídico
2) Los sujetos
3) La prestación u objeto de la obligación
El vínculo o nexo jurídico
Se trata de una relación entre personas que está sancionada por la ley, lo que la diferencia de los simples deberes morales.
Los sujetos
No es concebible una obligación sin, al menos, un sujeto activo o acreedor y otro sujeto pasivo o deudor.
- El sujeto activo o acreedor: constituye uno de los extremos de la relación jurídica y puede estar constituido por una o varias personas. Es quien tiene el derecho de exigir del deudor la prestación objeto de la obligación, vale decir, es el titular del derecho.
- El sujeto pasivo o deudor: es la persona obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación. Es el otro extremo de la relación jurídica y puede estar integrado por una o varias personas.
La prestación
Consiste siempre en una determinada conducta positiva o negativa del deudor en favor del acreedor, en una actividad que debe realizar el deudor. Este “hacer” genérico a cargo del deudor aparece en el lenguaje de los juristas y de las fórmulas procesales y legales, bajo la triple tipología de “dare, facere y praestare”
Objeto de la obligación: dare
Consiste en hacer dueño de una cosa a otro (dare rem), sea mediante cualquier acto objetivamente organizado para transferir el dominio, como por ejemplo la mancipatio o la traditio, o bien en hacer titular de un derecho real a otro, por ejemplo, constituir un usufructo (dare usus fructum) o una servidumbre (dare servitutem), vale decir, el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real.
Objeto de la obligación: facere
Consiste en llevar a cabo cualquier otro acto que no sea dar una cosa, o bien puede consistir en abstenerse, esto es, no hacer algo.
Objeto de la obligación: praestare
Una expresión redundante que resulta empleado respecto de la obligación en sentido amplio y genérico. El profesor Samper señala que la obligación de praestare puede reducirse a un facere si tiene por objeto constituir una garantía, y a una de dare cuando la obligación consiste en pagar una indemnización o pena pecuniaria en virtud de la garantía constituida.
Requisitos de la prestación
- -Debe ser posible
- -Debe ser lícita
- -Debe ser determinada o determinable
- -Debe ofrecer interés para el acreedor
Clasificación de las obligaciones
- -Según vínculo
- -Según el objeto
- -Según el sujeto
Clasificación de las obligaciones: Vínculo
- -Civiles y honorarias
- -De derecho estricto y de buena fe
- -Civiles y naturales
Obligaciones: Civiles y honorarias
Las civiles están protegidas por acciones del ius civile; las honorarias son sancionadas por el pretor en virtud de su jurisdicción
Obligaciones: de estricto derecho y de buena fe
Estricto derecho: proviene del derecho quiritario, imperaba el formalismo y la causa de la obligación era el cumplimiento de las formalidades exigidas
Buena fe: el juez tenía amplia facultad de apreciación y podía resolver en base a la equidad y a la intención de las partes
Obligaciones: civiles y naturales
Civiles: son las que dan acción para exigir su cumplimiento.
Naturales: son las que no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
La diferencia radica en si son jurídicamente exigibles
Ejemplos de Obligaciones Naturales
- -Obligaciones que resultan de pactos nudos, esto es, de los que no otorgan acción civil
- -Obligaciones adquiridas por personas sometidas a potestad
- -Obligaciones que nacen de los contratos celebrados por esclavos
- -Obligaciones civiles cuya acción no se ejerció durante 30 años
- -Obligaciones civiles extinguidas o paralizadas por capitis deminutio del deudor
Principales efectos de las obligaciones naturales
- -Lo que se ha dado en pago de una obligación natural no puede repetirse, aún cuando ese pago se hubiese efectuado por error por considerárselo exigible
- -La obligación natural puede convertirse en civil mediante novación
- -Podía oponerse en compensación a la acción que persigue el cobro de una obligación civil
- -La obligación natural puede ser asegurada o garantizada en su cumplimiento por terceros mediante fianza, hipoteca y prenda
Clasificación de las obligaciones: según el objeto, de la prestación
- -De dare, facere, praestare
- -De género y de especie
- -Divisibles e indivisibles
- -De objeto único y de objeto múltiple
Obligaciones de género
1.-De género: aquella en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado, o cierta cantidad de cosas fungibles. Cuando el objeto de la obligación es un género, debe determinarse a lo menos su cantidad y su pertenencia a un género.
Obligaciones de especie o cuerpo cierto
Es la que tiene por objeto una cosa individualmente determinada
Importancia distinción género-especie
- -En actos de estricto derecho y de género, el deudo cumplía entregando cualquier cosa que perteneciera al género; en los de buena fe, debía ser de calidad mediana
- -Para el caso de pérdida: el género no perece; la obligación de especie, en cambio, se extingue en caso de perdida de la cosa
- -Cuando la obligación es de género, debe determinarse a lo menos su cantidad y su pertenencia a un género
Obligaciones divisibles e indivisibles
Se funda en la posibilidad o imposibilidad de dividir el objeto de la obligación (la prestación), ya sea materialmente o bien intelectualmente.
Obligaciones de objeto único
Consiste en la presencia de un solo objeto de la prestación
Obligaciones de simple objeto múltiple
Hay tantas obligaciones como objetos que se deben y el deudor para cumplir debe realizar todas y cada una de las prestaciones enunciadas como debidas
Obligaciones alternativas
Se trata de una obligación que comprende dos o más cosas y en que al deudor le corresponde determinar con cuál de ellas ha de pagar , a menos que por convención sea el acreedor o un tercero quien deba hacer esa determinación
Obligaciones facultativas
Se trata de una obligación que tiene por objeto una cosa determinada, pero en que se concede al deudor la facultad de pagar con otra que se designa
Obligaciones de sujeto único o simple
Son aquellas en las cuales existe un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor)
Obligaciones de sujeto múltiple o complejo
Existen cuando en cada extremo de la relación concurren varios, sea desde el punto de vista activo (varios acreedores) como también pasivo (varios deudores)
Obligaciones simplemente conjuntas, a prorrata, mancomunadas o parciarias.
Son aquellas en que hay varios acreedores o deudores y un solo objeto divisible debido, y en que cada acreedor sólo puede exigir su parte o cuota del crédito y cada deudor sólo está obligado a pagar su parte o cuota de la deuda.
Obligaciones solidarias
Son aquellas en que hay una pluralidad de sujetos, acreedores o deudores, y en que el objeto o prestación es divisible, pero que por disponerlo la ley, la convención o el testamento, cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores, la prestación integra, el pago total, de forma tal que el pago hecho a uno cualquiera de los acreedores libera al deudor respecto de los restantes acreedores, y el pago hecho por cualquiera de los deudores libera a los otros codeudores
Elementos de la solidaridad
- -Pluralidad de vínculos
- -Unidad de prestación
- -Divisibilidad del objeto
- -Requiere de pacto expreso, o ser establecida por ley o por testamento.
Clases de solidaridad
- -Pasiva: varios deudores
- -Activa: varios acreedores
- -Mixta: pluralidad de deudores y acreedores
Fuentes de la solidaridad
- -Convención
- -Testamento
- La ley
Naturaleza jurídica de la solidaridad
- -En el caso de la solidaridad pasiva, se dice que es una garantía; cada uno de los codeudores solidarios es una suerte de garante pues se compromete por el total
- -Además se la concibe como una modalidad de las obligaciones, pues modifica el efecto normal de las obligaciones con pluralidad de sujetos
Efectos de la solidaridad
- -Entre coacreedores, cada uno es dueño de su cuota en el crédito, rigiéndose la regla general de las obligaciones simplemente conjuntas
- -Entre codeudores, el codeudor solidario que pagó puede exigir a cada deudor su respectiva cuota.
Extinción de las obligaciones solidarias
Las causas extintivas vinculadas con el objeto, liberan de la obligación a la totalidad de los deudores
Las causas extintivas vinculadas al sujeto solo valen para la persona a quién beneficia; la obligación permanece para los demás
Obligaciones propter rem
Se trata de obligaciones en las cuales no se tiene en cuenta un sujeto concreto, suno que el vínculo obligatorio puede pasar de un sujeto a otro obligando a los que en un momento dado se encuentran en una situación determinada respecto de una cosa
Cumplimiento de las obligaciones
- -Es, generalmente, voluntario
- -Este cumplimiento consiste en la efectiva, íntegra y oportuna realización de la prestación, esto es, lo que hoy denominamos pago.
Incumplimiento de las obligaciones
- -Se dice que una obligación queda incumplida o que existe incumplimiento cuando la prestación en que consiste o no es realizada en absoluto, o es realizada, pero defectuosamente, o extemporáneamente.
- -El deudor será responsable cuando el incumplimiento se deba a un hecho suyo, y no cuando sea producto de un caso fortuito o fuerza mayor (excepto obligaciones de género, estando en mora, o si se estableció lo contrario)
Dolo: concepto
La conducta voluntaria y maliciosa del deudor tendiente a impedir el cumplimiento de la obligación o hacer totalmente imposible la prestación que constituye su objeto, con el propósito de provocar un perjuicio al acreedor
Dolo: aspectos principales en materia contractual
- -El dolo agrava la responsabilidad del deudor
- -El dolo no se presume, salvo en los casos previstos por la ley, por lo cual al acreedor corresponde probar el dolo del deudor
- -El dolo no admite graduaciones
- -El dolo no puede condonarse anticipadamente; pero si se puede liberar al deudor del dolo ya cometido, es decir del dolo pasado
Culpa: Concepto
La falta de cuidado o diligencia que debe emplearse en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho
Culpa: graduación
- -Culpa grave (lata): falta del mínimo de cuidado, es la negligencia total.
- -Culpa leve (levis): falta de cuidado ordinario, vale decir, que el deudor no ha puesto en la relación contractual la diligencia que dispensa un buen diligente. Constituye la regla general
- -Culpa levísima (levissima): corresponde a la falta de la máxima diligencia, de forma tal que, para no incurrir en ella se precisa de un cuidado más meticuloso, una previsión que sólo los hombres señaladamente inteligentes podían prever.
Importancia graduación de la Culpa
- -La responsabilidad llega sólo hasta la culpa lata cuando la relación jurídica interesa o aprovecha exclusivamente al acreedor (ej: depósito gratuito)
- -Se extiende hasta la culpa leve, cuando el negocio mira el provecho de ambos
- Se responde de la culpa levísima cuando el negocio sólo interesa al deudor y no al acreedor
Culpa: aspectos principales en materia contractual
- -A diferencia del dolo, la culpa se presume
- -A diferencia del dolo, se puede liberar al deudor de responder en caso de culpa
- -La culpa admite graduaciones
- -La culpa grave en cuanto a sus efectos civiles se equipara al dolo. La culpa lata es la negligencia total, tan total que parece dolo.
Distinción entre culpa contractual y culpa extracontractual
- -La culpa contractual no es fuente de obligaciones, pues supone un vínculo anterior
- En materia extracontractual, la culpa no admite graduaciones
- -En materia contractual la culpa se presume, en cambio en materia extracontractual, debe probarse
Caso fortuito y fuerza mayor
1) Caso fortuito: es un evento no imputable al deudor, y que ninguna humana inteligencia podía prever
2) Fuerza mayor: el hecho que, aún cuando haya sido previsto, no se puede resistir.
Ambos tienen igual poder liberatorio
Efectos del caso fortuito
- -El deudor queda exento de responsabilidad, pero esta regla no es absoluta según veremos al tratar lo referente a la mora
- -El deudor no es responsable del retardo si éste se debe a caso fortuito
Prueba del caso fortuito o fuerza mayor
El deudor que alega caso fortuito debe probarlo, y en este sentido, el ordenamiento protege al acreedor con una presunción simplemente legal, según la cual el incumplimiento se presume culpable
Mora: concepto
El retardo en el cumplimiento de una obligación debido a culpa del deudor, después de la interpelación del acreedor (mora debitoris) o la obstaculización por parte del acreedor a recibir la cosa ofrecida por el deudor en tiempo oportuno (mora creditoris)
Requisitos de la mora del deudor (mora debitoris)
- -Existencia de una obligación civil
- -Que la obligación sea exigible
- -Retraso imputable al deudor
- -Interpelación o requerimiento formulado por el acreedor al deudor conminándolo al pago.
Efectos de la mora debitoris
- -La “perpetuatio” de las obligaciones de especie o cuerpo cierto
- -El deudor debe abonar intereses
Mora del acreedor (mora creditoris)
Ella se produce cuando el deudor oportunamente ha ofrecido entregarle la cosa o prestación debida, y él se ha negado a recibirla
Efectos de la mora creditoris
- -El deudor solo responde de la culpa grave o dolo
2. -El acreedor deberá pagarle los perjuicios que su negativa le causen (ej: gastos de conservación)
Modos de extinguir las obligaciones
Es cualquier hecho jurídico por el cual cesa la relación obligatoria con los derechos y obligaciones que derivan de ella, dicho de otra forma, el hecho jurídico al cual la ley le atribuye la virtud de hacer desaparecer el vínculo que liga a acreedor y deudor
Modos de extinguir: voluntarios
Son aquellos que tienen por causa la voluntad de las partes y que son el resultado del acuerdo entre el acreedor y el deudor, como ocurre con el pago, la novación, la acceptilatio, la compensación consensual, la remisión, el mutuo disentimiento.
Modos de extinguir: no voluntarios
Son aquellos que son consecuencia de hechos ajenos a las partes a los cuales la ley añade por su propia autoridad fuerza extintiva, como ocurre con la pérdida de la cosa debida, la confusión, la prescripción extintiva, la muerte, la capitis deminutio y otras
Modos de extinguir: ipso iure
Son los reconocidos y sancionados por el derecho civil, que operan de pleno derecho, vale decir, extinguen directa y definitivamente a la obligación, sin que subsista ni aún una obligación natural
Modos de extinguir: ope excepcionis
Son reconocidos por el derecho pretorio, esto es, creador por el pretor, y ellos no extinguen ipso iure la obligación, requieren ser alegados por vía de excepción, operan ope excepcionis, permitiendo neutralizar la acción intentada por el deudor
Contrato: concepto
Acuerdo de voluntades de dos o más partes cuya finalidad es crear derechos y obligaciones
Clasificación de los contratos
- -Del derecho civil y del derecho de gentes
- -De estricto derecho y de buena fe
- -Verbis, litteris, re y consensu
- -Unilaterales y bilaterales
- -Oneroso y gratuito
- -Principales y accesorios
- -Nominados e innominados
Contratos: del derecho civil
Solamente podían concertarse entre ciudadanos romanos y posteriormente por aquellos que gozaran del ius commercium (ej: nexum, sponcio,etc). Por regla general son de estricto derecho, formales, abstractos y unilaterales.
Contratos: del derecho de gentes
Pueden libremente celebrarse entre ciudadanos romanos o entre extranjeros, como asimismo entre los unos y los otros (ej: venta, comodato, donación, etc)
Contratos: de estricto derecho
Obligan o valen al tenor de lo pactado, no pudiendo el juez apartarse de la letra del contrato. Son de esta clase los contratos verbis, los contratos litteris y el mutuo
Contratos: de buena fe
Son aquellos que obligan a todas aquellas exigencias que deben cumplirse entre personas justas y leales. El juez valoraba la relación según los principios de la buena fe y la equidad. Son de esta clase todos los contratos consensuales y los contratos reales con exclusión del mutuo
Contratos: verbis
Básicamente consiste en el uso de palabras preestablecidas por el ordenamiento en forma de pregunta y respuesta. Son de esta clase: el nexum, la sponcio, la stipulatio, la dotis dictio, y la promissio iura liberti.
Contratos: litteris
Son aquellos que se perfeccionan por el empleo de la escritura, específicamente estribaba en la transcripción de un crédito en el codex accepti et expensi. Son de este tipo: la nomina transcriptia, la chirographa y la singrapha
Contratos: re (reales)
Aquellos que, para perfeccionarse, además del consentimiento de las partes, requieren la entrega de la cosa objeto del contrato (ej: mutuo, depósito, comodato, prenda, etc)
Contratos: consensu
Aquellos que se perfeccionan solo por el simple consentimiento. Son de esta clase: la compraventa, el arrendamiento (en todas sus clases), el mandato y el contrato de sociedad.
Contratos: unilaterales
Son aquellos en que una sola de las partes resulta obligada (ej: mutuo, el único obligado es el mutuario)
Contratos : bilaterales
Son aquellos en que ambas partes se obligan recíprocamente, de modo que cada una es deudora y acreedora a la vez respecto de la otra. (ej: la compraventa, el arrendamiento)
Contratos: onerosos
El contrato es oneroso cuando ambas partes se benefician, lo cual supone que ambas se gravan recíprocamente. Ej: compraventa, arrendamiento, mandato remunerado.
Contratos: gratuitos
Cuando una sola de las partes se beneficia, sufriendo la otra un detrimento patrimonial. Ej: el mandato no remunerado, la donación, el mutuo interés.
Distinción entre gratuito y oneroso: importancia
- -En materia de error en la persona, los gratuitos se celebran en consideración a la persona y, si se produce un error, habrá vicio del consentimiento
- -Grado de culpa por el cual responde el deudor en caso de incumplimiento
Clasificación de los contratos gratuitos
- -Lucrativos: aquellos que traen aparejada una adquisición definitiva sin contraprestación
- -Simplemente gratuitos: se caracterizan porque una de las partes obtiene ventajas sin contraprestación, pero sin que ello signifique adquisición definitiva.
Clasificación de los contratos onerosos
- -Conmutativos: suponen un cierto equilibrio en cuanto al sacrificio o beneficio que el contrato conlleva
- -Aleatorios: la relación entre el sacrificio y el beneficio queda entrega a una contingencia incierta de ganancia o perdida.
Contratos: principales
Son aquellos que tenían existencia autónoma independiente de otro contrato (ej: compraventa, mutuo, arrendamiento, comodato, etc)
Contratos: accesorios
Son aquellos que supeditan su existencia a un contrato principal al que se vinculan (ej: contrato de prenda, contrato de hipoteca, contrato de fianza). En general, todo contrato que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal es un contrato accesorio, ordinariamente denominado “caución”
Contratos: nominados
Son aquellos que tienen un contenido específico y un nombre
Contratos: innominados
Más que la ausencia del nombre, su característica principal se encontraría en su estructura: se perfeccionaba cuando cualquiera de las partes cumplía con la prestación.
Estipulatio: concepto
Contrato verbis celebrado por medio de una pregunta hecha por el acreedor, seguida de una respuesta afirmativa y congruente por parte del que se constituye obligado a dar, hacer o prestar algo
Estipulatio: sujetos
Sujeto activo: estipulante o estipulador
Sujeto pasivo: promissor o promitente
Estipulatio: objeto
Podía tener por objeto un certum o un incertum
Estipulatio: principales características
- -Es un contrato del ius civile
- -Es solemne y verbis
- -Es unilateral, esto es, resulta obligada una sola de las partes, el promissor
- -De estricto derecho
- -Es entre presentes
- -Puede ser abstracta o causada
Estipulatio: requisitos
- -Oralidad: se exige una interrogación y que esta sea seguida de una respuesta, ambas orales
- -Presencia de las partes
- -Unidad del acto
- -Perfecta congruencia entre la pregunta y la respuesta
Estipulatio: acciones y excepciones
Si tenía por objeto un certum, la acción procedente era una condictio; si era incertum, nacia una acción estipulatoria (actio ex stipulatio)
Estipulaciones y promesas accesorias
- -Ad stipulatio: se refiere al caso en que hubiesen ad estipulantes. Es una segunda estipulatio por cuya virtud una persona estipula del promissor el mismo objeto de la primera estipulatio
- -Adpromision: cuando una o más personas se obligan conjuntamente al deudor principal, para garantizar una o más deudas de éste.
Fianza: concepto
Contrato verbis, del ius civile, unilateral, de estricto derecho y accesorio, por el cual una o más personas se obligan a responder en todo o parte de una deuda ajena si el deudor principal no cumple.
Mutuo o préstamo de consumo: concepto
Es un contrato real, unilateral, de derecho estricto, gratuito y del ius civile en que una de las partes, mutuante, entrega a otro mutuario, cierta cantidad de cosas fungibles, transfiriéndole el dominio de las mismas, obligándose el mutuario a restituir otras tantas del mismo género y calidad
Mutuo: características
- -Real
- -No formal
- -Unilateral. El mutuante no contrae obligación alguna
- -De estricto derecho y del ius civile
- -Gratuito, sin perjuicio de poder pactarse mediante una estipulatio el pago de intereses
Mutuo: requisitos
- -Convención previa a la entrega
- -Tradición de la cosa
- -Las cosas que se dan deben ser fungibles
- -Mutuante debe ser dueño de las cosas que entrega
Comodato o préstamo de uso: concepto
Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y del ius
gentium, en que una persona llamada comodante, entrega a otra, llamada
comodatario, un cuerpo cierto para que haga gratuitamente un uso
determinado de ella, obligándose a conservar la cosa en igual estado en que le
fue entregada y con la obligación de devolverlo una vez terminado el uso.
Comodato: características
- -Contrato real
- -Contrato bilateral imperfecto
- -Contrato de buena fe
- -Contrato gratuito
Comodato: requisitos
- -Entrega de la cosa
- -Cosa no consumible
- -Uso gratuito
Comodato:efectos
El comodato en el momento de concluirse sólo genera obligaciones a cargo del comodatario, aunque luego pueda resultar obligado el comodante, es un contrato sinalagmático o bilateral imperfecto.
Obligaciones del comodatario
- -Debe servirse de la cosa para el fin natural al cual está destinada o que hubiese convenido el comodante, de lo contrario se considera hurto
- -Debe solventar los gastos ordinarios de conservación, mas no los extraordinarios
- -Devolver la cosa prestada en lugar y tiempos convenidos
- -Debe pagar daños o deterioros que causare a la cosa prestada
- -Es responsable en caso de pérdida de la cosa por su dolo o culpa
Obligaciones del comodante
Puede resultar obligado a:
- -Indemnizar al comodatario por los perjuicios que al cosa le hubiere causado, cuando a sabiendas le hubiere entregado una cosa defectuosa
- -Reembolsar gastos extraordinarios hechos por el comodatario para la conservación de la cosa
Depósito: concepto
Se trata de un contrato real, de buena fe, gratuito, por el cual una de las partes intervinientes (depositante) entrega a la otra (depositario) una cosa para que se la guarde gratuitamente y la restituya al serle requerida
Clases de depósito
- -Depósito o depósito regular
- -Depósito irregular
- -Depósito necesario o miserable
- -Secuestro
Depósito o depósito regular
Contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe por el cual una persona llamada depositante, entrega una especie o cosa cierta mueble a otra, llamada depositario, quien se obliga a conservarla gratuitamente sin usarla y a devolverla al primer requerimiento
Depósito regular: requisitos
- -Entrega de la cosa
- -Solo cosas muebles
- -Sólo especies o cuerpo cierto
Depósito regular: características
- -Contrato real
- -Contrato sinalagmático imperfecto
- -Contrato de buena fe
- -Contrato gratuito
Depósito regular: efectos
El depositario debe guardar la cosa y no hacer uso de ella, respondiendo por su dolo o culpa grave; además debe restituir al depositante en el plazo acordado o al primer requerimiento del depositante
El depositante eventualmente podría verse obligado a indemnizar perjuicios y reembolsar los gastos de conservación de la cosa.
Depósito irregular: concepto
Es el depósito de dinero o cosas fungibles, y en razón de la naturaleza de la cosa entregada, el depositario queda como dueño de las cosas que recibe y por tanto facultado para restituir otras tantas del mismo género y calidad.
Depósito irregular: requisitos
- -Entrega de la cosa (constituye tradición)
2. -Objeto: cosas fungibles o sumas de dinero
Depósito irregular: características
La única diferencia a este respecto que presenta con el depósito es que es un contrato unilateral
Depósito necesario o miserable
Es aquel al cual recurre una persona que se encuentra amenazada por una catástrofe (incendio, naufragio, etc) para salvar sus bienes.
Depósito necesario: características y requisitos
Similares a las del depósito regular
Depósito necesario: diferencias
- -Depositario responde hasta por culpa leve y
2. -Si depositario se niega a restituir los objetos depositados, es condenado a pagar el duplo del valor de los mismos
Secuestro: concepto
Es el depósito hecho en forma conjunta por varias personas, conviniendo con el depositario que la cosa será entregada a aquella respecto de la cual se cumpla una determinada condición, esto es, que resulte vencedora en el litigio sobre la propiedad de la cosa depositada
Secuestro: requisitos y características
En términos generales, son similares al depósito regular
Secuestro: diferencias
- -El secuestre como característica especial, no es un mero tenedor, sino poseedor ad interdicta de la cosa (protegido por interdictos posesorios)
- -Pueden ser objeto de secuestro tanto cosas muebles como inmuebles
El contrato de Pignus o Prenda
Es un contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe, por el cual el deudor o un tercero entrega una cosa al acreedor para la seguridad de su crédito, con cargo para éste de conservarla y a devolverla cuando le sea satisfecho su crédito, pudiendo el acreedor en caso de falta de pago venderla y cobrarse con el importe percibido
Prenda: requisitos
- -Entrega de la cosa al acreedor (no constituye tradición)
2. -Cosa entregada podía ser mueble o inmueble
Prenda: características
- -Contrato real
- -Contrato sinalagmático imperfecto
- -Contrato de buena fe
- -Contrato accesorio
- -Contrato beneficia a ambas partes
Prenda: obligaciones del acreedor prendario
- -No puede usar la cosa pignorada (hurto)
- -Debe conservar la cosa
- -Producido el incumplimiento, si vende la cosa y el precio de la venta excede al crédito debe entregar el exceso al deudor.
- -Si deudor paga la deuda, debe devolverle la cosa empeñada, pero podía retenerla si este le adeuda algo por concepto de gastos o daños
- -Si la cosa produce frutos y se autoriza al acreedor prendario para percibirlos, ellos se imputan primero a los intereses y luego al capital de la deuda (anticresis)
Prenda: obligaciones del deudor prendario
Eventualmente podría verse obligado a:
- -Si quien constituye la cosa no es dueño o bien se trata de una cosa sobre la cual se ha constituido hipoteca, debe dar al acreedor otra garantía o indemnizarlo
- -Reembolsar al deudor los gastos necesarios de conservación de la cosa
- -Debe indemnizar al acreedor los perjuicios que le haya causado la cosa
Compraventa: concepto
Contrato sólo consensual, bilateral perfecto, de buena fe, oneroso y del ius gentium, por el cual una de las partes, vendedor, se obliga a entregar una cosa a la otra, comprador, asegurándole su posesión tranquila y útil; y esta a pagar a aquella el precio estimado en dinero
Compraventa: características
- -Contrato sólo consensual
- -Bilateral o sinalagmático perfecto
- -De buena fe
- -Del derecho de gentes
- -Oneroso
- -Principal
Compraventa: requisitos de la cosa
Comerciable; real; determinada o determinable; que la cosa vendida no pertenezca al comprador
Compraventa: venta de cosa ajena
La compraventa es un contrato meramente obligacional, el vendedor no estaba técnicamente obligado a transmitir la propiedad de la cosa, sino solamente a procurar al comprador la posesión pacífica de la cosa.
Compraventa: requisitos del precio
- -Que se pacte en dinero
- -Cierto o determinado, o al menos determinable
- -Verdadero, serio y no simulado
- -Justo
Efectos de la compraventa: obligaciones del vendedor
- -Guardar la cosa hasta su entrega
- -Entregar la cosa
- -Obligación del vendedor del saneamiento de la cosa vendida (de evicción y de vicios redhibitorios)
Requisitos para que se configure la evicción
- -Que el comprador sea privado del todo o parte de la cosa
- -La evicción tiene que originarse en una causa anterior al contrato de compraventa
- -Que la privación del todo o parte de la cosa sea por sentencia judicial
Evicción: acciones
El acreedor puede interponer la actio empti
Vicios redhibitorios: acciones
Actio redhibitoria
Actio quantis minoris
Compraventa: Obligaciones del comprador
- -Pagar el precio, con los intereses y reajustes
- -Recibir la cosa
- -Abonar los gastos de conservación de la cosa
Pactos accesorios al contrato de compraventa
- -Pactum displacentiae
- -Pacto de retroventa
- -Pacto commissorio
- -Pacto de mejor comprador
- -Pacto de rescate
Arrendamiento (locatio-conductio): concepto
Es un contrato consensual, de buena fe, bilateral perfecto, en cuya virtud una parte se obliga a entregar a otra el uso y goce temporal de una cosa, o a ejecutar para ella cierta obra, o prestarle determinados servicios, obligándose la otra a pagar por ella un canon o renta
Arrendamiento: elementos
- -Tipo de arrendamiento:
a) Sobre una cosa:in commercium, mueble o inmueble y no consumible
b) Sobre un servicio
c) Sobre una obra: el resultado de un trabajo, con materiales suministrados por el locator - -El precio o merces debía consistir en una suma de dinero
Arrendamiento: sujetos
- -Arrendador o locator: quien se obliga a ceder a otro el uso y goce de una cosa, a prestar determinado servicio o a encargar la ejecución de una obra.
- -Arrendatario o conductor: quien por el uso y goce de la cosa debe pagar a otro una remuneración; el que debe ejecutar la obra convenida
Arrendamiento: obligaciones del arrendador o locator
- -Cosas: proporcionar el uso y/o goce pacífico de una cosa
- -Obra: se obliga a pagar por una obra realizada
- -Servicios: el arrendador debe prestar determinado servicio
Arrendamiento: obligaciones del arrendatario
- -Cosas y servicios: pagar la renta o precio (merces) que se hubiese establecido; devolver la cosa arrendada al término del arrendamiento
- -Obras: debe ejecutar la obra
Término contrato de arrendamiento: cosas
- -Expiración plazo estipulado
- -Mutuo disentimiento de las partes
- -Por sentencia judicial
- -Perdida fortuita y total de la cosa arrendada
Término contrato de arrendamiento: obras
La muerte del conductor, pude producir la extinción del contrato, cuando sus actitudes o habilidades hubiesen sido causa determinante de la celebración del contrato.
Término del contrato de arrendamiento: servicios
Se extingue por las mismas causas que el arrendamiento de cosas, y además, por la muerte del locator
Contrato de Mandato: Concepto
Contrato consensual, de buena fe, por el que una persona (mandatario, procurator) se obliga a gestionar gratuitamente uno o más negocios lícitos de otro (mandante, dominus, mandator)
Mandato: características
- -Contrato consensual
- -Contrato del ius gentium
- -Contrato de buena fe
- -Contrato gratuito en sus orígenes
- -Contrato intuito personae
- -Contrato no formal
- -Bilateral imperfecto
Mandato: elementos distintivos
- -Mandatario se obliga a hacer algo por cuenta del mandante, le hace un servicio
- -Gratuidad
- -Es necesario que el mandante tenga un interés pecuniario en la ejecución del mandato o bien que interese a un tercero. No se acepta que al mandato interese solo al mandatario
Mandato: sujetos
- -Mandante o dominus negotii: es el que encomienda la gestión
- -Mandatario o procurator: es quién se obliga a realizar la gestión
Mandato: clasificación
- -Especial: se otorga para intervenir en un negocio determinado
- -General: se otorga para administrar la totalidad del patrimonio del mandante
Mandato: obligaciones del mandatario
- -Ejecutar el encargo: en las condiciones determinadas por el mandante y en la mejor forma posible
- -Rendir cuenta
- -Debe emplear en el cumplimiento del encargo la diligencia que emplearía un buen padre de familia (responde por dolo y culpa leve)
Mandato: obligaciones del mandante
Eventualmente podría asumir las siguientes obligaciones:
- -Indemnizar al mandatario los gastos y pérdidas que haya sufrido en la ejecución del mandato
- -Tomar a su cargo las obligaciones contraídas por el mandatario
- -Responde por su dolo y culpa leve in abstracto
Mandato: acciones
- -Actio mandati directa: permite al mandate exigir del mandatario: a) la ejecución del encargo y b) la rendición de cuentas (es infamante)
- -Actio mandati contraria: permite al mandatario exigir que el mandante le indemnice los gastos hechos, por las pérdidas sufridas con motivo de su gestión y que le libere de las obligaciones contraídas (no es infamante)
Mandato: extinción
- -Por su ejecución, vale decir, por el cumplimiento del encargo
- -Por imposibilidad de ejecutarlo
- -Por mutuo acuerdo
- -Por la sola voluntad del mandante, esto es, por revocación
- -Por voluntad del mandatario, esto es, por renuncia, siempre que no se haga en momento inoportuno
- -Por muerte del mandante o del mandatario
Contrato de sociedad: Concepto
Contrato consensual por el cual dos o más personas (socii) se obligan a aportar sus bienes o industria, a fin de realizar operaciones comunes y dividir entre ellas las ganancias y las pérdidas
Contrato de sociedad: características
- -Contrato consensual
- -Contrato del ius gentium
- -Contrato intuito personae
- -Contrato bilateral
- -De buena fe
- -No formal
- -Oneroso
Contrato de sociedad: elementos distintivos
- -Cada socio se compromete a alguna cosa en común; lo esencial es que los socios aporten algo, no necesariamente que cada uno aporte lo mismo
- -Las partes persiguen un resultado común: un beneficio del cual cada socio tendrá parte
- -Affectio societatis: la fe o la confianza ocupa un lugar importante. La sociedad supone una especial confianza recíproca entre los socios
Contrato de sociedad: efectos
En este contrato, cada uno de los socios se obligaba al cumplimiento de las aportaciones prometidas, las cuales podían ser de distinta naturaleza, así, por ejemplo, dinero, cosas, derechos personales (créditos) o trabajo.
Contrato de sociedad: administración
- -El giro social debe ser gestionado y administrado por cada socio
- -Cada socio actúa individual y personalmente
- -Las deudas son contraídas personal e individualmente frente a terceros
- -En lo referente a la administración de los bienes sociales y comunes, se aplican las reglas que rigen en materia de comunidad o copropiedad
Contrato de sociedad: ganancias y pérdidas
- -Si nada se acordó, se entiende que se reparten siempre por partes iguales
- -Lo que no se acepta es que uno de los socios no participe en las ganancias (son nulas las sociedades leoninas)
Contrato de sociedad: acciones entre socios
- -Actio pro socio: es una acción de buena fe e infamante, por medio de la cual un socio reclama el cumplimiento de las conductas acordadas para el funcionamiento de la sociedad (aportes, rendición de cuentas, liquidación, indemnización, etc). Ejercer esta acción implica la disolución del contrato, pues es señal de ruptura de la confianza social
- -Actio communi dividundo: para la división de los bienes sociales y comunes
Contrato de sociedad: extinción
- -Ex personis: muerte de uno de los socios; capitis deminutio
- -Ex rebus: pérdida de la cosa objeto de la sociedad; por alcanzar el fin social por la que se constituyó la sociedad; por ser imposible o ilícito
- -Ex voluntae: por desacuerdo de las partes; por cumplirse plazo determinado
- -Ex actione: transformación; ejercicio de uno de los socios de la actio pro socio
Cuasicontratos
Es una institución afín al contrato, pero que carece de naturaleza contractual, pues no existe en él acuerdo de voluntades entre los interesados
Se trata, por tanto, de negocios lícitos no convencionales que engendran obligaciones
Ejs: la gestión de negocios, la tutela y curatela, la comunidad incidental, el legado y el pago de lo no debido
Delitos
Es un acto ilícito del que surge para el ofensor la obligación de pagar una suma de dinero al ofendido a título de pena privada.
Delitos civiles: Furtum (hurto)
Corresponde a la sustracción dolosa de una cosa mueble ajena contra la voluntad del dueño, con ánimo de lucro, de su uso o posesión
Hurto: elementos
- -Un desplazamiento de la cosa mueble hurtada (contrectatio rei)
- -Un elemento intencional o dolo (animos furandi)
Delitos civiles: daño injustamente causado en las cosas
Utilizado para reclamar indemnización y pena por el daño causado injustamente a los bienes. Ej: tala de arboles, incendio de cosechas, etc
Daño injustamente causado: elementos
- -Un acto que suponga aplicación directa de fuerza mayor (quemar, romper o destruir)
- -Existencia de iniuria en su sentido más amplio, esto es, ilegalidad o ausencia de un derecho, “acción contraria a derecho”, “acto antijurídico”, “acto injustificado”
- -Damnum (pérdida económica) al demandante
- -La cosa dañada tiene que ser propiedad del demandante
Delitos civiles: Iniuria
Daño (lesiones) sufrido por una persona, tanto en su integridad física como en su dignidad moral (ofensa moral o contumelia), que corresponde a cualquier hecho voluntario que produzca lesión física o moral inferida a persona libre.
Delitos pretorianos: Dolo
Cualquier engaño malicioso, hecho de cualquier modo, con palabras, acciones o incluso guardando silencio
Delitos pretorianos: Violencia (metus)
Consiste en la retención de algo, por ejemplo una suma de dinero, que fue obtenido mediante amenazas. El delito lo comete quien retiene la cosa
Delitos pretorianos: fraude de los acreedores
Actos que ejecutaba un deudor a sabiendas para aumentar su insolvencia en perjuicio de sus acreedores
Cuasidelitos
Hecho ilícito generador de la obligación de pagar una suma de dinero a título de pena privada, pero que el derecho civil no tipifica como delito privado
Cuasidelito en nuestro ordenamiento
El elemento intencional diferencia al delito del cuasidelito (presencia/ausencia de dolo)
La ley como fuente de obligaciones
Entendiéndose como una entre otras tantas fuentes de obligaciones, tenemos que ella lo es cada vez que el ordenamiento jurídico lo establece