Unidad 2: Obligaciones Flashcards
Concepto Derechos Personales o Créditos
Los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas.
Concepto de Obligación
Un vínculo jurídico entre al menos dos personas determinadas, un acreedor y un deudor, en virtud de la cual el primero puede exigir el cumplimiento de una “prestación” o “deuda” al segundo, quién se coloca en necesidad de efectuar la prestación que puede consistir en dare, facere o prestare.
Elementos de la obligación
1) Vínculo o Nexo Jurídico
2) Los sujetos
3) La prestación u objeto de la obligación
El vínculo o nexo jurídico
Se trata de una relación entre personas que está sancionada por la ley, lo que la diferencia de los simples deberes morales.
Los sujetos
No es concebible una obligación sin, al menos, un sujeto activo o acreedor y otro sujeto pasivo o deudor.
- El sujeto activo o acreedor: constituye uno de los extremos de la relación jurídica y puede estar constituido por una o varias personas. Es quien tiene el derecho de exigir del deudor la prestación objeto de la obligación, vale decir, es el titular del derecho.
- El sujeto pasivo o deudor: es la persona obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación. Es el otro extremo de la relación jurídica y puede estar integrado por una o varias personas.
La prestación
Consiste siempre en una determinada conducta positiva o negativa del deudor en favor del acreedor, en una actividad que debe realizar el deudor. Este “hacer” genérico a cargo del deudor aparece en el lenguaje de los juristas y de las fórmulas procesales y legales, bajo la triple tipología de “dare, facere y praestare”
Objeto de la obligación: dare
Consiste en hacer dueño de una cosa a otro (dare rem), sea mediante cualquier acto objetivamente organizado para transferir el dominio, como por ejemplo la mancipatio o la traditio, o bien en hacer titular de un derecho real a otro, por ejemplo, constituir un usufructo (dare usus fructum) o una servidumbre (dare servitutem), vale decir, el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real.
Objeto de la obligación: facere
Consiste en llevar a cabo cualquier otro acto que no sea dar una cosa, o bien puede consistir en abstenerse, esto es, no hacer algo.
Objeto de la obligación: praestare
Una expresión redundante que resulta empleado respecto de la obligación en sentido amplio y genérico. El profesor Samper señala que la obligación de praestare puede reducirse a un facere si tiene por objeto constituir una garantía, y a una de dare cuando la obligación consiste en pagar una indemnización o pena pecuniaria en virtud de la garantía constituida.
Requisitos de la prestación
- -Debe ser posible
- -Debe ser lícita
- -Debe ser determinada o determinable
- -Debe ofrecer interés para el acreedor
Clasificación de las obligaciones
- -Según vínculo
- -Según el objeto
- -Según el sujeto
Clasificación de las obligaciones: Vínculo
- -Civiles y honorarias
- -De derecho estricto y de buena fe
- -Civiles y naturales
Obligaciones: Civiles y honorarias
Las civiles están protegidas por acciones del ius civile; las honorarias son sancionadas por el pretor en virtud de su jurisdicción
Obligaciones: de estricto derecho y de buena fe
Estricto derecho: proviene del derecho quiritario, imperaba el formalismo y la causa de la obligación era el cumplimiento de las formalidades exigidas
Buena fe: el juez tenía amplia facultad de apreciación y podía resolver en base a la equidad y a la intención de las partes
Obligaciones: civiles y naturales
Civiles: son las que dan acción para exigir su cumplimiento.
Naturales: son las que no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
La diferencia radica en si son jurídicamente exigibles
Ejemplos de Obligaciones Naturales
- -Obligaciones que resultan de pactos nudos, esto es, de los que no otorgan acción civil
- -Obligaciones adquiridas por personas sometidas a potestad
- -Obligaciones que nacen de los contratos celebrados por esclavos
- -Obligaciones civiles cuya acción no se ejerció durante 30 años
- -Obligaciones civiles extinguidas o paralizadas por capitis deminutio del deudor
Principales efectos de las obligaciones naturales
- -Lo que se ha dado en pago de una obligación natural no puede repetirse, aún cuando ese pago se hubiese efectuado por error por considerárselo exigible
- -La obligación natural puede convertirse en civil mediante novación
- -Podía oponerse en compensación a la acción que persigue el cobro de una obligación civil
- -La obligación natural puede ser asegurada o garantizada en su cumplimiento por terceros mediante fianza, hipoteca y prenda
Clasificación de las obligaciones: según el objeto, de la prestación
- -De dare, facere, praestare
- -De género y de especie
- -Divisibles e indivisibles
- -De objeto único y de objeto múltiple
Obligaciones de género
1.-De género: aquella en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado, o cierta cantidad de cosas fungibles. Cuando el objeto de la obligación es un género, debe determinarse a lo menos su cantidad y su pertenencia a un género.
Obligaciones de especie o cuerpo cierto
Es la que tiene por objeto una cosa individualmente determinada
Importancia distinción género-especie
- -En actos de estricto derecho y de género, el deudo cumplía entregando cualquier cosa que perteneciera al género; en los de buena fe, debía ser de calidad mediana
- -Para el caso de pérdida: el género no perece; la obligación de especie, en cambio, se extingue en caso de perdida de la cosa
- -Cuando la obligación es de género, debe determinarse a lo menos su cantidad y su pertenencia a un género
Obligaciones divisibles e indivisibles
Se funda en la posibilidad o imposibilidad de dividir el objeto de la obligación (la prestación), ya sea materialmente o bien intelectualmente.
Obligaciones de objeto único
Consiste en la presencia de un solo objeto de la prestación
Obligaciones de simple objeto múltiple
Hay tantas obligaciones como objetos que se deben y el deudor para cumplir debe realizar todas y cada una de las prestaciones enunciadas como debidas
Obligaciones alternativas
Se trata de una obligación que comprende dos o más cosas y en que al deudor le corresponde determinar con cuál de ellas ha de pagar , a menos que por convención sea el acreedor o un tercero quien deba hacer esa determinación
Obligaciones facultativas
Se trata de una obligación que tiene por objeto una cosa determinada, pero en que se concede al deudor la facultad de pagar con otra que se designa
Obligaciones de sujeto único o simple
Son aquellas en las cuales existe un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor)
Obligaciones de sujeto múltiple o complejo
Existen cuando en cada extremo de la relación concurren varios, sea desde el punto de vista activo (varios acreedores) como también pasivo (varios deudores)
Obligaciones simplemente conjuntas, a prorrata, mancomunadas o parciarias.
Son aquellas en que hay varios acreedores o deudores y un solo objeto divisible debido, y en que cada acreedor sólo puede exigir su parte o cuota del crédito y cada deudor sólo está obligado a pagar su parte o cuota de la deuda.
Obligaciones solidarias
Son aquellas en que hay una pluralidad de sujetos, acreedores o deudores, y en que el objeto o prestación es divisible, pero que por disponerlo la ley, la convención o el testamento, cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores, la prestación integra, el pago total, de forma tal que el pago hecho a uno cualquiera de los acreedores libera al deudor respecto de los restantes acreedores, y el pago hecho por cualquiera de los deudores libera a los otros codeudores
Elementos de la solidaridad
- -Pluralidad de vínculos
- -Unidad de prestación
- -Divisibilidad del objeto
- -Requiere de pacto expreso, o ser establecida por ley o por testamento.
Clases de solidaridad
- -Pasiva: varios deudores
- -Activa: varios acreedores
- -Mixta: pluralidad de deudores y acreedores
Fuentes de la solidaridad
- -Convención
- -Testamento
- La ley
Naturaleza jurídica de la solidaridad
- -En el caso de la solidaridad pasiva, se dice que es una garantía; cada uno de los codeudores solidarios es una suerte de garante pues se compromete por el total
- -Además se la concibe como una modalidad de las obligaciones, pues modifica el efecto normal de las obligaciones con pluralidad de sujetos
Efectos de la solidaridad
- -Entre coacreedores, cada uno es dueño de su cuota en el crédito, rigiéndose la regla general de las obligaciones simplemente conjuntas
- -Entre codeudores, el codeudor solidario que pagó puede exigir a cada deudor su respectiva cuota.
Extinción de las obligaciones solidarias
Las causas extintivas vinculadas con el objeto, liberan de la obligación a la totalidad de los deudores
Las causas extintivas vinculadas al sujeto solo valen para la persona a quién beneficia; la obligación permanece para los demás
Obligaciones propter rem
Se trata de obligaciones en las cuales no se tiene en cuenta un sujeto concreto, suno que el vínculo obligatorio puede pasar de un sujeto a otro obligando a los que en un momento dado se encuentran en una situación determinada respecto de una cosa
Cumplimiento de las obligaciones
- -Es, generalmente, voluntario
- -Este cumplimiento consiste en la efectiva, íntegra y oportuna realización de la prestación, esto es, lo que hoy denominamos pago.
Incumplimiento de las obligaciones
- -Se dice que una obligación queda incumplida o que existe incumplimiento cuando la prestación en que consiste o no es realizada en absoluto, o es realizada, pero defectuosamente, o extemporáneamente.
- -El deudor será responsable cuando el incumplimiento se deba a un hecho suyo, y no cuando sea producto de un caso fortuito o fuerza mayor (excepto obligaciones de género, estando en mora, o si se estableció lo contrario)
Dolo: concepto
La conducta voluntaria y maliciosa del deudor tendiente a impedir el cumplimiento de la obligación o hacer totalmente imposible la prestación que constituye su objeto, con el propósito de provocar un perjuicio al acreedor
Dolo: aspectos principales en materia contractual
- -El dolo agrava la responsabilidad del deudor
- -El dolo no se presume, salvo en los casos previstos por la ley, por lo cual al acreedor corresponde probar el dolo del deudor
- -El dolo no admite graduaciones
- -El dolo no puede condonarse anticipadamente; pero si se puede liberar al deudor del dolo ya cometido, es decir del dolo pasado
Culpa: Concepto
La falta de cuidado o diligencia que debe emplearse en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho
Culpa: graduación
- -Culpa grave (lata): falta del mínimo de cuidado, es la negligencia total.
- -Culpa leve (levis): falta de cuidado ordinario, vale decir, que el deudor no ha puesto en la relación contractual la diligencia que dispensa un buen diligente. Constituye la regla general
- -Culpa levísima (levissima): corresponde a la falta de la máxima diligencia, de forma tal que, para no incurrir en ella se precisa de un cuidado más meticuloso, una previsión que sólo los hombres señaladamente inteligentes podían prever.
Importancia graduación de la Culpa
- -La responsabilidad llega sólo hasta la culpa lata cuando la relación jurídica interesa o aprovecha exclusivamente al acreedor (ej: depósito gratuito)
- -Se extiende hasta la culpa leve, cuando el negocio mira el provecho de ambos
- Se responde de la culpa levísima cuando el negocio sólo interesa al deudor y no al acreedor
Culpa: aspectos principales en materia contractual
- -A diferencia del dolo, la culpa se presume
- -A diferencia del dolo, se puede liberar al deudor de responder en caso de culpa
- -La culpa admite graduaciones
- -La culpa grave en cuanto a sus efectos civiles se equipara al dolo. La culpa lata es la negligencia total, tan total que parece dolo.
Distinción entre culpa contractual y culpa extracontractual
- -La culpa contractual no es fuente de obligaciones, pues supone un vínculo anterior
- En materia extracontractual, la culpa no admite graduaciones
- -En materia contractual la culpa se presume, en cambio en materia extracontractual, debe probarse
Caso fortuito y fuerza mayor
1) Caso fortuito: es un evento no imputable al deudor, y que ninguna humana inteligencia podía prever
2) Fuerza mayor: el hecho que, aún cuando haya sido previsto, no se puede resistir.
Ambos tienen igual poder liberatorio
Efectos del caso fortuito
- -El deudor queda exento de responsabilidad, pero esta regla no es absoluta según veremos al tratar lo referente a la mora
- -El deudor no es responsable del retardo si éste se debe a caso fortuito
Prueba del caso fortuito o fuerza mayor
El deudor que alega caso fortuito debe probarlo, y en este sentido, el ordenamiento protege al acreedor con una presunción simplemente legal, según la cual el incumplimiento se presume culpable
Mora: concepto
El retardo en el cumplimiento de una obligación debido a culpa del deudor, después de la interpelación del acreedor (mora debitoris) o la obstaculización por parte del acreedor a recibir la cosa ofrecida por el deudor en tiempo oportuno (mora creditoris)
Requisitos de la mora del deudor (mora debitoris)
- -Existencia de una obligación civil
- -Que la obligación sea exigible
- -Retraso imputable al deudor
- -Interpelación o requerimiento formulado por el acreedor al deudor conminándolo al pago.
Efectos de la mora debitoris
- -La “perpetuatio” de las obligaciones de especie o cuerpo cierto
- -El deudor debe abonar intereses
Mora del acreedor (mora creditoris)
Ella se produce cuando el deudor oportunamente ha ofrecido entregarle la cosa o prestación debida, y él se ha negado a recibirla
Efectos de la mora creditoris
- -El deudor solo responde de la culpa grave o dolo
2. -El acreedor deberá pagarle los perjuicios que su negativa le causen (ej: gastos de conservación)
Modos de extinguir las obligaciones
Es cualquier hecho jurídico por el cual cesa la relación obligatoria con los derechos y obligaciones que derivan de ella, dicho de otra forma, el hecho jurídico al cual la ley le atribuye la virtud de hacer desaparecer el vínculo que liga a acreedor y deudor
Modos de extinguir: voluntarios
Son aquellos que tienen por causa la voluntad de las partes y que son el resultado del acuerdo entre el acreedor y el deudor, como ocurre con el pago, la novación, la acceptilatio, la compensación consensual, la remisión, el mutuo disentimiento.
Modos de extinguir: no voluntarios
Son aquellos que son consecuencia de hechos ajenos a las partes a los cuales la ley añade por su propia autoridad fuerza extintiva, como ocurre con la pérdida de la cosa debida, la confusión, la prescripción extintiva, la muerte, la capitis deminutio y otras
Modos de extinguir: ipso iure
Son los reconocidos y sancionados por el derecho civil, que operan de pleno derecho, vale decir, extinguen directa y definitivamente a la obligación, sin que subsista ni aún una obligación natural
Modos de extinguir: ope excepcionis
Son reconocidos por el derecho pretorio, esto es, creador por el pretor, y ellos no extinguen ipso iure la obligación, requieren ser alegados por vía de excepción, operan ope excepcionis, permitiendo neutralizar la acción intentada por el deudor
Contrato: concepto
Acuerdo de voluntades de dos o más partes cuya finalidad es crear derechos y obligaciones
Clasificación de los contratos
- -Del derecho civil y del derecho de gentes
- -De estricto derecho y de buena fe
- -Verbis, litteris, re y consensu
- -Unilaterales y bilaterales
- -Oneroso y gratuito
- -Principales y accesorios
- -Nominados e innominados
Contratos: del derecho civil
Solamente podían concertarse entre ciudadanos romanos y posteriormente por aquellos que gozaran del ius commercium (ej: nexum, sponcio,etc). Por regla general son de estricto derecho, formales, abstractos y unilaterales.
Contratos: del derecho de gentes
Pueden libremente celebrarse entre ciudadanos romanos o entre extranjeros, como asimismo entre los unos y los otros (ej: venta, comodato, donación, etc)
Contratos: de estricto derecho
Obligan o valen al tenor de lo pactado, no pudiendo el juez apartarse de la letra del contrato. Son de esta clase los contratos verbis, los contratos litteris y el mutuo
Contratos: de buena fe
Son aquellos que obligan a todas aquellas exigencias que deben cumplirse entre personas justas y leales. El juez valoraba la relación según los principios de la buena fe y la equidad. Son de esta clase todos los contratos consensuales y los contratos reales con exclusión del mutuo
Contratos: verbis
Básicamente consiste en el uso de palabras preestablecidas por el ordenamiento en forma de pregunta y respuesta. Son de esta clase: el nexum, la sponcio, la stipulatio, la dotis dictio, y la promissio iura liberti.