UNIDAD 2: El contrato de compraventa Flashcards

1
Q

● Regulación:

A

Desde el artículo 1529 hasta el 1601 del CC Peruano

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2
Q

● Definición de la doctrina (Diez Picasso)

A

Por el contrato de compra Y venta uno de los contratantes se obliga a ENTREGAR UNA COSA determinada y el otro a pagar su precio cierto en dinero o un SIGNO QUE LO REPRESENTE

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3
Q

● Definición legal

A

Art 1529: Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien y el comprador a pagar su precio en dinero.

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4
Q

● Diferencias entre la definición de compraventa según doctrina (PICASSO y nuestro CC)

A
  • Doctrina: contrato de compra Y venta. Legislación: contrato de compraventa
  • Doctrina: entregar una COSA. Legislación: transferir la propiedad de un BIEN.
  • Doctrina: pagar su precio en dinero O un signo que lo representa. Legislación: pagar su precio en dinero.
  • Doctrina: contratantes. Legislación: comprador y vendedor.
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5
Q

● Antecedentes del art. 1529

A
  • Antes del 2014: CC argentino art. 1323
    “habrá compra Y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una COSA y esta SE OBLIGUE A RECIBIRLA y a pagar por ella un precio cierto en dinero.”
  • En el 2014: Se unifica el CC con el mercantil: CC y comercial art. 1123 de manera similar. El que más se asemeja al nuestro es este.
    Si bien aquí ya no se establece de manera explícita que se obliga a recibirlo, esto no quiere decir que no deba hacerlo, porque igual puede constituir en mora.
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6
Q

¿Cuál es la PRIMERA crítica que hace Ernesto Wayar?

A
  1. No le corresponde al legislador definir: dado que esa es una tarea de la doctrina, ya que cuando el legislador define suele equivocarse.
  2. Inconveniente al incluir definiciones desprovistas de un valor normativo: Incluso los códigos más emblemáticos como el CC italiano incluyen una definición de compraventa.
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7
Q

¿Cuál es la SEGUNDA crítica que hace Ernesto Wayar?

A

Definiciones incompletas: Aparentemente no incluían las compraventas al contado, porque estas son cuando automáticamente te dan algo, así que parecería que no existe ese primer momento donde se obliga a transferir, y el segundo momento donde se obliga a pagar por el bien.
Pero lo cierto es que una parte de la doctrina dice que sí las incluyen porque se mimetizan, ya que se dan al mismo tiempo.

Por lo tanto, las compraventas al contado sí son compraventas como tal, pues cumplen con las características de consensualidad (porque se entiende que el consentimiento se manifiesta a través de la entrega del bien y el precio), ya que son declarativas (porque a pesar de que título y modo se fusionen, no significa que el contrato sea real) y bilaterales.

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8
Q

¿Cuál es la TERCERA crítica que hace Ernesto Wayar?

A

Como el CC establecía el término “transferir” muchos supuestos quedaban excluidos, pues este término implica dar algo que se tiene en el momento, dejando de lado las compraventas de bienes futuros y de bienes ajenos. Por ello es que asegura que es mejor decir “conferir”, pues esto significa que se obligaba a entregar el bien.

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9
Q

¿El contrato de compraventa te hace propietario del bien?

A

No. Porque este, de acuerdo al momento en que se perfecciona es consensual, lo que significa que origina obligaciones, por ejemplo, el derecho del comprador a que reclame si el vendedor no le transfiere el bien.

Es necesario distinguir dos momentos distintos:
1. El contrato de compraventa es el título y con él se generan obligaciones
2. la ejecución: las obligaciones tanto del vendedor como del comprador. Donde la obligación del vendedor es transferir el bien y ahí se constituye el derecho real del comprador (donde recién se hace propietario)

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10
Q

Enumera las características de la compraventa

A
  1. Nominado: el legislador le atribuye un nomen iuris (compraventa)
  2. Típico: porque tiene una regulación en el cc
  3. Consensual: porque basta la simple voluntad de las partes para que el contrato se perfeccione sin que sea necesario la entrega del bien (para que se perfeccione el contrato). Debe cumplir con los elementos del art. 140 y sí o sí tener un bien y un precio
  4. No formal: porque rige la libertad de forma
  5. Prestaciones recíprocas: porque la prestación del comprador se ve justificada en la contraprestación del vendedor.
  6. Onerosa: porque implica sacrificios patrimoniales de ambas partes.
  7. Conmutativa: porque las prestaciones están determinadas desde un inicio.
  8. declarativa: porque la entrega de la cosa no hace que el contrato se perfeccione sino el hecho de que las partes se obliguen, porque el contrato de compraventa no tiene fuerza suficiente para modificar la titularidad del derecho de dominio, solamente es un título para exigir la transmisión nominial.
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11
Q

¿Cómo se regulaba la compraventa civil y mercantil en la época del cc de 1936?

A

Coexisten ambos tipos de compraventa.
a. CIVIL: cc civil
b. Mercantil: c comercial: art. 320 el que decía que será la compraventa mercantil de cosas muebles para revenderlas en la misma forma en que la compraron u otra diferente con ánimo de lucrar.

Se diferencian en que la
- compraventa civil: se puede hacer tanto para bienes muebles e inmuebles, y con fines personales.
- compraventa mercantil: solo bienes muebles y con ánimo de lucro (con la reventa

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12
Q

¿cómo se regulan en el cc de 1984?

A

A partir del cc de 1984 en su artículo 2112 se unificó la contratación civil y mercantil de manera que los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza mercantil se van a regir con las disposiciones del cc.

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13
Q

¿Qué opina la doctrina sobre la unificación?

A

Dice que es adecuado, porque era difícil determinar en los casos concretos si se trata de una cv civil o mercantil.

Si bien es cierto no hay compraventas absolutamente mercantiles, sí hay contratos absolutamente mercantiles, como el contrato de sociedad mercantil.

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14
Q

¿Art. 1542?

A

El cc derogó la compraventa mercantil y por eso ahora en su articulado incluye cuestiones mercantiles. Por eso esta es una norma específica que solamente aplica a bienes muebles adquiridos en tiendas o locales abiertos al público. Esa norma tiene por finalidad asegurar las transacciones y seguridad jurídica. Aparentemente va más allá del art. 948 porque este hace referencia a la buena fe, mientras que el 1542 no.

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15
Q

¿Cuáles son los dos momentos de la transmisión convencional del bien mediante compraventa? ¿Cuáles son los dos tipos de perfeccionamiento?

A
  1. Perfeccionamiento de la compraventa: cuando convergen la oferta y la aceptación es cuando se perfecciona el contrato de cv, aquí ya existe y es perfecta (art. 1529)
    - Es un perfeccionamiento constitutivo.
  2. Transferencia de la propiedad (art. 1549):
    aquí no hablamos del perfeccionamiento del contrato de cv, sino de la transferencia de la propiedad.
    - Es un perfeccionamiento complementario.
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16
Q

Diferencia entre perfeccionamiento y consumación

A

El perfeccionamiento del contrato se da por el consentimiento de las partes, por lo tanto, queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente. En ese momento nacen las obligaciones del contrato. (art. 1352, 1373, 1529)

Mientras que la consumación es una etapa de ejecución en la que el contrato ya ha fenecido y se van a ejecutar las obligaciones que nacieron del contrato. Llega a su fin la relación jurídico-obligatoria. (art. 1549)

17
Q

Explica el sistema romano de la compraventa

A

Comprende 3 modalidades y todas incluyen un título más un modo:
1. La mancipatio:
Cuando el bien era valioso (res mancipi) como animales de carga se necesitaba de un acto formal el cual consistía en mostrar una balanza donde en una pesa iba el objeto representativo del bien y del otro lado, cobre representando su precio. Este acto formal se hacía frente a 5 testigos a más y se terminaba pronunciando una fórmula.
2. In iure cesio:
También aplica para res mancipi, solo que esta vez se realizaba frente al pretor, y el enajenante se allana.
3. La traditio:
Aquí sí es para bienes res nec mancipi (no de tanto valor). Ej. los animales salvajes, las herramientas, etc. Simplemente consistía en la entrega física del bien.

18
Q

Explica el sistema francés

A

Es el sistema de unidad del contrato o espiritualista. Consiste en que la propiedad del bien se transmite por el solo consentimiento de las partes, es decir, cuando convergen la oferta y la aceptación. Era un contrato traslativo de dominio por el cual el adquirente no solo es acreedor, sino que también es propietario del bien.

19
Q

Explica el sistema alemán

A

Es híbrido, separa al contrato, pero no en fases como título o modo, sino que si se celebra un contrato hay un subcontrato 1 y un subcontrato 2. El primero genera obligaciones y el segundo la transferencia de la propiedad, de manera que, si pasa algo con el subcontrato 1, ello no va a generar problemas con el subcontrato 2.