UNIDAD 1: Las relaciones jurídico-patrimoniales particulares Flashcards

1
Q

Los principios contractuales

A
  1. La obligatoriedad de los contratos
  2. El principio de consensualismo
  3. El principio de la buena fe
  4. El principio de la autonomía privada
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2
Q

Definición del contrato y artículo

A

Art. 1351: Es el acuerdo de dos o más voluntades entre las partes destinada a crear, regular o modificar una relación jurídica patrimonial

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3
Q

Definición de doctrina (Diez Picazo)

A

Diez Picazo: El contrato es un negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral, cuyo efecto es crear, modificar o extinguir una relación jurídico-patrimonial.

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4
Q

El contrato y sus efectos

A

El contrato es distinto de sus efectos porque el contrato como tal nace para extinguirse, ya que lo que ahora existe es la relación jurídica patrimonial, que se va a crear, regular, modificar o extinguir.

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5
Q

¿Qué es la relación jurídico-patrimonial?

A

Es la vinculación entre dos o más sujetos susceptible de valoración económica y que tiene que ser sí o sí jurídica. Manuel de la Puente y Lavalle dice que el artículo 1351 se refiere a que esta vinculación sólo se da entre sujetos, no con objetos, por lo tanto estamos ante relaciones jurídicas obligacionales.

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6
Q

¿Qué significa que es PATRIMONIAL?

A

Que el bien es susceptible de valoración económica en un sentido objetivo, es decir, no depende de lo que la persona valore personalmente.
Precisión: hay algunos bienes que no son susceptibles de valoración económica. Ej. los órganos.

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7
Q

Diferencia entre Libertad para contratar y Libertad contractual

A
  • Libertad para contratar: las personas son libres de elegir con quién contratar. De manera que si son coaccionadas, en principio sería un supuesto de nulidad, pero el legislador recoge a la violencia como un supuesto de anulabilidad.
  • Libertad contractual: las partes son libres de plantear el contenido y algunos pactos accesorios del contrato, o incluso celebrar un contrato atípico. Incluso hay algunos artículos con la fórmula “a falta de”, es decir, estos se aplican de manera supletoria.
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8
Q

Explica las clasificaciones de los contratos y su finalidad

A

Aunque el legislador no los clasifica, podemos decir:
1. De cambio o enajenación: compraventa y permuta
Finalidad: llegar a una transferencia definitiva.

  1. De cesión del uso: comodato y arrendamiento
    Finalidad: ceder el uso de un bien de manera temporal
  2. De prestación de servicios: locación de servicios, mandato, contrato de obra.
    Finalidad: la actividad humana
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9
Q

Diferencia entre compraventa y permuta

A

La compraventa es un contrato cuyo objetivo es intercambiar un bien por un precio.
La permuta se centra en el intercambio de bien por bien.

-> Art 1531: La naturaleza de cada contrato se determinará de acuerdo a la declaración de voluntad que hayan expresado los contratantes al momento de la celebración del contrato. Si la DV no es clara, entonces será permuta siempre y cuando el valor del bien es igual o excede al del dinero. Ejemplo: una casa está valorizada en 100 mil soles pero yo doy a cambio un auto valorizado en 80 mil soles y solo 20 mil en dinero. Esto seria una permuta pq el mayor porcentaje del precio será pagado en un bien, pero ojo será permuta siempre y cuando la DV no sea manifiesta al momento de la celebración del contrato.

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10
Q

Diferencias y semejanzas entre arrendamiento y comodato

A

Semejanzas: en ambos se cede el uso del bien de manera temporal
Diferencias: en el arrendamiento se tiene que pagar el uso (merced conductiva), y en el comodato no.

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11
Q

Diferencias entre comodato y mutuo

A

En el comodato se devuelve el mismo bien, mientras que el mutuo versa sobre un bien consumible, de manera que no se devuelve el mismo, pero sí su equivalente, es decir, en igual especie y cantidad.
Así, el mutuo se clasifica dentro de los contratos de préstamo y no en los contratos de cesión del uso.

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