Unidad 11: Personas Juridicas Privadas Flashcards
Asociaciones Civiles
Son personas juridicas que nacen de la union estable de un grupo de personas fisicas o juridicas que persiguen la realizacion de un fin que no sea contrario al bien comun o interes general y que no sea lucrativo.
Surge de la union con grado des tabilidad de un grupo de personas que integran en virtud de un vinculo juridico que les confiere esa posicion, ya sea por haber participado en el acto constitutivo o por incorporacion posterior.
Tiene designacion propia, un nombre colectivo y su existencia es independiente del cambio de sus miembros que pueden ingresar y egresar en virtud de la libertad de asociacion.
Estatuto
Es el negocio juridico que da creacion a la entidad y por el cual todos los suscriptos quedan obligados a constituirla. Consiste en el conjunto de estipulaciones destinadas a regular la organizacion y el funcionamiento de la asociacion. En el se encuentran individualizados:
- El objeto de la entidad
- Los derechos y deberes de los miembros
- Las facultades
- El funcionamiento de los organos de la entidad
- La formacion
- Composicion del patrimonio
- La disolucion y destino de los bienes.
Asamblea
Es la reunion de los miembros de la asociacion que pueden ser convocados para convertirse en la autoridad maxima de la institucion, siendo soberana de sus decisiones.
Exclusion
Es aquella medida que la entidad debe adoptar cuando algun miembro deja de tener el requisito personal esencial para su permanencia, segun lo prescripto en el estatuto. Como por ejemplo el desempeño de determinada actividad.
Asamblea Ordinaria
Son aquellas que se reunen periodicamente para tratar asuntos de rutina en la vida de la asociacion como por ejemplo: la aprobacion del balance, el nombramiento de la comision directiva, etc.
Asamblea Extraordinaria
Son aquellas que se convocan cuando algun asunto de suficiente gravedad lo justifica como por ejemplo la modificacion de los estatutos, la remocion de la comision directiva o de la sindicatura por mal desempeño, la prorroga del plazo de duracion de la entidad, su disolucion anticipada, etc.
Orden del dia
Es el temario que se incluye en la convocatoria a la Asamblea para que sean tratados en la misma. No se puede tratar ningun tema que no este expresamente incluido en el orden. Este principio obedece a que el asociado debe ir al acto asambleario con el conocimiento previo y suficientemente anticipado de los temas que se trataran. El orden del tratamiento se puede alterar siempre y cuando no se alteren las cuestiones en si mismas.