Unidad 1: acto administrativo Flashcards

1
Q

¿Todo acto administrativo pasa por el control pevio de la Contraloría?

A

No

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2
Q

Jurídicamente, ¿qué es la administración del Estado?

A

Es un sujeto de derecho que necesita instrumentos (de derecho) para poder relacionarse con terceros.

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3
Q

¿qué efectos produce la actuación jurídica de la administración?

A
  • Pueden ser efectos internos es decir, produce efectos hcia ella misma
  • Externos: Es decir, produce efectos hacia particulares.
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4
Q

Ejemplo de actos generales y concretros que produzcan efectos internos en la A.P

A

Instrucción u orden, respectivamente

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5
Q

Ejemplos de actos generales o concretos que producen efectos externos en la A.P

A

General: reglamento u ordenanzas
Concreto, hay que distinguir:
unilateral: No necesita voluntad o acuerdo del destinatario como el acto administrativo
Bilateral: Requiere voluntad de dis partes, como el contrato administrativo

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6
Q

qué es el acto administrativo

A

Primero hay que señalar que es un tipo de actuación de derecho público de la administración del Estado.
Se trata de un acto juridico concreto unilateral que produce efectos externos, es decir hacia particulares.

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7
Q

¿Cuáles son los instrumentos a traves de los cuáles se relaciona la A.P juridicamente con particulares?

A
  • Reglamento (instrumento regulador)
  • Contrato administrativo (se adjudica por medio de procedimiento administrativo y debe satisfacer necesidad pública)
  • acto administrativo (actos unilaterales obligatorios)
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8
Q

Concepto de Acto administrativo según la ley 19.880

A

ART 3.
i.2: Decisiones formales que emitan los órganos de la administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad realizas en el ejercicio de una potestad pública.

i.3: Tomaran forma de D.S y resoluciones

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9
Q

Características del A.A: Caracter formal

A

Quiere decir que está sujeto a solemnidades que dependen de lo que diga la ley
1) supone escrituración a traves de medios electrónicos (art.5)
2) tramitación de P.A previo de caracter electrónico
3) implica el cumplimiento de solemnidades (notificación, publicación, firma, etc. Estar foliado…)

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10
Q

¿Cuáles son las partes del A.A y con qué frase sacramental termina?

A

Vistos (enumeración leyes y normas que se aplicaran y antecedentes fácticos)
Considerandos (razonamiento de la A.P: fumentos y motivos)
Resuelvo o decreto (lo decidido)

“anotese y publíquese/notifíquese” (a veces agrega “tómese razón)”

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11
Q

Características del A.A: carácter desisorio

A

Art 3
Cuando la A.P adopta un acto, que sigue ciertas formalidades, en realidad está adoptando una decisión por medio de este acto, una decisión de aplicación del O.J, por ello el A.A de denomina resolución

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12
Q

¿Qué es la subsunción?

A

Vinculado con el carácter desisorio del A.A, significa que la A.P, a unos hechos dados, aplica una cierta N.J

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13
Q

El art 3 LBPA señala que el A.A adopta la forma de D.S o resoluciones, ¿son los únicos?

A

No, deja fuera otros supuestos, por ejemplo un decreto alcaldicio, por ende la ley es estrecha en la conceptualización del A.A

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14
Q

¿Qué es el ppo. de no formalización?

A

según el Art.13 LBPA
Se refiere a que el P.A debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean indispensables para dejar constancia de lo actuado y evitar perjucios a los particulares

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15
Q

¿Qué crítica se hace al art 13 que contiene el “ppo. de no formalización”?

A

1) no es bueno definir algo de manera negativa
2) señala que el P.A debe ser eficaz, no exigir más documentos que los que la ley señala y si hay un vicio, este no afecta su validez si no recae en un requisito esencial, por ende, el procedimiento es formal y alude a una flexibilidad del P.A

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16
Q

¿No toda ilegalidad conduce a la nulidad del A.A?

A

Verdadero
solo afectará su validez si recae en un requisito esencial

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17
Q

¿Qué es el principio conclusivo?

A

Contenido en el artículo 8 LBPA
se refiere a que el P.A está destinado a que la A.P dicte un acto decisirio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, es decir, que no queden P.A eternamente abiertos

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18
Q

Características del A.A: Declaración de voluntad

A

Otto Mayer extrapola la doctrina del A.J y lo extrapola al A.A (irradia doctrina europea continental y a su vez a la doctrina chilena s.XX)
Por ende, hablamos que es una declaración de voluntad, lo cual es lógico por la A.P es un sujeto de derecho

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19
Q

Si la A.P es un sujeto de derecho, ¿puede manifestar vicios de la voluntad?

A

No, ya que la A.P actúa cuando tiene competencias para hacerlo

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20
Q

¿Qué es una declaración de voluntad?

A

Exteriorización de una intención seria de producir efectos jurídicos con la actuación que emana de un sujeto capaz de ello

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21
Q

Características del A.A: Potestad Pública

A

Implica una actuación en el ambito del derecho público y excluye actuaciones regidas por el d. privado (huida del D.A)
al hablar de A.A nos referimos a un sujeto de derecho actuando con una potestad pública, es decir, poderes que le han sido atribuidos por ley.

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22
Q

¿Que efectos trae consigo que el A.A sea ejercicio de una potestad pública?

A

1) Como es una potestad, se puede imponer a su destinatario, por ende es unilateral.
2) Ademas, lo puedo llevar a la práctica mediante la autotutela administrativa, por ende es ejecutivo.
3) Es antecendete de una actuación material
4) Debe ser notificado/publicado

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23
Q

Como particular, ¿cómo me opongo la autotutela administrativa?

A

Mediante la interposición de un recurso y solicitando que se suspenda.

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24
Q

Atributos legales del A.A , solo enunciar

A

Art. 3 i.final los A.A gozan de
Presunción de legalidad
Imperio
exigibilidad frente a terceros

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25
Q

¿Qué es la presunción de legalidad del A.A? ¿cómo se supera?

A

Se refiere, en otras palabras, a que el A.A se presume legal.
Esto es una presuncion simplemente legal porque permite prueba en contrato.
Entonces, esta presunción se supera por sentencia judicial o invalidación de la propia A.P

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26
Q

¿Qué es el imperio del A.A?

A

significa que los actos pueden imponerse aun en contra de la voluntad del ciudadano, además, la A.P puede recurrir a la fuerza pública para su imposición

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27
Q

¿qué es la exigibilidad frente a teceros o destinatarios del A.A? ¿cuáles son sus excepciones?

A

Se refiere a que la A.P no ha de pedir autorizacion oara ejecutar el A.A, ya que es verificable de oficio, lo que a su vez constituye la autotutela administrativa.
Excepciones: Disposición express que priva de esa cualidad, actos de naturaleza no ejecutables, u orden de suspensión de autoridad adm. o judicial.

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28
Q

¿Cuál es el concepto de A.A dado por el profesor? ¿Que resuelve el A.A?

A

Es la decisión de la A.P con la concluye el P.A y que resuelve, con carácter imperativo y unilateral, sobre la aplicación del O.J respecto de uno o varios casos concretos

Resuelve: Aplicación de N.J

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29
Q

¿A qué se refiere la extención del concepto de A.A a otros instrumentos?

A

el Art. 3 LBPA agrega actuaciones de otra naturaleza:
Constituyen también A.A los dictamenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias

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30
Q

¿Qué es una declaración de constancia? Ejemplo.

A

quiere decir que la A.P atestigua o certifica un determinado hecho
que puede tener determinar consecuencias jurídicas.
Ej. certificado de fallecimiento o nacimiento

31
Q

¿Qué es una declaración de conocimiento? Ejemplo. FALTA CONTESTAR

A

es una constatacion o declaración sobre una circunstancia fáctica o jurídica
?????

32
Q

Clasificados A.A: Según extención de los efectos del acto. Requisito. Ejemplo.

A

Generales (se dirige a n° indeterminado de destinatarios) Debe publicarse
Ej. dígitos de restricción vehicular
Especificos (afecta a uno o varios destinatarios específicos y determinados) Debe notificarse. Dj. Multa

33
Q

clasificación: según su función

A

Normativos - crean normas
De aplicación - aplican O.J

34
Q

Clasificación: Segun su efecto

A

Confirmación: ratifican validez de un A.A previo
Modificación: Cambian contenido de A.A previo
Revocación: Dejan sin efecto A.A

35
Q

Clasificación: según incidencia en patrimonio del destinatario

A

Constitutivos (crea, modifica o extingue relaciones o situaciones juridicas) Ej. concesión, jubilación
Declarativos (reconocen siruaciones juridicas u otorgan derechos) ej. certificado registro civil

36
Q

Clasificación: Según su efecto en la esfera juridica del particular. Importancia. Ejemplo.

A

Favorales -produce una ampliación del patrimonio de un ciudadano o de la esfera juridica del destinatario.
Ej. consesion
Desfavorables. supone restricción l limitación en el ámbito jurídico de una persona.
ej. multa

importancia. Revocación no procede en actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente

37
Q

Clasificación: Según su función en el P.A. Importancia

A

Actos de termino. Aquellos en los que radica resolución administrativa (decision que pone fin al P.A) En ppo. son siemore impugnables

Actos trámite. Aquellos que se dictan dentro del P.A y dan curso progresivo al mismo sin adoptar decisión.
No son impugnables, salvo: supongan imposibilidad de continuar P.A o produzcan indefensión

38
Q

Clasificación: Según forna en que se cumplen sus efectos jurídicos

A

Simplen o puros: De ejecución inmediata
Sujetos a modalidad: Como el plazo o condición

39
Q

Clasificación: según naturaleza de la potestad ejercida

A

Acto reglado: Aquel que todos sus elementos están regulados y solo cabe 1 decisión
Acto discrecional: Aquel en que la A.P tiene un margen de eleccion entre varias opciones, en ppo. todas legales

40
Q

Clasificación: según el ámbito en que producen efectos

A

Interno: al interior de administración, e implica relación de sujeción especial. Ordenan funcionamiento de órgano. Ej. instrucción
externo: produce efecto fuera de la A.P, no requiere vinculación especial. Ej. reglamento

41
Q

Clasificación: Según numero de órganos de la A.P que se requieren para su dictación

A

Simples (1 solo)
Complejos (requiere intervención de una pluralidad de organos)

42
Q

Clasificación: Según forma de expresión del acto

A

Expresos: contenidos en una resolución formal
tacitos: resultado del silencio administrativo

43
Q

Clasificación: segun si agota via administrativa o no

A

En chile no existe carga de agotar via administrativa

44
Q

¿Mediante qué instrumentos se relaciona la A.P?, ¿cómo escoge entre ellos?, ¿existen excepciones?

A

Elección de tipo discrecional salvo:
-reserva de autorización
-Potestad reglamentaria
-contratacion
-potestad sancionatoria
-potestad expropiatoria
-acto de nombramiento

45
Q

Relación de A.A y LEY

A

A.A está condicionado por la ley porque, se produce segun su determinación, es ella quien fija los pasos para la producción en el P.A y si fuese contra ella, seria un acto ilegal, y su sanción la nulidad.
Pero la ley en su ejecución práctica esta condicionada por el propio A.A

46
Q

Reglas formales y materiales de producción del acto administrativo. Mencionar.

A

Formales: Revisión o impugnabilidad; publicidad; P.A que puede ser general o especial
Materiales: P.A pregio; proporcionalidad; protección de confianza legítima; ppo de legalidad

47
Q

Reglas de producción del A.A: ppo. de legalidad

A

Art 2 LOCBGAE
legalidad formal: Para poder actuar la A.P requiere competencia, P.A, forma y motivación

legalidad material: acorde a reglas y ppos de derecho, habilitación precia del órgano, razonabilidad, proporcionalidad, carácter decisorio

48
Q

Eficacia JURÍDICA del A.A

A

El A.A es obligatorio para sus destinatarios
Es independiente del carácter válido o inválido del A.A dada su presunción de legalidad. Deberá ser cumplido mientras no sea anulado o invalidado
Produce efectos desde notificación/publicación
No produce efectos retroactivos salvo: produzca consecuencias favorables y no lesione derechos a gerceros

49
Q

¿Qué preferimos, revocar o invalidar? ¿Qué riesgo hay?

A

Es preferible la revocación, de caso contrario sería asumir una ilegalidad que traerá consecuencias: responsabilidades

50
Q

Eficacia SUBJETIVA del A.A

A

Responde: a quién aplica el A.A
alcanza a los destinatarios del acto (vinculados por su contenido)
supone 2 cosas:
1. Alguien materialmente ejecute A.A
2. por ello, su destinatario también es la propia A.P

51
Q

Eficacia ESPACIAL del A.A. Ejemplos

A

Indeterminada: Relacionada con persona u objeto sobre el que recae como un permiso de circulación
determinada. Delimitada por el territorio, como un permiso de pesca o permiso de obra nueva

52
Q

Pérdida de eficacia del A.A: ¿De qué formas podría darse? EJEMPLO

A

Temporal: Por orden de juez o A.P (suspensión) como un permiso municipal
Condición. Empresa solo podrá operar si tiene planta de tratamiento de residuos funcionando
Definitiva o permanente, distinguir:
Normal: cumplimiento del contenido del A.A
Anormal: se dan por concurrencia o constatación de una circunstancia jurídica. Ej. invalidación

53
Q

Elementos OBJETIVOS del A.A.

A

1) COMPETENCIA (7 Cpr) tiene limites
- materia. Problema: ámbitos difusos
- territorio. Depende del tipo de órgano
- grado. Problema: no todas las competencias suelen atribuirse a superior jerárquico

2) CONTENIDO: resolución considerada en si misma
contenido esencial, natural y accidental

54
Q

Elementos Objetivos de A.A: CONTENIDO DE RESOLUCIÓN FINAL

A

Ppom conclusivo: todo P.A está destinado a que la A.P dicte un acto decisorio que se pronuncie la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad (art. 8)
art 41. decidirá cuestiones planteadas por interesados.

55
Q

¿A.A solo puede pronunciarse sobre cosas que pidió? ¿Puede abstenerse de resolver?

A

1) no - competencia dada por lo que la ley dice
2) no
en virtud del art. 41 Lbpa

56
Q

elemento CAUSAL, FUNDAMENTO o MOTIVO. Elementos. Regulación

A

Se refiere al porqué del A.A
es la razón que justifica la dictación del A.A
- Fundamento: Causa de actuación (elemento objetivo)
- Motivo: expresión de causa (elemento formal)
Regulacion (art 11) deber de expresar hechos y fundamentos en todas las resoluciones que afectares los derechos de particulares

57
Q

Elemento FINALISTA o TELEOLOGICO

A

Finalidad genérica: perseguir interés público. Vinculado a probidad (art. 54 LOCBGAE)
Fin particular: para qué se dicta acto

Si no se cumple fin público hay desviación de poder (ejemplo demolición casa narco)

58
Q

Elemento FORMAL

A

Art 7 Cpr. Se traduce en
1) A.A debe expedirse pregio P.A, no caben A.A de plano
2) Fundamentos de A.A deben expresarse en el acto (motivación)
3) A.A exprese vías de impugnación

59
Q

Si ud. no puso los motivos en el A.A, y no los consideró antes, ¿vicia el acto? y si no los puso pero sí los consideró en P.A?

A

El primero si vicia por falta de motivación
el segundo no, solo es un vicio formal convalidable

60
Q

¿Es un deber que la A.A señale los recursos de impugnabilidad?

A

No, debido a que el art. 41 señala que las resoluciones que contendran la decisión será fundada y expresarán los recursos de impugnabilidad, sin perjucio de que los interesados “puedan ejercer cualquier otro” por ende, solo es un recordatorio del caracter impugnable.

61
Q

VICIOS del A.A. ¿Qué son? ¿cuáles existen?

A

1) Violación de la ley; 2) Incompetencia del órgano
; 3) Vicio del P.A ; 4) Desviación de poder; 5) Falta de motivación; 6) Error de hecho; Error de derecho; 7) Vicio de forma; 8) Falta de competencia temporal o territorial; 9) inexistencia de causa legítima

62
Q

Formas de EXTINCIÓN del A.A. Sólo enunciar

A

1) Revocación; 2) invalidación; 3) Nulidad; 4) Decaicimiento; 5) Caducidad; 6) revocación - sanción

63
Q

REVOCACIÓN: ¿Qué es?. Regulación.

A

Pérdida de eficacia de un A.A en que la A.P por razones de oportunidad, mérito o conveniencia lo deja sin efecto. ( no hay nada ilegal)
- Pueden ser revocados por organo que los dictó
- No procede: Actos declarativos o creados de D° adquiridos legítimamente; cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción del A.A; Cuando por su naturaleza, la regulación legla del acto impida que sean dejados sin efecto

64
Q

¿Puedo REVOCAR un acto ilegal pasado los 2 años?

A

Es un tema ni resuelto
El art. 53 se refiere solo a la invalidación que está definida legalmente, mientras que la revocación está definida de manera jurisprudencial.
En general, atenderemos a las razones dadas para revocar, como que se adquirido ilegitimamente un derecho (caso pensiones de gracia)

65
Q

INVALIDACIÓN ¿la A.P prefiere esta forma de extinción? ¿Cualquier hipótesis me sirve para invalidar? ¿Que se interpreta del plazo de años para invalidar?

A

Art. 53 aprender de memoria.
pérdida de eficacia del A.A decretado por la A.P producida por su propia ilegalidad
La A.P no quiere invalidar porque supone ilegalidad que puede traer consecuencias: falta de servicio por actuar mal
No toda ilegalidad es constitutiva de inválida
Se ha entendido que: sea dentro del plazo (1 año y medio plazo max); que se inicie dentro del P.A; que se inicie dentro del P.A con tiempo suficiente

66
Q

¿La resolución que acoge la invalidación (invalidatoria) tiene cualquier vía de impugnación? ¿qué ocurre con la no invalidatoria?

A

No, tiene una vía específica: Juicio sumario; en cambio en la resolución no invalidatoria (supone acto legal) no tiene una via específica de impugnación, por ende, podría impugnarse por ejemplo por medio de la N.D.P en juicio ordinario

67
Q

Entonces, ¿Cuáles son los límites de la invalidación?

A

Plazo de 2 años
Supuesto: ilegalidad
Escasa aplicacion por desincentivo de declarar la actuación propia como ilegal: supuesto de falta de servicio (resp. extracontractual)

68
Q

DECAICIMIENTO. Qué es. Supuestos y ejemplos. ¿Está reconocimiento a nivel normativo?

A

Desaparición de los supuestos jurídicos o de hecho del acto (ej. consesion sobre playa, que desaparece), o por la imposibilidad material o jurídica de ejecución (ej. cambio normativo que lo torna incompatible como un plan de descontaminación)
No está reconocido a nivel normativo, pero si respecto de doctrina y jurisprudencia

69
Q

CADUCIDAD. A qué se refiere. Ejemplo

A

A.A pueden estar sujetos a modalidad, por ejemplo una condición que puede ser resolutoria o un plazo.
Ej. Permiso municipal

70
Q

REVOCACIÓN - SANCIÓN

A

Es aplicada por la propia A.P producto de la comisión de una infracción administrativa.

71
Q

NULIDAD. En qué consiste. Diferencia con Invalidación. Vías para hacerla valer. Qué le solicito al juez.

A

Consiste en la extinción anormal del acto producto de la ilegalidad delcmsmo que se verifica y tramita ante un tribunal (a diferencia de la invalidación)
Vias: N.D.P; recurso de protección; acciones contenciosos administrativos especiales

“ruego que declare ilegalidad del acto y que por lo tanto, lo anule”

72
Q

¿Puedo usar cualquiera de las vias de la nulidad?

A

En principio sí, pero debemos de tener en cuenta muchos factores.
por ejemplo la N.D.P demora demasiado al haber tantas instancias (1era, segunda, casacion)
El recueso de protección exige que haya un DDFF vulnerado
probablemente deba irse por cia contenciosa especial

73
Q

N.D.P. ¿Quien conoce?

A

Art 7 CPR. Dice que hay 3 elementos para actuación válida: Investidura, competencia, forma. Pero normalmente lo que falla es la interpretación. Por ende, diremos que la sanción del art. 7 es también aplicable al art 6.
-Segun CS ds una via residual
- S.J.L en lo civil (1i); C.A (2i); CS (casación)

74
Q

¿Qué debiese hacer si la A.P dictó una resolución que se está ejecutando y la voy a llevar a juicio?

A

1) Solicitar que se suspenda el A.A por medio de la orden de no innovar. Problema; normalmente la tendremos en 2da instancia. Se debe pedir de forma conjunta a la acción.
2) Se puede pedir como medida precautoria innominada la suspención del A.A (igual a O.N.I) “en lo principal: declare nulidad; primer otrosi: medida precautoria suspensica”