tutela Flashcards
objeto
guarda de la persona y bienes de los que, no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural y legal para gobernarse por sí mismos o por objeto la representación interina del incapaz.
a quien se cuida en la tutela
preferentemente a los incapacitados
quien tiene incapacidad natural y legal
- los menores de edad
- los mayores disminuidos o perturbados en su inteligencia que no puedan gobernarse y obligarse a si mismos o manifestar su voluntad.
que es la tutela
es un cargo de interés público, que sólo podrá eximirse ante causa legítima; el que rehusare su desempeño sin causa legal, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al incapacitado.
quien desempena la tutela?
el tutor con la intervención del juez competente, del Ministerio Público y del curador, en los términos establecidos
quien designa a un curador y a que esta obligado
lo designa el juez y esta obligados a:
- Defender los derechos del incapacitado dentro o fuera de juicio, cuando estén en oposición con los del tutor.
-Vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez, todo aquello que pueda ser en perjuicio del incapacitado.
-Dar aviso al juez para nombrar nuevo tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela
cuando terminan la funciones del curador
cuando el incapacitado salga de tutela.
cambio de tutor no afecta al curador y este puede ser relevado pasando 10 años.
tipos de tutela y como se confieren
testamentaria, legitima (designada por si mismo), dativa (designada por juez) y ninguna se confiere sin declararse antes el estado de incapacidad
cuando tiene lugar la tutela legitima
-Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y
-Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
tutela legitima corresponde a:
-A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y
-Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
si hay varios del mismo grado el juez lo escoge
Tutela Legítima de mayores de edad incapacitados
-Los cónyuges serán tutores legítimos entre ellos.
-Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre libres de matrimonio.
-Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre.
-Los padres son por derecho tutores de sus hijos solteros.
-A falta de tutor testamentario serán llamados sucesivamente abuelos, hermanos y demás colaterales hasta 4to grado
- tutor de incapacitado con hijos bajo su patria potestad tmb será tutor de ellos a falta de otro ascendiente.
bajo quién coloca la ley a los menores desamparados?
Bajo quienes los hayan acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores
menor expósito
al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen.
si se conoce su origen es abandono
situación de desamparo
aquella que se produce de un hecho a causa de la imposibilidad, del incumplimiento o inapropiado ejercicio de los deberes de protección
acogimiento
protección inmediata del menor; si éste tiene bienes, el juez decidirá sobre la administración de los mismos.
tutela dativa
se da a los menores que no tienen tutela testamentaria o legitima, tendrá por objeto el cuidado de la persona del menor, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes.
tutor nombrado a petición del MP, del menor y del juez
La tutela dativa tiene lugar:
- Cuando no hay tutor testamentario, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo y no hay ningún
pariente de los designados en el artículo 484; y - En los demás casos establecidos por la ley.
nombramiento de tutor dativo
si es mayor a 16, lo designa el menor con confirmación del juez
si es menor, lo nombra el juez
quienes desempeñan la tutela en lo que se nombra tutor:
- El presidente municipal
- Los regidores del ayuntamiento que corresponda;
- autoridad administrativa en donde no hubiere ayuntamiento;
- Los profesores oficiales
- Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada
- Los directores de instituciones de beneficencia pública.
No pueden ser tutores:
i. Los menores de edad;
Il. Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
III. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal respecto de la persona, o de la administración de los bienes del incapacitado;
V. Los privados de este cargo por sentencia;
V. condenados por robo, abuso de confianza, fraude o por delito contra la honestidad;
VI. Los que no tengan oficio o modo honesto o sean de mala conducta;
VII. Los que tengan pleito pendiente con el incapacitado;
- deudores de incapacitado a menos de que el tutor testamentario no haga conocimiento de la deuda
- jueces, magistrados, funcionarios o empleados de administración publica
- el no domiciliado en el lugar para ejercer tutela
- empleados públicos dependientes de oficinas de hacienda o finanzas
- el que padezca enfermedad Corina contagiosa
- ademas que prohiba la ley
Serán separados de la tutela:
I.Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
II.Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela,
III.tutores que no rindan cuentas dentro del plazo de ley;
IV.los que tengan impedimentos
V.tutor que contraiga matrimonio con la persona bajo su tutela, sin dispensa de ley;
VI.El tutor que permanezca ausente por más de 6 meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.
Pueden excusarse de ser tutores:
- empleados y funcionarios públicos, salvo que el juez competente los hubiera designado;
II. Los militares en servicio activo;
IlI. Los que tengan bajo su patria potestad 3 o más descendientes;
N. Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V. Los que por el mal estado habitual de su salud o por su ignorancia, no pueden atender
debidamente a la tutela;
VI. Los que tengan 60 años cumplidos;
VII. Los que tengan a su a cargo otra tutela o curaduría; y
VIII. Las personas que por su falta de ilustración, inexperiencia en los negocios, timidez o cualquier otra causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar
convenientemente la tutela.
en que consiste la caución
- En hipoteca o prenda; y
- En fianza.
- La garantía prendaria
La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá
depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella, se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.
exceptuados de la obligación de dar garantía:
- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
- El tutor que no administre bienes;
- El padre, la madre y los abuelos
- los que acogen a un expósito, lo eduquen y alimenten por 10 anos a no ser que reciban pensión para eso.
bienes y tutor
no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor justificada
Pupilo indigente
el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de dar alimentos a los incapacitados.
*Si el tutor es el deudor alimentario por razón de su parentesco, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.
si no hay deudor alimentario
tutor con autorización del juez pondrá al pupilo en lugar de beneficencia, si no se puede le asignarán trabajo correspondiente y el tutor lo vigila
si no es posible se hará con las rentas del estado
Maltrato o negligencia
se remueve al tutor
Retribución
tutor tiene derecho a una por los bienes del incapacitado fijada por el ascendiente o juez