adopción Flashcards
que niños tienen derecho a que el Estado les proporcione familia
Sólo los niños que han perdido a su familia tienen derecho a que el Estado les proporcione una, lo más parecida a su familia original
Derecho del niño a un medio familiar
Artículo20CSDN
1.derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
2.Los Estados Partes garantizarán, otros tipos de cuidado para esos niños.
3.Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores.
Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
Obligaciones del Estado
- interés superior del niño como consideración primordial
- verifiquen que sea adopción admisible jurídicamente y con consentimiento
si es adoptado en otro país el estado debe:
- reconocerán que la adopción en otro país es otro medio de cuidar del niño.
- velaran que el niño goce salvaguardias y normas equivalentes a las de mx
- adoptaran medidas para no dar lugar a beneficios financieros.
- garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes por medio de acuerdos
que es la adopcion
acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad o de maternidad.
objetivo de adopcion
Proteger al menor adoptado, a quien el Derecho otorga la calidad de hijo de un extraño, el adoptante, que asume la calidad de padre para darle un hogar y tratar al menor como su hijo.
antecedentes
Origen en India
*Parte de creencias religiosas para perpetuar el culto doméstico, y se difunde a otros pueblos vecinos.
*Hebreos,egipcios,griegosyromanos.
adopcion art. 377
acto jurídico por el cual se establece un vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, mediante una resolución judicial.
Requisitos generales para adoptar
- Edad mínima y máxima del adoptante
- Cierta diferencia de edad entre adoptado y adoptante
- Capacidad de ejercicio
- No ser tutor del adoptado
- Que cuente con bienes suficientes para mantenerlo
- Modo honesto de vivir
que debe acreditar el que pretende adoptar?
- Ser mayor de 25 años pero no de 60 y que tiene, por lo menos 15 años más de edad que la persona que trata de adoptar;
- Tener medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias de la persona que
trata de adoptar; - Ser persona de buenas costumbres;
- Contar con el Certificado de Idoneidad que expida en su favor el Consejo Técnico de Adopciones;
- Contar con certificado de buena salud.
se puede dispensar el requisito de la edad?
A criterio y previa motivación del juez especialmente cuando se atienda al interés superior del menor o incapaz.
Certificado de Idoneidad
Documento a través del cual se hace constar que un solicitante cuenta con las condiciones psicologicas, sociales, medicas y jurídicas adecuadas para la integración de un menor en su núcleo familiar
como se obtiene el certificado de idoneidad?
deberán realizarse los estudios socioeconómicos, psicológicos, médicos y de trabajo social
correspondientes, así como acreditar las capacitaciones necesarias para concientizar respecto de los efectos, derechos y obligaciones de la adopción.
Interés Superior del Menor
acciones o circunstancias que a juicio de las autoridades encargadas de aplicar este reglamento, representen mayor beneficio para un menor
Menor Expósito
Es la persona física respecto de la cual se desconocen sus ascendientes y que se pone a disposición de las autoridades.
menor institucionalizado
menor que, debido a su puesta a disposición ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, habita en el Hogar de Protección Infantil “caminando juntos” o instituciones de la procuraduría conocidas como casa hogar