TRLS Flashcards

1
Q

DEROGACION TRLS.

A

El 1h) de la Ley 20/2014, por la que se delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos en virtud de lo establecido en 82CE y siguientes autorizó al Gobierno para aprobar un TR en el que se integrasen la Ley del Suelo aprobada por RDL 2/2008 y la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Dicha tarea refundidora, llevada a cabo en el RDL 7/2015 se plantea 2 OBJETIVOS:
• aclarar, regular y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales
• estructurar y ordenar en una única disposición general los preceptos de diferente naturaleza y alcance que tienen aquellos.
• De forma que el OBJETIVO FINAL: evitar la dispersión y el fraccionamiento de las disposiciones que recogen la legislación estatal en materia de suelo y rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (excepción de la parte vigente del RD1346/1976, de aplicación supletoria que ha quedado fuera de la
delegación legislativa).

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2
Q

ESTRUCTURA TRLS

A
  • Título preliminar: Disposiciones generales
  • Título I: Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos
  • Título II: Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles
  • Título III: El Informe de Evaluación de Edificios
  • Título IV: Cooperación y colaboración interadministrativas
  • Título V: Valoraciones
  • Título VI: Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial
  • Título VII: Función social de la propiedad y gestión del suelo
  • Título VIII: Régimen jurídico
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3
Q

Derechos del ciudadano. 5TRLS.

A
  1. Disfrutar de una VIVIENDA DIGNA, adecuada y accesible, concebida con arreglo al diseño universal para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido y otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y paisaje adecuados.
  2. Acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal a la utilización de las DOTACIONES PÚBLICAS y los EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS abiertos al uso público, de acuerdo con la legislación reguladora de la actividad que se trate.
  3. Acceder a la INFORMACIÓN de que dispongan las AAPP sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener COPIA o CERTIFICACIÓN de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
  4. Se informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una FINCA DETERMINADA, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
  5. Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN del territorio o de ordenación y ejecución urbanísitcas y de su evaluación ambiental, mediante la formulación de alegaciones, observación, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una RESPUESTA MOTIVADA, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate.
  6. Ejercer la ACCIÓN PÚBLICA para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
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4
Q

Deberes del ciudadano. 6TRLS.

A
  1. Respetar y contribuir a preservar el MEDIO AMBIENTE y el PAISAJE NATURAL, absteniéndose de realizar actuaciones que contaminen el aire, el agua, el suelo y el subsuelo o no permitidas por la legislación en la materia.
  2. Cumplir los requisitos y condiciones a que la legislación sujete las ACTIVIDADES MOLESTAS, insalubres, nocivas y peligrosas, así como emplear en ellas en cada momento las mejores técnicas disponibles conforme a la normativa aplicable, encaminadas a eliminar o reducir los efectos negativos señalados.
  3. Respetar y hacer un uso racional y adecuado, acorde en todo caso con sus características, función y capacidad de servicio, de los BIENES DE DOMINIO PÚBLICO y de las INFRAESTRUCTURAS y SERVICIOS URBANOS.
  4. Respetar y contribuir a preservar el PAISAJE URBANO y el PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y CULTURAL, absteniéndose de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos.
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5
Q

ACTUACIONES SOBRE EL MEDIO URBANO

A
  • Las que tienen por objeto realizar OBRAS DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, cuando existen situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones
  • Las de REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS cuando afecten, tanto a edificios como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos. Tendrán, además, CARÁCTER INTEGRADO, cuando articulen medidas sociales, ambientales y económicas enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria.

A todas ellas les será de aplicación el régimen estatutario básico de deberes y cargas que les correspondan, de conformidad con la actuación de transformación urbanística o edificatoria que comporten.

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6
Q

ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA

A

A. LAS ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN, que incluyen:

  • Las de NUEVA URBANIZACIÓN, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
  • las que tengan por objeto REFORMAR O RENOVAR LA URBANIZACIÓN de un ámbito de suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior (PERI).

B. LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.

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7
Q

ACTUACIONES EDIFICATORIAS

A

Siempre que no concurran las condiciones establecidas para las actuaciones de transformación urbanística, incluso cuando requieran obras complementarias de urbanización y a los solos efectos de lo dispuesto por esta ley:
A. Las de NUEVA EDIFICACIÓN Y DE SUSTITUCIÓN de la edificación existente
B. Las de REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, entendiendo por tales la realización de las obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, en los términos dispuestos en la LOE.

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8
Q

EVALUACIÓN AMBIENTAL

A

Procedimiento administrativo instrumental respecto al de aprobación o de adopción de planes o programas, así como respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través de la cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el M.A.
Incluye:
- Evaluación ambiental estratégica, que procede respecto de los planes y programas.
- Evaluación de impacto ambiental, que procede respecto de los proyectos.

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9
Q

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

A

Ayuda de manera significativa en la adopción de medidas informadas y razonables, puesto que:

  • Opera desde el 1º momento.
  • Se aplica a los diferentes niveles de la planificación, garantizando así la valoración de cada uno de los impactos medioambientales en el nivel de planeamiento utilizado.
  • Evalúa la calidad ambiental del medio sobre le que actúa y analiza las consecuencias de las diversas propuestas.
  • Permite que en el proceso de las decisiones se realice una evaluación proactiva y se tomen en consideración los impactos acumulativos y los medios de mitigación de efectos perversos desde la 1ª fase del proyecto de planificación.
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10
Q

EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL

A

Frente a la evaluación ambiental estratégica (que pretende evaluar las grandes implicaciones positivas o negativas sobre el M.A, y el desarrollo sostenible, anticipándose a la realización del proyecto en vez de reaccionar ante él) la evaluación de impacto ambiental se limita a detectar los impactos específicos sobre el terreno del proyecto para determinar si producirá un efecto negativo sobre el M.A. Local.

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11
Q

Supuestos indemnizatorios

A

48TR. Dan lugar en todo caso a derecho a indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos:

  1. La alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización, o de las condiciones de participación de los propietarios en ella, por cambio de la ordenación territorial o urbanística o del acto o negocio de la adjudicación de dicha actividad, siempre que se produzca antes de transcurrir los plazos previstos para su desarrollo o, transcurridos éstos, si la ejecución no se hubiere llevado a efecto por causas imputables a la administración.
  2. Las vinculaciones y limitaciones singulares que excedan de los deberes legalmente establecidos respecto de construcciones y edificaciones o lleven consigo una restricción de la edificabilidad o el uso que no sea susceptible de distribución equitativa.
  3. La modificación o extinción de la eficacia de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, determinadas por el cambio sobrevenido en la ordenación territorial o urbanísticas; así como su anulación, demora injustificada en su otorgamiento y su denegación improcedente.
  4. La ocupación de terrenos destinados por la ordenación territorial y urbanística a dotaciones públicas, por el periodo de tiempo que medie desde la ocupación de los mismos hasta la aprobación definitiva del instrumento por el que se le adjudiquen al propietario otros de valor equivalente.
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12
Q

Reversión

A

REGLA GENERAL: Procede la reversión cuando se altere el uso asignado a los terrenos que motivó la expropiación, en virtud de modificación o revisión de los planes.
Con ciertos LÍMITES:
1. Que el uso dotacional público hubiese sido efectivamente implantado y mantenido durante 8a o se asigne un nuevo uso igualmente dotacional público.
2. Que la expropiación se realizase para la formación o ampliación de un PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO, y el nuevo uso asignado sea compatible con los fines de este.
3. Que la expropiación sea para la EJECUCIÓN DE UNA ACTUACIÓN DE URBANIZACIÓN
4. Que la expropiación viniese motivada por el INCUMPLIMIENTO de los deberes y cargas correspondientes.
5. En los demás supuestos previstos por la LEF:
- cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social
- cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante 10a desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.

REGLA ESPECIAL: Expropiación para la ejecución de actuaciones de urbanización. Procede la reversión cuando hayan transcurrido 10a desde la expropiación sin que la urbanización haya concluido.

IMPOSIBILIDAD ESPECÍFICA: No procederá la reversión cuando del suelo expropiado se segreguen su vuelo o subsuelo, siempre que se mantenga el uso dotacional público para el que fue expropiado o concurra alguna de las circunstancias previstas anteriormente.

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13
Q

Retasación

A

REGLA ESPECIAL: Expropiación para la ejecución de actuaciones de urbanización. Procede la retasación si se modifica el instrumento de planificación territorial y se alteran los usos o la edificabilidad del suelo incluido en un ámbito de actuación, suponiendo ello un incremento de su valor.

Consiste en calcular la diferencia entre el justiprecio actualizado y el nuevo valor que será el correspondiente a los nuevos usos u edificabilidades, aplicando los mismos criterios de valoración, diferencia que corresponderá al expropiado.

Tiene como objetivo conciliar indemnidad patrimonial con eficacia de la gestión pública, ya que, en este caso, el legislador ha considerado que no es necesaria la “restitutio in natura”, pero sí compensar adicionalmente al expropiado para mantener el equilibrio y evitar malas prácticas.

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