1. Urbanismo Flashcards
Concepto de Derecho Urbanístico.
GARCÍA DE ENTERRÍA. Conjunto de normas que regulan el comportamiento de una sociedad en relación con la ordenación del territorio y el uso que de este se haga, tratando de dar respuesta a su incidencia en los derechos de los ciudadanos y de la propiedad.
Concepto de urbanismo.
Conjunto de reglas y técnicas (jurídicas y extrajurídicas) tendentes a garantizar la ordenación y el desarrollo (presentes y futuros) de los espacios físicos (horizontales y verticales) de los asentamientos humanos con arreglo a un modelo ideal.
Principios básicos del ordenamiento estatal.
- El urbanismo como función pública.
- La función social de la propiedad.
- El urbanismo como competencia esencialmente municipal.
- La concepción estatutaria del derecho de propiedad urbana.
- La remisión de la ley al planeamiento.
- La no indemnizabilidad por efecto de la ordenación urbanística de los predios.
- La participación de la comunidad en las plusvalías que genera la acción urbanística de los poderes públicos.
- La equidistribución de beneficios y cargas derivadas del planeamiento.
- La participación ciudadana en el urbanismo.
- La utilización racional del suelo: el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
PGOU: FUNCIÓN.
- Clasifican el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable para la aplicación del ReJu correspondiente.
- Definen los elementos fundamentales de la estructura general adotada para la ordenación urbanística del territorio.
- Establecen el programa para su desarrollo y ejecución
- Señalan el límite temporal al que hayan de entenderse referidas el conjunto de sus previsiones, a partir del cual, y según el grado de cumplimiento de éstas debe procederse a su revisión.
PGOU: OBJETO ESPECÍFICO EN SUELO URBANO
- Completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y edificaciones.
- Señalar la renovación o reforma interior que resulte procedente
- Definir las partes de la estructura del plan correspondientes a esta clase de terrenos
- Proponer los programas y medidas concretas de actuar para la ejecución del mismo.
PGOU: OBJETO ESPECÍFICO EN SUELO URBANIZABLE
- Definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio
- Establecer una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad
- Fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo referidos a un conjunto de actuaciones públicas y privadas
PGOU: OBJETO ESPECÍFICO EN SUELO NO URBANIZABLE
- Preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano
2. Establecer medidas de protección del paisaje y del terreno.
PGOU: DOCUMENTACIÓN
- Memoria y estudios complementarios
- Planos de información y ordenación urbanística
- Normas urbanísticas
- Programa de actuación
- Estudio económico y financiero.
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO: FUNCIÓN.
NORMAS COMPLEMENTARIAS: tienen por objeto regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por el PG.
NORMAS SUBSIDIARIAS: tiene una de las siguientes finalidades:
- Establecer para la totalidad de una provincia o parte de ella la normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del suelo, urbanización y edificación aplicable a los municipio que carezcan de PGOU o NS.
- Definir para los municipios que carezcan de PG la ordenación urbanística concreta de su territorio.
Pueden ser:
- Limitadas: tienen por objeto clasificar el suelo en urbano y no urbanizable, delimitando y ordenando el primero y estableciendo, en su caso, normas de protección para el segundo.
- Plenas: A lo anterior añaden una categoría de suelo correspondiente a áreas aptas para la urbanización integradoras de suelo urbanizable, regulando la ordenación del suelo urbano y de dichas áreas para la urbanización.
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO: CONTENIDO
NORMAS COMPLEMENTARIAS:
- Fines y objetivos de su promulgación
- Determinación del ámbito de aplicación, relaciones e incidencias con el PGOU
- Disposiciones que complementen las determinaciones o que suplen eventuales deficiencias de la ordenación
- Previsiones para edificios o servicios públicos y otros fines de interés general o comunitario en suelo insuficientemente dotado.
NORMAS SUBSIDIARIAS (PLENAS):
- Fines y objetivos
- Delimitación de los terrenos
- Definición del concepto “núcleo de población”
- Asignación de usos pormenorizados para suelo urbano y globales para urbanizado.
- Normas urbanísticas.
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO: DOCUMENTACIÓN
- Memoria justificativa de fines y objetivos
- Planos de información
- Planos de ordenación
- Normas urbanísticas.
PROYECTOS DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO: CONCEPTO
Son un instrumento de ordenación urbanística cuyo objeto se limita a determinar o señalar el perímetro de los terrenos comprendidos como suelo urbano de un núcleo de población, considerándose el resto del territorio municipal como suelo no urbanizable.
PROYECTOS DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO: DOCUMENTACIÓN
- Memoria justificativa
- Planos de información
- Plano de delimitación de suelo urbano
- Ordenanzas reguladoras de edificación.
PLANES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA: CONCEPTO
Son piezas del PGOU de elaboración diferida por razones puramente estratégicas.
PLANES PARCIALES: CONCEPTO
Son instrumentos de desarrollo del PGOU, cuyo sector es la unidad de planeamiento parcial, que se desarrollan sobre suelo urbanizable en el que el PG solo ha desarrollado una ordenación general pero falta la regulación pormenorizada del uso y aprovechamiento de los terrenos y la concreción de la ordenación general.
- No podrá redactarse sin PG o NSC previas
- No podrán modificar las determinaciones de uno y otro (principio de jerarquía)