Tribunal de Cuentas Flashcards

1
Q

¿Por qué existe el juicio de cuentas?

A

Arranca de la función de la CGR de examinar las cuentas que deben rendir los funcionarios y personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejan bienes o fondos públicos.

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2
Q

¿En qué consiste este manejo de bienes o fondos públicos?

A

En la percepción, recaudación, custodia, administración, pago e inversión de los mismos.

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3
Q

¿Quién es cuentadante?

A

Toda persona o funcionario obligado a rendir una cuenta. Esta responsabilidad se funda en que tienen a su cargo fondos o bienes del Fisco, delas municipalidades, de la beneficencia pública y de otros servicios determinados por la ley y fiscalizados por la CGR.
Son responsables del uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los fondos o bienes, imputable a su culpa o negligencia. Sólo a su respecto se sigue el juicio de cuentas; para los demás funcionarios, juicio ordinario civil.
En el ámbito municipal el concepto de cuentadante es más amplio, pues se refiere a cualquier funcionario que haya causado un detrimento al patrimonio municipal.

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4
Q

¿Cómo se rinde una cuenta?

A

Por meses vencidos.

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5
Q

¿Quién hace el examen de las cuentas?

A

El Departamento de Contabilidad de la CGR.

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6
Q

¿Qué objetivos persigue el examen de cuentas?

A
  1. Fiscalizar la percepción de rentas o ingresos e inversión de fondos del Fisco y demás entidades.
  2. Comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad, documentación y exactitud de las operaciones aritméticas y contables.
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7
Q

¿En qué supuesto se funda el juicio de cuentas?

A

En un reparo fundado en la ilegalidad o falta de la debida cuenta.

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8
Q

¿Qué requisitos de procesabilidad debe observar un juicio de cuentas?

A

Examen de cuenta y reparo.

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9
Q

¿En qué plazo debe efectuarse el juicio?

A

1 año desde la recepción de la cuenta. Vencido dicho plazo, cesa la responsabilidad administrativa del cuentadante.

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10
Q

¿Qué naturaleza procesal tiene el juicio de cuentas?

A

Se trata de un procedimiento contencioso-administrativo.

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11
Q

¿Qué instancias contempla el juicio de cuentas?

A

1era instancia, donde el juez es el Subcontralor General.
2da instancia, tribunal colegiado y formado por el Contralor General y dos abogados externos que se han destacado académica o profesionalmente, nombrados por el Pdte. de la Rep. a propuesta en terna del Contralor. Duran 4 años en sus funciones.

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12
Q

¿Qué se impugna en el juicio de cuentas?

A

La veracidad, integridad y completitud de una cuenta.

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13
Q

¿Quiénes son las partes en el juicio de cuentas?

A

El ddte. es la CGR a través de su Fiscal, quien actúa en representación de los intereses del Fisco o de las instituciones públicas afectadas; el ddado. es el cuentadante.

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14
Q

¿Qué opciones tiene el Departamento de Contabilidad al recibir una cuenta?

A
  1. Aprobarla.
  2. Observarla, devolviéndola al cuentadante para su corrección.
  3. Repararla, iniciando el juicio de cuentas.
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15
Q

¿Qué marco procedimental sigue el juicio de cuentas?

A

Las normas de la LOCCGR (Ley N° 10.336) y, supletoriamente, el CPC.

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16
Q

¿Qué etapas contempla el juicio de cuentas?

A
  1. Discusión.
  2. Prueba.
  3. Sentencia.
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17
Q

¿Cómo se estructura la etapa de discusión?

A
  1. Reparo (demanda), formulado por el Jefe de División o el Contralor Regional ante el juez de 1era instancia. Monto debe expresarse en unidades reajustables.
    Notificación personal o por cédula al cuentadante.
  2. Traslado, 15 días desde la notificación más aumento tabla de emplazamiento.
  3. Contestación, cuentadante acompaña todos los documentos necesarios para su defensa. Puede seguirse en rebeldía, previa certificación del secretario.
  4. Informe del Jefe del Depto. de Contabilidad (30 días para hacerlo).
  5. Vista al Fiscal, quien se convierte en ddte. Evacúa su contestación en 15 días desde el informe.
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18
Q

¿Cómo son los plazos del juicio de cuentas?

A

De días hábiles.

19
Q

¿Cuánto dura el término probatorio del juicio de cuentas?

A

15 días y son prorrogables.

20
Q

¿Cuándo debe dictarse sentencia?

A

Dentro de 30 días desde la última diligencia.

21
Q

¿Qué contenido debe observar la sentencia?

A
  1. Designación cuentadante.
  2. Autorizaciones legales y períodos por los que se rinde la cuenta.
  3. Resumen de cargos formulados y fundamento legal.
  4. Consideraciones de hecho y de derecho.
  5. Resolución de condena (restituir determinada suma de dinero) o de absolución.
    Si es necesario, remisión de antecedentes al Ministerio Público.
22
Q

¿Cómo se notifica la sentencia?

A

Personalmente y a todos los afectados, incluyendo al Fiscal. Una vez ejecutoriada, al Jefe del Depto. de Contabilidad.

23
Q

¿Qué recursos proceden contra la sentencia?

A

Apelación y revisión.

24
Q

¿Cómo se deduce el recurso de apelación contra la sentencia definitiva en juicio de cuentas?

A

Dentro de 15 días más tabla desde la notificación. Ante el trib. de 1era instancia para ante el de 2da.

25
Q

¿Cómo se conoce de la apelación?

A

Se oye al Fiscal y al recurrente (similar a la vista de la causa). Pueden rendirse pruebas que no se hayan rendido en 1era instancia. La sentencia de 2da debe dictarse dentro de 30 días.

26
Q

¿Cómo se deduce el recurso de revisión contra la sentencia definitiva en juicio de cuentas?

A

Ante el trib. de 2da instancia. Los residentes en el territorio nacional tienen 3 meses desde la notificación; los ausentes, 6.

27
Q

¿Bajo qué causales se interpone el recurso de revisión?

A

Son taxativas: falta de emplazamiento, error de hecho o nuevos antecedentes o circunstancias que pueden probarse con documentos no considerados en el fallo recurrido.

28
Q

¿En qué plazo y bajo qué consideraciones se debe dictar la sentencia de 2da instancia frente a un recurso de revisión?

A

30 días para fallar, con el mérito de los antecedentes presentados o los que de oficio se ordene agregar.

29
Q

¿Es posible alegar la excepción de cosa juzgada en el juicio de cuentas?

A

Sí, en cualquier momento del juicio. Debe sustentarse en la triple identidad de que habla el CPC.

30
Q

¿Qué excepciones caben contra la sentencia ejecutoriada?

A

Prescripción, pago y falta de emplazamiento. Cabe decir que tiene mérito ejecutivo, así que su cumplimiento debe hacerse efectivo ante tribunales de justicia.

31
Q

¿Quién deduce la demanda civil con base en la sentencia ejecutoriada?

A

La Fiscalía, salvo que el Contralor disponga otra cosa (Santiago). En regiones, la prosecución del juicio puede entregarse al Consejo de Defensa del Estado.

32
Q

¿De qué manera el cuentadante vencido debe restituir?

A

Tiene 30 días para hacerlo, con reajustes e intereses.

33
Q

¿A qué sanciones se expone si no paga?

A

Si no paga dentro de 1 mes: suspensión.
Si no paga dentro de 2 meses: separación del cargo.
Demanda ejecutiva en sede civil para obtener el pago, sin perjuicio de la facultad del Contralor de ordenar el descuento directo de sus remuneraciones con límite del 50%.

34
Q

¿Qué tipo de responsabilidad se persigue en el juicio de cuentas?

A

Responsabilidad civil de tipo extracontractual.

35
Q

¿Por qué extracontractual?

A

Porque se sanciona la falta a una obligación general de protección de intereses y bienes públicos por su pérdida o deterioro a manos de funcionarios que tienen atribuciones para su tenencia, uso, custodia o administración.
Además, el vínculo del funcionario con la Administración no es contractual, sino que se sustenta en la imposición del estatuto legal establecido.
Infracciones culpables a los deberes funcionarios, generando daños a terceros o a la propia Administración.

36
Q

¿Cuáles son los elementos de la responsabilidad extracontractual?

A
  1. Hecho ilícito.
  2. Culpa o dolo.
  3. Capacidad.
  4. Daño.
  5. Nexo causal entre ilícito y daño.
37
Q

¿El examen y juzgamiento de las cuentas supone un ejercicio de jurisdicción de la CGR?

38
Q

¿Es posible que un juicio de cuentas inicie sin examen previo?, ¿en qué caso?

A

Sí, ante irregularidades detectadas en sumario administrativo incoado por la propia CGR.

39
Q

¿De qué tipo de culpa se responde en el juicio de cuentas?

A

De culpa leve, según ha resuelto el Tribunal de Cuentas de 2da instancia.

40
Q

¿Qué eximentes de responsabilidad asisten al cuentadante?

A
  1. Caso fortuito.
  2. Fuerza mayor.
    En ambos casos el ddado. debe probar la imprevisibilidad e irresistibilidad de la conducta dañosa.
  3. Representación oportuna de la ilegalidad de la decisión administrativa al superior jerárquico por parte del funcionario a quien se le impone el pago o la entrega de bienes públicos a través de un acto irregular (RG de eximición de resp. funcionaria en el Estatuto Administrativo).
  4. Imposibilidad material de control del uso de los recursos públicos (agregada por la jurisprudencia del Tribunal de Cuentas de 2da instancia).
41
Q

¿La buena fe y la justa causa de error operan como eximentes de responsabilidad?

42
Q

¿Qué pasa si la actuación ilegal del funcionario no causa daño a la Administración?

A

Habría que dejar sin efecto el reparo. El Tribunal de Cuentas de 2da instancia ha exigido prueba del daño, no bastando la mera enunciación del gasto público. Así, si la acción funcionaria ilegal reporta beneficio económico al patrimonio de la Administración, no se configuraría el daño y, luego, no habría responsabilidad civil.

43
Q

¿En qué casos, por ejemplo, no habría daño?

A

Si los gastos fueron realizados en el ejercicio de una potestad pública y con una finalidad legítima.