Generalidades Flashcards
¿Cuál es la naturaleza de la CGR?
Órgano autónomo de la Administración del Estado.
Función administrativa.
No tiene personalidad jurídica ni patrimonio propios.
Representada por el CDE.
Jerarquizada y centralizada.
Se “desconcentra” territorialmente en Contralorías regionales.
¿Qué funciones cumple la CGR?
Artículo 98, CPR:
- Control de legalidad de los actos de la Administración (toma de razón).
- Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.
- Examinar y juzgar las cuentas.
- Llevar la contabilidad general de la nación.
- Desempeñar las demás funciones que le encomienda la LOC respectiva, v. gr. vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo.
¿A qué órganos fiscaliza la CGR?
Administración ministerial, autónoma (municipalidades, por ejemplo), empresas del Estado, todo órgano creado por ley, S.A. en las que tenga participación mayoritaria el Estado y órganos públicos y privados que reciben aportes estatales destinados a la función pública.
¿Tiene otra potestad la CGR?
Dictaminadora.
¿Qué instrumentos jurídicos emite la CGR?
Dictámenes y resoluciones.
¿Qué es un dictamen?
Informe emitido a petición de parte o de otros servicios sobre algún asunto de competencia de la CGR. Interpretación normativa.
No puede versar sobre asuntos litigiosos.
Jurisprudencia administrativa de eficacia es obligatoria al interior de la Administración del Estado y mera opinión para los particulares.
¿Qué tipos de dictámenes hay?
- Constitutivos de decisiones.
- Pueden dar lugar a actos administrativos posteriores.
- No son creadores de derecho y su objeto es instruir a la Administración sobre el alcance e interpretación de normas determinadas.
¿Qué son las resoluciones?
Asuntos de competencia de la CGR que el Contralor dictamina en forma definitiva. No son susceptibles de recurso administrativo alguno; sólo de control jurisdiccional.
Al controlar la legalidad de los actos de la Administración, ¿la CGR pondera el mérito o conveniencia del acto?
Jamás. Art. 21 B, ley N° 10.336
¿Qué es la toma de razón?
Trámite de control preventivo inserto dentro de un procedimiento administrativo.
Ex post.
CGR examina la juridicidad de la actuación administrativa.
Eventual representación del decreto o resolución por su ilegalidad o inconstitucionalidad.
¿Qué características observa la toma de razón?
- Selectiva: actos esenciales de la Administración. Los demás son “exentos”. Los DS no sometidos a toma de razón son los expedidos “por orden del Pdte. de la Rep.”, sin firma. Los actos exentos son controlados de otras maneras, v. gr. registro o numeración separada.
- Jurídico/formal: contraste elementos reglados del acto con el texto legal.
- Delegable: en el Subcontralor o en los Contralores Regionales.
- Procedimiento administrativo en sí mismo.
- A priori.
- Presunción de juridicidad: el acto sigue siendo susceptible de examen por parte de tribunales de justicia o del TC.
- Impeditivo: si el control da como resultado ilegalidad o inconstitucionalidad, la CGR no dará curso al acto y lo devolverá a la autoridad respectiva (representación).
¿Qué actos administrativos se someten a la toma de razón?
Decretos reglamentarios, incluyendo DFL (única norma de rango legal que se somete a la toma de razón) y decretos promulgatorios de ley o de reforma constitucional.
¿Qué actos administrativos pueden ser eximidos de la toma de razón?
Simples decretos supremos, resoluciones e instrucciones.
¿En qué plazo se debe efectuar la toma de razón?
15 días, prorrogables por otros 15 en virtud de motivos graves y calificados.
¿En qué consiste la potestad dictaminadora de la CGR?
Resolución de consultas jurídicas formuladas por los órganos de la Administración, funcionarios o particulares. Son vinculantes para ellos.
¿Qué características tiene la emisión de dictámenes?
- No es preceptiva dentro del ordenamiento normativo.
- Su contenido es obligatorio para la Administración Pública.
- Es delegable por el Contralor a sus subordinados.
- Genera jurisprudencia administrativa.
- Como toda jurisprudencia, es mutable.
¿Sobre qué asuntos debe el Contralor informar exclusivamente?
- Aspectos relativos al Estatuto Administrativo y derechos funcionarios.
- Funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización.
- Inversión o compromiso de fondos públicos.
¿Sobre qué no puede informar el Contralor?
- Asuntos litigiosos.
- De competencia del CDE.
¿Qué encierran las auditorías e inspecciones que también ejecuta la CGR?
- Comprobación de saldos.
- Cumplimiento de instrucciones y disposiciones en materia de contabilidad.
- Cuentas no sometidas al examen de otro departamento.