trabajo 2 Flashcards

1
Q

¿QUÉ ES DERECHO LABORAL?

A

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el empleados y los empleados

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2
Q

¿QUÉ ES DERECHO AL TRABAJO?

A

Es el derecho fundamental de toda persona a acceder a un empleo digno y a recibir condiciones laborales justas.

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3
Q

¿QUÉ ES EL DERECHO DEL TRABAJO?

A

Proteger a los trabajadores y asegurar condiciones justas en el ámbito laboral

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4
Q

¿DE QUÉ TRATO LA ENCICLÍCA LABOREM EXERCENS?

A

Ligada a la religión, nos muestra un aspecto fundamental para el hombre y que propone como parte de la existencia sobre la tierra es el trabajo.

El trabajo genera ciencia y progreso.

Conforme avanza el tiempo se generan diversas condiciones tecnológicas, económicas y políticas.

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5
Q

¿CUÁL ES EL TEMA CENTRAL DE LA ENCICLÍCA LABOREM EXECERNS?

A

Habla acerca de la dignidad del trabajo, su importancia para la persona y la sociedad. Uno de los puntos centrales es que el trabajo no solo tiene un valor económico, sino también un VALOR SOCIAL Y PERSONAL PROFUNDO.

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6
Q

¿QUÉ SIGNIFICADO TIENE LA FRASE “EL TRABAJO ES LA CLAVE DE LA DIGNIDAD HUMANA?

A

El trabajo es un bien del hombre y el mismo trabajo es UNA HERRAMIENTA PARA QUE EL SER HUMANO SE DIGNIFIQUE O EN OTRAS PALABRAS SE HAGA “MÁS HUMANO”, el trabajo del ser humano también tiene relación con la dignidad en el aspecto de que éste la expresa y la aumenta además de que demuestra más claramente el valor moral del ser humano, por otro lado el mismo trabajo puede ser utilizado para atentar contra la dignidad del ser humano, este es el poder del trabajo y de este modo se explica su importancia en la dignidad del humano.

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7
Q

¿CÓMO DEFINE LA ENCÍCLICA EL TRABAJO HUMANO?

A

Todo tipo de acción realizada por el hombre independientemente de sus características y circunstancias. Significa toda actividad humana que se puede o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples actividades de las que el hombre es capaz y a las que está predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su humanidad.

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8
Q

¿QUÉ DICE SOBRE LA RELACIÓN ENTRE EL TRABAJADOR Y LA PERSONA HUMANA?

A

El trabajo tiene una influencia clave en la formación del mundo que el “Creador” ha dado al hombre y está intimamente relacionada con el ser humano, TANTO EN SU ESENCIA COMO EN SU CAPACIDAD PARA ACTUAR de manera racional.
El trabajo también influye en la vida humana el aspecto familiar y social, ya que es el trabajo el que establece la base para inciar una vida familiar aportando sustento y sirviendo como herramienta para la educación y es el trabajo el que crea a la sociedad y la “educa” de acuerdo a la encíclica

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9
Q

¿CÓMO ABORDA LA ENCICLÍCA LA CUESTIÓN DEL SALARIO?

A

Habla de la importancia de un salario justo para los trabajadores y menciona que ese debe ser suficiente para proporcionar a los trabajadores y sus familias una vida digna. Esto incluye cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda y educación.

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10
Q

¿QUÉ PAPEL JUEGA LA COOPERACIÓN ENTRE EMPLEADORES Y EMPLEADOS?

A

Menciona que es un aspecto clave para lograr una relación laboral justa y equilibrada, el diálogo y entendimiento mutuo pero también sobre que la cooperación implica reconocer y respetas los derechps y responsabilidades

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11
Q

¿QUÉ FUE LA HUELGA DE CANANEA?

A

Al iniciar el siglo XX, la industria minera era la más importante en México.

Los propietarios de las zonas mineras eran inversionistas extranjeros beneficiados por las políticas impulsadas por el régimen de Porfirio Diaz.

LA HUELGA DE CANANEA ESTALLO EL 1 DE JUNIO DE 1906.

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12
Q

¿POR QUÉ SURGE LA HUELGA DE CANANEA?

A

Fue producto de las terribles condiciones impuestas por el imperialismo y la burguesía porfirista contra los trabajadores.

La ciudad de Cananea se encuentra en el distrito Arizpe, Sonora, a poco más de 70 kilómetros de los EUA.

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13
Q

¿EN DÓNDE SE LLEVO A CABÓ LA HUELGA DE CANANEA?

A

Se llevó a cabo en la mina de cobre de Cananea, Sonora, México contra la empresa “Cananea Consolidated Copper Company”, propiedad del estadounidense llamado William C. Greene.

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14
Q

¿CÓMO ERA LA RELACIÓN DE TRABAJO EN CANANEA CONSOLIDATED COPPER COMPANY (CANANEA) ?

A

La relación de trabajo era discriminatoria, realizaban jornadas largas de trabajo en lugares insalubres, ocupaban los peores trabajos ya que los mejores eran de los estadounidenses

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15
Q

¿A QUÉ SE LES IMPEDÍA A LOS MEXICANOS EN CANANEA?

A

A los mineros mexicanos se les impedía acceder a puestos especializados y se les pagaba en pesos cuando a los trabajadores estadounidenses se les pagaba en dólares y eran aquellos quienes ocupaban las posiciones privilegiadas

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16
Q

¿QUÉ PASO AL FINAL CON LA HUELGA DE CANANEA?

A

No triunfó , pero sentó bases del futuro desarrollo del obrerismo.

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17
Q

¿CUÁNDO SE DIÓ LA HUELGA DE RÍO BLANCO?

A

El 07 de enero de 1907, se da el inicio del movimiento de huelga en Río Blanco Veracruz

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18
Q

¿QUÉ SUCEDIÓ EN LA HUELGA DE RÍO BLANCO?

A

Un aproximado de dos mil trabajadores de una fábrica textil se amotinaron afuera de las instalaciones para exigir ÉL TÉRMINO DE LAS MALAS PRÁCTICAS LABORALES a las que eran condicionados.

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19
Q

¿QUÉ DEMANDABAN LOS DE LA HUELGA DE RÍO BLANCO?

A

Se demandaba:
-La mejora de las condiciones laborales
-La regulación para evitar el trabajo infantil,
-La obtención de un salario digno
-Reducción de la jornada de trabajo

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20
Q

¿CÓMO ES CONSIDERADA LA HUELGA DE RÍO BLANCO?

A

Como uno de los antecedentes de la Revolución Mexicana, toda vez que el movimiento de rebelión obrera por presión patronal y presidencial se extendió.

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21
Q

¿QUÉ SE HABÍA PROHIBIDO EN LA HUELGA DE RÍO BLANCO?

A

Se había prohibido a los trabajadores que formaran organizaciones o iniciaran cualquier revuelta o manifestación para defender sus derechos laborales, castigando con multas e inclusive prisión a quienes desobedecieran.

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22
Q

¿CUÁNDO Y EN QUÉ CONSISTÍA EL GRAN CÍRCULO OBREROS LIBRES?

A

En 1906, cuyo objetivo era organizar a todos los trabajadores del país para luchar contra el capitalismo y la dictadura de Díaz, y mantener relaciones con la Junta Revolucionaria del Partido Liberal Mexicano.

Sucede en contra del laudo dictado por Porfirio Díaz, que ordenaba el regreso al trabajo tras una suspensión de labores promovida por los empresarios, e instaba a los trabajadores a terminar con su huelga.

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23
Q

¿QUÉ ORDENABA EL LAUDO DICTADO POR PORFIRIO DÍAZ?

A

Ordenaba el regreso al trabajo tras una suspensión de labores promovida por los empresarios, e instaba a los trabajadores a terminar con su huelga.

El laudo indicaba que todos los obreros debían regresar a sus puestos sujetos a los reglamentos vigentes al tiempo del cierre de las fábricas, y prometía introducir varias reformas, que favorecen a los obreros, en salarios, servicio médico, entre otras, pero más adelante el Laudo dio un giro perjudicando ampliamente a los trabajadores, se establecía el control en la vida personal, laboral, y sindical a tráves de las libretas personales supervisadas por los administradores, y se prohíben las huelgas ya que las quejas sólo se podrían presentar por escrito.

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24
Q

¿QUÉ SON LAS CONDICIONES DE TRABAJO?

A

Las condiciones de trabajo son aquel conjunto de obligaciones y derechos que se imponen mutuamente y de manera recíproca los trabajadores y patrones en virtud de las relaciones de trabajo, que se dan entre ellos, que en ningún caso podrá ser inferior a las condiciones señaladas en la ley, ni podrá restringirse por cuestiones de edad, sexo, color, etnia y clase social.

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25
Q

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE TIENE COMO DERECHO EL TRABAJADOR?

A
  • Jornada de trabajo y tipos de jornada
  • Salarios
  • Horas extras
  • Días obligatorios de descanso
  • Prima dominical
    -Vacaciones
    -Prima vacacional
    -Prima de antigüedad
    -Aguinaldo
    -PTU (participación de los trabajadores en las utilidades)
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26
Q

¿QUÉ ES JORNADA DE TRABAJO?

A

Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que se pueda exceder de los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

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27
Q

TIPOS DE JORNADAS Y SU DURACIÓN:

A
  1. Jornada Diurna:
    -6am a 8pm
    -Duración máxima de 8 horas
  2. Jornada Nocturna
    -8pm a 6am
  3. Jornada Mixta:
    Es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea mayor de las 3 horas y media.
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28
Q

¿QUÉ ES SALARIO?

A

Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Al trabajo igual, desmpeñado en puesto, jornada y condiciones de eficencia también iguales, debe corresponder salario igual.

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29
Q

DERECHOS DEL SALARIO:

A
  1. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. (Lo es igualmente el derecho a recibir salarios devengados).

2.El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda del curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

  1. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
  2. En todo los casos el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago.
  3. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio
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30
Q

¿QUÉ ES EL SALARIO MÍNIMO?

A

Es la cantidad menor que debe recibir un efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacerlas necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatorio de las y losn hijos.

Se considerá de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.

31
Q

SALARIO DIARIO INTEGRADO

A

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo:
- por cuota diaria
-gratificaciones
- percepciones
-habitación, primas
-comisiones
-prestaciones en especie y
-cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

32
Q

HORAS EXTRAS

A

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más de salario que corresponda a las horas de la jornada.

-Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
-Se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
-LAS PRIMERAS 9 HORAS SE PAGAN AL 100%
-LAS HORAS SUBSCUENTES SE PAGAN AL 200 POR CIENTO

33
Q

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

A
34
Q

PRIMA DOMINICAL

A

Los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un VEINTICINCO POR CIENTO, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

35
Q

VACACIONES

A

Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inderior a doce días laborados, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio. Los trabajadores que presten servicios discontinuos.

Los trabajadores que presenten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajo en el año.

Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

36
Q

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

A

La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.

-Para determinar el monto del salario: si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario mínimo.

La prima de antigüedad se pagarpa a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.

Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

37
Q

AGUINALDO

A

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conformen al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere esté.

38
Q

TIPOS DE CONTRATO

A

-Por tiempo determinado
-Por tiempo indeterminado
-Por obra determinada
-Por temporada

39
Q

¿QUÉ ES POR TIEMPO INDETERMINADO CON PERÍODO A PRUEBA? (el tipo de contrato)

A

A prueba: Con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

No podrá exceder de 30 días

Podrá extenderse hasta 180 días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimientos de cáracter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

De no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

40
Q

¿QUÉ ES POR TIEMPO INDETERMINADO CON CAPACITACIÓN INCIAL?

A

Capacitación inicial:
Para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

Duración máxima de 3 meses

Hasta 6 meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás.

41
Q

¿QUÉ ES POR TIEMPO DETERMINADO? (el contrato)

A

Según la naturaleza del puesto y de las necesidades de la actividad

42
Q

¿QUÉ ES POR OBRA DETERMINADA? (el contrato)

A

Según la naturaleza

43
Q

¿QUÉ ES POR TEMPORADA? (el contrato)

A

No exige la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

44
Q

¿QUÉ ES POR TIEMPO INDETERMINADO? (el contrato)

A

Duración indefinida. A falta de estipulaciones empresas.

45
Q

TIPOS DE CONFLICTO

A
  1. En razón de los individuos involucrados.
  2. En función de la naturaleza del conflicto.
  3. En base a los intereses que afectan.
46
Q

EN RAZÓN DE LOS INDIVIDUOS INVOLUCRADOS

A

Las relaciones con los sujetos que son parte activa del conflicto laboral son por lo general entre:
-Trabajadores y patrones
-Trabajadores
-Patrones

47
Q

CONFLICTO ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES:

A

Son las controversias más usuales, ya que cada parte representa intereses contrapuestos dentro del proceso de producción, el capital y el trabajo.

Algunos ejemplos de ellas son las siguientes:
-Las controversias nacidas de un despido injustificado
-Los conflictos por el cumplimiento de un contrato colectivo.
-Los conflictos derivados de una revisión contractual que terminan en huelga.

48
Q

CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES:

A

Tienen diversas fuentes, entre ellas las siguientes:
1. Entre trabajadores de una misma empresa: Se presenta en torno a cuestiones de preferencia, antigüedad y ascensos.
2. Entre sindicatos: Son conflictos de naturaleza colectiva, que giran en relación con la titularidad de derechos y acciones sindicales.
3. Entre trabajadores y sindicatos: Controversias entre un sindicato y sus agremiados por motivos originados en la indebida aplicación de la cláusula de ingreso, o de los estatutos.

49
Q

CONFLICTO ENTRE PATRONES:

A

La hipótesis es factible de que exista y el legislador consideró apropiado contemplarla para efectos de eliminar cualquier duda legal en este sentido.

50
Q

EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA DEL CONFLICTO

A

La doctrina, la jurisprudencia y la ley consideran que, atendiendo a la naturaleza o contenido del conflicto, éstos pueden ser:

A) Del órden jurídico: nacen por la aplicación e interpretación de las normas de trabajo, legales o contractuales.

B) Del órden económico: Se refieren al establecimiento o a la modificación de las condiciones laborales, o bien, a la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo.

51
Q

EN BASE A LOS INTERESES QUE AFECTA:

A

Obedece a la jerarquía del interés que se ve afectado con motivo del conflicto, sin que se trate simplemente de una afectación numérica; es decir, esta clasificación no responde al número de contendiente

● Individual: afectan el interés particular de cada uno o varios trabajadores

● Colectivo: afectan el interés sindical, gremial, de los trabajadores.

52
Q

CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN

A
  1. Engañarlo el trabajador, o en caso , el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de resición dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
  2. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo

Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
La sentencia ejecutoria da que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo
La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere…
Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere
. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

53
Q

CAUSAS DE RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR

A

Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
Reducir el patrón el salario del trabajador;
No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

54
Q

TERMINACIONES DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

A

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
1. El mutuo consentimiento de las partes;
2. La muerte del trabajador,
3. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador,

55
Q

¿QUÉ ES SUSPENSIÓN?

A

La suspensión del contrato de trabajo significa que los efectos básicos del mismo dejan de producirse temporalmente, como consecuencia de determinadas circunstancias o causas de suspensión.

Revela al trabajador de laborar y el patrón de pagar salario. Las obligaciones cesan de manera provisional, sin que se extinga el contrato.

56
Q

CAUSAS DE SUSPENSIÓN

A
  1. La enfermedad contagiosa del trabajador
  2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
  3. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria
  4. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma constitución.
  5. El arresto del trabajador
    Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
    En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores.
  6. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad
    y cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.
57
Q

LA SUSPENSIÓN SURTIRÁ EFECTO

A

Enfermedad contagiosa e incapacidad temporal (que no sea de riesgo de trabajo): Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo

● Prisión preventiva o arresto del trabajador: -Desde el momento en que el trabajador acredite estar detenida disposición de la autoridad judicial administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que absuelva o termine el arrestar -Si obtiene su libertad provisión deberá presentarse a trabajar en plazo de quince días siguientes a liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales contra el patrón o sus compañeros de trabajo. ● La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, desde la fecha en que debe prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años

● La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, desde la feecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses. El trabajador deberá regresar a su trabajo:

● En los casos de enfermedad, incapacidad temporal, arresto y falta de documentos que exigen las leyes y reglamentos (I, II, IV y VII): Al dia siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión ● En los casos de prisión preventiva, cumplimiento de servicios o cargos ante organismos estatales (III, V y VI): Dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

58
Q

¿QUÉ ES CAPACITACIÓN?

A

La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

59
Q

¿QUÉ ES ADIESTRAMIENTO?

A

1.Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;

  1. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;

3.Incrementar la productividad; y

4.En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

60
Q

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

A
  1. Un trabajo personal
  2. Pago de un salario
  3. Subordinación
  4. Un trabajo personal: prestación personal de los servicios
  5. Pago de un salario
  6. Subordinación: desempeña el servicio bajo la dirección del patrón o su representante, puede ser jurídico, económico o técnico.
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Q

TRABAJO DE MENORES

A

-Queda prohibido el trabajo de menores de quince años;

-No podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

-Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores.
Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

62
Q

¿QUÉ DOCUMENTOS SE LES PIDE A LOS MENORES?

A
  • Deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo
  • Someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes
63
Q

¿EN DÓNDE NO PUEDEN TRABAJAR LOS MENORES?

A

I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;
II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;
III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y
IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilizan, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

64
Q

¿CUÁNTO TIENE QUE DURAR LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS MENORES?

A

No podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

65
Q

¿EN QUÉ ESTA PROHIBIDO UTILIZAR A LOS MENORES?

A

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.

En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

Artículo 179. Los menores de dieciocho años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos. Artículo 180.

66
Q

¿QUÉ LES TIENE QUE EXIGIR EL PATRÓN A LOS MENORES?

A

Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:
I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

67
Q

¿EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO DE MUJERES?

A

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.

Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

68
Q

¿QUÉ PASA CUANDO ESTÁ EN PELIGRO SU SALUD O LA DEL BEBE?

A

Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

69
Q

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS?

A

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso

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Q

MENCIONA LAS OBLIGACIONES DEL PATRÓN

A
  • Cumplir con las normas de trabajo vigentes
  • Pagar salarios e indemnizaciones según las normas vigentes
  • Proporcionar herramientas y materiales necesarios y en buen estado
    -Ofrecer un lugar seguro para guardar herramientas del trabajador
  • Proporcionar sillas adecuadas cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
    -Tratar a los trabajadores con respeto y sin maltratos.
    -Expedir constancias de trabajo y salarios.
    -Permitir el ejercicio de derechos civiles como votar o participar en comisiones.
    -Avisar de nuevas vacantes y ofrecer capacitación
  • Cumplir con normas de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.
    -Facilitar instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.
  • Difundir las disposiciones de seguridad y riesgos laborales.
  • Ofrecer medicamentos profilácticos cuando sea necesario.
  • Proporcionar protección a mujeres embarazadas y otorgar permisos de paternidad.
  • Colaborar con autoridades laborales y fomentar actividades culturales y deportivas.
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Q

MENCIONA LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

A
  • Cumplir con las normas de trabajo
    Observar reglas de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.
  • Seguir las órdenes del patrón o representante
    Realizar su trabajo con diligencia y en el tiempo y lugar acordados.
    Avisar de inmediato si no pueden asistir al trabajo por causas justificadas.

-Cuidar los materiales y herramientas proporcionados, sin responsabilidad por el desgaste normal o por causas ajenas a ellos.

-Mantener buenas costumbres durante el servicio.

-Brindar auxilio en casos de emergencia o peligro.

  • Participar en los organismos que la ley establece.
  • Someterse a exámenes médicos para verificar su salud.
    Informar al patrón sobre enfermedades contagiosas.
  • Comunicar deficiencias que puedan causar daños.
  • Mantener la confidencialidad de secretos técnicos, comerciales y administrativos de la empresa.
72
Q

MENCIONA LOS DERECHOS DEL PATRÓN

A
  • Derecho de administración:
    El patrón puede dirigir y gestionar absolutamente todo lo relacionado al trabajo, incluyendo las tareas a realizar, los salarios, el control de asistencia, el lugar de trabajo y más. Los patrones tienen el derecho de dirigir y supervisar el trabajo de sus colaboradores.
  • Derecho de elección: de acuerdo con este derecho, el patrón puede asignar a la persona que crea más capacitada en un puesto de trabajo. Pero siempre debe de tenerse presente que el 90% de los trabajadores en una empresa tienen que ser mexicanos. Además, esta elección no debe de ser hecha discriminando a nadie, como lo indica la Ley Federal del Trabajo.
  • Derecho de fidelidad: el patrón tiene que cumplir con sus obligaciones, así como los trabajadores. Si un patrón cumple con sus obligaciones, tiene derecho a que el trabajador también cumpla con las suyas.
  • Derecho a tener un papel en las comisiones mixtas: las comisiones mixtas son organismos donde se discuten temas de interés tanto para los trabajadores como para los patrones.
  • Derecho a premiar o a sancionar: el patrón tiene la capacidad de premiar a alguien por su buen trabajo. Pero si un trabajador no está cumpliendo con lo que debería, el patrón tiene derecho a sancionar.
  • Derecho de despedir a un trabajador: El patrón puede despedir a alguien si se cumple alguno de los puntos indicados en el artículo 47 de la LFT.
  • Derecho a la productividad y rendimiento: los patrones tienen el derecho de esperar un nivel razonable de productividad y rendimiento de sus trabajadores, en función de sus capacidades y del trabajo que se les ha asignado.
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Q

MENCIONA LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

A
  • Salario
  • Prima vacacional
  • Participación de utilidades
  • Prima de antigüedad
  • Indemnización en caso de despido sin justa causa
  • Capacitación y adiestramiento
  • Jornada del trabajo
  • Días de descanso
    -Vacaciones
  • Aguinaldo