TRABAJO Flashcards
¿QUÉ ES EL DERECHO LABORAL?
El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el
empleador y los empleados.
TRABAJO DIGNO Y DECENTE
- Aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador.
- No existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones,
preferencias sxiales o estado civil, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un
salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la
productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de
seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIAL
No es artículo de comercio y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo
presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para
obtener su igualdad ante la ley.
¿QUÉ ES DE INTERÉS SOCIAL?
Garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promoveer y vigilar la
capacitación, el adiestramento, la formación para y en el trabajo, la certificación de
competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad
ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a
los patrones.
¿QUÉ ES EL DERECHO AL TRABAJO?
● Es el derecho fundamental de toda persona a acceder a un empleo digno y a recibir
condiciones laborales justas.
● Se refiere a la libertad al trabajo.
¿QUÉ ES EL DERECHO DEL TRABAJO?
Proteger a los trabajadores y asegurar condiciones justas en el ámbito laboral.
DIFERENCIA DE DERECHO DEL TRABAJO , DERECHO LABORAL Y DERECHO AL TRABAJO
- Derecho del trabajo: Proteger a los trabajadores y asegurar condiciones justas en el
ámbito laboral. - Derecho laboral: Ofrecer un marco legal y teórico para la gestión y regulación de las
relaciones laborales. - Derecho al trabajo: Asegurar que todos los individuos tengan la oportunidad de trabajar y
que el acceso al empleo sea equitativo y sin obstáculos injustos.
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 123 DEL CPEUM?
-Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley
¿QUÉ ES EL CONFLICTO?
Las fracciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo. Un concepto más amplio
que abarca los mismo la huelga general, que la inconformidad de un trabajador por un
pequeño e indebido descuento salarial.
¿QUÉ SON LOS CONFLICTOS DE TRABAJO EN SENTIDO ESTRICTO?
Son las diferencias que pueden susitarse entre trabajadores patrones, sólo entre aquello o
sólo entre éstos, como consecuencia o con motivo del nacimiento, modificación o
cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.
¿ CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS?
Los criterios de clasificación de los conflictos de trabajo son los siguientes:
1. En razón de los individuos involucrados
2. En función de la naturaleza del conflicto
3. En base a los intereses que afectan
EN RAZÓN DE LOS INDIVIDUOS INVOLUCRADOS (conflictos)
● Las relaciones con los sujetos que son parte activa del conflicto laboral son por lo
general entre:
-Trabajadores y patrones
-Trabajadores
-Patrones
EN RAZÓN DE TRABAJADORES Y PATRONES
Son las controversias más usuales, ya que cada parte representa intereses contrapuestos
dentro del proceso de producción, el capital y el trabajo.
● Algunos ejemplos de ellas son las siguientes:
● Las controversias nacidas de un despido injustificado
● Los conflictos por el incumplimiento de un contrato colectivo
● Los conflictos derivados de una revisión contractual que terminan en una huelga.
EN RAZÓN DE ENTRE TRABAJADORES
Tienen diversas fuentes, entre ellas las siguientes:
1. Entre trabajadores de una misma empresa: Se presenta en torno a cuestiones de
preferencia, antigüedad y ascensos.
2. Entre sindicatos: Son conflictos de naturaleza colectiva, que giran en relación con la
titularidad de derechos y acciones sindicales.
3. Entre trabajadores y sindicatos: Controversias entre un sindicato y sus agremiados por
motivos originados en la indebida aplicación de la cláusula de ingreso, o de los estatutos.
EN RAZÓN DE LOS PATRONES
La hipótesis es factible de que exista y el legislador consideró apropiado contemplarla para
efectos de eliminar cualquier duda legal en este sentido.
EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA DEL CONFLICTO
La doctrina, la jurisprudencia y la ley consideran que, atendiendo a la naturaleza o contenido
del conflicto, éstos pueden ser:
A) De orden jurídico: Nacen por la aplicación e interpretación de las normas de trabajo,
legales o contractuales.
B) De orden económico: Se refieren al establecimiento o a la modificación de las condiciones
laborales, o bien, a la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo.
¿QUÉ ES TRABAJO?
Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de
preparación técnica requerido por cada profesión u oficio
¿QUÉ ES TRABAJADOR?
Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado
¿QUÉ ES TRABAJADOR DE CONFIANZA?
Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no
de la designación que se da al puesto.
-Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando
tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro
de la empresa o establecimiento.
¿QUÉ SON LOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN?
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de
dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados
representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE TRABAJO?
-Un trabajo personal: Prestación personal de los servicios
-Pago de un salario
-Subordinación: Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya
autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo
TIPOS DE SUBORDINACIÓN
● El jurídico que supone la facultad del patrón de girar instrucciones respecto del trabajo
contratado así como el deber de obediencia del trabajador
● El económico que entraña una dependencia del trabajador respecto del patrón,
considerando que el salario suele representar el único ingreso del trabajador.
● El técnico. El trabajador está sujeto, en el desempeño del trabajo, a instrucciones más o
menos precisas del patrón o de su representante.
¿QUÉ ES LA RELACIÓN DE TRABAJO?
● La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores.
● Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas
condiciones, a cambio de una renumeración.
● La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los
trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del
trabajo y la seguridad social.
● La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las
leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, el punto de
referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones
de los empleadores respecto de sus trabajadores.
¿CÓMO SE DA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL?
● Cualquiera que sea el acto que le dé origen a la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
● Contrato individual del trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel
por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
● Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un
trabajo persona y el que lo recibe.
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
- Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el
pago de un salario - La prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO?
- Por tiempo dererminado: según la naturaleza del puesto y las necesidades de la
actividad. - Por obra determinada: según su naturaleza
- Por temporada: no exije la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
- Por tiempo indeterminado: duración indefinida. A falta de estipulaciones empresas
¿EN QUÉ CONSISTE POR TIEMPO INTEDERMINADO CON PERIODO A PRUEBA?
A prueba:
Con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos
necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
● No podrá exceder de 30 días.
● Podrá extenderse hasta 180 días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de
dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o
administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar
labores técnicas o profesionales especializadas.
De no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para
desarrollar las labores, a juicio del partón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión
Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramento se dará por terminada la relación de
trabajo, sin responsabilidad para el patrón
¿EN QUÉ CONSISTE POR TIEMPO INTEDERMINADO CON CAPACITACIÓN INCIAL
Capacitación inicial: Para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios suboridinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
● Duración máxima de 3 meses
● Hasta de 6 meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan fuciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
–Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramento, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
¿QUÉ ES PATRÓN SUSTITUTO?
- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo.
- El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones
derivadas de las relaciones de trabajo, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de 6 meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. - El término de 6 meses, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
- Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS ESCRITOS DEL. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?
● Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población,
Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón
● Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de
capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo
de prueba
● El servicio o servicios que deban prestarse, los que se deterinarán con la mayor
precisión posible
● El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo
● La duración de la jornada, la forma y el monto del salario
● El día y el lugar de pago del salario
● La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los
planes y programas establecidos o que se establezca en la empresa, conforme a lo
dispuesto en esta ley
● Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el patrón
● La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o a las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
¿QUÉ ES SUSPENSIÓN?
La suspensión del contrato de trabajo significa que los efectos básicos del mismo dejan de producirse temporalmente, como consecuencia de determinadas circunstancias o causas de suspensión.
Revela al trabajador de laborar y el patrón de pagar salario. Las obligaciones cesan de manera provisional, sin que se extinga el contrato.
1. La enfermedad contagiosa del trabajador
2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya
un riesgo de trabajo
3. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria
4. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el
artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31,
fracción III de la misma constitución.
5. El arresto del trabajador
6. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social
7La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad
¿CÓMO LA SUSPENSIÓN SURTIRÁ EFECTOS?
● Enfermedad contagiosa e incapacidad temporal (que no sea de riesgo de trabajo): Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo
● Prisión preventiva o arresto del trabajador:
-Desde el momento en que el trabajador acredite estar detenida disposición de la autoridad judicial administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que absuelva o termine el arrestar
-Si obtiene su libertad provisión deberá presentarse a trabajar en plazo de quince días siguientes a liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales contra el patrón o sus compañeros de trabajo.
● La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, desde la fecha en que debe prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años
● La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, desde la feecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.
¿EN QUÉ CASOS EL TRABAJADOR DEBE REGRESAR A SU TRABAJO?
● En los casos de enfermedad, incapacidad temporal, arresto y falta de documentos que exigen las leyes y reglamentos (I, II, IV y VII): Al dia siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión
● En los casos de prisión preventiva, cumplimiento de servicios o cargos ante organismos estatales (III, V y VI): Dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
¿EN QUÉ CONSISTE LA RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO?
● El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa injustificada, sin incurrir en responsabilidad
● Artículo 47. LFT. Causas de la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
● Artículo 51. Causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.
¿CÓMO ES EL PROCESO DE RESCISIÓN LABORAL O DESPIDO JUSTIFICADO?
1) Aviso rescisión al trabajador
2) Presentar aviso ante tribunal laboral
3) Notificación personal al trabajdor sobre el aviso de rescisión
4) Prescipción comienza a correr cuando trabajador sea notificado personalmente 5) Falta Aviso= Despido injustificado
¿CUÁLES SON LAS TERMINACIONES DE LAS RELACIONES DE TRABAJO?
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
¿QUÉ ES RENUNCIA?
Renuncia: Es ese acto unilateral mediante el cual el trabajador decide separarse de su trabajo sin que haya una responsabilidad para el patrón.
¿QUÉ ES MUTUO CONSENTIMIENTO?
Ese acuerdo bilateral de la voluntad de las partes para terminar esa relación del trabajo.
¿CUÁNDO ES NULA UNA RENUNCIA?
Si en una renuncia no se respetan los derechos del trabajador.