TRABAJO Flashcards

1
Q

¿QUÉ ES EL DERECHO LABORAL?

A

El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el
empleador y los empleados.

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2
Q

TRABAJO DIGNO Y DECENTE

A
  • Aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador.
  • No existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
    condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones,
    preferencias sxiales o estado civil, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un
    salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la
    productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de
    seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
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3
Q

EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIAL

A

No es artículo de comercio y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo
presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para
obtener su igualdad ante la ley.

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4
Q

¿QUÉ ES DE INTERÉS SOCIAL?

A

Garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promoveer y vigilar la
capacitación, el adiestramento, la formación para y en el trabajo, la certificación de
competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad
ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a
los patrones.

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5
Q

¿QUÉ ES EL DERECHO AL TRABAJO?

A

● Es el derecho fundamental de toda persona a acceder a un empleo digno y a recibir
condiciones laborales justas.
● Se refiere a la libertad al trabajo.

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6
Q

¿QUÉ ES EL DERECHO DEL TRABAJO?

A

Proteger a los trabajadores y asegurar condiciones justas en el ámbito laboral.

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7
Q

DIFERENCIA DE DERECHO DEL TRABAJO , DERECHO LABORAL Y DERECHO AL TRABAJO

A
  • Derecho del trabajo: Proteger a los trabajadores y asegurar condiciones justas en el
    ámbito laboral.
  • Derecho laboral: Ofrecer un marco legal y teórico para la gestión y regulación de las
    relaciones laborales.
  • Derecho al trabajo: Asegurar que todos los individuos tengan la oportunidad de trabajar y
    que el acceso al empleo sea equitativo y sin obstáculos injustos.
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8
Q

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 123 DEL CPEUM?

A

-Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

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9
Q

¿QUÉ ES EL CONFLICTO?

A

Las fracciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo. Un concepto más amplio
que abarca los mismo la huelga general, que la inconformidad de un trabajador por un
pequeño e indebido descuento salarial.

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10
Q

¿QUÉ SON LOS CONFLICTOS DE TRABAJO EN SENTIDO ESTRICTO?

A

Son las diferencias que pueden susitarse entre trabajadores patrones, sólo entre aquello o
sólo entre éstos, como consecuencia o con motivo del nacimiento, modificación o
cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

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11
Q

¿ CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS?

A

Los criterios de clasificación de los conflictos de trabajo son los siguientes:
1. En razón de los individuos involucrados
2. En función de la naturaleza del conflicto
3. En base a los intereses que afectan

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12
Q

EN RAZÓN DE LOS INDIVIDUOS INVOLUCRADOS (conflictos)

A

● Las relaciones con los sujetos que son parte activa del conflicto laboral son por lo
general entre:
-Trabajadores y patrones
-Trabajadores
-Patrones

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13
Q

EN RAZÓN DE TRABAJADORES Y PATRONES

A

Son las controversias más usuales, ya que cada parte representa intereses contrapuestos
dentro del proceso de producción, el capital y el trabajo.
● Algunos ejemplos de ellas son las siguientes:
● Las controversias nacidas de un despido injustificado
● Los conflictos por el incumplimiento de un contrato colectivo
● Los conflictos derivados de una revisión contractual que terminan en una huelga.

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14
Q

EN RAZÓN DE ENTRE TRABAJADORES

A

Tienen diversas fuentes, entre ellas las siguientes:
1. Entre trabajadores de una misma empresa: Se presenta en torno a cuestiones de
preferencia, antigüedad y ascensos.
2. Entre sindicatos: Son conflictos de naturaleza colectiva, que giran en relación con la
titularidad de derechos y acciones sindicales.
3. Entre trabajadores y sindicatos: Controversias entre un sindicato y sus agremiados por
motivos originados en la indebida aplicación de la cláusula de ingreso, o de los estatutos.

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15
Q

EN RAZÓN DE LOS PATRONES

A

La hipótesis es factible de que exista y el legislador consideró apropiado contemplarla para
efectos de eliminar cualquier duda legal en este sentido.

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16
Q

EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA DEL CONFLICTO

A

La doctrina, la jurisprudencia y la ley consideran que, atendiendo a la naturaleza o contenido
del conflicto, éstos pueden ser:
A) De orden jurídico: Nacen por la aplicación e interpretación de las normas de trabajo,
legales o contractuales.
B) De orden económico: Se refieren al establecimiento o a la modificación de las condiciones
laborales, o bien, a la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo.

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17
Q

¿QUÉ ES TRABAJO?

A

Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de
preparación técnica requerido por cada profesión u oficio

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18
Q

¿QUÉ ES TRABAJADOR?

A

Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado

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19
Q

¿QUÉ ES TRABAJADOR DE CONFIANZA?

A

Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no
de la designación que se da al puesto.
-Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando
tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro
de la empresa o establecimiento.

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20
Q

¿QUÉ SON LOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN?

A

Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de
dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados
representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

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21
Q

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE TRABAJO?

A

-Un trabajo personal: Prestación personal de los servicios
-Pago de un salario
-Subordinación: Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya
autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo

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22
Q

TIPOS DE SUBORDINACIÓN

A

● El jurídico que supone la facultad del patrón de girar instrucciones respecto del trabajo
contratado así como el deber de obediencia del trabajador
● El económico que entraña una dependencia del trabajador respecto del patrón,
considerando que el salario suele representar el único ingreso del trabajador.
● El técnico. El trabajador está sujeto, en el desempeño del trabajo, a instrucciones más o
menos precisas del patrón o de su representante.

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23
Q

¿QUÉ ES LA RELACIÓN DE TRABAJO?

A

● La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores.
● Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas
condiciones, a cambio de una renumeración.
● La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los
trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del
trabajo y la seguridad social.
● La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las
leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, el punto de
referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones
de los empleadores respecto de sus trabajadores.

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24
Q

¿CÓMO SE DA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL?

A

● Cualquiera que sea el acto que le dé origen a la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
● Contrato individual del trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel
por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
● Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un
trabajo persona y el que lo recibe.

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25
Q

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?

A
  1. Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el
    pago de un salario
  2. La prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
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26
Q

¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO?

A
  1. Por tiempo dererminado: según la naturaleza del puesto y las necesidades de la
    actividad.
  2. Por obra determinada: según su naturaleza
  3. Por temporada: no exije la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
  4. Por tiempo indeterminado: duración indefinida. A falta de estipulaciones empresas
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27
Q

¿EN QUÉ CONSISTE POR TIEMPO INTEDERMINADO CON PERIODO A PRUEBA?

A

A prueba:
Con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos
necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

● No podrá exceder de 30 días.
● Podrá extenderse hasta 180 días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de
dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o
administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar
labores técnicas o profesionales especializadas.
De no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para
desarrollar las labores, a juicio del partón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión
Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramento se dará por terminada la relación de
trabajo, sin responsabilidad para el patrón

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28
Q

¿EN QUÉ CONSISTE POR TIEMPO INTEDERMINADO CON CAPACITACIÓN INCIAL

A

Capacitación inicial: Para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios suboridinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
● Duración máxima de 3 meses
● Hasta de 6 meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan fuciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
–Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramento, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

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29
Q

¿QUÉ ES PATRÓN SUSTITUTO?

A
  1. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo.
  2. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones
    derivadas de las relaciones de trabajo, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de 6 meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
  3. El término de 6 meses, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
  4. Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
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30
Q

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS ESCRITOS DEL. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?

A

● Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población,
Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón
● Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de
capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo
de prueba
● El servicio o servicios que deban prestarse, los que se deterinarán con la mayor
precisión posible
● El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo
● La duración de la jornada, la forma y el monto del salario
● El día y el lugar de pago del salario
● La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los
planes y programas establecidos o que se establezca en la empresa, conforme a lo
dispuesto en esta ley
● Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el patrón
● La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o a las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

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31
Q

¿QUÉ ES SUSPENSIÓN?

A

La suspensión del contrato de trabajo significa que los efectos básicos del mismo dejan de producirse temporalmente, como consecuencia de determinadas circunstancias o causas de suspensión.
Revela al trabajador de laborar y el patrón de pagar salario. Las obligaciones cesan de manera provisional, sin que se extinga el contrato.
1. La enfermedad contagiosa del trabajador
2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya
un riesgo de trabajo
3. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria
4. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el
artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31,
fracción III de la misma constitución.
5. El arresto del trabajador
6. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social
7La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad

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32
Q

¿CÓMO LA SUSPENSIÓN SURTIRÁ EFECTOS?

A

● Enfermedad contagiosa e incapacidad temporal (que no sea de riesgo de trabajo): Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo
● Prisión preventiva o arresto del trabajador:
-Desde el momento en que el trabajador acredite estar detenida disposición de la autoridad judicial administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que absuelva o termine el arrestar
-Si obtiene su libertad provisión deberá presentarse a trabajar en plazo de quince días siguientes a liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales contra el patrón o sus compañeros de trabajo.
● La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, desde la fecha en que debe prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años
● La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, desde la feecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.

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33
Q

¿EN QUÉ CASOS EL TRABAJADOR DEBE REGRESAR A SU TRABAJO?

A

● En los casos de enfermedad, incapacidad temporal, arresto y falta de documentos que exigen las leyes y reglamentos (I, II, IV y VII): Al dia siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión
● En los casos de prisión preventiva, cumplimiento de servicios o cargos ante organismos estatales (III, V y VI): Dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

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34
Q

¿EN QUÉ CONSISTE LA RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO?

A

● El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa injustificada, sin incurrir en responsabilidad
● Artículo 47. LFT. Causas de la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
● Artículo 51. Causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.

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35
Q

¿CÓMO ES EL PROCESO DE RESCISIÓN LABORAL O DESPIDO JUSTIFICADO?

A

1) Aviso rescisión al trabajador
2) Presentar aviso ante tribunal laboral
3) Notificación personal al trabajdor sobre el aviso de rescisión
4) Prescipción comienza a correr cuando trabajador sea notificado personalmente 5) Falta Aviso= Despido injustificado

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36
Q

¿CUÁLES SON LAS TERMINACIONES DE LAS RELACIONES DE TRABAJO?

A

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

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37
Q

¿QUÉ ES RENUNCIA?

A

Renuncia: Es ese acto unilateral mediante el cual el trabajador decide separarse de su trabajo sin que haya una responsabilidad para el patrón.

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38
Q

¿QUÉ ES MUTUO CONSENTIMIENTO?

A

Ese acuerdo bilateral de la voluntad de las partes para terminar esa relación del trabajo.

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39
Q

¿CUÁNDO ES NULA UNA RENUNCIA?

A

Si en una renuncia no se respetan los derechos del trabajador.

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40
Q

¿QUÉ SON LAS CONDICIONES DE TRABAJO?

A

Son aquel conjunto de obligaciones y derechos que se imponen mutuamente y de manera recíproca los trabajadores y patrones en virtud de las relaciones de trabajo, que se dan entre ellos, que en ningún caso podrá ser inferior a las condiciones señaladas en la ley, ni podrá restringirse por cuestiones de edad, sexo, color, etnia, y clase social.

41
Q

¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE TIENE UN TRABAJADOR COMO DERECHO?

A

● Jornada de trabajo
● Horas extras
● Días de descanso y prima dominical
● Vacaciones y prima vacacional
● Prima de antiguedad
● Aguinaldo
● PTU (participación de los trabajadores en las utilidades)
● Las condiciones de trabajo solamente se podrán modificar por acuerdo de las partes y
siempre que dicha alteración sea benéfica y no perjudicial para el empleado.

42
Q

¿QUÉ ES LA JORNADA DE TRABAJO?

A

Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
-El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
-Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

43
Q

¿QUÉ SON LAS HORAS EXTRAS MAYORES A 9 HORAS?

A

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más de salario que corresponda a las horas de la jornada.
–Las primeras 9 horas se pagan al 100 %

44
Q

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE JORNADA Y EN QUÉ CONSISTEN?

A

● Jornada diurna: es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Duració máxima 8 horas.
● Jornada nocturna: es la comprendida entre las veinte y seis horas. Duración máxima 7 horas.
● Jornada mixta: es la que comprende de periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea mayor de las 3 horas y medias. Duración máxima de 7 horas y media.

45
Q

¿QUÉ SON LOS DÍAS DE DESCANSO?

A

● Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.
● Se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

45
Q

¿QUÉ ES LA PRIMA DOMINICAL?

A

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima
adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios
de trabajo.

46
Q

¿CUÁLES SON LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS?

A

● El 1o de enero
● El primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero
● El tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo
● El 1o de mayo
● El 16 de septiembre
● El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
● El 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal
● El 25 de diciembre
● El que determinan las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones

47
Q

¿QUÉ PASA EN DÍAS OBLIGATORIOS?

A

● Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

48
Q

¿QUÉ ES EL SALARIO?

A

Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
-Al trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual

49
Q

¿CUÁLES SON ALGUNAS CONDICIONES DEL SALARIO?

A

● El derecho a percibir el salario es irrenunciable
● Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados
● El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no
siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo
representantivo con que se pretenda subsistir la moneda.
● Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por
medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, trasnferencias o cualquier
otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

50
Q

OTRAS CONDICIONES DEL SALARIO IMPORTANTES:

A
  1. El pago del salario se efecturá en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios
  2. El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación
  3. Las deudas contraidas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengerán intereses.
  4. Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pedientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio
51
Q

¿QUÉ ES SALARIO MÍNIMO?

A

Artículo 90.-
● Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
● El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.

52
Q

LOS SALARIOS MÍNIMOS NO PODRÁN SER OBJETO DE COMPENSACIÓN DE DESCUENTO O REDUCCIÓN,SALVO EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A

● Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o
mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
● Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la
adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.

● Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

53
Q

¿QUÉ SON LAS VACACIONES?

A

Artículo 76.
- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos
● Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada
tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de
trabajos en el año.
● Artículo 78.-Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo
76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

54
Q

¿QUÉ ES EL AGUINALDO?

A

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste

55
Q

¿QUÉ ES PRIMA DE ANTIGUEDAD?

A

● La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios
● Para determinar el monto del salario: si el salario que percibe el trabajador excede del
doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el ligar de
prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario mínimo.
● La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de
su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. ● Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean
separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido

56
Q

¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR?

A

● Salario
● Jornada y días de descanso
● Vacaciones y prima vacacional
● Aguinaldo
● Prima antigüedad
● Seguridad social

57
Q

¿CUÁLES SON CONDICIONES NULAS QUE NO OBLIGAN A LOS CONTRAYENTES,AUNQUE SE EXPRESE EN EL CONTRATO?

A

● Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del
trabajo.
● Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales.
● Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
● Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar
el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
● Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en
tiendas o lugares determinados.
● Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
● Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga
derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados
por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
● Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a
favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

58
Q

¿QUÉ ES FINIQUITO?

A

● Finiquito es una remuneración monetaria que el empleador debe entregar al trabajador a
causa de una terminación laboral, como es el caso de renuncia o despido justificado.

59
Q

¿QUÉ ES INDEMNIZACIÓN?

A

La indemnización es una COMPENSACIÓN económica que se le debe pagar al trabajador
para resarcir los daños que ha sufrido por ser separado de su trabajo.
- La liquidación laboral es el pago de indemnizaciones adicionales, como en caso de
despido injustificado o de terminación de la relación laboral por responsabilidad del
patrón

60
Q

¿QUÉ ES INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL?

A

La indemnización constitucional constituye una reparación legal pecuniaria de un daño o perjuicio originado al trabajador por causas imputables al patrón, es decir, por el despido
injustificado, por lo que si el trabajador opta por el pago de dicha indemnización, ello hace
que la relación laboral ya no exista, dada la voluntad de no continuarla; por tanto, el monto
con el que debe cubrirse corresponde al salario percibido en la fecha en que ocurrió la
ruptura del vínculo, porque en ese momento surge ese derecho y no cuando se realice el
pago de la propia indemnización

61
Q

art 83 ¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE DEBEN PAGARSE A LOS TRABAJADORES?

A

Se tomará como base el salario correspondiente al día en que se nazca el derecho a la
indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones
mencionadas en el artículo 84.

62
Q

art 84 ¿CÓMO SE INTEGRA EL SALARIO INTEGRADO?

A

Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

63
Q

¿QUÉ SON SALARIOS CAÍDOS/VENCIDOS?

A
  • El trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
    -En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto , a partir de la fecha de fallecimiento.
64
Q

EL TRABAJADOR PODRÁ SOLICITAR QUE SE LE REINSTALE Y EN CASO DE NO HACERLO:

A
  1. Se pagará 20 días por año trabajado.
  2. Que se le indemnice con el importe de tres meses de salario
65
Q

EN QUÉ CASOS LA PERSONA EMPLEADOR QUEDARÁ EXIMIDA DE LA OBLIGACIÓN DE REINSTALACIÓN?

A
  1. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año
  2. Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón de trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y el Tribunal estima, tomando en consideración las circunstacias del caso, que no sea posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
  3. En los casos de trabajadores de confianza;
  4. En el trabajo del hogar, y cuando se trate de trabajadores eventuales. Para ejercer este derecho el patrón podrá acudir al Tribunal en la vía paraprocesal contemplada en el art. 982 de esta Ley para depositar la idnemnización a que se refiere el art. 50 de esta ley.
66
Q

¿DE QUÉ SE INTEGRA LA INDEMNIZACIÓN DE EL TRABAJADOR?

A
  1. Indemnización de tres meses
  2. 20 días por cada año de servicios prestadoos
  3. Prima de antigüedad, consistente en el apgo de 12 días por cada año de servicios.
  4. Vacaciones correspondientes según los años de servicio al patrón o la proporción del tiempo laborado en caso de no haber elaborado el año completo
  5. Prima vacacional
  6. Aguinaldo proporcional / 15 días por haber terminado el año o en su caso la parte proporcional a la fecha de la terminación laboral
    7.Demás prestaciones
67
Q

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS SALARIOS CAÍDOS/ VENCIDOS?

A
  • El trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
  • FÓRMULA: (días fecha despido a fecha sentencia + los que se siguen generando) x salario diario
    -En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
68
Q

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

A
  1. Cumplir con las normas de trabajo
  2. Observar reglas de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.
  3. Seguir las órdenes del patrón o representante.
  4. Realizar su trabajo con diligencia y en el tiempo y lugar acordados
  5. Avisar de inmediato si no pueden asistir al trabajo por causas justificadas.
  6. Cuidar los materiales y herramientas proporcionados, sin responsabilidad por el desgaste normal o por causa ajenas a ellos.
  7. Mantener buenas costumbres durante el servicio.
  8. Brindar auxilio en casos de emergencia o peligro.
  9. Participar en los organismos que la ley establece.
  10. Someterse a exámenes médicos para verificar su salud.
  11. Informar al patrón sobre enfermedades contagiosas
  12. Comunicar deficiencias que puedan causar daños.
  13. Mantener la confidencialidad de secretos técnicos, comerciales y administrativos de la empresa.
69
Q

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

A
  1. Cumplir con las normas de trabajo aplicables
  2. Pagar salarios e indemnizaciones según las normas vigentes.
  3. Proporcionar herramientas y materiales necesarios y en buen estado.
  4. Ofrecer un lugar seguro para adecuar herramientas del trabajador.
  5. Proporcionar sillas adecuadas cuando la naturaleza del trabajo lo permita
    6.Tratar a los trabajadores con respeto y sin maltratos
  6. Expedir constancias de trabajo y salaios.
    8.Permitir el ejercicio de derechos civiles como votar o participar en comisiones
  7. Avisar de nuevas vacantes y ofrecer capacitaciones
  8. Cumplir con normas de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.
  9. Facilitar instalaciones adecuadas para personas con discapacidad
  10. Difundir las disposiciones de seguridad y riesgos laborales.
  11. Ofrecer medicamentos profilácticos cuando sea necesario.
  12. Proporcionar protección a mujeres embarazadas y otorgar permisos de paternidad.
  13. Colaborar con autoridades laborales y fomentar actividades culturales y deportivas.

También deben cumplir con las deducacciones de cuotas sindicales, becas, etc.

70
Q

DERECHOS DEL TRABAJADOR

A

Los derechos del trabajador consisten en las PRESTACIONES que este tiene al momento de iniciar una relación laboral;
1. Salario
2. Jornada de trabajo
3. Días de vacaciones
4. Vacaciones
5. Aguinaldo
6. Prima vacacional
7. Participación de utilidades
8. Prima de antigüedad
9. Indemnización en caso de despido sin justa causa
10. Capacitación y adiestramiento

71
Q

DERECHOS DEL PATRÓN

A

1.DERECHO DE ADMINISTRACIÓN: El patrón puede dirigir y gestionar absolutamente todo lo relacionado al trabajo, incluyendo las tareas a realizar, los salarios, el control de asistencia, el lugar de trabajo y más. Los patrones tienen el derecho de dirigir y supervisar el trabajo de sus colaboradores.

  1. DERECHO DE ELECCIÓN: De acuerdo con este derecho, el patrón puede asignar a la persona que crea más capacitada en un puesto de trabajo. Pero siempre debe de tenerse presente que el 90% de los trabajadores en una empresa tienen que ser mexicanos. Además, esta elección no debe ser hecha discriminando a nadie, como lo indica la Ley Federak del Trabajo.
  2. DERECHO DE FIDELIDAD: El patrón tiene que cumplir con sus obligaciones, así como los trabajadores. Si un patrón cumple con sus obligaciones, tiene derecho a que el trabajador también cumpla con las suyas.
  3. DERECHO A TENER UN PAPEL EN LAS COMISIONES MIXTAS: Las comisiones mixtas son comisiones donde se discuten temas de interés tanto para los trabajadores como para los patrones.
  4. DERECHO A PREMIAR O A SANCIONAR: El patrón tiene la capacidad de premiar a alguien por su buen trabajo. Pero si el trabajador no está cumplimiendo con lo que debería, el patrón tiene derecho a sancionarlo.
  5. DERECHO DE DESPEDIR A UN TRABAJADOR :El patrón puede despedir a alguien si se cumple alguno de los puntos indicados en los art. 47 de la LFT.
  6. DERECHO A LA PRODUCTIVIDAD Y RENDIMIENTO: los patrones tienen el derecho de esperar un
    nivel razonable de productividad y rendimiento de sus trabajadores, en función de sus
    capacidades y del trabajo que se les ha asignado.
72
Q

¿QUÉ ES LA CAPACITACIÓN?

A

La capacitación tendrá por objeto PREPARAR a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

73
Q

¿QUÉ ES EL ADIESTRAMIENTO?

A
  1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;
    2.Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
  2. Incrementar la productividad; y
  3. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
74
Q

¿QUÉ ES PRODUCTIVIDAD?

A

Se entiende por productividad, el resultado de OPTIMIZAR los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competividad

75
Q

DOCUMENTOS QUE TIENE LA OBLIGACIÓN EL PATRÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO

A

1.Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no existe contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
(DEBERÁN CONSERVARSE MIENTRAS DURE LA RELACIÓN LABORAL Y HASTA UN AÑO DESPUÉS
2. Listas de raya o nómina personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
3. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo:
4. Comprobantes de pago de PTU, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas, pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social;
(APLICA EN LA 2,3,4, durante el último año y aun año después de que se extinga la relación laboral.
5. Los demás que señalen

76
Q

¿CUÁLES SON LOS TRABAJOS ESPECIALES?

A
  1. Trabajadores de confianza
  2. Trabajadores de los buques
  3. Trabajo de las tripulaciones aeronaúticas
  4. Trabajo Ferrocarriles
  5. Trabajo Autotransportes
  6. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
    7.Trabajadores del campo
  7. Agentes de comercio o otros semejantes
  8. Deportistas profesionales
  9. Trabajadores actores y músicos
  10. Trabajo a domicilio
  11. Teletrabajo
77
Q

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA?

A

Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

78
Q

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS TRABAJADORES DE LOS BUQUES?

A

Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana.

Estan sujetos a las disposiciones de este capítulo, los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargados y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador.

79
Q

¿EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS?

A

Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana. Tienen como finalidad, además de la prevista en el artículo 2o, garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son irrenunciables en la medida en que correspondan a este propósito.

Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

80
Q

¿EN QUÉ CONSISTEN EL TRABAJODE FERROCARRILES?

A

Los trabajadores ferrocarriles deberán ser mexicanos.

En los contratos colectivo se podrá estipular que los trabajadores también se presten sus servicios sobre la base de — en una sola en dos direcciones.

81
Q

¿EN QUÉ CONSISTEN EL TRABAJO AUTOTRANSPORTES?

A

Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, obradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransporte de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o supermisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo.

82
Q

¿EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS DE BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL?

A

Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, pilotaje o practicaje, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos.

83
Q

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS TRABAJADORES DEL CAMPO?

A

Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.

84
Q

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS AGENTES DE COMERCIO U OTROS SEMEJANTES?

A

Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, vacantes, propagandistas o impulsores de otros semejantes, son trabajadores de la empresa o las empresas a las que preste servicios, cuando su actividad o sea permanente, salvo que no sea personalmente el trabajo que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

85
Q

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES?

A

Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.

Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para una celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

86
Q

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS?

A

Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores.y a los músicos que actuén en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.

87
Q

¿EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO A DOMICILIO?

A

Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.

Son patrones las personas que dan trabajos a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.

88
Q

¿EN QUÉ CONSISTE EL TELETRABAJO?

A

El trabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradoras en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo tanto no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de modalidad utilizando primordialmente con teconologías de la información, o la comunicación para el contacto entre la persona trabajadora .

89
Q

¿EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AÚTONOMAS POR LA LEY?

A

Las disposiciones de este capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y acádemicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.

90
Q

¿EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO DE MENORES?

A

Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminando su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo,

Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurran en esya conducta se le sancionará con la pena establecida en el art. 995 Bis de esta Ley.

91
Q

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MADRES TRABAJADORES?

A

En los establecimientos que trabajen mujeres, el patrón debe tener un número suficiente de asientos a la disposición de las madres trabajadoras.

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
1. Durante el período del embarazo realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen que no sean peligrosos para su salud en relación de la gestación, tales como levantar, empujar grandes pesos, que puedan trepidació, estar d epie durante mucho tiempo o que actuén o pueda alterar su estado psíquico y nervioso.

92
Q

¿QUÉ ES EL TRABAJO DE LOS MENORES?

A

Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que peródicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos , ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

93
Q

¿EN QUÉ CASOS QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS:

A

En establecimientos no industriales despúes de las diez de la noche; En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicios; En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres, y en la labores peligrosas o insalubres que, por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta ley.

94
Q

¿CUÁNTO DEBE DURAR LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS MENORES?

A

La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán divierse en períodos máximo de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

95
Q

¿QUE QUÉDA PROHIBIDO EN CUÁNTO A LOS MENORES?2

A

Queda prohibido la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordionarias se pagarán con un doscientos por cientos más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

96
Q

¿EN QUÉ CONSISTE EL PERÍODO ANUAL DE VACACIONES?

A

Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Los patrones que tengan a su servicio a menores de dieciocho años, están obligados a:
-Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;
-Llevar y tener a disposición la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.
-Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas ecolares;
-Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y
-Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

97
Q

¿QUÉ ES EL TRABAJO DE MUJERES?

A

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidad familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.

LAS MODALIDADES que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicios en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio despúes de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones física, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.