Título Segundo. Capítulo Cuarto: Rescisión de las Relaciones del Trabajo. Art. 46-52 Flashcards
Art 46. ¿Por qué el trabajador o patrón pueden rescindir de la relación laboral?
Por causa justificada y ambas personas no pueden incurrir en responsabilidad
Art 47. Proporciona 5 ejemplos de causas que originan la rescisión de la RL
- El trabajador cometa actos de violencia en contra del patrón o compañeros de trabajo.
- El trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Que el trabajador tenga más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin causa justificada o sin permiso del patrón.
- El trabajador revele los secretos de fabricación o de a conocer asuntos de carácter reservado que perjudiquen a la empresa.
- Que al trabajador se le imponga una pena de prisión y por lo tanto le impida el cumplimiento de la RL.
Art 47. ¿Cómo se deberá entregar el aviso cuando el patrón despida a un trabajador?
De forma escrita en donde se precisen las fechas o fecha de las conductas que motivaron a la rescisión del trabajador.
Art 47. ¿Cómo deberá el patrón de entregar el aviso al trabajador?
De manera personal o en su defecto, se tendrá que comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes para que este le notifique en forma personal.
Art 48. Si no existe causa justificada del despido del trabajador, aviso del despido o arreglo conciliatorio, ¿qué puede hacer el trabajador?
Solicitar ante la Autoridad Conciliadora o Tribunal que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario o que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba.
Art 51. Menciona 5 ejemplos de causas de rescisión de la RL
- El patrón o alguno de los representantes incurra en actos de violencia, amenazas o injurias ante el trabajador.
- Que el patrón reduzca el salario del trabajador.
- El trabajador no reciba su salario en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados.
- Que el trabajador y el lugar carezcan de condiciones higiénicas o medidas preventivas y de seguridad.
- Que el patrón le exija al trabajador la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.
Art 52. ¿Cuándo se puede separar el trabajador de su trabajo?
Dentro de los primero 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el Art. 51
Art 52. ¿El patrón puede indemnizar al trabajador?
Sí pero de acuerdo a los términos que se establecen en el Art. 50