Título IX: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Flashcards
- Regulación
- CE: Título IX
- Ley Orgánica 2/1979-Regula:
- Funcionamiento TC
- Estatuto de sus miembros
- Procedimiento ante el mismo y condiciones para el ejercicio de las acciones.
- Composición
a) 12 miembros
b) Nombramiento: Rey
c) ¿Quién los propone?
- 4 el Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros.
- 4 el Senado por mayoría de tres quintos de sus miembros.
- 2 Gobierno
- 2 CGPJ
- Requisitos miembros
- Magistrados y fiscales
- Profes Universidad
- Funcionarios Públicos
- Abogados
Tienen que ser juristas con + de 15 años de ejercicio profesional.
- Mandato
- 9 años (no reeleción)
- Renovación: por terceras partes cada 3 años (a 4 miembros).
*DT 9ª: a los 3 años de la elección por primera vez de los miembros, se realiza un sorteo y 4 miembros dejan el tribunal y son renovados.
- Organización
- Presidente: 1 de los 12 miembros.
- Vicepresidente: 1 de los 12 miembros.
*Ambos son elegidos entre los miembros del tribunal y los nombra el Rey. Están por 3 años y se reeligen por otros 3. - Pleno: se reúnen los 12 miembros.
- Salas:
- Sala Primera: la preside el presidente. Compuesta por 6 miembros.
- Sala Segunda: la preside el Vicepresidente. Compuesta por 6 miembros. - Secciones: se encargan de la admisión/inadmisión de los recursos.
- De Pleno: presidente y 2 magistrados
- De salas:- Primera: Presidente y 2 magistrados
- Segunda: Vicepresidente y 2 magistrados
- Incompatibilidades
- Mandato representativo
- Cargos políticos/administrativos
- Funciones directivas en Partido político/sindicato
- Empleo en partido político/sindicato
- Carreras judicial/fiscal
- Actividades profesionales/mercantiles
Incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
- Prerrogativas
- Independientes
- Inamovibles
- Presidente del Tribunal Constitucional
- ¿Entre quiénes se elige?
- Miembros del Tribunal - ¿Quién efectúa su nombramiento?
- Rey (a propuesta del Tribunal en Pleno) - ¿Cuánto dura su mandato?
- 3 años (puede ser renovado solo UNA VEZ).
- Competencias:
9.1 Recurso de Inconstitucionalidad.
- Contra Leyes/disposiciones normativas con fuerza de Ley.
- Se resuelve en Pleno.
La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la Jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia(s) recaidas NO perderán el valor de cosa juzgada.
LEGITIMACIÓN. Para interponer Recurso de Inconstitucionalidad:
1. Presidente del Gobierno
2. Defensor del Pueblo
3. Cincuenta Diputados
4. Cincuenta Senadores
5. Órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y sus Asambleas
- Competencias:
9.2 Recurso de Amparo.
- Violación de derechos y libertades:
- Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (Sección primera: 15-29).
- Principio de Igualdad (Art.14)
- Derecho a la objeción de conciencia (art 30) - Violación por parte del Poder Legislativo, presentación directa. Violación por Poder Ejecutivo, hay que agotar la vía judicial antes de presentar un recurso de amparo.
- Lo resuelve las Salas.
LEGITIMACIÓN. Para interponer Recurso de Amparo:
1. Persona natural o jurídica
2. Defensor del Pueblo
3. Ministerio Fiscal
- Competencias:
9.3 Otras Competencias.
- Conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o las CCAA entre sí.
- Materias que le atribuyan la CE o Leyes Orgánicas.
- Impugnación de disposiciones y resoluciones adoptadas por los Órganos de las CCAA:
- ¿Quién podrá impugnar? GOBIERNO
- Efectos de la impugnación: SUSPENSIÓN de la disposición o resolución recurrida.
- Plazo de ratificación o levantamiento de la suspensión: PLAZO NO SUPERIOR A 5 MESES. - Conflictos en defensa de la Autonomía Local (Municipios y Provincias): un municipio o provincia lo puede presentar cuando el Estado invade sus competencias.
LEGITIMACIÓN. Resto de Recursos:
- Ley Orgánica.
- Jurisdicción
Todo el Territorio Español.
- Cuestión de Constitucionalidad
- ¿Quién puede interponer (Legitimación) la cuestión de constitucionalidad?
- Un Órgano Judicial - ¿Cuándo se puede interponer?
- Cuando considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la CE. - Supuesto, forma y efectos:
- Los que establezca la LEY, en ningún caso serán suspensivos.
- Sentencias
- Publicadas en el BOE+ votos particulares (votos en contra).
- Valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación (no se puede volver a aplicar recurso-ya juzgado).
- No cabe recurso alguno contra ellas
- ¿Qué sentencias tienen plenos efectos frente a todos?
- Las que declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de Ley.
- Las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho. - Salvo fallo, se mantiene vigencia de la Ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.