Terminologia Flashcards
Procedimiento
Serie de tramites y formalidades que encauzan la tarea de protección jurídica del estado
Jurisdictio
Actividad desplegada por los órganos públicos en cumplimiento de esa misión tutelar. ——} proteger los derechos de los ciudadanos.
Acción :
Facultad que reemplaza a la de emplear la fuerza individual medio o protección de amparo que dirige el particular hacia el estado (otorgado por el estado, indemnización)
interés jurídico:
Es de quien está directamente involucrado. El que tiene interés jurídico puede perdonar, demandar, dar etc.
NOTA!! para ejercer acción necesitas interés jurídico.
acción popular:
cualquier persona puede ejercerla.
NOTA!! no se necesita un interés jurídico particular, es cosa general del estado.
ius:
sitio donde los magistrados ejercitaban su función.
primitivo: comitium (parte del foro)
principado: basilicae (locales cerrados) y salas habilitadas. Magistrado se coloca en tribunal en la sella curulis (insignia de iurisdictio).
última: funcionario separado por un cancelli que solo se abría en ciertos tiempos.
NUMA POMPILIO: se le atribuye la regulación del calendario y los días.
fasti
Días hábiles. (al principio 40, después con MA 230, con Justiniano 240)
para las funciones religiosas, políticas y judiciales.
nefasti
Días inhábiles. (no apropiados por los dioses en que no podías iniciar acciones.)
competencia
1-.PACTO 2-.RESIDENCIA DEL DEMANDADO 3-.LUGAR DE CUMPLIRSE/ DONDE SE PERPETRÓ 4-. LOCALIZACIÓN COSA 5-.MAGISTRADOS ESPECIALES
iurisdictio: (magistrado)
facultad del magistrado de introducir y preparar el procedimiento ayudando a fijar los términos del litigio
¿?quién la tiene; rey, cónsules,pretor, edil curul.
iudicatio/ juez:
facultad del juez o jueces de dictar sentencia
partes (adversari)
ACTOR (AA)
el que pretende el derecho — ACTIVO
DEMANDADO (NN)
el deudor— PASIVO
acción: (personalísimos)
acción formal: acto procesal de demandar ante el magistrado
acción material: derecho a reclamar algo. (abstención o prestación)
ej: collar robado se exige acción para que se regrese
pluralidad de las partes: (cuando no es 1 en 1 sino grupos)
litis consortium activa → actores
litis consortium pasiva → deudores
litis consortium → Mixta → de los dos
coadyuvatio: (TERCERO)
cuando un tercero que no es actor ni demandado interviene en el procedimiento para defender sus propios intereses
ej: rocola
representación
cuando una de las partes es representada por alguien más en el procedimiento antiguo, se reconocían las siguientes representaciones:
-pro tutela → menor -ex lege hostilia→ ausente temp, interviene alguien
-pro libertate → -pro populo→ acción popular en algo del estado
FORMULARIO:
Cognitor: IUS CIVILE- se tiene certeza de la representación (representante procesal de la parte designado en virtud de un procedimiento solemne que requería la necesaria asistencia)
Procurator:CON OTRO IUS- se tienen dudas de su representación (se pide garantía)
cautio:
cautio de rato: el procurador del demandante debe de dar fianza a favor del demandado, pues no agota la acción del representado, quien podía intentar de nuevo
cautio iudicatum solvi: la garantía se presenta por el representante del demandado para asegurar los resultados del juicio.