Proteccion De Los Derechos En Roma Flashcards

1
Q

LEX JULIA DE VI: (Augusto)

A

castiga privando de su derecho al acreedor que directamente ejercita actos de fuerza sobre la persona del deudor para obligarlo al pago.

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2
Q

concepto “VIS” (fuerza) (Marco Aurelio)

A

comprendió bajo el concepto de vis, con todas sus consecuencias los siguientes actos.
1- actos coercitivos directos sobre la persona
2- actos de apropiación de cosas del deudor llevados a cabo por el acreedor sin intervención del magistrado

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3
Q

JURISPRUDENCIA

A

amplió el concepto vis privativa incluyendo otros actos del acreedor.
—> impedir el sepelio del deudor para coaccionar a los herederos
—> se consideró rapiña el apoderamiento por el deudor de la cosa pignorada y se amenazó con la pérdida de su derecho de propiedad a aquel que violentamente arrebataba el objeto a quien le tiene
NOTA:
furtum: robo 1 persona
rapiña: varios y conducta violenta

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4
Q

CAUSAS ÉPOCA ANTIGUA DONDE SÍ SE PERMITE EL USO DE VIOLENCIA PRIVADA

A

+Se permitió la fuerza privada sin ataque previo directo, ejecutada por iniciativa del acreedor.
en estos casos:
-cuando el deudor intenta fugarse y probablemente con carácter general en todos aquellos supuestos en que el titular de un derecho se ve sorprendido por un ilegal desconocimiento de sus facultades y siempre que la reacción no sea excesiva
-cuando te arrebatan tu propiedad puedes arrebatar
-cortar la rama del vecino.

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