Proteccion De Los Derechos En Roma Flashcards
LEX JULIA DE VI: (Augusto)
castiga privando de su derecho al acreedor que directamente ejercita actos de fuerza sobre la persona del deudor para obligarlo al pago.
concepto “VIS” (fuerza) (Marco Aurelio)
comprendió bajo el concepto de vis, con todas sus consecuencias los siguientes actos.
1- actos coercitivos directos sobre la persona
2- actos de apropiación de cosas del deudor llevados a cabo por el acreedor sin intervención del magistrado
JURISPRUDENCIA
amplió el concepto vis privativa incluyendo otros actos del acreedor.
—> impedir el sepelio del deudor para coaccionar a los herederos
—> se consideró rapiña el apoderamiento por el deudor de la cosa pignorada y se amenazó con la pérdida de su derecho de propiedad a aquel que violentamente arrebataba el objeto a quien le tiene
NOTA:
furtum: robo 1 persona
rapiña: varios y conducta violenta
CAUSAS ÉPOCA ANTIGUA DONDE SÍ SE PERMITE EL USO DE VIOLENCIA PRIVADA
+Se permitió la fuerza privada sin ataque previo directo, ejecutada por iniciativa del acreedor.
en estos casos:
-cuando el deudor intenta fugarse y probablemente con carácter general en todos aquellos supuestos en que el titular de un derecho se ve sorprendido por un ilegal desconocimiento de sus facultades y siempre que la reacción no sea excesiva
-cuando te arrebatan tu propiedad puedes arrebatar
-cortar la rama del vecino.