Tercer Examen Contratos Flashcards

1
Q

Que es compraventa

A

Art. 2248- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

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2
Q

A que se obliga cada parte de los sujetos en la compraventa

A

a) Vendedor : transferir la propiedad de una cosa o de un derecho.
b) Comprador: pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Esto se encuentra en el artículo 2248

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3
Q

Cuál es la naturaleza del contrato de compraventa

A

Transferir la propiedad (art. 2248)

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4
Q

Cuál es la diferencia entre contrato de venta y el de permuta

A

Art. 2250.
-el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. (Esto es te pago en dinero más de lo que te daré en otra cosa)
-Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta. (Te pago con el valor de otra cosa más que con dinero)

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5
Q

Cuando se perfecciona el contrato

A

Artículo 2249. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, AUNQUE LA PRIMERA NO HAYA SIDO ENTREGADA NI EL SEGUNDO SATISFECHO.

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6
Q

Cuáles son los tipos de entregas en el compra venta

A

Artículo 2284. La entrega puede ser real, jurídica o virtual.

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7
Q

Cuál es la entrega real?

A

La ENTREGA REAL consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.

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8
Q

Cuál es la entrega jurídica

A

Hay ENTREGA JURÍDICA cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley considera recibida por el comprador.

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9
Q

Que es la entrega virtual

A

Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de depositario.

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10
Q

Cuáles son las reglas para fijar el precio

A

Artículo 2251. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
Artículo 2252. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.
Artículo 2253. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.
Artículo 2254. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

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11
Q

Como debe pagar el precio el comprador.

A

-Artículo 2255. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
-Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual.

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12
Q

Cuál la Obligaciones de dar en el contrato de compraventa

A

Artículo 2011. La prestación de cosa puede consistir:
I. EN LA TRASLACIÓN DE DOMINIO DE COSA CIERTA; II
II o pago de cosa debida

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13
Q

Posibilidad física, jurídica y comercialmente posible del objeto

A

Artículo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser
determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.

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14
Q

Que estable el artículo 2269 en relaciona la propiedad y transmisión de dominio

A

Artículo 2269. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad., esto dará pie a la nulidad absoluta por estar en contra de s normas de orden publico

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15
Q

Que establece el artículo 2270 en relación a los daños y perjuicios

A

Artículo 2270. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

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16
Q

Que dice sobre la evicción el art 2271

A

Artículo 2271. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.
Al evicción es que llegue alguien con mejor derecho me quite lo que compré.

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17
Q

Que dice el art. 2272 en relación a la venta de derechos litigiosos

A

Artículo 2272. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.

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18
Q

Que artículo existe en relación con la venta de bienes de incapacitados?

A

Artículo 2273. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

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19
Q

Cuáles son las reglas generales en la compra-venta

A

-precio de la venta de frutos y cereales: previsto en el artículo 2256, el precio no puede exceder del mayor que esos géneros tuvieron en el lugar en el periodo corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha
-compra de cosas ad gustum: previsto en el artículo 2257, las cosas que se acostumbran gustar, pesar o medir no producirán efectos, sino después de que se haya probado, pesado o medido los objetos vendidos.
- compra por muestras: previsto en el artículo 2258, cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos. El contrato podrá hacerse por muestras.
- compra de cosas ad corpus: establecido en el artículo 2259 establece que la venta puede hacerse solo a vista y por acervo. Esto es lo que alcances a ver. El comprador no podrá pedir la rescisión del contrato, alegando no haber encontrado la cantidad el peso o la medida que él calculaba. Podrá haber rescisión si el vendedor ocultase especies de menor calidad y clase y que no esté a la vista (art 2260)
- compra a precio alzado: establecido en el artículo 2261 establece que si la venta de uno o más inmuebles se hiciera sin estimar, especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la recesión, aunque en la entrega hubiera falta o exceso.

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20
Q

Qué establece el artículo 2262 en relación a la prescripción de la compra ad corpus y precio alzado

A

El artículo 2263 establece que las acciones que nacen de los artículos 2259 a 2261 prescribirán en un año contado desde el día de la entrega 

21
Q

Como debe ser el pago de escrituracion y registro según el artículo 2263

A

Artículo 2263. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo
convenio en contrario.

22
Q

Que pasa si el mismo objeto se le vende a diversas personas?

A

Artículo 2264. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas
personas, se observará lo siguiente:
Artículo 2265. Si la cosa vendida fuere MUEBLE:
1) Prevalecerá la venta primera en fecha;
2) Si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.
Artículo 2266. Si la cosa vendida fuere INMUEBLE:
1) Prevalecerá la venta que primero se haya registrado en el registro público de la propiedad.
2) Y si ninguna lo ha sido, se observará quien lo tenga en posesión.

23
Q

Prohibición en la creación de monopolios de productos necesarios

A

Artículo 2267. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto obtener el alza de los precios de esos artículos.

24
Q

Que establece el artículo 2268

A

Artículo 2268. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio

25
Q

Constitucionalmente quienes no pueden comprar bienes raíces en nuestro país?

A

Artículo 2274. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.

26
Q

Quienes tienen prohibido comprar por razones de conflicto de intereses

A

Artículo 2276.- Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores públicos, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.
Artículo 2280. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I. Los tutores y curadores; II. Los mandatarios; III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; VI. Los empleados públicos.
Artículo 2281. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

27
Q

Copropiedad y derecho del tanto

A

Artículo 2279. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a
extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 973 y 974.
Los artículos 973 y 974 hablan sobre el derecho del tanto, que establece que se debe notificar la venta a los demás para que en el plazo de 8 días puedan hacer uso de ese derecho. Será preferido el que tenga mayor parte o por suerte si son iguales.

28
Q

Que establece el artículo 2282

A

Artículo 2282. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas -absolutas-, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.

29
Q

Cuáles son las obligaciones del vendedor

A

Artículo 2283. El vendedor está obligado:
I. A ENTREGAR al comprador la cosa vendida;
II. A GARANTIZAR las calidades de las cosas;
III. A prestar la EVICCIÓN.

30
Q

Cuáles son las obligaciones del comprador

A

Artículo 2293. El comprador DEBE CUMPLIR TODO AQUELLO A QUE SE HAYA OBLIGADO, y especialmente PAGAR EL PRECIO DE LA COSA en el tiempo, lugar y forma convenidos.
a) Pago al entregarse la cosa
Artículo 2294. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en
que se entregue la cosa.
b) Depósito en manos de un tercero
Artículo 2295. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.

c) Suspensión del pago
Artículo 2299. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.
d) Rescisión del contrato por falta de pago, sobre bienes inmuebles o muebles
Artículo 2300. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1950 y 1951. Éstos dicen que no surtirá efecto contra terceros de buena fe, y tampoco contra bienes muebles 

31
Q

Como debe ser la Entrega de la cosa vendida (no formas)

A

Artículo 2288. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba
al perfeccionarse el contrato.
Artículo 2289. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se
perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.

32
Q

Como deben ser los gastos de entrega

A

Artículo 2285. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, […]
y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

33
Q

Cuáles son los artículos en donde establecen que no habra obligación de entregar la cosa vendida por ciertos supuestos

A

-Artículo 2286. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.
-Artículo 2287. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.

34
Q

Como debe ser el lugar de entrega de la cosa

A

Artículo 2291. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.

35
Q

Forma del contrato de compraventa

A

Artículo 2316. El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

36
Q

Formalidad en la compraventa de bienes inmuebles

A

-Artículo 2317. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a 365 UMAS vigente en el momento de la operación y la constitución o trasmisión de derechos reales estimados, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.

Inscripción en el Registro Público
Artículo 2322. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

-Artículo 2,320. Si el valor de avalúo del inmueble excede de 365 UMAS Vigente en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.

37
Q

Que pasa si alguno de los contratantes estuviera imposibilitado de firmar o no supiera escribir?

A

Artículo 2318. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona, con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1834.
Artículo 2319. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público.

38
Q

Que es el pacto de no vender a determinada persona como elemento accidental

A

Artículo 2301. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.Esto en virtud de que los bienes y servicios se sigan moviendo

39
Q

Pacto de retracto y promesa de venta de bien inmueble

A

Artículo 2302. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes.
El pacto de retracto es aquel pacto en que el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que estipule, o, en defecto, de esta estipulación, devolviendo el precio recibido del comprador, dentro del plazo estipulado.

40
Q

Derecho de preferencia por el tanto

A

Artículo 2303. Puede estipularse que el vendedor goce del DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compraventa.
Art. 2304: 3 días MUEBLE o 10 días INMUEBLE.

Artículo 2305. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.

2306: si se concede un plazo y si el que tiene el derecho de preferencia no puede dar las seguridades de que pagará no podrá prevalerse

Artículo 2307. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.
Artículo 2308. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.

41
Q

Que se dice de la compraventa de esperanza

A

Artículo 2309. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza

42
Q

Compra venta en abonos

A

Artículo 2310. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:
I. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata o cualquier derecho real, inclusive de garantía, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público;
II. Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, y el comprador fuere una persona moral, podrá también pactarse la cláusula rescisoria de que habla la fracción anterior, que surtirá efectos contra terceros si se inscribió en el Registro Público en el folio de dicha persona moral. Si el comprador fuere persona física, se estará a lo dispuesto en la siguiente fracción.
III. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.

43
Q

Compraventa con reserva de dominio

A

Artículo 2312 establece que puede pactarse que el vendedor reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado. Además, el artículo 2314 establece que si el vendedor recoge la cosa vendida, entenderá como un arrendamiento, lo mismo establece el artículo 2315 Que mientras no pasa la propiedad de la cosa vendida al Comprador, si este recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma y los abonos que se hayan dado, se tendrán como rentas porque se usó

44
Q

En qué consisten las ventas judiciales

A

Del artículo 2323 al 2326 establece que las ventas judiciales que son aquellas en donde se vende un bien para pagar una obligación, se regirán por lo que disponga el código de procedimiento civiles, además que no pueden rematar el juez, secretario empleados del juzgado, el ejecutado procuradores, abogados y fiadores los albaceas tutores ni los peritos o cualquier persona que tenga conflicto de intereses con el bien, además las ventas judiciales harán en moneda efectiva y al contado, y si es inmueble pasará al Comprador libre de todo gravamen 

45
Q

Qué es el contrato de permuta y en qué artículo está establecido

A

Es el contrato por virtud del cual cada uno de los contratantes se obliga a transmitir la
propiedad de la cosa que entrega a cambio de la que recibe.
Artículo 2327. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a
dar una cosa por otra.
Es un dar dando

46
Q

Cuáles son las reglas jurídicas para la compraventa, y cuáles son para la permuta

A

Artículo 2250. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con
el valor de otra cosa:
A) El contrato será de VENTA cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que
se pague con el valor de otra cosa.
B) Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será PERMUTA.

47
Q

Cuáles son las características del contrato de permuta

A

a) Translativo de dominio
b) Consensual; por excepción formal. Se perfecciona con el simple consentimiento.
d) Bilateral. Derechos y obligaciones de ambos. 
d) Onerosa conmutativa; por excepción aleatoria. Esto es que existen derechos y gravámenes para ambas partes, y podría ser que estos dependen de una condición en la cual cuantía. No puede determinarse en forma exacta, sino hasta la terminación o realización del contrato.
e) Instantáneo. Es aquel que se cumplen en el momento en que se celebra tanto el pago de la prestación como la entrega de la cosa.

48
Q

Cuáles son los efectos de la permuta?

A

a) Non adimpleti contractus (“Si tú no cumples, yo no estoy obligado a cumplir”.): se refiere al artículo 2328 establece que si uno de los contratantes acredita que el otro no cumplió, no puede ser obligado entregar la que él ofreció, y si no era propia de la que dio, cumplirá con devolverla que recibió esto en razón del artículo 1949 que dice que la Facultad de resolver las obligaciones se entenderá recíproca
b) evicción: Es una figura en la cual se priva alguien de un derecho porque sale alguien con un mejor derecho o un derecho anterior. Esto estará previsto de los artículos 2119, 2120 y 2329. El PER que sobra evicción de la cosa que recibió a cambio, podrá recuperar la que dio si aún se halla en poder del otro permuta, o podrá exigir el valor de la cosa que se lo hubiera dado a cambio con el pago de daños y perjuicios si se dio en buena fe
C) tercera adquiriente de buena fe: Artículo 2330, el tercero de buena fe no saldrá perjudicado sobre la que reclame el que sufrió la evicción.

49
Q

Qué establece el artículo 2331 en relación con la permuta y la compraventa

A

Artículo 2331. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las
reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores