Primer Examen Flashcards
Que es acto jurídico
La manifestación de la voluntad de una o más personas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Que diferencía los actos jurídicos de un hecho jurídico?
- solo los actos jurídicos tienen elementos d existencia (objeto -lícito-, solemnidad y consentimiento) y requisitos de validez (forma, capacidad, ausencia de vicios del consentimiento)
• Susceptibles de reclamarse nulos (teoría de las nulidades)
• elementos accidental (aquellos que se agregan pero no son esenciales) término, carga y condición.
Que es Hecho jurídico
Acontecimiento de la naturaleza o del ser humano que si produce consecuencias de derecho
Tipos de hechos jurídicos
-voluntarios: consecuencias jurídicas porque yo quise.
-involuntarios: no hay voluntad
-en contra de la voluntad: no se quieren las consecuencias jurídicas pero aún así las habrá
Que es un Hecho material
Acontecimiento de la naturaleza o del ser humano que NO produce consecuencias de derecho. Puede ser tangible, intangible, visible o invisible.
Diferencia entre convenio y contrato
El convenio crear, transfiere, modifica o extingue obligaciones, también produce derechos
Por otro lado los contratos solo crean y transmiten derechos y obligaciones.
Que es un contrato
Deriva del Laotian contractus, del latín contrajere que significa contraer. Traer conjuntamente, contraer, concentrar, reunir.
Desde el punto de vista gramatical, es un vocablo compuesto con la preposición-con- que significa conjunto, unión; y el verbo -trajere- que significa atraer, traer hacia sí, arrastrar consigo.
Jurídicamente un contrato es el pacto moral o escrito celebrado por dos o más partes que se obligan sobre una materia determinada y que puede exigirse su cumplimiento. Es una fuente de obligaciones para quienes lo celebran atendiendo a sus elementos, sus efectos y su naturaleza jurídica.
Art 1793
Clasificación jurídica de los contratos según su naturaleza jurídica
I. Preparatorios: promesa
II. Translativos de dominio: compraventa, permuta, donación y mutuo
III. Translativos de uso y goce temporal de un bien: arrendamiento y comodato
IV. Prestación de servicios: depósito, mandato, prestación de servicios y servicios profesionales, obras precio alzado, transporte, hospedaje
V. Asociativos: asociación civil, sociedad civil
VI. Aleatorios: juego y apuestas, renta vitalicia, esperanza y cosa esperada
VII: Garantía o accesorios: fianza, prenda, hipoteca
VIII. Convenio para dirimir controversias: trsansaccion
Elementos de la teoría integral del acto jurídico
Elementos de existencia, de validez, teoría de las nulidades y elementos accidentales
Cuáles son los elementos de existencia
Son aquellos que se requieren para que el acto jurídico exista
V oluntad
Objeto
Solemnidad
Cuáles son los elementos de validez
Capacidad (relacionada con voluntad)
Ausencia de vicios (relacionada con voluntad)
Licitud en el objeto, motivo y fin (relacionado con el objeto)
Forma (relacionado con la solemnidad)
Teoría de las nulidades
Inexistencia (relacionado con los elementos de existencia)
Nulidad absoluta
Nulidad relativa
Cuáles son los elementos accidentales
Termino, condición y carga
Que es la voluntad
Primer elemento escencial de todos los actos jurídicos
Deriva del latín voluntas que significa facultad del obrar, el elemento más importante del acto jurídico. También se puede identificar como animus que es el elemento volitivo(voluntad) que es interno y externo.
Cuando hablamos de voluntad hablamos de conciencia, de obligarse por un acuerdo.
Hay dos
-interna: lo que yo quiero
-exterior: lo que firmo, suscribo.
Que es el consentimiento
del latín consintiere que es estar de acuerdo. Consensus es querer lo mismo.
Dos fases:
• la autonomía de la voluntad: autonomía significa dirigirse por sí mismo, la autonomía de la voluntad es el elemento interno de querer, el deseo propio, es la motivación de quien contrata. En principio esta voluntad es inmaterial porque se encuentra en la conciencia del sujeto que quiere, que se complementa con la exteorizacion.
Lo que quiero,lo que pienso y la potencia anímica. (Art. 6, 7 y 8 solo se puede renunciar a los derechos que no afecten al interés público y que esta renuncia no afecte a terceros)
• Exteriorización: es el conocimiento de lo que se quiere, ya es material, será la voluntad declarada, manifestada y conocida cuando se expresa.
Yo quiero hacer un contrato. (Art. 1851 al 1857 establecen que prevalece lo que se piensa, o lo que mejor favorezca a las partes o al contrato mismo)
El consentimiento puede ser
• expreso cuando es verbal,escrito, por escritura pública y por signos inequívocos)
• Tácitos: por conductas que lo preseupongan
(Art. 1803 y 2547)