Primer Examen Flashcards
Que es acto jurídico
La manifestación de la voluntad de una o más personas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Que diferencía los actos jurídicos de un hecho jurídico?
- solo los actos jurídicos tienen elementos d existencia (objeto -lícito-, solemnidad y consentimiento) y requisitos de validez (forma, capacidad, ausencia de vicios del consentimiento)
• Susceptibles de reclamarse nulos (teoría de las nulidades)
• elementos accidental (aquellos que se agregan pero no son esenciales) término, carga y condición.
Que es Hecho jurídico
Acontecimiento de la naturaleza o del ser humano que si produce consecuencias de derecho
Tipos de hechos jurídicos
-voluntarios: consecuencias jurídicas porque yo quise.
-involuntarios: no hay voluntad
-en contra de la voluntad: no se quieren las consecuencias jurídicas pero aún así las habrá
Que es un Hecho material
Acontecimiento de la naturaleza o del ser humano que NO produce consecuencias de derecho. Puede ser tangible, intangible, visible o invisible.
Diferencia entre convenio y contrato
El convenio crear, transfiere, modifica o extingue obligaciones, también produce derechos
Por otro lado los contratos solo crean y transmiten derechos y obligaciones.
Que es un contrato
Deriva del Laotian contractus, del latín contrajere que significa contraer. Traer conjuntamente, contraer, concentrar, reunir.
Desde el punto de vista gramatical, es un vocablo compuesto con la preposición-con- que significa conjunto, unión; y el verbo -trajere- que significa atraer, traer hacia sí, arrastrar consigo.
Jurídicamente un contrato es el pacto moral o escrito celebrado por dos o más partes que se obligan sobre una materia determinada y que puede exigirse su cumplimiento. Es una fuente de obligaciones para quienes lo celebran atendiendo a sus elementos, sus efectos y su naturaleza jurídica.
Art 1793
Clasificación jurídica de los contratos según su naturaleza jurídica
I. Preparatorios: promesa
II. Translativos de dominio: compraventa, permuta, donación y mutuo
III. Translativos de uso y goce temporal de un bien: arrendamiento y comodato
IV. Prestación de servicios: depósito, mandato, prestación de servicios y servicios profesionales, obras precio alzado, transporte, hospedaje
V. Asociativos: asociación civil, sociedad civil
VI. Aleatorios: juego y apuestas, renta vitalicia, esperanza y cosa esperada
VII: Garantía o accesorios: fianza, prenda, hipoteca
VIII. Convenio para dirimir controversias: trsansaccion
Elementos de la teoría integral del acto jurídico
Elementos de existencia, de validez, teoría de las nulidades y elementos accidentales
Cuáles son los elementos de existencia
Son aquellos que se requieren para que el acto jurídico exista
V oluntad
Objeto
Solemnidad
Cuáles son los elementos de validez
Capacidad (relacionada con voluntad)
Ausencia de vicios (relacionada con voluntad)
Licitud en el objeto, motivo y fin (relacionado con el objeto)
Forma (relacionado con la solemnidad)
Teoría de las nulidades
Inexistencia (relacionado con los elementos de existencia)
Nulidad absoluta
Nulidad relativa
Cuáles son los elementos accidentales
Termino, condición y carga
Que es la voluntad
Primer elemento escencial de todos los actos jurídicos
Deriva del latín voluntas que significa facultad del obrar, el elemento más importante del acto jurídico. También se puede identificar como animus que es el elemento volitivo(voluntad) que es interno y externo.
Cuando hablamos de voluntad hablamos de conciencia, de obligarse por un acuerdo.
Hay dos
-interna: lo que yo quiero
-exterior: lo que firmo, suscribo.
Que es el consentimiento
del latín consintiere que es estar de acuerdo. Consensus es querer lo mismo.
Dos fases:
• la autonomía de la voluntad: autonomía significa dirigirse por sí mismo, la autonomía de la voluntad es el elemento interno de querer, el deseo propio, es la motivación de quien contrata. En principio esta voluntad es inmaterial porque se encuentra en la conciencia del sujeto que quiere, que se complementa con la exteorizacion.
Lo que quiero,lo que pienso y la potencia anímica. (Art. 6, 7 y 8 solo se puede renunciar a los derechos que no afecten al interés público y que esta renuncia no afecte a terceros)
• Exteriorización: es el conocimiento de lo que se quiere, ya es material, será la voluntad declarada, manifestada y conocida cuando se expresa.
Yo quiero hacer un contrato. (Art. 1851 al 1857 establecen que prevalece lo que se piensa, o lo que mejor favorezca a las partes o al contrato mismo)
El consentimiento puede ser
• expreso cuando es verbal,escrito, por escritura pública y por signos inequívocos)
• Tácitos: por conductas que lo preseupongan
(Art. 1803 y 2547)
Cuáles son los principios básicos?
I. PACTA SUNT SERVANDA: lo acordado debe cumplirse. (Art. 1796)
II. REBUS SIC STANTIBUS: las cosas se mantendrán igual solo en situaciones extraordinarias se puede modificar según el principio de equidad (art. 1796 segundo párrafo y 1796 bis)
III. RES INTER ALIOS ACTA: Los efectos del contrato solo afecta a las partes afectadas
IV. INTANGIBILIDAD: las partes no pueden alterar p, terminar, modificar el contrato unilateralmente, debido a que si ambos dieron su consentimiento se necesita de 2 para cambiarlo (art. 1797)
V. OPONIBILIDAD: Aún cuando el contrato no surja efectos frente a terceros, todos deben respetarlo.
Que es el objeto
Se requiere para la existencia del contrato según el art. 1794.
deriva del latín objetus. Todo lo que pueda ser materia de conocimiento, fin o intención.
Jurídicamente es la presentación sobre lo que cae la obligación, la operación jurídica a realizar, el efecto del acto jurídico.
Puede ser:
• directo: manifestación de la voluntad encaminada a realizar un acto jurídico en concreto. YO QUIERO COMPRAR. EL OBJETO DIRECTO SERÁ LA MANIFESTACIÓN PARA REALIZAR EL ACTO JURÍDICO QUE QUIERO.
• indirecto. Dar, hacer o no hacer. LA PRESTACIÓN EN SI. (art. 1824 que establece que es objeto la cosa que se debe dar y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer)
Ejemplo
- directo: hacer el contrato de compraventa
- indirecto: entregar la cosa
Como debe ser el objeto para que sea materia de contrato
De dar: (art. 2011 que habla que la prestación de la cosa puede consistir en la traslación de dominio, entrega temporal y uso y/o goce y la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida)
(Los tres puntos siguientes están previstos en el art. 1825)
-FÍSICO: que exista
-Jurídicamente posible: que esté determinado, determinable o susceptible de determinación en su especia, cantidad y calidad (art 1826 dice que las cosas futuras pueden pero no las herencias de personas vivas) (art. 2015 cuando la cosa aún no es determinable la propiedad se dará hasta que sea determinada y del conocimiento del acreedor)
• Comercialmente posible: cuando son susceptibles de apropiación y cuando la ley lo establece (art. 747, 748 y 749.
También de HACER (art. 2027) y NO HACER
(art. 2028 reparará daños y perjuicios)
Que es la solemnidad
Es un elemento de existencia.
Deriva del latín solemnitas que significa cualidad solemne, acto o ceremonia solemne.
Formalidad exigida por la ley para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho, es la manera como se expresa la voluntad para el perfeccionamiento del acto jurídico. Existe y anto en el matrimonio (146) como en el testamento (1511)
Solo cuando la ley lo requiera
Que es la capacidad
Elemento de validez, aptitud, talento o cualidad un dispone alguien para el buen ejercicio de algo
–ejercicio: aptitud legal que tiene una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones por sí mismos (menores de edad y mayores que por causa de enfermedad reversible o irreversible)
-goce: la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones que se adquiere por el nacimiento y que se pierde por la muerte.
Además, según el artículo 450, tienen incapacidad legal y natural los menores de edad
Que es un naciturus? Que es para el derecho?
Nacituros es un objeto del derecho, pero está sujeto a que nazca vivo y viable. (Es sujeto de derecho- y es sujeto entonces desde la concepción si se cumple este requisito)
Si nace muerto sigue siendo objeto
Esto según lo establecido en el artículo 337, que dice que sólo se tendrá por nacido al que sea vivo y viable ..
Así mismo en el artículo 22, dice que la capacidad se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte 
Que es un vicio
vienen del latín vicium que significa anomalía, enfermedad, engaño, defecto, falsedad. Si no se expresa de manera libre hay vicios, si hay vicios es nulo.
Tenemos tres vicios de la voluntad.
• error: falsa apreciación de realidad (1812-1817)
Errores motivados: 1815
= Dolo> maquinaciones para hacer caer en el error
= Mala fe: mantener el error de la otra parte
• Violencia (1819)
• Lesión : evidente desproporción entre lo que damos y recibimos : aprovechamiento de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria. Con esto se busca equidad, cláusulas leoninas. (Art 17)
Motivo fin o objeto lícito
Elemento de validez
Motivo deriva del Laotian motivos que significan mover su es la intención y los medios para actuar. Es el motor o impulsor a contratar.
El objeto, motivo o fin Son los elementos como causas psicológicas para celebrar un contrato, de modo que los elementos son
• objetivo: el contrato en sí
• Subjetivo: la intención psicológica de actuar
1830-1831
Lo lícito es lo que se realiza conforme al orden público, las leyes y las buenas costumbres, si es ilícito se dará nulidad absoluta (2225)
Que es la forma?
Aquella manifestada por la ley para que el acto jurídico valga (art 1832-1834)