Tercer certamen (segunda categoria) Flashcards
¿Qué rentas se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría? Art. 42
Las rentas del Trabajo:
* Sueldo Base.
* Sobresueldos.
* Horas Extras.
* Comisiones.
* Gratificaciones.
* Participaciones en las Utilidades de la Empresa.
* Premios.
* Dietas.
* Cualquier otra asignación que aumente la remuneración “pagada” por servicios personales.
¿Qué rentas NO se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría?
Las establecidas en el art. 17, LIR (INR), entre otras:
* Asignaciones de colación, movilización, familiar, viáticos y gastos de representación.
* Pago por uso de vehículos de propiedad de los trabajadores puestos a disposición de la empresa.
* Becas de estudio.
* Beneficios Previsionales.
* Prestaciones complementarias de las Cajas de Compensación.
* Indemnizaciones por Retiro o Desahucio.
* Depósitos Convenidos, los cuales no forman parte de la Remuneración.
¿Cuáles son las rentas del trabajo dependiente?
- Empleados
- Pensionados
¿Qué es la Asignación de Zona del D.L.Nº 889/75?
Consiste en que una Persona Natural con contrato para trabajar en las zonas extremas del país tiene derecho a rebajar la asignación de zona establecida en el D.L. Nº 889 de 1975, y que establece un sistema de deducciones a las bases imponibles afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría.
¿Quiénes tienen derecho a rebajar la Asignación de Zona?
Son los para los contribuyentes de la Segunda Categoría, Personas Naturales, que reúnan los siguientes requisitos:
I. Que tengan residencia en la I, XI y XII regiones y actual provincia de Chiloé.
II. Que obtengan rentas generadas en las citadas regiones y que estén clasificadas en el artículo 42, LIR.
III. Que no gocen de gratificación de zona, en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 249, de 1974 (Funcionarios Públicos).
¿Qué deducciones a la Base imponible tienen las rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría?
- Ingresos no renta (art. 17)
- Cotizaciones obligatorias (AFP) con tope 80,2 UF
- Cotizaciones obligatorias por trabajo pesado
- APV-CAPV con tope 50 UF
- Seguro de cesantía con tope 120,4 UF
- Cotizaciones obligatorias (fonasa 7%) tope 5,614 UF
- Gratificaciones de zonas otorgadas en virtud de una ley
¿Cuáles son las características principales del impuesto único de segunda categoría?
- Tiene el carácter de único respecto de las cantidades a las cuales se le aplique
- Debe ser calculado y retenido por el empleador en el instante que se paguen las remuneraciones (Art 74 nº1 LIR)
- Se paga los primeros 12 días del mes siguiente a la retención F-29
¿Cuándo se devenga el Impuesto Único de Segunda Categoría?
- Forma General: El Impuesto se devenga al momento de pagarse la remuneración (o al percibirla el trabajador), se aplica la tabla en el período de pago, pudiendo darse los siguientes casos:
* Remuneraciones Principales y Accesorias pagadas oportunamente.
* Remuneraciones Principales y Accesorias pagadas íntegramente con retraso. - Forma Especial o Reliquidación:
* Es un nuevo cálculo de Impuesto Único, se hace acumulando un conjunto de rentas del mismo período, aplicándoles la tabla del mes sobre la nueva base imponible.
¿Cuándo se aplica la Reliquidación de Impuesto Único de Segunda Categoría?
- Cuando se tengan rentas de más de un empleador
- Cuando tiene derecho a créditos o cuando genera débitos (art. 57 bis A y B).
- Cuando se haya invertido en acciones de pago de S.A
- Cuando tenga beneficio tributario por la adquisición de viviendas DFL 2 por los intereses o dividendos pagados
- Cuando tenga otras rentas no provenientes de su trabajo.
- Cuando ha efectuado APV vía directa
- Gastos de educación
- Durante el ejercicio a percibido sueldos variables
¿Qué es APV?
Es el ahorro previsional voluntario, con el cual se desea aumentar los recursos o fondos previsionales.
¿Cuáles son las formas de aplicar el beneficio de APV?
- Mediante el descuento por planilla por el empleador:
Con tope 50 UF mensuales, según el valor de esta unidad del último día del mes en que efectuó el descuento. - Mediante el aporte directo efectuado por el trabajador:
Tope 600 UF anuales, según el valor de la unidad al 31 de diciembre de cada ejercicio.
¿Los empresarios que se fijan un “Sueldo Empresarial” pueden hacer APV?
Sí pueden, pero hasta un tope equivalente a las cotizaciones de AFP obligatorias pagadas durante el año, es decir, como para el ejercicio 2019 el Tope Imponible es 79,2 UF, el empresario con Sueldo Empresarial puede rebajar hasta 7,92 UF al mes con un tope anual de 95,04 UF al año.
Los Arts. 46 y 47 de la ley de la renta establecen situaciones en que se debe reliquidar el impuesto único de 2da, categoría ¿cuáles son estas?
- Cuando un trabajador durante un mes tiene 2 empleadores no simultáneos.
- Cuando un trabajador durante un mes tiene 2 empleadores simultáneos.
- Diferencias de saldos de remuneraciones devengadas en más de un periodo y que se paguen con retraso.
Las rentas mensuales a las que se refiere el Art 42 n.º 1 (trabajadores dependientes) se afectan mensualmente con el impuesto único de 2da categoría, excepto:
Las imposiciones obligatorias destinadas al fondo de salud y al fondo de previsión y retiros.
Rentas afectas al impuesto único de 2da categoría, percibidas por un trabajador dependiente, pueden ser entre otras:
Sueldo, Sobresueldo y gratificaciones.