Teoría General de la Obligación Flashcards
Concepto
Vínculo jurídico de voluntades entre dos personas, un acreedor y un deudor que le puede exigir una acción de hacer o de no hacer, que tiene un contenido pecuniario.
DEFINICION CORTIÑAS/ALEMANA
NECESIDAD JURÍDICA QUE TIENE UNA PERSONA DE MANTENERSE EN APTITUD DE CUMPLIR UNA DETERMINADA PRESTACIÓN RESPECTO DE LA CUAL OTRO TIENE UNA EXPECTATIVA LEGÍTIMA DE DERECHO, SUSCEPTIBLE DE PROTECCIÓN.
Concepto Justiniano
La Obligación es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad
Elementos de la obligación
i) relación, ii) sujetos, y iii) objeto.
Elementos obligación ALEMANES
schuld y haftung
SCHULD:
Derecho a recibir
HAFTUNG
Derecho a exigir
a diferencia de los romanos los Alemanes se dieron cuenta que:
no requería necesariamente la existencia del haftung, sino solamente la del schuld en tanto expectativa legítima de derecho.
Si partimos de la teoría alemana
Podemos concluir que el elemento de relación jurídica, así como el de sujetos, realmente no son connaturales a la obligación, ya que no debe haber dos sujetos para que haya obligación; de ello se desprende que tampoco debe haber exigibilidad necesariamente.
Objeto se divide en
Objeto del contrato
Objeto de la obligación
Objeto del contrato
OD: crear o transmitir derechos y obligaciones
OI: la conducta de dar, hacer o no hacer
Objeto de la obligación
OD: la conducta de dar, hacer o no hacer
OI: la cosa o el hecho que el deudor se obliga a entregar o a hacer
OBJETO INDIRECTO de Obj. de la Obl.
Objeto hecho: debe ser posíble y lícito
Objeto cosa: que debe existir en la naturaleza, ser determinado o determinable y estar en el comercio
Elementos de existencia
i. Objeto
ii. Consentimiento
iii. Solemnidad
Requisitos de validez
a) la capacidad
b) la ausencia de vicios de consentimiento
c) la licitud en el objeto, motivo o fin
d) forma
Por qué la pecunariedad no es un elemento esencial de la obl.
debido a que la pecuniariedad presupone la exigibilidad (derivada del haftung) y ésta no es un elemento esencial de la obligación, toda vez que basta con que haya schuld.
Elementos gestión del negocio
i) ausencia de mandato, ya que no hay encargo ni mandato entre gestor y dueño;
ii) ausencia de obligación, ya que el gestor debe actuar espontáneamente, sin haber estado obligado previamente a ello; iii) el asunto del que el gestor se encarga es ajeno;
iii) y éste debe actuar conforme a los intereses del dueño, so pena de pagar daños y perjuicios.
Obligaciones del gestor
1.-Actuar con diligencia que emplea en sus negocios (1897)
2.- Conforme a los intereses de los dueños del negocio ambas se complementan porque en uno se refiere al gestor y en otro al dueño del negocio. 1896
3.- Dar aviso al dueño del negocio.
Obligaciones del dueño del negocio
1.- Cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído en su nombre (1903)
2.- Pagar los gastos necesarios (1904)
Problemas con esto
1.- No podemos decir que en su nombre porque no hay una representación directa porque no prestó su consentimiento. Es inexistente. 1802-1903.
2.- 1904 El gestor tiene derecho a cobrar los gastos pero no hay retribución.
Responsabilidades del gestor
Resarcir de los daños y perjuicios que cometa durante su gestión.
1) por regla general, el gestor siempre responde por culpa o negligencia;
2) responde únicamente por dolo o falta grave, si el fin de la gestión fue evitar un daño al dueño;
3) responde en caso fortuito si hizo operaciones arriesgadas o si obró más en interés propio;
4) Responde por los actos de la persona a quien delegue cualquier acto de gestión;
5) responden solidariamente entre sí hay dos o más gestores;
y 6) responde si fue en contra de voluntad de dueño, aun sin incurrir en faltas.
Responsabilidades dueño del negocio
1.- Pagar los gastos necesarios, sin derecho a cobrar retribución (1903, 1904)
*1905 Si el dueño se aprovecha de la gestión, aunque le haya dicho que no al gestor (gestor metiche) tiene obligación de pagar el importe equivalente a los beneficios de la gestión.
*1906 ratificación produce todos los efectos del mandato. Esto es una estupidez, porque estaríamos hablando de la ratificación de los actos hechos en nombre de, lo que en términos del 1802 sería imposible, y si quisiera ser técnico el código diría que surte los efectos de poder, no de mandato, porque actúa por cuenta de.
*1907 aún si no ratifica tiene que pagar los gastos. Sólo se deben pagar los gastos necesarios. *1908 y 1909
N. Absoluta
No confirmable
No prescriptible
Invocado por cualquiera
N. Absoluta explicación
puede surtir provisionalmente sus efectos, mismo que, de declararse la nulidad, serán retroactivamente destruidos. Asimismo, tampoco puede ser con rmado ni prescrito y puede ser invocado por todo interesado.
N. Relativa
la nulidad relativa aplicará a los actos jurídicos que no reúnan todas las características de la absoluta, así como cuando haya falta de capacidad de las partes, vicios del consentimiento —error, dolo, violencia y lesión—, o falta de formalidades establecidas por la ley.
Mandato
Representación indirecta
Origen: Romano
Derechos y obligaciones
Bilateral
Por cuenta de
Crea responsabilidades
Objeto especial y determinado
Figura causal
Poder
Representación directa
Origen: alemanes
Ficción
Unilateral → esta genera facultades
Actúas en nombre de
No crea responsabilidades
Puede ser general o especial
Figura abstracta