: Flashcards

1
Q

Error

A

Falsa apreciación de la realidad. Puede ser originado por dolo (artificios o mecanismos para hacer caer en el error a una persona) o mala fe (disimulación del error una vez conocido).

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2
Q

El error tiene tres orígenes:

A

a. Fortuito. Simple equivocación.
b. Doloso. Inducción al error.
c. Mala fe. Mantener en el error cuando ya se conoce.

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3
Q

Error puede ser

A

Obstáculo. Nunca se genera realmente un consentimiento sobre el acto que se va a ejecutar. Impide que se reúnan las voluntades.
* Nulidad. Falsa apreciación de la realidad, ya sea fortuito o inducido por dolo o mala fe. Las partes no están claras en el objeto, motivo o fin que versa el contrato. Produce nulidad relativa.
* De cálculo. No anula el contrato. Recae sobre una cantidad ($, distancias, etc.).

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4
Q

Temor

A

Acción libre en donde no aceptas un mal mayor o uno menor, se puede dar por violencia (miedo originado por una amenaza de sufrir un daño personal, matrimonial, moral o pecuniario y que conlleva a la voluntad a ejecutar un acto jurídico). Violencia: miedo originado por la amenaza de sufrir un daño personal, patrimonial, moral o pecuniario, y que lleva a dar la voluntad para realizar un acto jurídico.

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5
Q

Violencia

A

Bis absoluta. Existe ausencia de comportamiento, se elimina el consentimiento (acto inexistente por falta de consentimiento).
Bis. Relativa: Se genera nulidad relativa porque sí existe una elección entre un mal mayor y uno menor.

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6
Q

Lesión

A

Vicio de la voluntad de una de las partes en un contrato bilateral oneroso, originado en su suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria.

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7
Q

EF3

A

Contrato que celebra una parte en su nombre y por cuenta de un tercero para beneficio del tercero.

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8
Q

Fuente EF3

A

Fuente de obligaciones - superficialmente
Fuente de RI - esencia realmente

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9
Q

EF3 Elementos

A

Subjetivos:
- Estipulante
- Promitente
- Tercero

Objetivos:
- Fuente de obligaciones entre el estipulante & promitente objeto debe de ser posible & licito.

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10
Q

Hdz Romo

A

Argumento gramatical: Estipular es igual a contratar.
Argumento histórico: con el principio de alteri stipulare nemo potest lo que hacen es que cambian de prohibición a una permisión.
Argumento de autoridad:
Argumento lógico-jurídico: glosa los artículos de la ley, al amparo de estos trata de inferir como nacen las obligaciones de la estipulación
Argumento Jurisprudencia: Es una forma de representación indirecta porque sirve en un contexto apolíneo donde no existe representación directa. Porque todas las formas de representación indirecta son fuentes de las obligaciones.

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11
Q

Formas de RI

A

Mandato
Gestión
EF3
PPF

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12
Q

Cambios 84 a 28 pt.1

A

1.- en 1884 no tienen a Bonnecase, sino que tienen a la Tesis Clásica y por ende no hay inexistencia. Por eso, lo indeseable es ilícito.
2.- no hay elementos de existencia ni requisitos de validez. El art. 1279 CC 1884 decía que para que el contrato fuera válido se requería capacidad de los contrayentes, mutuo consentimiento, que el objeto materia del contrato sea lícito, que se haya celebrado con las solemnidades externas que exige la ley. Mezcla elementos de existencia con requisitos de validez. No hay artículo que hable de los elementos de existencia. son: mutuo consentimiento, causa lícita, forma establecida por la ley y capacidad de las partes.
3.- argumento a favor de la no existencia de las obligaciones de dar; todo se traduciría en un hacer.
4.- en el CCDF 1928 se incluye una Teoría General de las Obligaciones y en el CC 1884 no la hay.
5.- en el CCDF 1928 se incluye a la DUV como fuente de las obligaciones.
6.- en el CC 1884 no hay tratamiento del acto jurídico; éste entra hasta el CCDF 1928. Los legisladores de 1884 no hablan del acto jurídico; éste deriva de la pandectística alemana.

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13
Q

Cambios 84 a 28 pt. 2

A

7.- en el CCDF se incluye al enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones, que no estaba en el CC 1884.
8.- en el CC 1884, la condición podía versar sobre un hecho pasado; en el CCDF 1928, sólo versa sobre hechos futuros.
9.- mancomunidad. En el CCDF 1928, siempre que hay simple mancomunidad o solidaridad, hay mancomunidad L.S.; en el CC 1884 no existía tal clasificación entre mancomunidad L.S., mancomunidad S.S. y solidaridad.
10.- en el CC 1884, el pago sí era considerado como una forma de extinción de las obligaciones; ahora, en el CCDF 1928, el pago es un efecto de las obligaciones.
11.- en el CC 1884, no había transmisión de las obligaciones porque éstas se definían a partir de la relación jurídica; en el CCDF 1928, sí existe la transmisión de las obligaciones.

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