Teoria del Acto Jurídico Flashcards

1
Q

¿Qué es un hecho? Nombre sus clasificaciones

A

Todo lo que ocurre.

A. Atendiendo a su autor:

  • Hechos de la naturaleza: hechos en donde no interviene la persona humana. Ejemplo: que haga frío o calor.
  • Hechos del hombre: son los ejecutados por la persona humana. Ejemplo: estar sentados en la sala de clase.

B. En cuanto a los efectos: tanto los de la naturaleza como los del hombre pueden ser jurídicos y no jurídicos.

  • Hechos no jurídicos: son los que no tienen una trascendencia para el derecho, la doctrina los llama hechos simples, hechos materiales. Ejemplo: que llueva o haga calor pero si hay un diluvio, si puede tener relevancia por algún seguro.
  • Hechos jurídicos: son acontecimientos que producen efectos jurídicos, estableciendo nuevas situaciones desde el punto de vista del derecho. Será crear, modificar y distinguir derecho y obligaciones. Supuesto jurídico: para que un hecho produzca efectos jurídicos, la ley tiene que haberle atribuido esa virtud.
  • Supuesto simple: basta un solo hecho para que se produzca el efecto previsto por la norma. Ej: muerte
  • Supuesto complejo: se requiere mas de un hecho para que se produzca ese efecto. Ej: matrimonio (declaracion de voluntad d elas partes y actuacion del oficial del registro civil).
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2
Q

Clasificaciones de los hechos jurídicos

A

A. Hechos jurídicos naturales o voluntarios:

  • Naturales: son acontecimientos de la naturaleza en que no interviene la voluntad humana. Por ejemplo el nacimiento.
  • Voluntarios: actos del hombre en que la voluntad humana es indispensable para que se produzcan los efectos del derecho. Por ejemplo, compraventa.

B. Hechos jurídicos positivos o negativo:

  • Positivos: aquellos en que se requiere que algo ocurra, ya sea de la naturaleza o de la persona para que se produzcan los efectos jurídicos. Ejemplo, la muerte.
  • Negativos: aquellos en donde algo no debe ocurrir, los efectos se producen como consecuencia de que algo no ocurre. Por ejemplo, el no pago de la obligación que trae como consecuencia la mora y los perjuicios.

C. Hechos jurídicos constitutivos, extintivos e impeditivos

  • Constitutivos: constituyen unos efectos, tienen como consecuencia la adquisición de un derecho subjetivo (facultad moral de exigir de otro que haga o deje de hacer algo). Por ejemplo, el acuerdo de voluntad para celebrar un contrato es un hecho constitutivo. Es una convención donde nacen derechos y obligaciones constituyentes de derechos subjetivos.
  • Extintivos: le ponen término a una relación jurídica. Por ejemplo, el pago de una obligación.
  • Impeditivos: Obstaculizan la eficacia de los hechos jurídicos constitutivos de que produzcan sus efectos o que se mantengan de manera estable; Por ejemplo, una de las partes del contrato es incapaz y se puede pedir la nulidad y no va a producir sus efectos.
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3
Q

¿Cuáles son las consecuencias de los hechos jurídicos?

A

Como consecuencia de estos actos se crean modifican o extinguen derechos y obligaciones

  • Adquisición: La persona obtiene un derecho, se adquiere una relación jurídica, porque la ley le atribuye esa consecuencia a un hecho jurídico. Por ejemplo, los herederos van a adquirir el dominio de los bienes del causante porque la ley considera que opera el modo de adquirir que se llama sucesión por causa de muerte y se adquiere el derecho de propiedad.
  • Modificación: de derechos y obligaciones en que una relación jurídica va a sufrir cambios como consecuencia de ciertos hechos sin perder su identidad. Puede ser un cambio en los contenidos o en los sujetos de la relación jurídica. Esos cambios se pueden producir por disposición de la ley o por voluntad de las personas. Por ejemplo, la mora, va a traer como consecuencia una modificación jurídica entre el acreedor y deudor porque va a derivar a la indemnización de perjuicios.
  • Extinción: desaparece un derecho subjetivo de esa relación jurídica por disposición de la ley o por voluntad del hombre. Ejemplo, el dominio que tenía el dueño se traslada al nuevo dueño, no es un derecho nuevo que nace, es el mismo derecho que cambia de titular. Artículo 12 CC. La renuncia del titular a un derecho que le corresponde por su voluntad y el derecho se extingue.
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4
Q

¿Desde cuándo produce efectos un hecho jurídico?

A

Desde que se cumplen todos los requisitos previstos de los supuestos jurídicos. Mientras se van cumpliendo los hechos se dice que está pendiente y mientras se está en esa situación de pendencia pueden producirse unos efectos jurídicos menores.
Por ejemplo, en la prescripción adquisitiva es un supuesto complejo, requiere posición, transcurso del tiempo e inacción del titular.; deben cumplirse todos y si no se cumplen todos el que está prescribiendo no adquiere dominio.

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5
Q

¿Que significa la retroactividad de los efectos de un hecho jurídico?

A

Lo normal es que el hecho jurídico produzca efectos hacia el futuro, pero en casos excepcionales la ley o la voluntad de las partes le da un efecto retroactivo a los hechos jurídicos.
La retroactividad legal por una ficción del legislador supone que efectos que no se habían producido en su momento, si se habían realizado. Por ejemplo, la ratificación de los efectos del mandante para que realice ciertos actos en su nombre pero este se arrancó y se fue más allá de las atribuciones que se le habían concedido. En principio estos actos que exceden, si el mandante los ratifican se entiende que han sido válidos desde que se celebraron, siempre válidos.

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6
Q

Clasificación de los hechos jurídicos del hombre (actos voluntarios)

A

A. Atendiendo a su conformidad con el derecho:

  • Lícitos: aquellos que se conforman con el derecho y que van a producir todos sus efectos.
  • Ilícitos: los que contravienen el derecho. Ejemplo, consentimiento obtenido por la fuerza, la víctima de la fuerza podrá pedir la nulidad del acto y si se declara la nulidad del acto este no va a producir sus efectos.

B. Atendiendo a la relación de los derechos con la manifestación de voluntad: esta distinción en nuestro derecho no tiene mucho sentido pero en la doctrina alemana e italiana si.

  • Negocios jurídicos: aquellos cuyos efectos son los que quiere su autor, surgiendo como consecuencia inmediata y directa de su voluntad.
  • Actos jurídicos: aquellos cuyos efectos no necesariamente van a estar adheridos a la voluntad del autor y pueden ser independientes de la voluntad de ese autor. El autor Stolffi plantea el caso de la construcción de un edificio en terreno ajeno sin que el dueño se entere y se produce el dominio por accesión porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

En Chile: esta distinción no existe y en la doctrina llamaremos acto jurídico voluntario a los actos voluntarios intencionales, produce los efectos jurídicos queridos por el autor y a los hechos jurídicos los llama a aquellos que son voluntarios pero no intencionales.

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7
Q

Defina Acto jurídico

A
  • Definición general de la doctrina: manifestación de la voluntad hecha con el propósito de crear modificar o extinguir derechos y obligaciones y que produce los efectos queridos por el autor o las partes porque el derecho sanciona esa manifestación de voluntad (sanciona en el sentido de reconoce).
  • Don Víctor Delpiano: acción voluntaria del hombre destinada a producir efectos de derecho que pueden ser crear modificar o extinguir derecho y obligaciones.
  • Cariotta Ferrara: manifestación de voluntad dirigida a un fin práctico tutelado, custodiado por el ordenamiento jurídico.

Analisis:

  • Se requiere manifestacion de voluntad.
  • La manifestacion de voluntad debe perseguir un proposito especifico y determinado.
  • La manifestacion de voluntad produce los efectos queridos por el autor o por las partes, porque el derecho los sanciona.
  • Se requiere tanto la voluntad de las partes como el reconocimiento juridico; y los efectos derivan en forma inmediata de la voluntad; y mediata de la ley.
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8
Q

Elementos de los actos juridicos

A

Art 1.444 CC
- Elementos de la esencia: Stolfi: Los necesarios y suficientes para la constitución de un acto jurídico. Necesarios, porque la falta de uno de ellos excluye la existencia del negocio. Suficientes, porque su concurrencia constituye el contenido mínimo del acto. Son Voluntad, Objeto y Causa (1.445 CC).

  • Elementos de la naturaleza: Stolfi: consecuencias del acto que tienen lugar por disposición de la ley, en vista del silencio de los interesados; por tanto, no es necesaria la voluntad de éstos para que tengan lugar, pero es indispensable para modificarlos o extinguirlos.
    Son aquellos que se entienden naturalmente incorporados en un actos, sin necesidad de que las partes los expresen; y que pueden ser excluidos por ellas.
    El código no se refiere a elementos naturales, sino a cosas de la naturaleza. Ejemplos: Saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios.
  • Elementos accidentales: son aquellos que las partes pueden, en virtud de la autonomía de la voluntad, incorporar al acto, para modificar sus efectos, sin alterar su naturaleza. Ejemplo: modalidades (1444), compraventa de muebles, en que las partes convienen que no se repute perfecta hasta su escrituración. Pendiente la escrituración, se pueden retractar.
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9
Q

Requisitos de los actos juridicos

A

El acto que nace a la vida del derecho debe cumplir con ciertas condiciones para tener una existencia sana y producir sus efectos en forma estable.
La doctrina distingue:

  • Requisitos de Existencia: son indispensables para que el acto nazca a la vida del derecho, para que exista como tal y produzca efectos. Si faltan, el acto es jurídicamente inexistente, por lo que no produce efecto alguno. Son: voluntad, objeto, causa y las solemnidades requeridas para la existencia del acto. Hay quienes excluyen las solemnidades, porque en los actos solemnes la voluntad debe expresarse a través de ellas, luego se confunden con la voluntad.
  • Requisitos de Validez: son necesarios para que el acto tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable. Si se omiten, el acto nace; pero defectuoso, con un vicio que lo expone a ser invalidado.
    Son: voluntad exenta de vicios, objeto lícito, causa lícita y capacidad.
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10
Q

Clasificaciones de acto juridico

A
  1. Atendiendo al número de partes cuya voluntad se necesita para su formación.
    • Unilaterales: simples o complejos
    • Bilaterales
    • Multilaterales
  2. Atendiendo a sí requiere o no de la muerte de una persona para producir sus efectos.
    • Entre vivos
    • Por causa de muerte
  3. Atendiendo a la utilidad que reporta el acto jurídico a quienes lo ejecutan.
    • A título gratuito:
    • A título oneroso: aleatorios o conmutativos.
  4. Atendiendo a sí produce o no sus efectos de inmediato.
    • Puros y simples
    • Sujetos a modalidad: condición, plazo, modo, representación y solidaridad.
  5. Atendiendo al contenido de los actos.
    • Acto de familia
    • Actos patrimoniales
  6. Atendiendo a sí el acto subsiste o no por sí mismo.
    • Principales
    • Accesorios: de garantía o dependientes
  7. Atendiendo a sí la ley exige o no formalidades para su celebración.
    • Solemnes
    • No solemnes
  8. Atendiendo a si están o no reglamentados por la ley.
    • Nominados
    • Innominados o atípicos
  9. Atendiendo a su alcance.
    • De disposición
    • De administración
  10. Atendiendo a sí al derecho le interesa o no su causa.
    - Abstractas
    - Causales
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11
Q

Hable de la voluntad juridica

A

Es el primer requisito de existencia del acto juridico.

Para que esta produzca efectos jurídicos:

A. Debe manifestarse:
- Expresa: se manifiesta a través de una declaración, oral o escrita; o a través de gestos o indicaciones. Destinatario puede ser determinado o indeterminado. El conocimiento puede ser inmediato o retardado ,
- Tacita: de un comportamiento que no va dirigido a un destinatario
- Silencio: en principio, no constituye manifestación. Puede constituirla: cuando la ley se lo atribuye, cuando las partes se lo atribuyen, cuando el juez se lo atribuye.
También puede estar viciada la voluntad presunta en caso de silencio:
• Inducido a callar por engaño o amenaza.
• Vendedor que oculta los vicios redhibitorios (1858 y siguientes).

En nuestro Código: expresa y tácita tienen el mismo valor.
En el testamento y solidaridad se requiere expresa.

B. Debe ser seria: no lo es cuando se presta la voluntad por mera cortesía, por complacencia o en broma.

  • Voluntad de la declaración
  • Voluntad del contenido.
  • Voluntad normativa.
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12
Q

Fases del elemento subjetivo

A
  • Uno quiere vender y otro, comprar, en su fuero interno (irrelevante para el derecho).
  • Cuando se exterioriza, adquiere trascendencia:
    o Oferta del comprador al vendedor
    o Aceptación del vendedor al comprador.
    o Se forma el consentimiento y nace la compraventa.
  • Comprador y vendedor exteriorizan su voluntad de alcanzar un fin práctico, reconocido por el derecho:
    o Incorporar una cosa en el patrimonio del comprador.
    o Deshacerse de la cosa el vendedor, por dinero.
  • Celebrado el contrato, quieren quedar vinculados y obligados recíprocamente.
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13
Q

Principio de la autonomía de la voluntad y la autonomía privada

A

El hombre es libre para vincularse o no con otras personas; y si decide obligarse, lo hace por su propia voluntad.. El hombre puede hacer todo lo que no está prohibido.
Consecuencias:
- Libertad de obligarse, por su propia voluntad.
- Libertad para renunciar a los derechos. Art. 12 CC.
- Libertad para determinar el contenido de los actos.
- Necesidad de determinar la intención del autor o las partes.

La autonomía privada: Facultad o poder que la ley reconoce a los particulares para regular sus intereses, actuando según su propio juicio y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento, sean éstas ventajosas u odiosas (G. Stolfi).
- Instrumento: El acto jurídico, en cuanto permite regular los intereses de las partes.
- Supone libertad: Del individuo para vincularse o relacionarse con otros con una finalidad socioeconómica.
- Conciencia: Toma la iniciativa consciente de celebrar actos jurídicos, para adquirir, modificar o extinguir derechos subjetivos.
- Iniciativa: Surge como una consecuencia de la libertad.
- Autorresponsabilidad: Obligación de soportar las consecuencias que emanan del acto jurídico, asumiendo las cargas que de él se desprenden.
- Limitaciones: Sólo se dispone de intereses propios y no de los ajenos. Se ajuste a los requisitos establecidos por la ley para su validez. Se ajuste al tipo legal, cuando esté comprometido el interés público o en las materias relativas al derecho de familia
Limitada por el orden público y las buenas costumbres.

La autonomía privada en nuestro Código:

  • Reconoce la autonomía privada, con limitaciones:
    1. Sólo a los contratos legalmente celebrados
    2. Subordina la eficacia de la voluntad al respeto a la ley, las buenas costumbres y el orden público

Críticas al principio:
• La voluntad requiere de la sociedad para crear obligaciones, pues requiere de su reconocimiento.
• Contratos no son necesariamente justos o equitativos, pues en ocasiones constituyen el aplastamiento del más débil.
• Debe ser un instrumento al servicio del bien común y para eso se crea el contrato dirigido, en que el Estado interviene en los contratos que celebran los particulares, para evitar que una parte se aproveche de su superioridad respecto de la otra

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14
Q

Formación del consentimiento

A
  • Está reglamentada en el Código de Comercio (Arts. 97 a 108)
  • Viene a llenar “un sensible vacío de nuestra legislación comercial y civil”. Rige también para lo civil, son normas de aplicación general
  • Requiere de dos actos jurídicos unilaterales sucesivos: Oferta y aceptación.
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15
Q

La oferta y la aceptación

A
OFERTA:
   - Puede emanar de           
   cualquiera de las partes
   - Seria
   - Completa
   Puede ser:
   - Tacita o expresa (verbal o 
   escrita)
   - A persona determinada o 
   indeterminada

ACEPTACIÓN:

Puede ser:
   - Tacita o expresa
   - Pura y simple (no hay 
   modalidades) o 
   condicionada (destinatario 
   manifiesta conformidad 
   parcal: contraoferta 
   102Cco). Se distingue 
   entre oferta divisible e 
   indivisible. 

Requisitos:

  • Pura y simple (101 CCo)
  • En tiempo oportuno (fijado por oferente o segun la ley si es verbal o escrita).
  • Mientras la oferta está vigente (opción de retractación).
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16
Q

Momento en que se forma el consentimiento

A
  • Capacidad: Las partes deben ser capaces al momento de contratar.
  • Objeto del contrato: Debe ser lícito al momento de contratar.
  • Leyes aplicables: Se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de celebración del contrato.
  • Efectos: El contrato comienza a producir sus efectos desde el momento en que se perfecciona.
  • Retractación: Formado el consentimiento, el oferente no puede retractarse válidamente; y está obligado a cumplir el contrato.

Teorias sobre el momento en que se forma:
1. De la declaración de voluntad o aprobación: en el momento en que el destinatario acepta la oferta, aunque ello sea ignorado por el proponente.
2. De la expedición: en el momento en que el destinatario despacha la correspondencia que la contiene.
3. De la recepción: cuando la aceptación, expedida por carta o telegrama u otro similar, llega al domicilio del oferente.
4. Del conocimiento o información: en el momento en que el oferente toma conocimiento de la aceptación.
Nuestro Código de Comercio: Regla general: Teoría de la declaración pero hay una excepción: Donaciones entre vivos (1412).

17
Q

Lugar en que se forma el consentimiento

A

Los contratos se rigen por la ley del lugar en que se forma el consentimiento regida por la costumbre que se aplica.
1.° El juez del lugar donde se contrajo la obligación; o

2.° El del lugar donde se encontrare la especie reclamada.
Si el inmueble o inmuebles que son objeto de la acción estuvieren situados en distintos territorios jurisdiccionales, será competente cualquiera de los jueces en cuya comuna o agrupación de comunas estuvieren situados.

18
Q

Vicios del consentimiento: error

A
  • Concepto

- Clasificación

19
Q

Vicios del consentimiento: fuerza

A

c

20
Q

Vicios del consentimiento: dolo

A

c