SEMANA 2 Flashcards
1
Q
Acto jurídico
A
Manifestación de la voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos y obligación y que produce los efectos queridos por el autor o las partes porque el derecho sanciona esa manifestación de la voluntad.
2
Q
Elementos del acto juridico
A
- De la esencia: aquellos sin los cuales el acto jurídico no existe o se genera en otro distinto. Se distingue entre:
- Comunes o generales: no pueden faltar en ningún acto cualquier acto sea su especie.
- Específicos o especiales: determinados actos jurídicos que no pueden faltar en ese acto y que si faltan en ese acto, se genera otro distinto.
Tipos:
- Voluntad, objeto, causa. - De la naturaleza: aquellos que se entienden naturalmente incorporados en un acto jurídico sin necesidad de que las partes lo expresen y que pueden ser excluidos por las partes del acto.
- Accidentales: aquellos que ni esencial ni naturalmente existen en el contrato y para que estén, las partes tienen que incorporarlo en él con la finalidad de oficiar los efectos del acto.
- Las modalidades, la condición, el plazo, el modo.
3
Q
Requisitos del acto juridico
A
- Requisitos de existencia: aquellos indispensables para que el acto nazca a la vida del derecho, si no están, el acto es inexistente y en consecuencia obviamente no producirá ningún efecto.
- Voluntad, objeto, causa y las solemnidades de existencia. - Requisitos de validez: son los necesarios para que el acto tenga una vida sana y sus efectos se produzcan de manera estable. Si no están, el acto existe pero existe el riesgo de que se pida su invalidez.
- Voluntad exenta de vicio, error, dolo, objeto lícito, causa lícita, capacidad.
4
Q
Clasificaciones de acto juridico
A
- Atendiendo al número de partes cuya voluntad se necesita para su formación.
- Atendiendo a sí requiere o no de la muerte de una persona para producir sus efectos.
- Atendiendo a la utilidad que reporta el acto jurídico a quienes lo ejecutan.
- Atendiendo a sí produce o no sus efectos de inmediato.
- Atendiendo al contenido de los actos.
- Atendiendo a sí el acto subsiste o no por sí mismo.
- Atendiendo a sí la ley exige o no formalidades para su celebración.
- Atendiendo a si están o no reglamentados por la ley.
- Atendiendo a su alcance.
- Atendiendo a sí al derecho le interesa o no su causa.
5
Q
- Atendiendo al número de partes cuya voluntad se necesita para su formación.
A
Todo contrato es un acto jurídico bilateral. Cuando se clasifica en uni o bi el punto de vista es si genera obligaciones para todas las partes o para una solamente.
- Unilaterales: aquellos que requieren de una sola voluntad para nacer a la vida del derecho. Ejemplo: aceptación de la oferta.
a) Simples: requieren de la voluntad de una sola persona a la que se le llama autor. Ejemplo: testamento simple.
b) Complejos: expresan su voluntad varías personas físicas que manifiestan una voluntad común. - Bilaterales: aquellos que requieren la manifestación de la voluntad de las dos partes para nacer a la vida del derecho. La doctrina los llama convención (acuerdo de la voluntad de dos partes con un objetivo definitivo que será crear modificar o extinguir derechos y obligaciones). Convención es género y contrato es especie.
- Multilaterales o plurilaterales: aquellos que para su nacimiento requieren más de dos voluntades. Por ejemplo, un contrato de sociedad es frecuente que tenga más de dos voluntades.
6
Q
- Atendiendo a sí requiere o no de la muerte de una persona para producir sus efectos.
A
- Entre vivos: aquellos que producen sus efectos en la vida de los otorgantes.
- Por causa de muerte: aquellos que para producir la plenitud de sus efectos requieren de la muerte de su autor o de una de las partes. Ejemplo: testamento.
7
Q
- Atendiendo a la utilidad que reporta el acto jurídico a quienes lo ejecutan.
A
- A título gratuito: son aquellos que se celebran en beneficio exclusivo de una persona o sola parte. Ejemplo, caso de donación
- A título oneroso: aquellos que se celebran teniendo en cuenta la utilidad y beneficio de ambas partes. Se sub clasifican en:
a) Aleatorios: aquellos en que la prestación de una de las partes constituye una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
b) Conmutativos: son aquellos en que las prestaciones de las partes se miran como equivalentes. No es un cálculo matemático de igualdad sino que por aspectos objetivos y subjetivos, las partes se consideran en igualdad.
8
Q
- Atendiendo a sí produce o no sus efectos de inmediato.
A
- Puros y simples: son aquellos que producen sus efectos de inmediato y sin limitación.
- Sujetos a modalidad: son aquellos cuyos efectos están subordinados a una modalidad. Las modalidades son elementos accidentales de los actos jurídicos cuyo fin es modificar los efectos deseados.
- Modalidades:
- Condición
- Plazo
- Modo
- Representación: hay una persona que está actuando para otra, en que los efectos del acto se radican en el representado pero el que ha intervenido la representación del acto es el representante.
- Solidaridad: hay varios deudores, un objeto debido, el pago que hace un deudor extingue la deuda.
9
Q
- Atendiendo al contenido de los actos.
A
- Acto de familia: son los que atañen al estado de las personas o relaciones de un individuo dentro de su familia.
- Actos patrimoniales: tienen como objeto la adquisición, modificación o extinción de un derecho apreciable en dinero.
10
Q
- Atendiendo a sí el acto subsiste o no por sí mismo.
A
- Principales: subsisten por sí mismo sin necesidad de otro acto que le sirva de sustento o apoyo. Ejemplo: compraventa.
- Accesorios: son aquellos que para poder subsistir requieren de un acto principal que le sirva de sustento o apoyo y al cual accede.
a) De garantía: Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda. Significa cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación. Pueden existir sin el acto principal pero no pueden subsistir sin el acto principal.
b) Dependientes: no pueden subsistir sin un acto principal pero no tienen como objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones como si lo hace el de garantía.
11
Q
- Atendiendo a sí la ley exige o no formalidades para su celebración.
A
- Solemnes: aquellos que exigen ciertas formalidades especiales ya sea para la existencia del acto, para su validez o para la prueba de sus obligaciones, de manera que si faltan o el acto no existe o es nulo o no se puede probar.
- No solemnes: que los que no están sujetos a formalidades externas para su existencia, validez o prueba.
12
Q
- Atendiendo a si están o no reglamentados por la ley.
A
- Nominados: significa que tienen nombre, aquellos que por su trascendencia- normalmente económica- están descritos por la ley, sus efectos están establecidos por la ley y se conocen, y van a producir los efectos contemplados en la ley aunque los celebrantes no digan nada y aunque ignoren los efectos.
- Innominados o atípicos: aquellos que no están previstos en la ley, pero que pueden adquirir existencia jurídica como consecuencia de la autonomía de la voluntad. Es lo que en la jerga llamamos convenios.
13
Q
- Atendiendo a su alcance.
A
- De disposición: son aquellos que comprometen de una manera definitiva el porvenir de un ente económico. Ejemplo, las enajenaciones, hipotecas.
- De administración: que no prometen definitivamente el porvenir de un bien sino que temporalmente y son frecuentemente renovables. Ejemplo, pedir libros en una biblioteca, arrendamiento.
14
Q
- Atendiendo a sí al derecho le interesa o no su causa.
A
- Abstractas: aquellos que se caracterizan porque no se expresa la causa del negocio ni la llevan incorporada en él, de tal manera de que la causa hay que buscarla en una situación externa a la cosa.
- Causales: aquellos cuya eficacia está subordinada a una causa material como elemento típico del acto.
15
Q
Punto de vista filosofica entre el derecho publico y privado
A
- Derecho público: el fin del derecho público es la justicia distributiva; satisfacer intereses sociales.
- Derecho privado: el fin del derecho público es la justicia conmutativa; mantener la reciprocidad o correlatividad entre las partes