SEMANA 2 Flashcards

1
Q

Acto jurídico

A

Manifestación de la voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos y obligación y que produce los efectos queridos por el autor o las partes porque el derecho sanciona esa manifestación de la voluntad.

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2
Q

Elementos del acto juridico

A
  1. De la esencia: aquellos sin los cuales el acto jurídico no existe o se genera en otro distinto. Se distingue entre:
    - Comunes o generales: no pueden faltar en ningún acto cualquier acto sea su especie.
    - Específicos o especiales: determinados actos jurídicos que no pueden faltar en ese acto y que si faltan en ese acto, se genera otro distinto.
    Tipos:
    - Voluntad, objeto, causa.
  2. De la naturaleza: aquellos que se entienden naturalmente incorporados en un acto jurídico sin necesidad de que las partes lo expresen y que pueden ser excluidos por las partes del acto.
  3. Accidentales: aquellos que ni esencial ni naturalmente existen en el contrato y para que estén, las partes tienen que incorporarlo en él con la finalidad de oficiar los efectos del acto.
    - Las modalidades, la condición, el plazo, el modo.
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3
Q

Requisitos del acto juridico

A
  1. Requisitos de existencia: aquellos indispensables para que el acto nazca a la vida del derecho, si no están, el acto es inexistente y en consecuencia obviamente no producirá ningún efecto.
    - Voluntad, objeto, causa y las solemnidades de existencia.
  2. Requisitos de validez: son los necesarios para que el acto tenga una vida sana y sus efectos se produzcan de manera estable. Si no están, el acto existe pero existe el riesgo de que se pida su invalidez.
    - Voluntad exenta de vicio, error, dolo, objeto lícito, causa lícita, capacidad.
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4
Q

Clasificaciones de acto juridico

A
  1. Atendiendo al número de partes cuya voluntad se necesita para su formación.
  2. Atendiendo a sí requiere o no de la muerte de una persona para producir sus efectos.
  3. Atendiendo a la utilidad que reporta el acto jurídico a quienes lo ejecutan.
  4. Atendiendo a sí produce o no sus efectos de inmediato.
  5. Atendiendo al contenido de los actos.
  6. Atendiendo a sí el acto subsiste o no por sí mismo.
  7. Atendiendo a sí la ley exige o no formalidades para su celebración.
  8. Atendiendo a si están o no reglamentados por la ley.
  9. Atendiendo a su alcance.
  10. Atendiendo a sí al derecho le interesa o no su causa.
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5
Q
  1. Atendiendo al número de partes cuya voluntad se necesita para su formación.
A

Todo contrato es un acto jurídico bilateral. Cuando se clasifica en uni o bi el punto de vista es si genera obligaciones para todas las partes o para una solamente.

  1. Unilaterales: aquellos que requieren de una sola voluntad para nacer a la vida del derecho. Ejemplo: aceptación de la oferta.
    a) Simples: requieren de la voluntad de una sola persona a la que se le llama autor. Ejemplo: testamento simple.
    b) Complejos: expresan su voluntad varías personas físicas que manifiestan una voluntad común.
  2. Bilaterales: aquellos que requieren la manifestación de la voluntad de las dos partes para nacer a la vida del derecho. La doctrina los llama convención (acuerdo de la voluntad de dos partes con un objetivo definitivo que será crear modificar o extinguir derechos y obligaciones). Convención es género y contrato es especie.
  3. Multilaterales o plurilaterales: aquellos que para su nacimiento requieren más de dos voluntades. Por ejemplo, un contrato de sociedad es frecuente que tenga más de dos voluntades.
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6
Q
  1. Atendiendo a sí requiere o no de la muerte de una persona para producir sus efectos.
A
  1. Entre vivos: aquellos que producen sus efectos en la vida de los otorgantes.
  2. Por causa de muerte: aquellos que para producir la plenitud de sus efectos requieren de la muerte de su autor o de una de las partes. Ejemplo: testamento.
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7
Q
  1. Atendiendo a la utilidad que reporta el acto jurídico a quienes lo ejecutan.
A
  1. A título gratuito: son aquellos que se celebran en beneficio exclusivo de una persona o sola parte. Ejemplo, caso de donación
  2. A título oneroso: aquellos que se celebran teniendo en cuenta la utilidad y beneficio de ambas partes. Se sub clasifican en:
    a) Aleatorios: aquellos en que la prestación de una de las partes constituye una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
    b) Conmutativos: son aquellos en que las prestaciones de las partes se miran como equivalentes. No es un cálculo matemático de igualdad sino que por aspectos objetivos y subjetivos, las partes se consideran en igualdad.
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8
Q
  1. Atendiendo a sí produce o no sus efectos de inmediato.
A
  1. Puros y simples: son aquellos que producen sus efectos de inmediato y sin limitación.
  2. Sujetos a modalidad: son aquellos cuyos efectos están subordinados a una modalidad. Las modalidades son elementos accidentales de los actos jurídicos cuyo fin es modificar los efectos deseados.
    - Modalidades:
    - Condición
    - Plazo
    - Modo
    - Representación: hay una persona que está actuando para otra, en que los efectos del acto se radican en el representado pero el que ha intervenido la representación del acto es el representante.
    - Solidaridad: hay varios deudores, un objeto debido, el pago que hace un deudor extingue la deuda.
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9
Q
  1. Atendiendo al contenido de los actos.
A
  1. Acto de familia: son los que atañen al estado de las personas o relaciones de un individuo dentro de su familia.
  2. Actos patrimoniales: tienen como objeto la adquisición, modificación o extinción de un derecho apreciable en dinero.
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10
Q
  1. Atendiendo a sí el acto subsiste o no por sí mismo.
A
  1. Principales: subsisten por sí mismo sin necesidad de otro acto que le sirva de sustento o apoyo. Ejemplo: compraventa.
  2. Accesorios: son aquellos que para poder subsistir requieren de un acto principal que le sirva de sustento o apoyo y al cual accede.
    a) De garantía: Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda. Significa cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación. Pueden existir sin el acto principal pero no pueden subsistir sin el acto principal.
    b) Dependientes: no pueden subsistir sin un acto principal pero no tienen como objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones como si lo hace el de garantía.
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11
Q
  1. Atendiendo a sí la ley exige o no formalidades para su celebración.
A
  1. Solemnes: aquellos que exigen ciertas formalidades especiales ya sea para la existencia del acto, para su validez o para la prueba de sus obligaciones, de manera que si faltan o el acto no existe o es nulo o no se puede probar.
  2. No solemnes: que los que no están sujetos a formalidades externas para su existencia, validez o prueba.
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12
Q
  1. Atendiendo a si están o no reglamentados por la ley.
A
  1. Nominados: significa que tienen nombre, aquellos que por su trascendencia- normalmente económica- están descritos por la ley, sus efectos están establecidos por la ley y se conocen, y van a producir los efectos contemplados en la ley aunque los celebrantes no digan nada y aunque ignoren los efectos.
  2. Innominados o atípicos: aquellos que no están previstos en la ley, pero que pueden adquirir existencia jurídica como consecuencia de la autonomía de la voluntad. Es lo que en la jerga llamamos convenios.
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13
Q
  1. Atendiendo a su alcance.
A
  1. De disposición: son aquellos que comprometen de una manera definitiva el porvenir de un ente económico. Ejemplo, las enajenaciones, hipotecas.
  2. De administración: que no prometen definitivamente el porvenir de un bien sino que temporalmente y son frecuentemente renovables. Ejemplo, pedir libros en una biblioteca, arrendamiento.
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14
Q
  1. Atendiendo a sí al derecho le interesa o no su causa.
A
  1. Abstractas: aquellos que se caracterizan porque no se expresa la causa del negocio ni la llevan incorporada en él, de tal manera de que la causa hay que buscarla en una situación externa a la cosa.
  2. Causales: aquellos cuya eficacia está subordinada a una causa material como elemento típico del acto.
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15
Q

Punto de vista filosofica entre el derecho publico y privado

A
  • Derecho público: el fin del derecho público es la justicia distributiva; satisfacer intereses sociales.
  • Derecho privado: el fin del derecho público es la justicia conmutativa; mantener la reciprocidad o correlatividad entre las partes
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16
Q

Derecho contractual desde el punto de vista del derecho publico

A

las reglas buscan prevenir negligencias en la sociedad. Proviene del daño y establecer esas reglas es un disuasivo a quienes buscan hacer este tipo de daños.

17
Q

Derecho contractual desde el punto de vista del derecho privado

A

otorgar a la víctima d° de indemnización, recomponer la relación entre las partes.

18
Q

Análisis ecónomio/funcional del derecho

A

el derecho tiene que ser pensado y creado en atención a los objetivos que desempeña en una determinada función en la sociedad. Maximizar la función jurídica de la sociedad, el derecho privado. Para ellos no existe porque dicen que es tan público como el público.

19
Q

Análisis instrumental del derecho

A

el derecho privado más allá de sus fines tiene que comprenderse sus principios interno, diferencia hecha por Aristóteles justicia conmutativa y justicia distributiva.

20
Q

Principios que rigen al derecho privado

A
  1. Autonomía privada/voluntad: Las personas son libres para regular su conducta e intereses como deseen, “Se puede hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido u ordenado de una forma particular por la ley”, hay límites y fronteras que la ley le pone a los privados ej: como compra-venta (límites del CC) y, contrato de trabajo (límites con protección d°s irrenunciables, etc.)
  2. Principio dispositivo: Esta a disposición de las partes y, pueden alterarlo como quieran (modificando normas supletorias del d° privado) y no pueden modificar aquello de orden público.La ley señala las consecuencias de la conducta de las personas cuando no han sido determinadas por las mismas ej: compraventa, regula más allá de lo esencial.
21
Q

Principios que rigen al derecho publico

A

indespensable por las partes, no se pueden modificar los derechos irrenuciables, la ley es paternalista.

  1. Principio de vinculación/ principio imperativo/subordinación: “Sólo se puede hacer aquello que esté expresamente permitido por la constituciones y leyes”, órganos o entes que actúan bajo el d° público deben ceñirse a las atribuiciones y poreceimdineots según la CPR en el art. 7
22
Q

Normas aplicadas a relaciones de d° privado

A
  • Codigo civil: legislaicón común y supletaria.
  • Código de Comercio (entre comerciantes)
  • Código del Trabajo (relación laboral entre privaods)
  • Leyes especiales (materias desmembradas del CC, tienen componenter de orden público).

En la actualidad, muchas de las leyes especiales que regulan las relaciones de derecho privado han incorporado normas imperativas que limitan la autonomía privada en interés de determinados grupos o en protección de bienes públicos (por ejemplo, libre competencia, mercado de valores, derecho del consumo). Este fenómeno se conoce como publicización del derecho privado.

23
Q

Normas aplicadas a relaciones de d° publico

A
  • CPR (bases esenciales de la institucionalidad de la nación, distribuir el poder. Una parte orgánica: leyes que en síntonia con el mandato tienen que poner en movimiento el aparato estata y, otra parte normativa: limitan al E°).
  • Leyes sobre organización y funcionamiento de organismos públicos. Las relaciones de derecho público también han experimentado un grado de privatización, en virtud del cual los ciudadanos pueden hacer valer libertades, derechos o prerrogativas en contra de los órganos de la administración (por ejemplo, servicios públicos prestados a través de entidades o mecanismos privados). Esto se conoce como privatización del derecho público.
24
Q

Tribunales competentes para relaciones de derecho publico

A

Las relaciones de derecho público también están bajo la jurisdicción de los tribunales ordinarios, aunque en el último tiempo se han creado tribunales y procedimientos especiales para cuestiones contencioso-administrativas (por ejemplo, Tribunales Tributarios y Aduaneros, Tribunal de Contratación Pública, Ley de Procedimientos Administrativos, etc.). En general las relaciones de derecho público están entregados a los tribunales ordinarios pero también se han creado tribunales especiales atendiendo los intereses en juego.
Privatizar el juicio con Arbitraje: las partes pueden proveer de tribunales la resolución de sus conflictos, las grandes empresas sus contratos pactan que serán por arbitraje, resolviendo de forma privada los conflictos. La figura del arbitraje está regulado – la mayoría pueden llevarse a arbitraje-. Normas de arbitraje facultativo como principio rector, ambas partes tienen que estar de acuerdo, hay otras reglas como arbitraje prohibido – no pueden hacerlo- y, arbitraje forzoso donde la ley obliga que las partes recurran al arbitraje. Se aprobó en el CC que – no puede haber arbitraje forzoso; solo voluntario-.

25
Q

Tribunales competentes para relaciones de derecho privado

A

Por regla general, las relaciones de derecho privado están sujetas a la jurisdicción de los tribunales ordinarios. En virtud del principio dispositivo, la ley le reconoce a las partes incluso la facultad de privatizar la resolución de sus conflictos, mediante la figura del arbitraje, salvo en casos de arbitraje prohibido (artículos 222 y siguientes COT).

26
Q

¿Cuál es la distinción entre derecho público y privado según el criterio del interés de la norma?

A

Sostiene que en realidad era como estaba ordenado en el derecho Romano desde el digesto. El derecho público es el que ve el interés del estado o comunidad en general, mientras que el derecho privado se refiere a, interés de los individuos.

Crítica: en la sociedad existen muchas normas que obedecen a múltiples fines, tanto públicos como privados. Ejemplo: muchas normas constitucionales que naturalmente pertenecen al derecho público, tienen como objeto proteger intereses de particulares como con las libertades y derechos fundamentales consagrados en el art 19 CPR.
No se puede decir que el derecho público opera solo en interés del estado ni que el derecho privado opera solo en interés de particulares.

27
Q

¿Cuál es la distinción entre derecho público y privado según el criterio del sujeto destinatario de la norma?

A

El derecho público es aquel que se aplica al Estado y a las personas jurídicas de derecho público. Art 547 II: la nación, el fisco, municipalidades, iglesias y comunidades religiosas y establecimientos que se costean con fondos del erario. Este catálogo se ha diversificado y se deben incluir los órganos del Estado que no pertenecen a la administración central y que incluso son autónomos respecto a ella como el Banco Central. También corporaciones de derecho público separadas de la administración y que no costean con fondos del era rio como el Coordinador Eléctrico Nacional.
El derecho privado, rige a las personas privadas, sean naturales o jurídicas.
Las personas naturales son tratadas en el libro I del CC en donde se refiere principalmente a los atributos de la personalidad como nacionalidad y domicilio.
Las personas jurídicas se encuentran reguladas en el libro IV, corresponden a las corporaciones o fundaciones sin y con fines de lucro; estas últimas a su vez pueden ser civiles o comerciales.

Crítica: hay casos en los que el Estado o los organismos públicos participan de relaciones privadas. Por ejemplo, el contrato celebrado entre Codelco y una empresa privada. Los órganos del estado pueden causar daño a las personas lo que da lugar a una relación obligatoria que se rige por las normas de responsabilidad extracontractual del derecho civil.
Y por otro lado hay empresas privadas que están regidas por normas de derecho público porque desempeñan una función pública delegada por el estado. Ejemplo, las Concesionarias, el estado le da una concesión para que particulares lo desarrollen y tengan ganancia pero tiene el deber de entregarle a los ciudadanos un bien que es público.

28
Q

¿Cuál es la distinción entre derecho público y privado según el criterio de la naturaleza de la relación jurídica?

A

Las normas de derecho público son aquellas que establecen relaciones de subordinación, caracterizadas por el poder o imperio que una de las partes ejerce sobre la otra.
Las normas de derecho privado establecen relaciones de coordinación y reciprocidad, en que las partes se encuentran en una situación de igualdad.
Este criterio tiene similitud con la distinción de justicia distributiva y conmutativa de Aristóteles.

Crítica: hay relaciones que uno podría pensar que son de derecho privado pero que tienen grados de subordinación que son de derecho público. En la familia hay normas que buscan establecer reglas de igualdad pero siguen habiendo otras de subordinación como por ejemplo la subordinación a los padres y madres.