Teoría de los contratos Flashcards
- -Acto- jurídico
Se define acto jurídico como la manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce efectos queridos por su autor o por las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
- -Convención-
Es una declaración bilateral de voluntad que crea o extingue derechos y obligaciones
- Contrato
Es un tipo de convención, destinada a producir obligaciones, esta definida en el artículo 1438 del código civil.
- Articulo 1438
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
- Contrato y convención en doctrina
En doctrina son conceptos claramente diferenciados. La convención es el género y el contrato la especie. Ante la ley positiva, en cambio, las expresiones son sinónimas, como claramente lo advierten los artículos 1437 y 1438.
La convención crea, modifica y extingue
El contrato crea derechos y obligaciones
- Requisitos para contratar
Según el 1445 “para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad” es menester:
1) que sea legalmente capaz;
2) que consienta en el acto o declaración y que el consentimiento no adolezca de vicios;
3) que recaiga sobre un objeto licito, y
4) que tenga una causa licita. Y en los casos en que lo requiera la ley, el cumplimiento de ciertas solemnidades.
Según RMB en los contratos solemnes el consentimiento de las partes se manifiesta o exterioriza a través del cumplimiento de las formalidades legales.
- Clasificación de los contratos.
1) unilaterales o bilaterales; 2) gratuitos y onerosos; 3) conmutativos y aleatorios; 3) principales y accesorios y 5) consensuales, solemnes y reales. A esta clasificación legal pueden agregarse: 6) contratos nominados e innominados; 7) de libre discusión y de adhesión, y 8) contratos individuales y colectivos.
- Contrato unilateral y bilateral
El unilateral es aquel en que solo una parte se obliga para con la otra. El bilateral es cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, como en el caso típico de la compraventa, la permuta y el arrendamiento. Caso típico de los unilaterales son el mutuo, el comodato, la prenda y el depósito.
- Características de los contratos bilaterales.
1489; solo en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por una de las partes lo pactado. Solo en los bilaterales se plantea el problema de la teoría de los riesgos, que consiste en determinar si la extinción fortuita de la obligación de una de las partes extingue o no la obligación de la otra parte (en los unilaterales siempre extingue la obligación de la parte que se obliga). Según el 1552 en los contratos bilaterales la mora purga la mora
- Contratos gratuitos y onerosos
1440 el contrato es gratuito o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, -sufriendo- la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. Los contratos bilaterales son siempre onerosos.
- Contratos reales, solemnes y consensuales
El contrato es real cuando para que sea perfecto es necesaria la tradición de la cosa que se refiere. Es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil. Es consensual cuando el contrato se perfecciona solo con el consentimiento.
- Cosas o elementos de los contratos
Art. 1444 “se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales”. Son de la esencia aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Son cosas de la naturaleza del contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clausula especial. Son cosas accidentales del contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por clausulas especiales, como el plazo.
- Efecto de los contratos
Se distinguen efectos entre las partes y efectos entre terceros.
- -Concepto- de partes
Son las personas que intervinieron en la celebración de un contrato, cuyo consentimiento le dio vida. Ya sea de manera personal o -representada- se producen los mismos efectos.
- Art. 1545
Art. 1545 “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. El contrato es una verdadera ley particular para los contratantes, ni el juez puede invalidarla o darle una interpretación diferente.