Teoría de los contratos Flashcards

1
Q
  1. -Acto- jurídico
A

Se define acto jurídico como la manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce efectos queridos por su autor o por las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q
  1. -Convención-
A

Es una declaración bilateral de voluntad que crea o extingue derechos y obligaciones

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q
  1. Contrato
A

Es un tipo de convención, destinada a producir obligaciones, esta definida en el artículo 1438 del código civil.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q
  1. Articulo 1438
A

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q
  1. Contrato y convención en doctrina
A

En doctrina son conceptos claramente diferenciados. La convención es el género y el contrato la especie. Ante la ley positiva, en cambio, las expresiones son sinónimas, como claramente lo advierten los artículos 1437 y 1438.

La convención crea, modifica y extingue
El contrato crea derechos y obligaciones

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q
  1. Requisitos para contratar
A

Según el 1445 “para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad” es menester:

1) que sea legalmente capaz;

2) que consienta en el acto o declaración y que el consentimiento no adolezca de vicios;

3) que recaiga sobre un objeto licito, y

4) que tenga una causa licita. Y en los casos en que lo requiera la ley, el cumplimiento de ciertas solemnidades.

Según RMB en los contratos solemnes el consentimiento de las partes se manifiesta o exterioriza a través del cumplimiento de las formalidades legales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q
  1. Clasificación de los contratos.
A

1) unilaterales o bilaterales; 2) gratuitos y onerosos; 3) conmutativos y aleatorios; 3) principales y accesorios y 5) consensuales, solemnes y reales. A esta clasificación legal pueden agregarse: 6) contratos nominados e innominados; 7) de libre discusión y de adhesión, y 8) contratos individuales y colectivos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q
  1. Contrato unilateral y bilateral
A

El unilateral es aquel en que solo una parte se obliga para con la otra. El bilateral es cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, como en el caso típico de la compraventa, la permuta y el arrendamiento. Caso típico de los unilaterales son el mutuo, el comodato, la prenda y el depósito.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q
  1. Características de los contratos bilaterales.
A

1489; solo en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por una de las partes lo pactado. Solo en los bilaterales se plantea el problema de la teoría de los riesgos, que consiste en determinar si la extinción fortuita de la obligación de una de las partes extingue o no la obligación de la otra parte (en los unilaterales siempre extingue la obligación de la parte que se obliga). Según el 1552 en los contratos bilaterales la mora purga la mora

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q
  1. Contratos gratuitos y onerosos
A

1440 el contrato es gratuito o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, -sufriendo- la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. Los contratos bilaterales son siempre onerosos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q
  1. Contratos reales, solemnes y consensuales
A

El contrato es real cuando para que sea perfecto es necesaria la tradición de la cosa que se refiere. Es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil. Es consensual cuando el contrato se perfecciona solo con el consentimiento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q
  1. Cosas o elementos de los contratos
A

Art. 1444 “se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales”. Son de la esencia aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Son cosas de la naturaleza del contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clausula especial. Son cosas accidentales del contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por clausulas especiales, como el plazo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q
  1. Efecto de los contratos
A

Se distinguen efectos entre las partes y efectos entre terceros.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q
  1. -Concepto- de partes
A

Son las personas que intervinieron en la celebración de un contrato, cuyo consentimiento le dio vida. Ya sea de manera personal o -representada- se producen los mismos efectos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q
  1. Art. 1545
A

Art. 1545 “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. El contrato es una verdadera ley particular para los contratantes, ni el juez puede invalidarla o darle una interpretación diferente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q
  1. Principio de ejecución de buena fe o buena fe contractual
A

Consagrado en el art. 1546. “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente, obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley o la costumbre pertenecen a ella”.

17
Q
  1. Principio de autonomía de la voluntad
A

Consagra que las partes son libres de contratar, y de darle a los contratos la duración y los efectos que estimen convenientes. Se incluyen todo tipo de contratos, ya sean, nominados o innominados e incluso pueden hacer solemnes aquellos contratos que son naturalmente consensuales 1802 y 1921.

18
Q
  1. Limitaciones al principio de autonomía de la voluntad (en cuanto al equilibrio)
A

Toda vez que deja de existir igualdad entre las partes, de manera que una vea limitada su capacidad de formular normas adecuadas para satisfacer sus necesidades, se da mucho en los contratos de trabajo. Para disminuir estos efectos sean planteado ciertas soluciones como lo es la teoría de la lesión enorme o la teoría de la imprevisión la cual plantea que los tribunales pueden alterar o modificar las condiciones de un contrato cuando por circunstancias posteriores a su celebración, imprevistas e imprevisibles, hacen variar las circunstancias vigentes al tiempo de su celebración y originan un grave desequilibrio en las prestaciones de las partes.

18
Q
  1. Subprincipios del principio de la autonomía de la voluntad en materia contractual
A

Principio de -consensualismo-; de libertad contractual; de fuerza obligatoria de los contratos; de efecto relativo de los contratos.

19
Q
  1. Principio de consensualismo
A

los contratos por regla general se perfeccionan con el consentimiento de las partes o el entrecruce de las voluntades. Las excepciones son los contratos solemnes, que se perfeccionan con la solemnidad, por ejemplo, la inscripción. Y los contratos reales que se perfeccionan con la entrega de la cosa.

20
Q
  1. Principio de la libertad contractual
A

Supone que las personas deciden si contratan o no, con quien contratar, como contratar y que tipo de contrato llevar a cabo. Los individuos son libres respecto de estos puntos. La excepción son los contratos forzosos heterodoxos que son aquellos en que la ley obliga a contratar y con quien contratar, el contrato con una determinada empresa de energía eléctrica. Y los contratos heterodoxos de los cuales la ley solo señala lo que debemos contratar, por ejemplo, el seguro de autos.

21
Q
  1. Principio de obligatoriedad de los contratos
A

El contrato es una ley para las partes, principio conocido como pacta sunt servanda: lo pactado obliga. Consagrado en el art. 1545. Excepciones: en ciertos casos la ley permite disolver unilateralmente un contrato, en atención a su naturaleza, por ejemplo, el derecho de retracto, en el derecho de consumo, en el contrato de arrendamiento.

22
Q
  1. Principio de los efectos relativos de los contratos
A

El contrato genera efectos respecto de las partes contratantes y no respecto de terceros. Excepciones; cuando un tercero paga una deuda no propia.

23
Q
  1. Los terceros.
A

Existen varios tipos de terceros. A) los herederos o sucesores a titulo universal; b) los sucesores a título singular; c) los acreedores de las partes (derecho de prenda general y acción pauliana o revocatoria); y d) los verdaderos terceros que la doctrina llama, para distinguirlos, penitus extranei; terceros extraños.

24
Q
  1. Los terceros extraños
A

El contrato no puede conferirles o quitarles un derecho, convertirles en acreedores o deudores. Se relaciona con el art. 1815, respecto de la venta de cosa ajena, la cual, es valida sin perjuicio de los derechos del dueño. Es decir, para el propietario el contrato no produce ningún efecto. Las excepciones a este principio son la estipulación a favor de otro, la promesa de hecho ajeno (aunque en realidad no lo es), etc.

25
Q
  1. La estipulación a favor de otro
A

Permitida en el art. 1449 el cual dispone “cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero solo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tacita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él”. Se resume en que un tercero adquiere un derecho en virtud de un contrato al que es extraño. El caso del contrato del seguro de vida, en donde el asegurador y el asegurado convienen que, en caso de fallecimiento del segundo, el primero pague una indemnización a un tercero que se designa. En la estipulación participan tres personas, el estipulante, el prometiente y el tercero beneficiario.

26
Q
  1. La promesa de hecho ajeno
A

Art. 1450: “Siempre que uno de los contratantes se compromete a que, por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa”. En realidad, no es una excepción al principio de la relatividad de los contratos, ya que, el tercero no contrae ninguna obligación sino es por su ratificación.

27
Q
  1. Teoría de la inoponibilidad
A

“ineficacia, respecto de terceros, de un derecho nacido como consecuencia de un acto jurídico”. ¿Qué protección existe para los terceros? ¿Cómo les afecta la nulidad de un acto?

Según Antonio Vodanovic Haklicka, la inoponibilidad es la ineficacia de un acto jurídico o de su nulidad respecto de ciertos terceros por no haber las partes -cumplido- algún requisito externo de eficacia dirigido precisamente a proteger a esos terceros. En otras palabras, señala Juan Andrés Orrego Acuña, es una sanción civil que impide hacer valer a terceros un derecho nacido ya sea de la celebración de un acto jurídico; ya sea de la nulidad o de otra causal de terminación anormal de un acto jurídico, como la resolución o la revocación. Al respecto, el Código Civil no define la inoponibilidad y sólo utiliza esa expresión en el artículo 1757.

Inoponibilidad de forma: inoponibilidad por falta de publicidad, falta de fecha cierta. Inoponibilidad de fondo: por fraude, por lesión de derechos adquiridos, por lesión de las asignaciones forzosas, por falta de comparecencia.

28
Q
  1. Inoponibilidad por falta de publicidad
A

La ley exige que ciertos actos sean conocidos por terceros, a través de ciertas formalidades o medidas de publicidad. La omisión de estas formalidades no anula el acto, solamente lo hace inoponible a terceros. Por ejemplo, el art. 1707 respecto de la escritura privada que altera la escritura publica o la escritura publica no inscrita en la escritura matriz. También el caso de la cesión de créditos cuando no se ha notificado al deudor art. 1902. También art. 2513.

29
Q
  1. Inoponibilidad por fraude
A

Se refiere al derecho de los acreedores de ejercer la acción pauliana o revocatoria contra el deudor que actúa fraudulentamente, es decir, estos actos les son inoponibles en la medida que lesiona sus intereses, a no ser que los adquirentes hallan estado de buena fe.

30
Q
  1. Inoponibilidad por lesión de derechos adquiridos
A

El objetivo es proteger los derechos incorporados en el patrimonio de una persona. Por ejemplo, art. 94. En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen: 4ª. En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente en ellos.

31
Q
  1. Inoponibilidad por lesión de las asignaciones forzosas
A

El testador debe respetar las asignaciones forzosas y para proteger su derecho, los legitimarios disponen de la acción de reforma del testamento, para que sus legítimas no se vean vulneradas. Es decir, el testamento no es oponible a los legitimarios si atenta contra las asignaciones forzosas.

32
Q
  1. ¿Quiénes pueden invocar la nulidad?
A

todos aquellos a quienes la ley ha intentado proteger, en contra de quien pretenda prevalerse del acto o de la nulidad.

33
Q
  1. Inoponibilidad y nulidad
A

La inoponibilidad no ataca al acto mismo, sino sus efectos. El acto es válido, produce efectos entre las partes, pero tales efectos no alcanzan a terceros. La nulidad destruye el acto erga omnes; la inoponibilidad deja subsistente el acto en la medida en que no lesiona a terceros.

34
Q
  1. Interpretación de los contratos
A

Consiste en determinar el sentido y alcance de las estipulaciones contractuales cuando estas son oscuras, o cuando son contra la naturaleza del acto mismo. Corresponde al juez de fondo interpretar el contrato para asignar a la convención los efectos que han querido las partes.

35
Q
  1. Métodos de interpretación contractual
A

El código establece como regla fundamental que la voluntad real de los contratantes prevalece sobre los términos en que se ha formulado dicha declaración. Art. 1560, Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. Sin embargo, solo esta autorizado para interpretar apartado del tenor literal del contrato, cuando esta contra la intención de los contratantes “conocida claramente”. También establece que la interpretación será llevada a cabo conforme a la naturaleza del contrato. 1563. Además la interpretación debe ser armónica con todas las clausulas o con el contrato en general. También agrega que se puede interpretar las cláusulas de un contrato con otro convenido por las mismas partes y sobre la misma materia. Por último, el art. 1565 dispone que “No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

36
Q
  1. Causas de disolución o terminación de los contratos
A

Según el art. 1545 el contrato puede terminar por un acuerdo de las voluntades que concurrieron a generarlo y por diversas causas que señala la ley. Podría mencionarse como excepción al primero el mandato, el arrendamiento y la sociedad.

37
Q
  1. Art. 1545
A

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

38
Q
  1. Efectos de la resciliación
A

Se extienden únicamente hacia lo futuro, no afecta a terceros, es decir, que los derechos que estos adquirieron mientras el contrato se mantuvo vigente, subsisten a su integridad.