Los contratos en particular 1 Flashcards
- El contrato de promesa.
Es un contrato mismo, en que una o ambas partes se obligan a celebrar en el futuro un determinado contrato. El contrato prometido constituye otro acto diferente
Es aquella convención por la cual los contratantes se obligan a celebrar otro contrato dentro de cierto plazo, o al evento de una condición.
- Requisitos del contrato de promesa.
Art. 1554 CC.
1ª. Que la promesa conste por escrito;
2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
3ª. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;
4ª. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.
- Requisito especial del contrato de promesa de compraventa de bienes raíces destinados
a vivienda, locales comerciales u oficinas que no cuentan con recepción definitiva
(promesa de compraventa en verde): Exige escritura privada autorizada ante notario y se debe caucionar mediante póliza de seguro o boleta bancaria, entre otros requistos.
¿Por qué a alguien le podría interesar celebrar un contrato de promesa?
- Por una parte, puede ser que se quiera asegurar un negocio futuro.
- Puede ser también que, al momento de que se negocie el contrato (ej. contrato de compraventa), no están todos los documentos o la propiedad no se encuentra en una situación jurídica perfecta para que se pueda celebrar la compraventa, de forma que faltando trámites para perfeccionarlo de inmediato conviene celebrar un contrato de promesa para no perder el negocio.
- Una última opción es que, siguiendo el ejemplo, el bien no se pueda comprar en ese momento porque está hipotecado y, si bien nada obsta que un bien hipotecado pueda ser vendido, el comprador quiere comprarlo sin ella y entonces se celebra un contrato de promesa para que en el intertanto el gravamen sea alzado (también puede ser que una de las condiciones de la promesa sea que se alce el embargo).
- ¿Es valida la promesa de compraventa de bienes embargados?
Es valida, y debe entenderse celebrada bajo la condición de que los bienes puedan ser enajenados en el momento de la celebración del contrato prometido.
Efectos del contrato de promesa
- Da origen a obligaciones de hacer: Esta es la obligación de celebrar el contrato prometido.
- Se puede exigir conforme al art. 1553 N°1 y 3 CC: Si no se cumple el contrato de promesa, es decir, no se celebra se puede exigir mediante estos N°. Ejecución del hecho convenido e indemnización de los perjuicios causados por su infracción, respectivamente (además de la resolución conforme al art. 1489).
¿Cuando el contrato prometido es ineficaz?
El contrato prometido es inefizas cuando posee objeto ilícito o porque la obligación es físicamente imposible.
Consecuencia de prometer celebrar un contrato ineficaz y excepción
Si se promete un contrato que es ineficaz la sanción será la nulidad absoluta porque existe una sanción a una norma prohibitiva. Sin embargo, si al momento de la promesa es ineficaz, pero al tiempo de cumplirse se transforma en eficaz, sera valido, siempre que se someta a tal condición, en otras palabras, si el contrato es ineficaz al momento de celebrarse el contrato de promesa pero se promete que será válido al tiempo de cumplirse ese contrato; también será un contrato válido, como es el caso de: Aquellos cónyuges que están esperando la sentencia de divorcio (art. 1796 CC)
La compraventa
Definida en el 1793
Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra en pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio
Caracteristicas del contrato de compraventa
Es bilateral: Genera obligaciones para ambas partes, son de carácter recíprocas.
Oneroso: Ambas partes resultan beneficiadas del contrato (beneficio recíproco)
Regularmente conmutativo: Las prestaciones de las partes se miran como equivalentes.
Principal, normalmente consensual.
Constituye un titulo traslaticio de dominio, 675 y 703, por su naturaleza sirve para transferirlo, pero la transferencia se hace por medio de la tradición que es el modo de adquirir. Con la compraventa ambos se hacen acreedores de la cosa y del precio.
No transfiere por sí mismo el dominio pero es apto para habilitar posteriormente a la transferencia.
Esto significa que no transfiera el dominio, por la sola compraventa nadie pueda adquirir derechos reales (salvo los casos en los que sí se puede como el instituto posesorio, en casos de tradición ficta cuando se transfiere por el solo título).
La compraventa al ser título traslaticio de dominio no significa que por la compraventa se transfiera el dominio, significa que es un título que habilita para la posterior adquisición del dominio mediante el modo de adquirir.
Requisitos del contrato de compraventa: generales y especiales
Requisitos generales: Consentimiento, capacidad, objeto, causa licita, solemnidad en algunos casos; como de escritura publica para la compraventa de bienes raices.
Requisitos especiales: la cosa vendida y el precio
¿Que es la cosa vendida y cuales son sus requisitos?
La cosa vendida es el objeto de la obligación del vendedor, es lo que el vendedor debe entregar al comprador, es la cosa que debe darse por lo que no puede faltar.
Requisitos: Que sea real (1462, 1814), que sea comerciable (1810, 1464, 1466) y debe estar determinado al menos como género (1461).
- ¿Que es el precio en la compraventa?
Es el dinero que el comprador da por la cosa vendida. Sin precio carecería de causa la obligación del vendedor.
- Requisitos del precio
Regla general: Debe consistir en dinero, debe ser real, serio y determinado (cantidad precisa).
El legislador tambien permite pagar con otra cosa distinta del dinero si la cosa vale lo mismo que el dinero o el dinero vale más que la cosa, se está en presencia una compraventa
¿A que se refiere que el precio debe ser real como requisito de la compraventa?
Quiere decir, que no puede ser ilusorio, ridículo o simulado pero no se requiere equivalencia.
Esto es para evitar posibles fraudes tributarios o simulaciones ilicitas.
Si no se cumple podria accionarse la acción pauliana o la de simulacion y nulidad absoluta o relativa según el caso.
¿En que consiste la lesión enorme?
Es un vicio que puede llevar a la nulidad del contrato solo en el caso de la compraventa de bienes inmuebles y que puede afectar tanto al comprador como al vendedor.
El comprador puede sufrir lesión enorme si es que el precio que paga por la cosa es mas del doble del justo precio de la cosa que compra.
Por otro lado el vendedor sufre lesión enorme toda vez que el precio que recibe por la cosa es menor a la mitad del justo precio de la cosa que vende.
¿Que significa que el precio en la compraventa debe ser determinado o determinable?
Significa que debe conocerse la cantidad de dinero que debe pagarse, y si no se conoce a lo menos se requiere que sea determinable, es decir, que en el contrato se establezcan los elementos necesarios para su determinación.
La determinación no puede quedar a arbitrio del contratante pero no se impide que las partes convengan que la
fijación del precio quede a manos de un tercero.
Puede ser determinado conforme en la regla de los contratos.
Tipos de solemnidades en la compraventa
Por regla general es consensual
- Solemnidades legales
a) Propiamente tales u ordinarias
b) De carácter especial - Solemnidades voluntarias o
convencionales
Solemnidades de la compraventa
a) Solemnidades legales propiamente tales u ordinarias: Se establecen ya sea atendiendo al objeto del contrato o a la parte que lo ejecuta.
Requieren de escritura pública para que se perfeccione el contrato y es instrumento público sin el cual no hay posibilidad de probar el contrato de acuerdo al art. 1701 CC, las compraventas que la requieren son:
- Compraventa de bienes raíces
- Compraventa del censo
- Compraventa de servidumbre
- Compraventa del derecho real de herencia
b) Solemnidades legales de carácter especial: Tienen su origen en la ley, no tienen por objeto establecer ciertas solemnidades atendiendo al objeto del contrato compraventa, sino que más bien atendiendo a la calidad de las partes que lo celebran.
* Venta de bienes raíces de una persona sometida a guarda: Debe hacerse en pública subasta.
* Venta de bienes raíces de incapaces: Requieren autorización judicial.
* Venta forzada en juicio ejecutivo
* Art. 1754 CC. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad.